Ley 11 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
N�mero:
11
Referencia:
A�o:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-01-2002
Titulo: QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 17 Y 18 DEL DECRETO LEY 1 DE 1999, MEDIANTE LOS
CUALES SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE REGISTRO Y SUPERVISION DE LOS SUJETOS
REGULADOS Y OTROS TRAMITES ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24484
Publicada el: 01-02-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Tasa y tarifas, Mercado de valores
P�ginas:
4
Tama�o en Mb:
0.224
Rollo:
302
Posici�n:
4314
G.O. 24484
LEY No. 11
De 30 de enero de 2002
Que modifica los art�culos 17 y 18 del Decreto Ley 1 de 1999,
mediante los cuales se establecen las tarifas de registro y supervisi�n
de los sujetos regulados y otros tr�mites ante la Comisi�n Nacional de Valores
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Art�culo 1. El art�culo 17 del Decreto Ley 1 de 1999 queda as�:
Art�culo 17: Tarifas de registro
Las personas que soliciten los siguientes registros o licencias a la Comisi�n
estar�n sujetas al pago de las siguientes tarifas:
(1)
Ofertas p�blicas y valores sujetos a registro de acuerdo con el numeral 2 del
art�culo 69: Cero punto cero quince por ciento (0.015%) del precio inicial de
oferta de los valores, con un m�nimo de quinientos balboas (B/.500.00) y un
m�ximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Los valores ofrecidos por el
Estado p�blicamente en la Rep�blica de Panam� estar�n sujetos a esta tarifa, aun
cuando no est�n sujetos a registro en la Comisi�n.
(2)
Notificaci�n de Oferta P�blica de Compra de Acciones: Diez mil balboas
(B/.10,000.00).
(3)
Bolsa de valores: Diez mil balboas (B/.10,000.00).
(4)
Central de valores: Siete mil quinientos balboas (B/.7,500.00).
(5)
Casa de valores: Cinco mil balboas (B/.5,000.00).
(6)
Asesor de inversiones: Mil balboas (B/.1,000.00) para personas jur�dicas y
quinientos balboas (B/.500.00) para personas naturales.
(7)
Administrador de inversiones: Mil balboas (B/.1,000.00).
(8)
Ejecutivo principal: Doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).
(9)
Corredores de valores y analistas: Doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).
(10) Sociedad de inversi�n: Quinientos balboas (B/.500.00). Esta tarifa se computar�
por sociedad de inversi�n y no por los fondos o subfondos que �sta pueda tener.
(11) Notificaci�n de sociedad de inversi�n privada: Mil balboas (B/.1,000.00).
(12) Registro seg�n el art�culo 103 de este Decreto Ley: Diez mil balboas
(B/.10,000.00).
(13) Solicitud de terminaci�n de registro de valores: Quinientos balboas (B/.500.00).
(14) Certificaciones y autenticaciones de documentos: Un balboa (B/.1.00).
(15) Constancia de registro en la Comisi�n: Diez balboas (B/.10.00).
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(16) Cancelaci�n de Licencias de Corredores de Valores, Asesores de Inversi�n,
Ejecutivos Principales: Ciento cincuenta balboas (B/.150.00).
(17) Cancelaci�n de Ofertas P�blicas de Valores: Quinientos balboas (B/.500.00).
(18) Cancelaci�n de Licencias de Bolsas de Valores y Central de Valores: Dos mil
quinientos balboas (B/.2,500.00).
(19) Cancelaci�n de Licencias de Casas de Valores y sociedades administradoras de
inversi�n: Mil balboas (B/.1,000.00).
(20) Derecho a examen de los Corredores de Valores, Ejecutivos Principales, Asesores
de Inversi�n, Analistas, Administradores de Sociedades de Inversi�n: Cincuenta
balboas (B/.50.00).
(21) Registro de Custodios, Agente de Pago o Comisionistas: Dos mil quinientos
balboas (B/.2,500.00).
(22) Registro de Entidades Calificadoras de Riesgo que operen en la Rep�blica de
Panam�: Quinientos balboas (B/.500.00).
Art�culo 2. El art�culo 18 del Decreto Ley 1 de 1999 queda as�:
Art�culo 18: Tarifas de supervisi�n
Los siguientes registros en la Comisi�n estar�n sujetos al pago anual de una tarifa
de supervisi�n conforme se detalla a continuaci�n:
(1)
Valores registrados: Cero punto cero diez por ciento (0.010%) del valor de
mercado de los valores registrados en circulaci�n, con un m�nimo de quinientos
balboas (B/.500.00) y un m�ximo de quince mil balboas (B/.15,000.00) por cada
emisi�n registrada. Los valores ofrecidos por el Estado p�blicamente en la
Rep�blica de Panam� estar�n sujetos a esta tarifa, aun cuando no est�n sujetos a
registro en la Comisi�n.
