Ley 11 De 2002

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-01-2002<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 17 Y 18 DEL DECRETO LEY 1 DE 1999, MEDIANTE LOS<br><b>CUALES SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE REGISTRO Y SUPERVISION DE LOS SUJETOS<br>REGULADOS Y OTROS TRAMITES ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24484<br><i><b>Publicada el: </b></i>01-02-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tasa y tarifas, Mercado de valores<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.224</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>302</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>4314</b><br><b>G.O. 24484</b><br><b>LEY No. 11</b><br> De 30 de enero de 2002<br><b>Que modifica los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 1 de 1999,</b><br><b>mediante los cuales se establecen las tarifas de registro y supervisión</b><br><b>de los sujetos regulados y otros trámites ante la Comisión Nacional de Valores</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> El artículo 17 del Decreto Ley 1 de 1999 queda así:<br><b>Artículo 17: Tarifas de registro</b><br> Las personas que soliciten los siguientes registros o licencias a la Comisión<br> estarán sujetas al pago de las siguientes tarifas:<br> (1) <br> Ofertas públicas y valores sujetos a registro de acuerdo con el numeral 2 del<br> artículo 69: Cero punto cero quince por ciento (0.015%) del precio inicial de<br> oferta de los valores, con un mínimo de quinientos balboas (B/.500.00) y un<br> máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Los valores ofrecidos por el<br> Estado públicamente en la República de Panamá estarán sujetos a esta tarifa, aun<br> cuando no estén sujetos a registro en la Comisión.<br> (2) <br> Notificación de Oferta Pública de Compra de Acciones: Diez mil balboas<br> (B/.10,000.00).<br> (3) <br> Bolsa de valores: Diez mil balboas (B/.10,000.00).<br> (4) <br> Central de valores: Siete mil quinientos balboas (B/.7,500.00).<br> (5) <br> Casa de valores: Cinco mil balboas (B/.5,000.00).<br> (6) <br> Asesor de inversiones: Mil balboas (B/.1,000.00) para personas jurídicas y<br> quinientos balboas (B/.500.00) para personas naturales.<br> (7) <br> Administrador de inversiones: Mil balboas (B/.1,000.00).<br> (8) <br> Ejecutivo principal: Doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).<br> (9) <br> Corredores de valores y analistas: Doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).<br> (10) Sociedad de inversión: Quinientos balboas (B/.500.00). Esta tarifa se computará<br> por sociedad de inversión y no por los fondos o subfondos que ésta pueda tener.<br> (11) Notificación de sociedad de inversión privada: Mil balboas (B/.1,000.00).<br> (12) Registro según el artículo 103 de este Decreto Ley: Diez mil balboas<br> (B/.10,000.00).<br> (13) Solicitud de terminación de registro de valores: Quinientos balboas (B/.500.00).<br> (14) Certificaciones y autenticaciones de documentos: Un balboa (B/.1.00).<br> (15) Constancia de registro en la Comisión: Diez balboas (B/.10.00).<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24484</b><br> 2<br> (16) Cancelación de Licencias de Corredores de Valores, Asesores de Inversión,<br> Ejecutivos Principales: Ciento cincuenta balboas (B/.150.00).<br> (17) Cancelación de Ofertas Públicas de Valores: Quinientos balboas (B/.500.00).<br> (18) Cancelación de Licencias de Bolsas de Valores y Central de Valores: Dos mil<br> quinientos balboas (B/.2,500.00).<br> (19) Cancelación de Licencias de Casas de Valores y sociedades administradoras de<br> inversión: Mil balboas (B/.1,000.00).<br> (20) Derecho a examen de los Corredores de Valores, Ejecutivos Principales, Asesores<br> de Inversión, Analistas, Administradores de Sociedades de Inversión: Cincuenta<br> balboas (B/.50.00).<br> (21) Registro de Custodios, Agente de Pago o Comisionistas: Dos mil quinientos<br> balboas (B/.2,500.00).<br> (22) Registro de Entidades Calificadoras de Riesgo que operen en la República de<br> Panamá: Quinientos balboas (B/.500.00).<br><b>Artículo 2.</b> El artículo 18 del Decreto Ley 1 de 1999 queda así:<br><b>Artículo 18:</b> <b>Tarifas de supervisión</b><br> Los siguientes registros en la Comisión estarán sujetos al pago anual de una tarifa<br> de supervisión conforme se detalla a continuación:<br> (1) <br> Valores registrados: Cero punto cero diez por ciento (0.010%) del valor de<br> mercado de los valores registrados en circulación, con un mínimo de quinientos<br> balboas (B/.500.00) y un máximo de quince mil balboas (B/.15,000.00) por cada<br> emisión registrada. Los valores ofrecidos por el Estado públicamente en la<br> República de Panamá estarán sujetos a esta tarifa, aun cuando no estén sujetos a<br> registro en la Comisión.<br><b>Parágrafo (transitorio).