Ley 11 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-02-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ADOPTA MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24983<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-02-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. COMERCIAL, DER. AGRARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Ministerio de Comercio e Industrias, Derecho Administrativo, Código fiscal,<br><b>Normas técnicas y especificaciones, Tarifas aduaneras, Comercio e industria</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>16 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.615</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>533</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>629</b><br><b>G.O. 24983</b><br><b>LEY No. 11</b><br> De 4 de Febrero de 2004<br><b>Que adopta medidas para el fomento y desarrollo de la industria</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Objeto y Ámbito de Aplicación<br><b>Artículo 1.</b> Objeto. El objeto de esta Ley es incentivar el crecimiento y desarrollo sostenible<br> de la industria panameña, mediante el otorgamiento de beneficios dirigidos a promover la<br> inversión y el mejoramiento de la competitividad de la producción nacional, para que tenga<br> mayores posibilidades en los nuevos esquemas de comercio; además, incrementar la fuerza<br> laboral en el sector, mejorando así el comportamiento de la economía y el nivel de vida de la<br> población panameña.<br><b>Artículo 2. </b>Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a las empresas industriales de<br> manufactura, agroindustriales y de transformación de recursos marinos, incluyendo a las micro,<br> pequeñas y medianas empresas establecidas o que se establezcan en la República de Panamá, así<br> como a la totalidad de las operaciones integradas de las empresas industriales que se dediquen a<br> la obtención y transformación de materias primas agropecuarias y forestales.<br> No podrán acogerse a esta Ley:<br> 1. <br> Empresas que mantengan contratos vigentes de incentivos fiscales celebrados con la<br> Nación.<br> 2. <br> Empresas que estén gozando de cualesquier otros beneficios o incentivos fiscales, hasta<br> tanto tengan derecho a gozar de tales beneficios o incentivos.<br> 3. <br> Empresas que posean registro oficial vigente de la industria nacional.<br> 4. <br> Empresas que se encuentren en zonas especiales, zonas francas, zonas libres o en las<br> zonas libres de petróleo creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente<br> Ley o que sean establecidas en el futuro por otras leyes especiales.<br> 5. <br> Empresas de comunicación, exceptuando las industrias que desarrollan bienes en el<br> campo de alta tecnología que son utilizados en las comunicaciones.<br> 6. <br> Empresas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.<br> 7. <br> Empresas dedicadas al empaque y distribución de productos, sin que medie un proceso de<br> transformación industrial.<br> 8. <br> Cualquier otra empresa que no se enmarque dentro de las definiciones establecidas en el<br> siguiente Capítulo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 2<br><b>Capítulo II</b><br> Definiciones<br><b>Artículo 3. </b>Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen<br> así:<br> 1. <br><i>Agroindustria.</i> Industria que procesa productos provenientes del sector agropecuario,<br> acuícola, forestal o marino, para transformarlos en nuevos productos.<br> 2. <br><i>Certificado de Fomento Industrial (CFI).</i> Documento nominativo no transferible, exento<br> de toda clase de impuesto, que no causará ni devengará intereses, aprobado por la<br> Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, autorizado por<br> el Consejo Nacional de Política Industrial, emitido por el Ministerio de Economía y<br> Finanzas en moneda nacional y refrendado por la Contraloría General de la República.<br> Este documento tendrá una duración de ocho años y podrá ser emitido a partir de la<br> promulgación de la presente Ley.<br> 3. <br><i>CONAPI.</i> Consejo Nacional de Política Industrial.<br> 4. <br><i>Desarrollo.</i> Diseño de una aplicación práctica de los resultados de una investigación.<br> 5. <br><i>Empresa.</i> Unidad económica industrial o agroindustrial formal, cuya actividad está<br> amparada en una licencia industrial u otra autorización emitida por el Estado.<br> 6. <br><i>Industria de manufactura.