Ley 11 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
11
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-01-2009
Titulo: QUE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE INCENTIVO A LA EXPORTACION DENOMINADO
EUROCERTIFICADO Y MODIFICA LA LEY 108 DE 1974.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26211
Publicada el: 28-01-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. COMERCIAL, DER.
FINANCIERO
Palabras Claves: Importaciones-Exportaciones, Libertad de comercio, Incentivos a la
exportación, Incentivos fiscales
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.132
Rollo:
563
Posición:
1265
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26211
LEY 11
De 23 de enero de 2009
Que establece el Certificado de Incentivo a la Exportación denominado
Eurocertificado y modifica la Ley 108 de 1974
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El exportador que remita productos a países de la Unión Europea, a partir del
1 de enero de 2009, tendrá derecho a recibir un certificado denominado Eurocertificado. El
monto del Eurocertificado será calculado así:
1.
Con base al valor CIF, la diferencia entre el valor del arancel establecido con base en
el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias de la Unión Europea (SGP), y
el arancel preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo del
Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+), ambos contenidos en el Reglamento
(CE) No. 732/2008 del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, o
2.
Con base en el valor CIF, la diferencia entre el valor del arancel de Nación Más
Favorecida (NMF) contenido en los Acuerdos de la Organización Mundial de
Comercio y el arancel preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo
del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+) contenido en el Reglamento (CE)
No. 732/2008 del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, en el evento
de que se trate de un producto que no se encuentre beneficiado por el Sistema General
de Preferencias que mantiene vigente la Unión Europea.
También tendrá derecho a recibir el Eurocertificado el exportador de productos no
elaborados que sean remitidos a terceros países para su procesamiento, pero que mantengan
origen panameño e ingresen a la Unión Europea como productos panameños, que
corresponderá a la diferencia entre el valor del arancel establecido con base en el Sistema
Generalizado de Preferencias Arancelarias de la Unión Europea (SGP) y el arancel
preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la
Gobernanza (SGP+), ambos contenidos en el Reglamento (CE) No. 732/2008 del Consejo
de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, calculado con base al valor FOB.
Artículo 2. El Eurocertificado se sujetará a las siguientes reglas:
1.
Los productos sujetos al beneficio del Eurocertificado corresponden únicamente a
aquellos incluidos en el Anexo II del artículo 4 del Reglamento (CE) No. 732/2008
del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008. El Ministerio de Comercio
e Industrias promulgará la lista correspondiente de los productos sujetos al beneficio
del Eurocertificado, así como el monto del incentivo, según lo establecido en el
primer párrafo de este artículo.
2.
El procedimiento para la emisión de los Eurocertificados deberá incluir, según sea
el caso, la documentación que acredite el valor CIF y la descripción de los
productos exportados a los países de la Unión Europea o la documentación que
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acredite el valor FOB y la exportación desde terceros países de productos
calificados como de origen panameño.
3.
Los Eurocertificados serán documentos nominativos, transferibles por endoso,
estarán exentos de toda clase de impuestos y no devengarán intereses, y serán
emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del
Ministerio de Comercio e Industrias, en moneda nacional, y servirán para el pago de
todos los impuestos nacionales.
4.
Este incentivo se mantendrá vigente hasta que la Unión Europea conceda a la
República de Panamá el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias Plus
(SGP+) o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2010, lo que ocurra primero.
Artículo 3. El literal b del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 108 de 1974 queda
así:
Artículo 5.
...
b) Si el exportador demuestra la utilización de tecnologías reconocidas por las
instituciones rectoras del sector, que mejoren la productividad, quince por ciento
(15%) del va lor agregado nacional en el periodo comprendido del 1 de julio de
2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, y diez por ciento (10%) del va lor agregado
nacional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre
de 2008, y doce por ciento (12%) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de
2009.
Parágrafo. A partir del 1 de enero de 2009, para ser beneficiarios del doce por
ciento (12%) del va lor agregado nacional en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2009 al 3l de diciembre de 2009, los exportadores deberán acreditar que
participan de alguno de los programas de mejoramiento tecnológico, administrativo
o de fomento a la competitividad de las exportaciones que se manejan en las
diferentes instituciones del Estado. En caso contrario, deberán acreditar que han
solicitado participar en alguno de ellos.
Artículo 4. El artículo 4 de la Ley 37 de 2007 queda así:
Artículo 4. A partir del 1 de enero de 2010, quedarán derogadas la Ley 108 de
1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993, la Ley 12 de 1993, la Ley 5 de 2006, la
Ley 3 de 2007 y la Ley 37 de 2007.
Artículo 5. El primer párrafo del artículo 5 de la Ley 37 de 2007 queda así:
Artículo 5. Los Certificados de Abono Tributario se emitirán por el valor que
determinen las informaciones suministradas por los exportadores y demás informes
de las autoridades competentes, referentes a las exportaciones realizadas. La
Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas velará por el
cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Fiscal.
…
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Artículo 6. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industrias,
reglamentará todo lo relativo al Eurocertificado.
Artículo 7. La presente Ley modifica el literal b del segundo párrafo del artículo 5 de la
Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, el artículo 4 y el primer párrafo del artículo 5 de la
Ley 37 de 1 de agosto de 2007 y deroga el artículo 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995.
Artículo 8. La presente Ley comenzará a regir desde el 1 de enero de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 469 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE ENERO DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
GISELA ÁLVAREZ DE PORRAS
Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 011
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2008_P_469.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_12_30_A_PLENO.PDF
2008_12_31_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DE PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- DER. COMERCIAL
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Importaciones-Exportaciones
- Incentivos a la exportación
- Incentivos fiscales
- Libertad de comercio