</b> La aplicación de la tarifa de supervisión de valores<br> registrados descrita en el acápite anterior tendrá vigencia hasta para los valores<br> registrados en circulación en el año 2002 y cuyo pago se hará efectivo en el año<br> 2003. A partir de los valores registrados en circulación del año 2003 y cuyo pago<br> se hará efectivo en el año 2004, la tarifa de supervisión quedará establecida de la<br> siguiente manera:<br> Valores registrados: Cero punto cero diez por ciento (0.010%) del valor de<br> mercado de los valores registrados en circulación, con un mínimo de quinientos<br> balboas (B/.500.00) y un máximo de quince mil balboas (B/.15,000.00) por cada<br> emisión registrada. Los valores ofrecidos por el Estado públicamente en la<br> República de Panamá estarán sujetos a esta tarifa, aun cuando no estén sujetos a<br> registro en la Comisión.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24484</b><br> 3<br> (2) <br> Bolsa de valores: Cero punto cero cero veinte por ciento (0.0020%) del monto<br> anual de las negociaciones de valores llevadas a cabo, con un mínimo de cinco<br> mil balboas (B/.5,000.00) y un máximo de treinta mil balboas (B/.30,000.00).<br> (3) <br> Central de valores: Cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) sobre el<br> monto resultante del inventario de valores en custodia a fin de año más el<br> inventario de valores en custodia a inicio de año dividido entre dos, con un<br> mínimo de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) y un máximo de treinta mil<br> balboas (B/.30,000.00).<br> (4) <br> Casa de valores: Cero punto cero cero veinticinco por ciento (0.0025%) del<br> monto anual de las negociaciones de valores llevadas a cabo, con un mínimo de<br> dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) y un máximo de veinticinco mil balboas<br> (B/.25,000.00).<br> (5) <br> Asesor de inversiones: Quinientos balboas (B/.500.00) para personas jurídicas y<br> doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) para personas naturales.<br> (6) <br> Administrador de inversiones: Quinientos balboas (B/.500.00).<br> (7) <br> Ejecutivo Principal: Ciento veinticinco balboas (B/.125.00).<br> (8) <br> Corredores de valores y analistas: Ciento veinticinco balboas (B/.125.00).<br> (9) <br> Sociedad de inversión: Cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) del<br> promedio del valor neto de los activos de la sociedad de inversión durante el año,<br> correspondiente a las cuotas de participación registradas en la Comisión y<br> vendidas en la República de Panamá, con un mínimo de quinientos balboas<br> (B/.500.00) y un máximo de cinco mil balboas (B/.5,000.00). Esta tarifa se<br> computará por sociedad de inversión y no por los fondos o subfondos que ésta<br> pueda tener.<br> (10) Certificación anual de sociedad de inversión privada: Quinientos balboas<br> (B/.500.00).<br> (11) Entidades Calificadores de Riesgo que operen en la República de Panamá:<br> Doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).<br> La Comisión Nacional de Valores queda expresamente facultada para establecer<br> recargos a los supervisados que no paguen en tiempo oportuno el importe de las tarifas<br> de supervisión que les corresponda.<br><b>Artículo 3</b>. Los montos de las tarifas de que tratan los artículos anteriores deberán guardar<br> estricta relación con los costos en que deba incurrir la Comisión para cumplir sus funciones en<br> forma racional y eficiente, conforme a su presupuesto. Con tal finalidad, el Órgano Ejecutivo,<br> por recomendación de la Comisión, podrá reducir, a su discreción, el monto de la tarifa aplicable.<br> No obstante, si al finalizar un ejercicio presupuestario existieran saldos provenientes del<br> pago de las tarifas, la Comisión transferirá dichos saldos a una cuenta especial para ser<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24484</b><br> 4<br> destinados a cubrir los gastos correspondientes a ejercicios posteriores. Si existieren saldos<br> durante dos periodos presupuestarios consecutivos, el Órgano Ejecutivo deberá reducir las<br> tarifas en las formas que estime pertinentes, a fin de que en los ejercicios subsiguientes no se<br> produzcan dichos saldos.<br><b>Artículo 4.</b> Esta Ley modifica los artículos 17 y 18 y deroga el artículo 19 del Decreto Ley 1 de<br> 8 de julio de 1999 y cualquier otra disposición que le sea contraria.<br><b>Artículo 5. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los días del mes de diciembre del año dos mil uno.<br> El Presidente,<br> Rubén Arosemena Valdés<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 011</b><br><b>DE</b><br><b>2002</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2001_P_008.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2001_12_27_A_PLENO.PDF</b><br><b>2001_12_28_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 008 DE 2001 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>