</i> Industria dedicada a la transformación industrial de bienes<br> tangibles (materia prima o productos semielaborados), incluyendo los de origen agrícola,<br> pecuario, acuícola, avícola, forestal y marino.<br> 7. <br><i>Investigación. </i>Proceso cíclico de pasos que comienza con la identificación de un<br> problema o situación que puede conllevar al mejoramiento de un proceso de producción o<br> de las características de un producto, o a la generación de un nuevo proceso o producto.<br> 8. <br><i>Las demás empresas.</i><b> </b>Se refiere a las<b> </b>empresas constituidas que generen ingresos brutos<br> o facturación anual mayor a los dos millones quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00).<br> 9. <br><i>Mediana empresa.</i> Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual<br> desde un millón de balboas con un centésimo (B/.1,000,000.01), hasta dos millones<br> quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00).<br> 10. <br><i>MEF.</i> Ministerio de Economía y Finanzas.<br> 11. <br><i>MICI.</i> Ministerio de Comercio e Industrias.<br> 12. <br><i>Microempresa.</i> Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual hasta<br> la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).<br> 13. <br><i>Pequeña empresa. </i>Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual<br> desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150,000.01), hasta un millón de<br> balboas (B/.1,000,000.00).<br> 14. <br><i>Polos de desarrollo.</i> Región de una o más provincias o comarcas que exhibe niveles de<br> desempleo y/o pobreza superiores al promedio nacional de las estadísticas oficiales de la<br> Contraloría General de la República.<br> 15. <br><i>Transformación industrial.</i> Proceso mediante el cual se cambia la forma o naturaleza de<br> un bien tangible (materia prima o producto semielaborado), a otro bien tangible con<br> características o de índole diferente al primero.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 3<br><b>Capítulo III</b><br> Certificado de Fomento Industrial<br><b>Artículo 4. </b>Solicitud de CFI.<b> </b>Para solicitar un CFI, las empresas deberán llenar una solicitud<br> proporcionada por la Dirección General de Industrias del MICI, sin costo, la cual contendrá<br> como mínimo la siguiente información:<br> 1. <br> Si el solicitante es persona natural, nombre y apellidos, nacionalidad, número de cédula<br> de identidad personal o de su pasaporte. Si se trata de persona jurídica, la razón social, el<br> nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, con indicación de los datos de<br> inscripción en el Registro Público, así como el nombre y las generales de su representante<br> legal.<br> 2. <br> Dirección exacta donde se encuentra instalada la empresa.<br> 3. <br> Descripción de la actividad industrial que desarrolla la empresa y una relación sucinta del<br> proceso de producción, con indicación del producto o productos que fabrica actualmente,<br> incluyendo las presentaciones de cada producto.<br> 4. <br> Número de empleados actuales.<br> 5. <br> Lista de maquinarias que posee con sus capacidades respectivas y/o maquinarias que<br> pretende adquirir.<br> 6. <br> Lista de materias primas, productos semielaborados o intermedios, repuestos, equipos y<br> demás insumos requeridos en el proceso de producción.<br> 7. <br> La que proponga el CONAPI, de manera equitativa para todas las empresas.<br><b>Artículo 5.</b> Gastos no deducibles con el CFI. Las empresas favorecidas con el CFI no podrán<br> deducir como costo, gasto, ni como depreciación los montos reconocidos en dichos certificados,<br> para la determinación de su renta neta gravable.<br><b>Artículo 6. </b>Periodo para poder transferir los bienes favorecidos mediante un CFI. Todos los<br> bienes que hayan sido favorecidos mediante un CFI no podrán ser vendidos o traspasados a<br> cualquier título, modo o condición, durante un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de<br> la fecha de su adquisición o de su introducción, salvo que se devuelvan las sumas que<br> proporcionalmente fueron favorecidas con el CFI, y que se paguen los impuestos exonerados a la<br> fecha de su introducción o de su adquisición,<b><i> </i></b>con los respectivos recargos e intereses causados.<br> Transcurridos los cinco años, la empresa queda facultada para disponer de los bienes favorecidos<br> con el CFI, sin las restricciones señaladas.