Ley 11 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
11
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-02-2004
Titulo: QUE ADOPTA MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24983
Publicada el: 06-02-2004
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. COMERCIAL, DER. AGRARIO
Palabras Claves: Ministerio de Comercio e Industrias, Derecho Administrativo, Código fiscal,
Normas técnicas y especificaciones, Tarifas aduaneras, Comercio e industria
Páginas:
16
Tamaño en Mb:
1.615
Rollo:
533
Posición:
629
G.O. 24983
LEY No. 11
De 4 de Febrero de 2004
Que adopta medidas para el fomento y desarrollo de la industria
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Ley es incentivar el crecimiento y desarrollo sostenible
de la industria panameña, mediante el otorgamiento de beneficios dirigidos a promover la
inversión y el mejoramiento de la competitividad de la producción nacional, para que tenga
mayores posibilidades en los nuevos esquemas de comercio; además, incrementar la fuerza
laboral en el sector, mejorando así el comportamiento de la economía y el nivel de vida de la
población panameña.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a las empresas industriales de
manufactura, agroindustriales y de transformación de recursos marinos, incluyendo a las micro,
pequeñas y medianas empresas establecidas o que se establezcan en la República de Panamá, así
como a la totalidad de las operaciones integradas de las empresas industriales que se dediquen a
la obtención y transformación de materias primas agropecuarias y forestales.
No podrán acogerse a esta Ley:
1.
Empresas que mantengan contratos vigentes de incentivos fiscales celebrados con la
Nación.
2.
Empresas que estén gozando de cualesquier otros beneficios o incentivos fiscales, hasta
tanto tengan derecho a gozar de tales beneficios o incentivos.
3.
Empresas que posean registro oficial vigente de la industria nacional.
4.
Empresas que se encuentren en zonas especiales, zonas francas, zonas libres o en las
zonas libres de petróleo creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Ley o que sean establecidas en el futuro por otras leyes especiales.
5.
Empresas de comunicación, exceptuando las industrias que desarrollan bienes en el
campo de alta tecnología que son utilizados en las comunicaciones.
6.
Empresas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
7.
Empresas dedicadas al empaque y distribución de productos, sin que medie un proceso de
transformación industrial.
8.
Cualquier otra empresa que no se enmarque dentro de las definiciones establecidas en el
siguiente Capítulo.
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Capítulo II
Definiciones
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen
así:
1.
Agroindustria. Industria que procesa productos provenientes del sector agropecuario,
acuícola, forestal o marino, para transformarlos en nuevos productos.
2.
Certificado de Fomento Industrial (CFI). Documento nominativo no transferible, exento
de toda clase de impuesto, que no causará ni devengará intereses, aprobado por la
Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, autorizado por
el Consejo Nacional de Política Industrial, emitido por el Ministerio de Economía y
Finanzas en moneda nacional y refrendado por la Contraloría General de la República.
Este documento tendrá una duración de ocho años y podrá ser emitido a partir de la
promulgación de la presente Ley.
3.
CONAPI. Consejo Nacional de Política Industrial.
4.
Desarrollo. Diseño de una aplicación práctica de los resultados de una investigación.
5.
Empresa. Unidad económica industrial o agroindustrial formal, cuya actividad está
amparada en una licencia industrial u otra autorización emitida por el Estado.
6.
Industria de manufactura. Industria dedicada a la transformación industrial de bienes
tangibles (materia prima o productos semielaborados), incluyendo los de origen agrícola,
pecuario, acuícola, avícola, forestal y marino.
7.
Investigación. Proceso cíclico de pasos que comienza con la identificación de un
problema o situación que puede conllevar al mejoramiento de un proceso de producción o
de las características de un producto, o a la generación de un nuevo proceso o producto.
8.
Las demás empresas. Se refiere a las empresas constituidas que generen ingresos brutos
o facturación anual mayor a los dos millones quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00).
9.
Mediana empresa. Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual
desde un millón de balboas con un centésimo (B/.1,000,000.01), hasta dos millones
quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00).
10.
MEF. Ministerio de Economía y Finanzas.
11.
MICI. Ministerio de Comercio e Industrias.
12.