Par�grafo (transitorio). La aplicaci�n de la tarifa de supervisi�n de valores
registrados descrita en el ac�pite anterior tendr� vigencia hasta para los valores
registrados en circulaci�n en el a�o 2002 y cuyo pago se har� efectivo en el a�o
2003. A partir de los valores registrados en circulaci�n del a�o 2003 y cuyo pago
se har� efectivo en el a�o 2004, la tarifa de supervisi�n quedar� establecida de la
siguiente manera:
Valores registrados: Cero punto cero diez por ciento (0.010%) del valor de
mercado de los valores registrados en circulaci�n, con un m�nimo de quinientos
balboas (B/.500.00) y un m�ximo de quince mil balboas (B/.15,000.00) por cada
emisi�n registrada. Los valores ofrecidos por el Estado p�blicamente en la
Rep�blica de Panam� estar�n sujetos a esta tarifa, aun cuando no est�n sujetos a
registro en la Comisi�n.
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(2)
Bolsa de valores: Cero punto cero cero veinte por ciento (0.0020%) del monto
anual de las negociaciones de valores llevadas a cabo, con un m�nimo de cinco
mil balboas (B/.5,000.00) y un m�ximo de treinta mil balboas (B/.30,000.00).
(3)
Central de valores: Cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) sobre el
monto resultante del inventario de valores en custodia a fin de a�o m�s el
inventario de valores en custodia a inicio de a�o dividido entre dos, con un
m�nimo de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) y un m�ximo de treinta mil
balboas (B/.30,000.00).
(4)
Casa de valores: Cero punto cero cero veinticinco por ciento (0.0025%) del
monto anual de las negociaciones de valores llevadas a cabo, con un m�nimo de
dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) y un m�ximo de veinticinco mil balboas
(B/.25,000.00).
(5)
Asesor de inversiones: Quinientos balboas (B/.500.00) para personas jur�dicas y
doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) para personas naturales.
(6)
Administrador de inversiones: Quinientos balboas (B/.500.00).
(7)
Ejecutivo Principal: Ciento veinticinco balboas (B/.125.00).
(8)
Corredores de valores y analistas: Ciento veinticinco balboas (B/.125.00).
(9)
Sociedad de inversi�n: Cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) del
promedio del valor neto de los activos de la sociedad de inversi�n durante el a�o,
correspondiente a las cuotas de participaci�n registradas en la Comisi�n y
vendidas en la Rep�blica de Panam�, con un m�nimo de quinientos balboas
(B/.500.00) y un m�ximo de cinco mil balboas (B/.5,000.00). Esta tarifa se
computar� por sociedad de inversi�n y no por los fondos o subfondos que �sta
pueda tener.
(10) Certificaci�n anual de sociedad de inversi�n privada: Quinientos balboas
(B/.500.00).
(11) Entidades Calificadores de Riesgo que operen en la Rep�blica de Panam�:
Doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).
La Comisi�n Nacional de Valores queda expresamente facultada para establecer
recargos a los supervisados que no paguen en tiempo oportuno el importe de las tarifas
de supervisi�n que les corresponda.
Art�culo 3. Los montos de las tarifas de que tratan los art�culos anteriores deber�n guardar
estricta relaci�n con los costos en que deba incurrir la Comisi�n para cumplir sus funciones en
forma racional y eficiente, conforme a su presupuesto. Con tal finalidad, el �rgano Ejecutivo,
por recomendaci�n de la Comisi�n, podr� reducir, a su discreci�n, el monto de la tarifa aplicable.
No obstante, si al finalizar un ejercicio presupuestario existieran saldos provenientes del
pago de las tarifas, la Comisi�n transferir� dichos saldos a una cuenta especial para ser
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destinados a cubrir los gastos correspondientes a ejercicios posteriores. Si existieren saldos
durante dos periodos presupuestarios consecutivos, el �rgano Ejecutivo deber� reducir las
tarifas en las formas que estime pertinentes, a fin de que en los ejercicios subsiguientes no se
produzcan dichos saldos.
Art�culo 4. Esta Ley modifica los art�culos 17 y 18 y deroga el art�culo 19 del Decreto Ley 1 de
8 de julio de 1999 y cualquier otra disposici�n que le sea contraria.
Art�culo 5. Esta Ley comenzar� a regir desde su promulgaci�n.
COMUN�QUESE Y C�MPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panam�, a
los d�as del mes de diciembre del a�o dos mil uno.
El Presidente,
Rub�n Arosemena Vald�s
El Secretario General,
Jos� G�mez N��ez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 011
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_008.PDF
NOMENCLATURA: A�O_MES_D�A_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO D�A: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_12_27_A_PLENO.PDF
2001_12_28_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 008 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Tasa y tarifas
- Mercado de valores