<br><b>Artículo 7. </b>Tasa anual. Las empresas que mantengan CFI vigentes pagarán una tasa anual, de<br> acuerdo con la tabla siguiente:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 4<br><b>Clasificación de la empresa</b><br><b>Anualidad por pagar</b><br><b>(en Balboas)</b><br> Microempresa<br> 25.00<br> Pequeña empresa<br> 75.00<br> Mediana empresa<br> 250.00<br> Las demás empresas<br> 400.00<br> La tasa anual deberá ser pagada en efectivo, cheque certificado o depósito directo a la<br> cuenta Dirección General de Industrias del MICI tasas por servicios. Para utilizar el CFI, las<br> empresas deberán estar paz y salvo con la tasa anual.<br> El CONAPI, por conducto del MICI, queda facultado para revisar y ajustar las tasas<br> mencionadas en el presente artículo cada dos años.<br><b>Artículo 8. </b>Manejo de los ingresos por tasa anual por solicitud de CFI. Los ingresos de la tasa<br> anual serán depositados en una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, denominada<br> Dirección General de Industrias del MICI tasas por servicios, a la orden del Ministerio de<br> Comercio e Industrias, y fiscalizada por la Contraloría General de la República.<br><b>Artículo 9. </b>Uso de los ingresos provenientes de la tasa anual por solicitud de CFI. La<br> utilización de los ingresos por la tasa antes señalada será programada por la Dirección General<br> de Industrias del MICI anualmente, para ayudar a sufragar los costos de la administración,<br> fiscalización y control que establezca la presente Ley, así como para el desarrollo de planes de<br> servicio, capacitación y otros que contribuyan a mejorar los servicios prestados por la Dirección<br> General de Industrias del MICI.<br><b>Artículo 10. </b>Garantías para reconocer los beneficios derivados del CFI.<b> </b>Las empresas, a fin de<br> obtener garantías jurídicas suficientes para asegurar que les serán reconocidos los beneficios a<br> que se refiere esta Ley, podrán optar por presentar previamente a la Dirección General de<br> Industrias del MICI un protocolo del proyecto para su aprobación y, de ser aprobado, tendrá<br> carácter vinculante sobre la emisión del CFI. En el evento de que la empresa opte por la<br> aprobación previa, la Dirección General de Industrias lo evaluará y remitirá al CONAPI para su<br> aprobación o rechazo.<br> La Dirección General de Industrias del MICI tendrá un plazo no mayor de treinta días<br> hábiles para dar respuesta al protocolo del proyecto presentado, de forma tal que la empresa<br> tenga conocimiento de antemano si puede o no optar por un CFI.<br> De aprobarse el protocolo del proyecto, la Dirección General de Industrias verificará que<br> se haya cumplido con lo señalado en él y procederá de acuerdo con los trámites<br> correspondientes. La aprobación de dicho protocolo por la Dirección General de Industrias del<br> MICI, tendrá una vigencia de dos años.<br><b>Artículo 11. </b>Solicitud de reconocimiento de beneficios.<b> </b>La empresa que no haya presentado<br> previamente el protocolo del proyecto a que se refiere el artículo anterior y hubiese realizado su<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 5<br> proyecto, deberá, a la culminación de este, presentar a la Dirección General de Industrias del<br> MICI la documentación correspondiente establecida de acuerdo con el beneficio al que quiera<br> aplicar.<br><b>Artículo 12.</b> Periodo de evaluación para el otorgamiento del CFI.<b> </b>La Dirección General de<br> Industrias del MICI tendrá hasta un máximo de dos meses calendario para analizar y emitir la<br> certificación en la que se constate que la empresa tiene derecho a un CFI, o para rechazarla por<br> no cumplir con algún requisito previo. Dicho periodo incluye el tiempo para que el CONAPI<br> tome la decisión que corresponda, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 47 de la presente<br> Ley. Una vez emitida la certificación, se remitirá a la Dirección General de Ingresos del MEF y<br> una copia a la empresa solicitante.<br> Recibida la certificación de la Dirección General de Industrias del MICI en la Dirección<br> General de Ingresos del MEF, esta tendrá un plazo de un mes calendario para hacer cualquier<br> consulta adicional y emitir el CFI.<br><b>Artículo 13. </b>Periodo de utilización del CFI.<b> </b>Emitido el CFI, la empresa beneficiada tendrá el<br> derecho para utilizarlo durante ocho años a partir de su emisión.<br><b>Artículo 14. </b>Uso del CFI.<b> </b> La empresa beneficiaria del CFI podrá utilizarlo para el pago de<br> todos sus impuestos nacionales, tasas y contribuciones propios.