Microempresa. Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual hasta
la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).
13.
Pequeña empresa. Empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual
desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150,000.01), hasta un millón de
balboas (B/.1,000,000.00).
14.
Polos de desarrollo. Región de una o más provincias o comarcas que exhibe niveles de
desempleo y/o pobreza superiores al promedio nacional de las estadísticas oficiales de la
Contraloría General de la República.
15.
Transformación industrial. Proceso mediante el cual se cambia la forma o naturaleza de
un bien tangible (materia prima o producto semielaborado), a otro bien tangible con
características o de índole diferente al primero.
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Capítulo III
Certificado de Fomento Industrial
Artículo 4. Solicitud de CFI. Para solicitar un CFI, las empresas deberán llenar una solicitud
proporcionada por la Dirección General de Industrias del MICI, sin costo, la cual contendrá
como mínimo la siguiente información:
1.
Si el solicitante es persona natural, nombre y apellidos, nacionalidad, número de cédula
de identidad personal o de su pasaporte. Si se trata de persona jurídica, la razón social, el
nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, con indicación de los datos de
inscripción en el Registro Público, así como el nombre y las generales de su representante
legal.
2.
Dirección exacta donde se encuentra instalada la empresa.
3.
Descripción de la actividad industrial que desarrolla la empresa y una relación sucinta del
proceso de producción, con indicación del producto o productos que fabrica actualmente,
incluyendo las presentaciones de cada producto.
4.
Número de empleados actuales.
5.
Lista de maquinarias que posee con sus capacidades respectivas y/o maquinarias que
pretende adquirir.
6.
Lista de materias primas, productos semielaborados o intermedios, repuestos, equipos y
demás insumos requeridos en el proceso de producción.
7.
La que proponga el CONAPI, de manera equitativa para todas las empresas.
Artículo 5. Gastos no deducibles con el CFI. Las empresas favorecidas con el CFI no podrán
deducir como costo, gasto, ni como depreciación los montos reconocidos en dichos certificados,
para la determinación de su renta neta gravable.
Artículo 6. Periodo para poder transferir los bienes favorecidos mediante un CFI. Todos los
bienes que hayan sido favorecidos mediante un CFI no podrán ser vendidos o traspasados a
cualquier título, modo o condición, durante un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de
la fecha de su adquisición o de su introducción, salvo que se devuelvan las sumas que
proporcionalmente fueron favorecidas con el CFI, y que se paguen los impuestos exonerados a la
fecha de su introducción o de su adquisición, con los respectivos recargos e intereses causados.
Transcurridos los cinco años, la empresa queda facultada para disponer de los bienes favorecidos
con el CFI, sin las restricciones señaladas.
Artículo 7. Tasa anual. Las empresas que mantengan CFI vigentes pagarán una tasa anual, de
acuerdo con la tabla siguiente:
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Clasificación de la empresa
Anualidad por pagar
(en Balboas)
Microempresa
25.00
Pequeña empresa
75.00
Mediana empresa
250.00
Las demás empresas
400.00
La tasa anual deberá ser pagada en efectivo, cheque certificado o depósito directo a la
cuenta Dirección General de Industrias del MICI tasas por servicios. Para utilizar el CFI, las
empresas deberán estar paz y salvo con la tasa anual.
El CONAPI, por conducto del MICI, queda facultado para revisar y ajustar las tasas
mencionadas en el presente artículo cada dos años.
Artículo 8. Manejo de los ingresos por tasa anual por solicitud de CFI. Los ingresos de la tasa
anual serán depositados en una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, denominada
Dirección General de Industrias del MICI tasas por servicios, a la orden del Ministerio de
Comercio e Industrias, y fiscalizada por la Contraloría General de la República.
Artículo 9. Uso de los ingresos provenientes de la tasa anual por solicitud de CFI. La
utilización de los ingresos por la tasa antes señalada será programada por la Dirección General
de Industrias del MICI anualmente, para ayudar a sufragar los costos de la administración,
fiscalización y control que establezca la presente Ley, así como para el desarrollo de planes de
servicio, capacitación y otros que contribuyan a mejorar los servicios prestados por la Dirección
General de Industrias del MICI.
