Ley 11 De 2003
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
11
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-01-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO
INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO, ADOPTADO EN MONTROUIS, HAITI, EL 8 DE
JUNIO DE 1995.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24726
Publicada el: 24-01-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios
internacionales, Comunicaciones, Radioaficionados
Páginas:
8
Tamaño en Mb:
0.453
Rollo:
526
Posición:
1045
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24726
LEY No. 11
De 20 de enero de 2003
Por la cual se aprueba el CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE
PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO, adoptado en
Montrouis, Haiti, el 8 de junio de 1995.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el
CONVENIO
INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE
RADIOAFICIONADO, que a la letra dice:
CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO
INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO
Los Estados Miembros de la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL),
Considerando el espíritu de la Carta de Organización de los Estados
Americanos (OEA), las disposiciones del Estatuto de la CITEL y las
disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones,
Convencidos de los beneficios del Servicio de Radioaficionados y
atendiendo al interés de los Estados miembros de la CITEL en que a los
ciudadanos de un Estado miembro que tenga autorización para ejercer el
Servicio de Aficionado en su país se les permita el ejercicio temporal del
Servicio de Aficionados en el territorio de otro Estado Miembro de la CITEL,
Han acordado suscribir el siguiente Convenio para el uso de un Permiso
Internacional de Radioaficionado (IARP):
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
1.
Respetándose La soberanía nacional sobre la utilización del
espectro radioeléctrico comprendido dentro de su jurisdicción, cada Estado
Parte acuerda permitir operaciones temporales de estaciones de aficionados
bajo su autoridad, a personas licenciadas con un IARP por otro Estado Parte,
sin un examen adicional. Los Estados Partes podrán otorgar permisos para
operar en otros Estados Partes, solamente a sus ciudadanos.
2.
Los Estados Partes reconocen el Permiso Internacional de
Radioaficionados (AIRP según sus siglas en el idioma inglés) que sea
otorgado bajo las condiciones especificadas en el presente Convenio.
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3.
El único Estado Parte que puede imponer tasas o impuestos sobre
AIRP es el Estado Parte que los emite.
4.
Este Convenio no altera las reglamentaciones aduaneras sobre
transporte de equipos de radio a través de fronteras nacionales.
DEFINICIONES
ARTICULO 2
1.
Las expresiones y términos utilizados en este Convenio seguirán
las definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
2.
Los servicios de aficionados y de aficionados por satélites son
servicios de radiocomunicaciones según el Artículo 1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT, que se rigen por otras disposiciones del
Reglamento de Radiocomunicaciones, así como por las reglamentaciones
nacionales de los Estados Partes.
3.
El término "IARU" significará la Unión Internacional de
Radioaficionados.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERMISO INTERNACIONAL DE
RADIOAFICIONADOS (IARP)
ARTICULO 3
1.
El IARP será emitido por la Administración del país de su
poseedor o, en la medida que lo permitan las leyes internas del país que lo
emite, mediante autorización delegada, por la organización Miembro de la
IARU de dicho Estado Parte. El IARP deberá ajustarse al formato tipo para
ese permiso, contenido en el Anexo a este Convenio.
2.
El IARP será redactado en inglés, francés, portugués y español y
en el idioma oficial del Estado Parte que lo emita, si fuere distinto.
3.
El IARP no será válido para operar en el territorio del Estado
Parte que lo emite, sino solamente en otros Estados Partes. Será válido por un
año en los Estados Partes visitados, pero en ningún caso su validez excederá
de la fecha de expiración de la licencia nacional del poseedor.
4.
Los radioaficionados que sean poseedores únicamente de una
autorización temporal de operación en un país extranjero, no serán
beneficiarios de las disposiciones de este Convenio.
5.
El IARP incluirá la información siguiente:
a)
Una declaración de que el documento es emitido de
conformidad con este Convenio.
b)
El nombre y dirección postal del poseedor.
c)
El distintivo de llamada.
d)
El nombre y dirección de la autoridad emisora.