<br> El CFI no podrá utilizarse para:<br> 1. <br> Pago de impuestos, tasas o contribuciones causadas en periodos fiscales anteriores a su<br> emisión, salvo los causados durante el periodo fiscal que generó el derecho al CFI.<br> 2. <br> Pago de los impuestos mínimos complementarios, ni de dividendos.<br> 3. <br> Pago de impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo.<br> 4. <br> Pago de tributos sujetos al sistema de retención.<br><b>Artículo 15. </b>Utilización de formularios. La Dirección General de Industrias del MICI<br> determinará la utilización de formularios para la presentación de solicitudes, peticiones,<br> comunicaciones e información en soporte papel o mediante la presentación en medios<br> magnéticos.<br><b>Sección 1a</b><br> Investigación y Desarrollo<br><b>Artículo 16. </b> Investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo<br> dirigidas a mejorar los procesos, las características de productos o la creación de nuevos<br> productos que podrán aplicar para un CFI son:<br> 1. <br> Investigación y desarrollo para la utilización de nuevas materias primas e insumos en los<br> procesos productivos.<br> 2. <br> Investigación y desarrollo de nuevos procesos de producción que mejoren las<br> características de un producto.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 6<br> 3. <br> Investigación y desarrollo de nuevos productos.<br><b>Artículo 17. </b>Beneficio por actividades de investigación y desarrollo. Las empresas que<br> inviertan en actividades de investigación y desarrollo, gozarán de un beneficio del treinta y cinco<br> por ciento (35%) de reintegro de los desembolsos realizados en dichas actividades, mediante el<br> CFI.<br><b>Artículo 18. </b>Costos que se pueden incluir. Los costos que se podrán incluir para solicitar un<br> CFI, de acuerdo con esta Sección, son:<br> 1. <br> Servicios de consultoría realizados en la República de Panamá, utilizados exclusivamente<br> para las actividades de investigación y desarrollo.<br> 2. <br> Servicios de diseño realizados en la República de Panamá para poner en ejecución la<br> investigación.<br> 3. <br> Equipos e instrumentos utilizados exclusivamente para las actividades de investigación y<br> desarrollo, si son realizadas por la empresa.<br> 4. <br> Materias primas y productos semielaborados utilizados en la etapa de investigación.<br> La empresa que solicite un CFI sobre la base de este artículo deberá comprobar que los<br> resultados de la investigación y desarrollo han sido ejecutados en la empresa.<br><b>Artículo 19. </b>Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá<br> efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando como<br> mínimo:<br> 1. <br> Informe de la investigación realizada con sus respectivos costos.<br> 2. <br> Informe de desarrollo para aplicar la investigación en la empresa, con sus respectivos<br> costos.<br> La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo para<br> comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.<br><b>Sección 2a</b><br> Sistemas de Gestión y Aseguramiento de la Calidad<br> y de Gestión Medioambiental<br><b>Artículo 20. </b>Sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental.<br> Las actividades para la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y<br> de gestión medioambiental que gozan del beneficio del CFI son:<br> 1. <br> Gastos de capacitación y entrenamiento de personal en sistemas de gestión y<br> aseguramiento de la calidad, tales como: HACCP, las normas ISO 9000, ISO 14000, ISO<br> 17025, ecoetiquetado y certificación de productos o similares.<br> 2. <br> Gastos de consultoría para poner en ejecución la norma o los sistemas de gestión de<br> calidad o de gestión ambiental.<br> 3. <br> Costo de las auditorías para la certificación (auditorías de la entidad certificadora).<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 7<br> 4. <br> Puesta en marcha de sistemas de gestión medioambiental e inversiones requeridas para<br> mejorar el desempeño medioambiental de la empresa o para cumplir con normas<br> medioambientales.<br><b>Artículo 21. </b>Beneficio por la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la<br> calidad y de gestión medioambiental. Las empresas que inviertan en actividades relacionadas<br> con la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión<br> medioambiental, gozarán de un beneficio del treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro de los<br> desembolsos realizados en dichas actividades, mediante el CFI.