Artículo 10. Garantías para reconocer los beneficios derivados del CFI. Las empresas, a fin de
obtener garantías jurídicas suficientes para asegurar que les serán reconocidos los beneficios a
que se refiere esta Ley, podrán optar por presentar previamente a la Dirección General de
Industrias del MICI un protocolo del proyecto para su aprobación y, de ser aprobado, tendrá
carácter vinculante sobre la emisión del CFI. En el evento de que la empresa opte por la
aprobación previa, la Dirección General de Industrias lo evaluará y remitirá al CONAPI para su
aprobación o rechazo.
La Dirección General de Industrias del MICI tendrá un plazo no mayor de treinta días
hábiles para dar respuesta al protocolo del proyecto presentado, de forma tal que la empresa
tenga conocimiento de antemano si puede o no optar por un CFI.
De aprobarse el protocolo del proyecto, la Dirección General de Industrias verificará que
se haya cumplido con lo señalado en él y procederá de acuerdo con los trámites
correspondientes. La aprobación de dicho protocolo por la Dirección General de Industrias del
MICI, tendrá una vigencia de dos años.
Artículo 11. Solicitud de reconocimiento de beneficios. La empresa que no haya presentado
previamente el protocolo del proyecto a que se refiere el artículo anterior y hubiese realizado su
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proyecto, deberá, a la culminación de este, presentar a la Dirección General de Industrias del
MICI la documentación correspondiente establecida de acuerdo con el beneficio al que quiera
aplicar.
Artículo 12. Periodo de evaluación para el otorgamiento del CFI. La Dirección General de
Industrias del MICI tendrá hasta un máximo de dos meses calendario para analizar y emitir la
certificación en la que se constate que la empresa tiene derecho a un CFI, o para rechazarla por
no cumplir con algún requisito previo. Dicho periodo incluye el tiempo para que el CONAPI
tome la decisión que corresponda, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 47 de la presente
Ley. Una vez emitida la certificación, se remitirá a la Dirección General de Ingresos del MEF y
una copia a la empresa solicitante.
Recibida la certificación de la Dirección General de Industrias del MICI en la Dirección
General de Ingresos del MEF, esta tendrá un plazo de un mes calendario para hacer cualquier
consulta adicional y emitir el CFI.
Artículo 13. Periodo de utilización del CFI. Emitido el CFI, la empresa beneficiada tendrá el
derecho para utilizarlo durante ocho años a partir de su emisión.
Artículo 14. Uso del CFI. La empresa beneficiaria del CFI podrá utilizarlo para el pago de
todos sus impuestos nacionales, tasas y contribuciones propios.
El CFI no podrá utilizarse para:
1.
Pago de impuestos, tasas o contribuciones causadas en periodos fiscales anteriores a su
emisión, salvo los causados durante el periodo fiscal que generó el derecho al CFI.
2.
Pago de los impuestos mínimos complementarios, ni de dividendos.
3.
Pago de impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo.
4.
Pago de tributos sujetos al sistema de retención.
Artículo 15. Utilización de formularios. La Dirección General de Industrias del MICI
determinará la utilización de formularios para la presentación de solicitudes, peticiones,
comunicaciones e información en soporte papel o mediante la presentación en medios
magnéticos.
Sección 1a
Investigación y Desarrollo
Artículo 16. Investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo
dirigidas a mejorar los procesos, las características de productos o la creación de nuevos
productos que podrán aplicar para un CFI son:
1.
Investigación y desarrollo para la utilización de nuevas materias primas e insumos en los
procesos productivos.
2.
Investigación y desarrollo de nuevos procesos de producción que mejoren las
características de un producto.
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3.
Investigación y desarrollo de nuevos productos.
Artículo 17. Beneficio por actividades de investigación y desarrollo. Las empresas que
inviertan en actividades de investigación y desarrollo, gozarán de un beneficio del treinta y cinco
por ciento (35%) de reintegro de los desembolsos realizados en dichas actividades, mediante el
CFI.
Artículo 18. Costos que se pueden incluir. Los costos que se podrán incluir para solicitar un
CFI, de acuerdo con esta Sección, son:
1.