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e)
La fecha de expiración del permiso,
f)
El país y fecha de emisión.
g)
La clase del operador poseedor del IARP.
h)
Una declaración de que la operación es permitida sólo en
las bandas especificadas por el Estado parte visitado.
i)
Una declaración de que el poseedor del permiso debe
obedecer las regulaciones del Estado Parte visitado.
j)
La necesidad de una notificación, de ser requerida por el
Estado Parte visitado, de la fecha, lugar y duración de la permanencia en ese
Estado Parte.
6.
El IARP será expedido de acuerdo con las siguientes clases de
autorización de operación:
Clase 1.
Para uso de todas las bandas de frecuencia distribuidas a los
servicios de aficionados y de aficionados por satélite y especificadas por el
país donde la estación de aficionados ha de operar. Estará permitida solamente
para aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propia
Administración el conocimiento del código Morse de acuerdo con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Clase 2.
Esta clase permite la utilización de todas las bandas de frecuencia
atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite por
encima de 30MHz y especificadas por el país donde la estación de aficionados
ha de operar.
CONDICIONES DE USO
ARTICULO 4
1.
Un Estado Parte puede declinar, suspender o cancelar la
operación de un IARP, de acuerdo con el derecho vigente en dicho Estado.
2.
Cuando el poseedor del IARP esté transmitiendo en el país
visitado deberá utilizar el prefijo del distintivo de llamada especificado por el
país visitado y el distintivo de llamada del país de su licencia, separado por la
palabra "stroke" o "/".
3.
El poseedor del IARP debe transmitir solamente en la frecuencia
autorizadas por el Estado Parte visitado y debe cumplir con las regulaciones
del Estado Parte visitado.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 5
Los Estados Partes se reservan el derecho de concertar acuerdos
complementarios sobre procedimientos y modalidades de aplicación de este
Convenio. Sin embargo, tales acuerdos no podrán estar en contradicción con
las disposiciones de este Convenio.
Los Estados Partes pondrán en
conocimiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos los acuerdos complementarios que celebren, y esta Secretaría
enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la
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Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su
Carta, y a la Secretaría General de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 6
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros
de la CITEL.
ARTICULO 7
Los Estados miembros de la CITEL pueden llegar a ser partes en el
presente Convenio mediante:
a)
La firma no sujeta a ratificación, aceptación, o aprobación;
b)
La firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación,
seguida de ratificación, aceptación o aprobación, o
c)
La adhesión.
La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se realizará mediante
el depósito del instrumento correspondiente en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, en su carácter de Depositaria.
ARTICULO 8
Cada Estado Parte podrá formular reservas al presente Convenio al
momento de la firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, siempre que cada reserva verse sobre una o más
disposiciones especificas y no sea incompatible con los objetivos y propósitos
de este Convenio.
ARTICULO 9
1.
En el caso de aquellos Estados que sean Partes de este Convenio
y del Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados ("Convenio
de Lima"), este Convenio prevalece sobre la aplicación del "Convenio de
Lima".
2.
Con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 de este Articulo,
el presente Convenio no alterará, ni afectará ningún acuerdo multilateral o
bilateral vigente, referente a la operación temporal en el Servicio de
Aficionados en los Estados miembros de la CITEL.
ARTICULO 10
El presente Convenio entrará en vigor el vigésimo día a partir de la
fecha en que dos Estados hayan llegado a ser Partes en la misma. En cuanto a
los Estados restantes, entrará en vigor en el trigésimo día a partir de la fecha
en que los Estados hayan cumplido el procedimiento correspondiente previsto
en el artículo 7.
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ARTICULO 11
El presente Convenio regirá indefinidamente, pero puede ser terminado
por consentimiento de los Estados Partes. Cualquiera de los Estados Partes en
este Convenio podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será depositado
en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento
de denuncia, el Convenio cesará en sus efectos para el Estado denunciante,
quedando en vigor para los demás Estados Partes.