<br><b>Artículo 22. </b> Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá<br> efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando como<br> mínimo:<br> 1. <br> Informe que contemple todos los gastos incurridos para obtener la certificación.<br> 2. <br> Certificación de la empresa bajo alguno de los esquemas citados en esta Sección.<br> La información complementaria para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la<br> empresa, será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.<br><b>Sección 3ª</b><br> Inversiones o Reinversión de Utilidades<br><b>Artículo</b> <b>23. </b>Inversiones o reinversión de utilidades. <b> </b>Las inversiones o la reinversión de<br> utilidades que gozan del beneficio del CFI, serán las realizadas por la empresa para:<br> 1. <br> El establecimiento de nuevas facilidades productivas en la República de Panamá.<br> 2. <br> La expansión de la capacidad instalada o la producción de artículos nuevos en concepto<br> de compra de maquinarias y equipos.<br> 3. <br> La ampliación de la planta.<br> 4. <br> La construcción de infraestructura para el aumento o mejoramiento de la producción de la<br> empresa.<br> 5. <br> La puesta en marcha de una producción más limpia de los procesos productivos, que no<br> haya recibido otro beneficio contemplado en esta Ley.<br> 6. <br> El mejoramiento de la eficiencia de utilización de la energía en los procesos productivos<br> o la confiabilidad de suministro de esta, que no haya recibido otro beneficio contemplado<br> en esta Ley.<br> 7. <br> El equipo rodante que va a ser utilizado en el transporte de materias primas, o equipos de<br> manejo de cargas dentro del área de producción y bodegas, excepto los que puedan ser<br> utilizados para transporte de producto terminado u otras actividades de la empresa.<br><b>Artículo 24. </b>Beneficio por nuevas inversiones o reinversión de utilidades destinadas a la<br> producción de productos nuevos o a la expansión de la capacidad productiva, o para el<br> mejoramiento de los procesos productivos. La empresa que efectúe reinversión de utilidades o<br> inversión en el mejoramiento de procesos productivos, en la producción de productos nuevos o<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 24983</b><br> 8<br> en la expansión de la capacidad de producción, gozará de un beneficio del treinta y cinco por<br> ciento (35%) de reintegro del valor de dichas reinversiones o inversiones mediante el CFI.<br><b>Artículo 25. </b>Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá<br> efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando un informe<br> que contemple todos los aspectos de la inversión o reinversión, incluyendo los costos. Quedarán<br> incluidas las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero.<br> La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del<br> MICI, para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.<br><b>Artículo 26. </b>Exclusión. No se tomarán en cuenta para efectos de este beneficio la compra de<br> mobiliario y útiles de oficina, la remodelación de oficinas, la compra de equipos y programas de<br> computadora, así como de equipos de transporte en general, o cualesquiera otras inversiones si<br> no están directamente vinculadas a las labores y los requerimientos de producción de la<br> empresa.<br><b>Sección 4a</b><br> Capacitación y Entrenamiento del Recurso Humano<br><b>Artículo 27. </b>Capacitación y entrenamiento del recurso humano.<b> </b>La empresa que invierta en<br> las actividades de capacitación y entrenamiento de su recurso humano del área de producción,<br> gozará de un beneficio de treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro de los desembolsos<br> realizados en dichas actividades, mediante el CFI.<br><b>Artículo 28. </b>Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá<br> efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando un informe<br> que contemple todos los contenidos de las capacitaciones, incluyendo los costos. Las<br> capacitaciones deberán ser impartidas por entidades oficiales o privadas reconocidas para tal fin.<br> La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del<br> MICI, para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.