Servicios de consultoría realizados en la República de Panamá, utilizados exclusivamente
para las actividades de investigación y desarrollo.
2.
Servicios de diseño realizados en la República de Panamá para poner en ejecución la
investigación.
3.
Equipos e instrumentos utilizados exclusivamente para las actividades de investigación y
desarrollo, si son realizadas por la empresa.
4.
Materias primas y productos semielaborados utilizados en la etapa de investigación.
La empresa que solicite un CFI sobre la base de este artículo deberá comprobar que los
resultados de la investigación y desarrollo han sido ejecutados en la empresa.
Artículo 19. Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá
efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando como
mínimo:
1.
Informe de la investigación realizada con sus respectivos costos.
2.
Informe de desarrollo para aplicar la investigación en la empresa, con sus respectivos
costos.
La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo para
comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.
Sección 2a
Sistemas de Gestión y Aseguramiento de la Calidad
y de Gestión Medioambiental
Artículo 20. Sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental.
Las actividades para la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y
de gestión medioambiental que gozan del beneficio del CFI son:
1.
Gastos de capacitación y entrenamiento de personal en sistemas de gestión y
aseguramiento de la calidad, tales como: HACCP, las normas ISO 9000, ISO 14000, ISO
17025, ecoetiquetado y certificación de productos o similares.
2.
Gastos de consultoría para poner en ejecución la norma o los sistemas de gestión de
calidad o de gestión ambiental.
3.
Costo de las auditorías para la certificación (auditorías de la entidad certificadora).
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4.
Puesta en marcha de sistemas de gestión medioambiental e inversiones requeridas para
mejorar el desempeño medioambiental de la empresa o para cumplir con normas
medioambientales.
Artículo 21. Beneficio por la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la
calidad y de gestión medioambiental. Las empresas que inviertan en actividades relacionadas
con la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión
medioambiental, gozarán de un beneficio del treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro de los
desembolsos realizados en dichas actividades, mediante el CFI.
Artículo 22. Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá
efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando como
mínimo:
1.
Informe que contemple todos los gastos incurridos para obtener la certificación.
2.
Certificación de la empresa bajo alguno de los esquemas citados en esta Sección.
La información complementaria para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la
empresa, será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Sección 3ª
Inversiones o Reinversión de Utilidades
Artículo 23. Inversiones o reinversión de utilidades. Las inversiones o la reinversión de
utilidades que gozan del beneficio del CFI, serán las realizadas por la empresa para:
1.
El establecimiento de nuevas facilidades productivas en la República de Panamá.
2.
La expansión de la capacidad instalada o la producción de artículos nuevos en concepto
de compra de maquinarias y equipos.
3.
La ampliación de la planta.
4.
La construcción de infraestructura para el aumento o mejoramiento de la producción de la
empresa.
5.
La puesta en marcha de una producción más limpia de los procesos productivos, que no
haya recibido otro beneficio contemplado en esta Ley.
6.
El mejoramiento de la eficiencia de utilización de la energía en los procesos productivos
o la confiabilidad de suministro de esta, que no haya recibido otro beneficio contemplado
en esta Ley.
7.
El equipo rodante que va a ser utilizado en el transporte de materias primas, o equipos de
manejo de cargas dentro del área de producción y bodegas, excepto los que puedan ser
utilizados para transporte de producto terminado u otras actividades de la empresa.
Artículo 24. Beneficio por nuevas inversiones o reinversión de utilidades destinadas a la
producción de productos nuevos o a la expansión de la capacidad productiva, o para el
mejoramiento de los procesos productivos. La empresa que efectúe reinversión de utilidades o
inversión en el mejoramiento de procesos productivos, en la producción de productos nuevos o
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en la expansión de la capacidad de producción, gozará de un beneficio del treinta y cinco por
ciento (35%) de reintegro del valor de dichas reinversiones o inversiones mediante el CFI.
Artículo 25. Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá
efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando un informe
que contemple todos los aspectos de la inversión o reinversión, incluyendo los costos. Quedarán
incluidas las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero.
La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del
MICI, para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.