ARTICULO 12
El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la
Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, la que
enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la
Secretaria de las Naciones Unidas, de conformidad con el articulo 102 de su
Carta, y a la Secretaria General de Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
notificará a los Estados Partes en este Convenio las firmas, los depósitos de
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y denuncia y
las reservas que se formularen.
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CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO
INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO
ANEXO PERMISO INTERNACIONAL DE RADIAFICIONADOS
PERMISO
INTERNACIONAL DE
RADIOAFICIONADOS
Nombre del Convenio y fecha:
Emitido en: (país emisor)
Fecha de expiración:
Sello o logo con dirección de la Autoridad emisora
SELLO DE LA AUTORIDAD
EMISORA
Firma de la autoridad emisora
No. 4276689
Este permiso es válido en los territorios de todos los Estados Partes en el
Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionados (el
Convenio) con excepción del territorio del Estrado parte que lo emite, por un
período de un año de la fecha de emisión, o la fecha de expiración de la
licencia nacional, lo que ocurra primero, para la operación de estaciones de
radioaficionados y de radioaficionados por satélite, de acuerdo a la clase
especificada en la última página de este permiso.
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G.O. 24726
LISTA DE ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO
(AL: [DÍA, MES, AÑO])
Queda entendido que este permiso no afecta de ninguna manera la obligación
del portador a observar estrictamente las leyes y regulaciones relativas a la
operación de estaciones de radioaficionados y radioaficionados por satélite en
el país en el cual la estación es operada.
Apellidos 1
Nombres 2
Distintivo de llamada 3
Lugar de nacimiento 4
Fecha de nacimiento 5
País de residencia permanente 6
Dirección 7
Ciudad, estado, provincia 8
Clases de autorización de operación:
Clase 1.
Para uso de todas las bandas de frecuencia distribuida a los servicios de
aficionados y de aficionados por satélite y especificadas por el país donde la estación de
aficionados ha de operar. Estará permitida solamente para aquellos radioaficionados que
hayan comprobado ante su propia Administración el conocimiento del Código Morse de
acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
UIT;
Clase 2.
Esta clase permite la utilización de todas las bandas de frecuencia atribuidas
a los servicios de aficionados por satélite por encima de 30Mhz y especificadas por el país
donde la estación de aficionados ha de operar.
________________________________________________________________________
1.__________________________________
2.__________________________________
3.__________________________________
4.__________________________________
5.__________________________________
6.__________________________________
7.__________________________________
8.__________________________________
__________________________
Clase 1
Clase 2
Firma
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G.O. 24726
AVISO IMPORTANTE A LOS POSEEDORES
1.
El permiso Internacional de Radioaficionado (IARP) requiere su
firma en la línea que figura debajo de su fotografía.
2.
Su licencia válida de radioaficionado emitida por la
administración de su país debe acompañar al IARP en todo momento.
3.
A menos que los reglamentos del país visitado requiera lo
contrario, la identificación de la estación será (prefijo del país visitado o la
región), la palabra "barra" o "/" seguida del distintivo de llamada de la licencia
que acompaña al IARP.
4.
El IARP es válido por un año desde la fecha de emisión del
presente permiso o el vencimiento de la licencia nacional, lo que ocurra
primero.
5.
Un país visitado puede declinar, suspender o cancelar la
operación de un IARP.
6.
Algunos países pueden requerir que usted notifique por
adelantado la fecha, el lugar y duración de su permanencia.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de
diciembre del año dos mil dos.
El Presidente,
El Secretario General,
CARLOS R.ALVARADO A.
JOSE GOMEZ NUÑEZ
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 20 DE
DE 2003.
MIREYA MOSCOSO
HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 011
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_080.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_19_A_PLENO.PDF
2002_12_26_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 080 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Comunicaciones
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Convenios (acuerdos internacionales)
- Radioaficionados