<br><b>Sección 5a</b><br> Incremento en Compras de Productos Nacionales<br><b>Artículo 29. </b>Incremento en compras de productos nacionales. Las empresas que durante un<br> año fiscal particular, efectúen compras de productos agrícolas o agroindustriales, cosechados,<br> producidos o elaborados en la República de Panamá, gozarán mediante el CFI de un beneficio de<br> veinte por ciento (20%) de reintegro del incremento del volumen de las compras con base en las<br> cantidades compradas en el periodo fiscal anterior, reflejado en el aumento del volumen de la<br> producción. El cálculo para emitir el CFI se hará sobre la base del precio en el mercado nacional<br> de la materia prima objeto del incremento.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 9<br> El valor total que recibirá la empresa sobre este beneficio de compra de productos<br> agrícolas o agroindustriales, se sumará a los demás beneficios fiscales que ofrecen otras leyes al<br> sector agropecuario, para que todos juntos no sobrepasen el diez por ciento (10%) del Producto<br> Interno Bruto Agrícola.<br><b>Parágrafo.</b> Se entenderán como productos agrícolas o agroindustriales los incluidos dentro del<br> Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, Ley 23 de<br> 1997, que aprueba el Acuerdo de Marrakech.<br><b>Artículo 30. </b>Solicitud. Para solicitar el CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá<br> efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, conforme al<br> procedimiento que reglamentariamente establezca el Órgano Ejecutivo a través del MICI.<br><b>Sección 6a</b><br> Incremento en el Empleo Asociado a la Producción<br><b>Artículo 31. </b>Incremento en el empleo asociado a la producción. Las empresas que efectúen un<br> incremento en la planilla de producción, gozarán de un beneficio de un treinta y cinco por ciento<br> (35%) de reintegro del incremento de la planilla de producción, mediante el CFI.<br><b>Artículo 32. </b>Solicitud. Para solicitar el CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá<br> efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, cumpliendo las siguientes<br> condiciones y requisitos, así como los que reglamentariamente se establezcan:<br> 1. <br> Copias de las planillas preelaboradas presentadas ante la Caja de Seguro Social, para<br> constatar que se ha generado un incremento en el pago de la planilla y en el número de<br> empleos de producción.<br> 2. <br> Comprobación de que el empleo nuevo generado no corresponde a parientes, hasta el<br> cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del empleador, gerente, socio,<br> director, dignatario o accionista de la empresa empleadora.<br><b>Artículo 33.</b> Procedimiento. El procedimiento para el cálculo del monto del CFI a que se<br> refiere esta Sección, se realizará de la siguiente forma:<br> 1. <br> El incremento se determina comparando la suma anual de los ingresos del personal<br> directamente asociado a la producción y al mantenimiento del equipo industrial de la<br> fábrica, sobre los cuales se hayan cubierto cuotas del Seguro Social durante el año recién<br> concluido, con el mismo periodo del año anterior.<br> 2. <br> A partir del primer incremento, la comparación se hará con el año que haya arrojado el<br> total más alto desde la primera solicitud de este beneficio.<br> 3. <br> A partir del quinto año, la comparación para determinar el incremento se hará con el año<br> que haya arrojado el total más alto de los cinco años anteriores.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 10<br><b>Artículo 34. </b>Empresas nuevas. Las empresas que se instalen después de la entrada en vigencia<br> de la presente Ley podrán solicitar un CFI, sobre la base de esta Sección, dos años después de<br> haber iniciado sus operaciones.<br><b>Capítulo IV</b><br> Otros Beneficios<br><b>Artículo 35. </b> Régimen de arrastre de pérdidas y depreciaciones.<b> </b>Las pérdidas que sufran las<br> empresas que se acojan al régimen de la presente Ley en un periodo fiscal, serán deducibles en<br> los cinco periodos fiscales siguientes, a razón del veinte por ciento (20%) de la referida pérdida<br> por año. Tales deducciones no podrán reducir en más del cincuenta por ciento (50%) la renta<br> neta gravable del contribuyente en el año en que se deduzca la cuota parte respectiva.<br> La porción de pérdidas no deducidas durante el periodo a que se refiere el párrafo<br> anterior, no podrá deducirse en años posteriores, ni causará devolución alguna por parte del<br> Tesoro Nacional. Las deducciones solamente podrán efectuarse en la declaración jurada del<br> Impuesto sobre la Renta, no así en la declaración estimatoria.<br> El derecho de deducir pérdidas es intransferible, aun en los casos de consolidaciones o<br> fusiones. Con relación a las depreciaciones, regirán las reglas generales que regulan el Impuesto<br> sobre la Renta.