Artículo 26. Exclusión. No se tomarán en cuenta para efectos de este beneficio la compra de
mobiliario y útiles de oficina, la remodelación de oficinas, la compra de equipos y programas de
computadora, así como de equipos de transporte en general, o cualesquiera otras inversiones si
no están directamente vinculadas a las labores y los requerimientos de producción de la
empresa.
Sección 4a
Capacitación y Entrenamiento del Recurso Humano
Artículo 27. Capacitación y entrenamiento del recurso humano. La empresa que invierta en
las actividades de capacitación y entrenamiento de su recurso humano del área de producción,
gozará de un beneficio de treinta y cinco por ciento (35%) de reintegro de los desembolsos
realizados en dichas actividades, mediante el CFI.
Artículo 28. Solicitud. Para solicitar un CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá
efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, presentando un informe
que contemple todos los contenidos de las capacitaciones, incluyendo los costos. Las
capacitaciones deberán ser impartidas por entidades oficiales o privadas reconocidas para tal fin.
La información complementaria será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del
MICI, para comprobar la inversión o el gasto ocasionado por la empresa.
Sección 5a
Incremento en Compras de Productos Nacionales
Artículo 29. Incremento en compras de productos nacionales. Las empresas que durante un
año fiscal particular, efectúen compras de productos agrícolas o agroindustriales, cosechados,
producidos o elaborados en la República de Panamá, gozarán mediante el CFI de un beneficio de
veinte por ciento (20%) de reintegro del incremento del volumen de las compras con base en las
cantidades compradas en el periodo fiscal anterior, reflejado en el aumento del volumen de la
producción. El cálculo para emitir el CFI se hará sobre la base del precio en el mercado nacional
de la materia prima objeto del incremento.
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El valor total que recibirá la empresa sobre este beneficio de compra de productos
agrícolas o agroindustriales, se sumará a los demás beneficios fiscales que ofrecen otras leyes al
sector agropecuario, para que todos juntos no sobrepasen el diez por ciento (10%) del Producto
Interno Bruto Agrícola.
Parágrafo. Se entenderán como productos agrícolas o agroindustriales los incluidos dentro del
Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, Ley 23 de
1997, que aprueba el Acuerdo de Marrakech.
Artículo 30. Solicitud. Para solicitar el CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá
efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, conforme al
procedimiento que reglamentariamente establezca el Órgano Ejecutivo a través del MICI.
Sección 6a
Incremento en el Empleo Asociado a la Producción
Artículo 31. Incremento en el empleo asociado a la producción. Las empresas que efectúen un
incremento en la planilla de producción, gozarán de un beneficio de un treinta y cinco por ciento
(35%) de reintegro del incremento de la planilla de producción, mediante el CFI.
Artículo 32. Solicitud. Para solicitar el CFI, de acuerdo con esta Sección, la empresa deberá
efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del MICI, cumpliendo las siguientes
condiciones y requisitos, así como los que reglamentariamente se establezcan:
1.
Copias de las planillas preelaboradas presentadas ante la Caja de Seguro Social, para
constatar que se ha generado un incremento en el pago de la planilla y en el número de
empleos de producción.
2.
Comprobación de que el empleo nuevo generado no corresponde a parientes, hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del empleador, gerente, socio,
director, dignatario o accionista de la empresa empleadora.
Artículo 33. Procedimiento. El procedimiento para el cálculo del monto del CFI a que se
refiere esta Sección, se realizará de la siguiente forma:
1.
El incremento se determina comparando la suma anual de los ingresos del personal
directamente asociado a la producción y al mantenimiento del equipo industrial de la
fábrica, sobre los cuales se hayan cubierto cuotas del Seguro Social durante el año recién
concluido, con el mismo periodo del año anterior.
2.
A partir del primer incremento, la comparación se hará con el año que haya arrojado el
total más alto desde la primera solicitud de este beneficio.
3.
A partir del quinto año, la comparación para determinar el incremento se hará con el año
que haya arrojado el total más alto de los cinco años anteriores.
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Artículo 34. Empresas nuevas. Las empresas que se instalen después de la entrada en vigencia
de la presente Ley podrán solicitar un CFI, sobre la base de esta Sección, dos años después de
haber iniciado sus operaciones.