<br><b>Artículo 36. </b>Regímenes de reintegro aduanero. <b> </b>Las empresas podrán acogerse a los regímenes<br> aduaneros desarrollados sobre la base de la Ley 41 de 1996, así como del numeral 11 del<br> artículo 153 y del numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Política.<br><b>Artículo 37. </b>Polos de desarrollo. A fin de procurar una equitativa distribución de la actividad<br> industrial en la geografía nacional y de evitar la emigración poblacional, se establecen los polos<br> de desarrollo para nuevas empresas.<br> Los polos de desarrollo tendrán los siguientes beneficios adicionales:<br> 1. <br> Exoneración total durante diez años del pago del impuesto de inmuebles sobre terrenos,<br> edificios e instalaciones destinadas a la actividad fabril de que se trate, a partir de la<br> fecha del permiso de ocupación.<br> 2. <br> Exoneración total del pago de Impuesto sobre la Renta, durante los primeros cinco<br> periodos fiscales de producción de la empresa; y del cincuenta por ciento (50%)<br> durante los tres periodos fiscales subsiguientes.<br> 3. <br> Beneficio de un ciento por ciento (100%) de reintegro, para los desembolsos que se hayan<br> realizado en la construcción de infraestructura en obras públicas, mediante el CFI, cuando<br> estos se utilicen para garantizar la producción y se tenga un efecto social en el área donde<br> se desarrollan.<br> El Órgano Ejecutivo dictaminará la ubicación de los polos de desarrollo sobre la base de<br> la solicitud que, para tal efecto, haga el Ministerio de Comercio e Industrias.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 11<br><b>Capítulo V</b><br> Competencia, Recursos y Sanciones<br><b>Artículo 38. </b>Competencia.<b> </b>La Dirección General de Industrias del MICI será la autoridad<br> competente para conocer de los recursos, quejas y demás reclamaciones que interponga la<br> empresa afectada, en contra de las resoluciones o actuaciones que se expidan con motivo de la<br> emisión de los CFI, o de la pérdida del beneficio otorgado.<br> Las resoluciones que expida la Dirección General de Industrias del MICI en ejercicio de<br> sus facultades deberán ser motivadas; por consiguiente, se deberán consignar las motivaciones,<br> razonamientos y fundamentos en los cuales se basen las resoluciones expedidas.<br><b>Artículo 39. </b>Fiscalización. La Dirección General de Industrias del MICI podrá realizar las<br> investigaciones que estime pertinentes con el objeto de verificar la información suministrada, así<br> como el uso de los CFI.<br><b>Artículo 40. </b>Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto<br> dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de primera<br> instancia, de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley 38 de 2000.<br><b>Artículo 41. </b>Recurso de apelación. El recurso de apelación será interpuesto o propuesto ante<br> la autoridad de primera instancia en el acto de notificación, o por escrito dentro del término de<br> cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución o acto impugnado.<br> El procedimiento para este trámite será el que establece la Ley 38 de 2000.<br><b>Artículo 42. </b>Notificación.<b> </b>Las resoluciones serán notificadas personalmente a la parte<br> afectada o a su apoderado legal. De no ser posible lo anterior, dichas resoluciones deberán ser<br> notificadas, de acuerdo con lo que establece la Ley 38 de 2000.<br><b>Artículo 43. </b>Sanción. La empresa que se le compruebe haber proporcionado información<br> falsa o documentos falsos o alterados para la obtención y uso de los CFI, o que utilice estos<br> certificados contraviniendo las disposiciones legales vigentes, será sancionada con la cancelación<br> del CFI.<br> Adicionalmente, la empresa sancionada deberá cancelar el monto de los impuestos que le<br> correspondía pagar sin el goce del beneficio, más los recargos e intereses legales establecidos y<br> demás sanciones contempladas en el Código Fiscal.<br> Lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones penales a que haya lugar.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 12<br><b>Capítulo VI</b><br> Consejo Nacional de Política Industrial<br><b>Artículo 44. </b>Creación del CONAPI. Se crea el Consejo Nacional de Política Industrial<br> (CONAPI), exclusivamente como un organismo asesor y coordinador del Órgano Ejecutivo en<br> materia relacionada con las políticas de fomento y desarrollo del sector industrial, y como<br> responsable de aprobar los CFI, el cual estará integrado de la siguiente forma:<br> 1. <br> Por el Órgano Ejecutivo:<br> a. <br> El Ministro de Comercio e Industrias, quien lo presidirá, o quien este designe.<br> b. <br> El Ministro de Economía y Finanzas o quien este designe.<br> c. <br> El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe.<br> d. <br> El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien este designe.<br> e. <br> El Contralor General de la República o quien este designe.<br> f. <br> El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente o quien este<br> designe.<br> 2. <br> Por el sector privado:<br> a. <br> Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá.<br> b. <br> Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores.<br> c. <br> Un representante de los productores agropecuarios de Panamá.<br> Los representantes del sector privado contarán con un suplente y serán nombrados por el<br> Órgano Ejecutivo para un periodo de dos años. Para tal fin, cada sector empresarial deberá<br> enviar no más de dos candidatos con sus respectivos suplentes.<br><b>Artículo 45. </b>Inicio de sesiones del CONAPI.<b> </b>El Consejo Nacional de Política Industrial<br> deberá iniciar sesiones sesenta días hábiles después de la promulgación de la presente Ley, y<br> deberá aprobar su reglamento interno en un periodo de noventa días hábiles, contado a partir de<br> la promulgación de esta Ley.<br><b>Artículo 46. </b>Secretaría del CONAPI. La Dirección General de Industrias del MICI fungirá<br> como Secretaría del CONAPI.<br><b>Artículo 47. </b>Funciones del CONAPI. El CONAPI tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Aprobar o rechazar el informe de la Dirección General de Industrias del MICI para el<br> otorgamiento del CFI.<br> 2. <br> Evaluar los resultados producto de la ejecución de la presente Ley.<br> 3. <br> Sugerir cambios al Ministerio de Comercio e Industrias, con relación a los<br> procedimientos necesarios para mejorar las disposiciones de la presente Ley.<br> 4. <br> Analizar los sectores industriales y proponer alternativas para su mejoramiento al Órgano<br> Ejecutivo.<br> 5. <br> Desarrollar políticas para promover las inversiones en el sector industrial o para impulsar<br> el desarrollo industrial de Panamá, proponer al Órgano Ejecutivo acciones concretas para<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24983</b><br> 13<br> la implementación de dichas políticas y, una vez sean adoptadas por el Órgano Ejecutivo,<br> servir de coordinador y supervisor de su ejecución.<br> 6. <br> Evaluar las ventajas comparativas y competitivas de las legislaciones panameñas en<br> materia de desarrollo industrial, en el contexto internacional.<br> 7. <br> Actuar como organismo consultivo en asuntos relacionados con la obtención o pérdida de<br> los beneficios de esta Ley.<br> 8. <br> Proponer al Ministerio de Comercio e Industrias la creación de polos de desarrollo.<br><b>Capítulo VII</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 48.</b> Cláusula de transparencia. La Dirección General de Industrias del MICI entregará,<br> a cualquier persona que la solicite, la información pertinente a la identificación de las empresas<br> que se hayan acogido a los incentivos previstos en la presente Ley. En tal sentido, se tomarán las<br> medidas del caso para que el listado de dichas empresas aparezca en el portal electrónico del<br> MICI y sea actualizado periódicamente.<br><b>Artículo 49.</b> Reglamentación. <b> </b>El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e<br> Industrias, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir<br> de su promulgación.<br><b>Artículo 50. </b>Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá una<br> vigencia de veinte años.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 15 días del<br>mes de enero del año dos mil cuatro.<br> El Presidente,<br> Jacobo L. Salas Díaz<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 011</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_099.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2003_12_10_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_12_15_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_01_13_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_01_14_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_01_15_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 099 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>