Capítulo IV
Otros Beneficios
Artículo 35. Régimen de arrastre de pérdidas y depreciaciones. Las pérdidas que sufran las
empresas que se acojan al régimen de la presente Ley en un periodo fiscal, serán deducibles en
los cinco periodos fiscales siguientes, a razón del veinte por ciento (20%) de la referida pérdida
por año. Tales deducciones no podrán reducir en más del cincuenta por ciento (50%) la renta
neta gravable del contribuyente en el año en que se deduzca la cuota parte respectiva.
La porción de pérdidas no deducidas durante el periodo a que se refiere el párrafo
anterior, no podrá deducirse en años posteriores, ni causará devolución alguna por parte del
Tesoro Nacional. Las deducciones solamente podrán efectuarse en la declaración jurada del
Impuesto sobre la Renta, no así en la declaración estimatoria.
El derecho de deducir pérdidas es intransferible, aun en los casos de consolidaciones o
fusiones. Con relación a las depreciaciones, regirán las reglas generales que regulan el Impuesto
sobre la Renta.
Artículo 36. Regímenes de reintegro aduanero. Las empresas podrán acogerse a los regímenes
aduaneros desarrollados sobre la base de la Ley 41 de 1996, así como del numeral 11 del
artículo 153 y del numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Política.
Artículo 37. Polos de desarrollo. A fin de procurar una equitativa distribución de la actividad
industrial en la geografía nacional y de evitar la emigración poblacional, se establecen los polos
de desarrollo para nuevas empresas.
Los polos de desarrollo tendrán los siguientes beneficios adicionales:
1.
Exoneración total durante diez años del pago del impuesto de inmuebles sobre terrenos,
edificios e instalaciones destinadas a la actividad fabril de que se trate, a partir de la
fecha del permiso de ocupación.
2.
Exoneración total del pago de Impuesto sobre la Renta, durante los primeros cinco
periodos fiscales de producción de la empresa; y del cincuenta por ciento (50%)
durante los tres periodos fiscales subsiguientes.
3.
Beneficio de un ciento por ciento (100%) de reintegro, para los desembolsos que se hayan
realizado en la construcción de infraestructura en obras públicas, mediante el CFI, cuando
estos se utilicen para garantizar la producción y se tenga un efecto social en el área donde
se desarrollan.
El Órgano Ejecutivo dictaminará la ubicación de los polos de desarrollo sobre la base de
la solicitud que, para tal efecto, haga el Ministerio de Comercio e Industrias.
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Capítulo V
Competencia, Recursos y Sanciones
Artículo 38. Competencia. La Dirección General de Industrias del MICI será la autoridad
competente para conocer de los recursos, quejas y demás reclamaciones que interponga la
empresa afectada, en contra de las resoluciones o actuaciones que se expidan con motivo de la
emisión de los CFI, o de la pérdida del beneficio otorgado.
Las resoluciones que expida la Dirección General de Industrias del MICI en ejercicio de
sus facultades deberán ser motivadas; por consiguiente, se deberán consignar las motivaciones,
razonamientos y fundamentos en los cuales se basen las resoluciones expedidas.
Artículo 39. Fiscalización. La Dirección General de Industrias del MICI podrá realizar las
investigaciones que estime pertinentes con el objeto de verificar la información suministrada, así
como el uso de los CFI.
Artículo 40. Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto
dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de primera
instancia, de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley 38 de 2000.
Artículo 41. Recurso de apelación. El recurso de apelación será interpuesto o propuesto ante
la autoridad de primera instancia en el acto de notificación, o por escrito dentro del término de
cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución o acto impugnado.
El procedimiento para este trámite será el que establece la Ley 38 de 2000.
Artículo 42. Notificación. Las resoluciones serán notificadas personalmente a la parte
afectada o a su apoderado legal. De no ser posible lo anterior, dichas resoluciones deberán ser
notificadas, de acuerdo con lo que establece la Ley 38 de 2000.
Artículo 43. Sanción. La empresa que se le compruebe haber proporcionado información
falsa o documentos falsos o alterados para la obtención y uso de los CFI, o que utilice estos
certificados contraviniendo las disposiciones legales vigentes, será sancionada con la cancelación
del CFI.
Adicionalmente, la empresa sancionada deberá cancelar el monto de los impuestos que le
correspondía pagar sin el goce del beneficio, más los recargos e intereses legales establecidos y
demás sanciones contempladas en el Código Fiscal.
Lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones penales a que haya lugar.
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Capítulo VI
Consejo Nacional de Política Industrial
Artículo 44. Creación del CONAPI. Se crea el Consejo Nacional de Política Industrial
(CONAPI), exclusivamente como un organismo asesor y coordinador del Órgano Ejecutivo en
materia relacionada con las políticas de fomento y desarrollo del sector industrial, y como
responsable de aprobar los CFI, el cual estará integrado de la siguiente forma:
1.
Por el Órgano Ejecutivo:
a.
El Ministro de Comercio e Industrias, quien lo presidirá, o quien este designe.
b.
El Ministro de Economía y Finanzas o quien este designe.
c.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe.
d.
El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien este designe.
e.
El Contralor General de la República o quien este designe.
f.
El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente o quien este
designe.
2.
Por el sector privado:
a.
Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá.
b.
Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores.
c.
Un representante de los productores agropecuarios de Panamá.
Los representantes del sector privado contarán con un suplente y serán nombrados por el
Órgano Ejecutivo para un periodo de dos años. Para tal fin, cada sector empresarial deberá
enviar no más de dos candidatos con sus respectivos suplentes.
Artículo 45. Inicio de sesiones del CONAPI. El Consejo Nacional de Política Industrial
deberá iniciar sesiones sesenta días hábiles después de la promulgación de la presente Ley, y
deberá aprobar su reglamento interno en un periodo de noventa días hábiles, contado a partir de
la promulgación de esta Ley.
Artículo 46. Secretaría del CONAPI. La Dirección General de Industrias del MICI fungirá
como Secretaría del CONAPI.
Artículo 47. Funciones del CONAPI. El CONAPI tendrá las siguientes funciones:
1.
Aprobar o rechazar el informe de la Dirección General de Industrias del MICI para el
otorgamiento del CFI.
2.
Evaluar los resultados producto de la ejecución de la presente Ley.
3.
Sugerir cambios al Ministerio de Comercio e Industrias, con relación a los
procedimientos necesarios para mejorar las disposiciones de la presente Ley.
4.
Analizar los sectores industriales y proponer alternativas para su mejoramiento al Órgano
Ejecutivo.
5.
Desarrollar políticas para promover las inversiones en el sector industrial o para impulsar
el desarrollo industrial de Panamá, proponer al Órgano Ejecutivo acciones concretas para
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G.O. 24983
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la implementación de dichas políticas y, una vez sean adoptadas por el Órgano Ejecutivo,
servir de coordinador y supervisor de su ejecución.
6.
Evaluar las ventajas comparativas y competitivas de las legislaciones panameñas en
materia de desarrollo industrial, en el contexto internacional.
7.
Actuar como organismo consultivo en asuntos relacionados con la obtención o pérdida de
los beneficios de esta Ley.
8.
Proponer al Ministerio de Comercio e Industrias la creación de polos de desarrollo.
Capítulo VII
Disposiciones Finales
Artículo 48. Cláusula de transparencia. La Dirección General de Industrias del MICI entregará,
a cualquier persona que la solicite, la información pertinente a la identificación de las empresas
que se hayan acogido a los incentivos previstos en la presente Ley. En tal sentido, se tomarán las
medidas del caso para que el listado de dichas empresas aparezca en el portal electrónico del
MICI y sea actualizado periódicamente.
Artículo 49. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e
Industrias, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir
de su promulgación.
Artículo 50. Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá una
vigencia de veinte años.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 15 días del
mes de enero del año dos mil cuatro.
El Presidente,
Jacobo L. Salas Díaz
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 011
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_099.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_12_10_A_PLENO.PDF
2003_12_15_A_PLENO.PDF
2004_01_13_A_PLENO.PDF
2004_01_14_A_PLENO.PDF
2004_01_15_A_PLENO.PDF
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