Ley 11 De 1992
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
11
Referencia: 11
Año:
1992
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-06-1992
Titulo: POR LA CUAL SE ESTABLECEN BECAS PARA ESTUDIANTES Y ATLETAS QUE SE DESTAQUEN
EN EL DEPORTE.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22068
Publicada el: 01-07-1992
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Beca, Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos
(IFARHU)
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
2.259
Rollo:
63
Posición:
126
G. O. 22068
LEY 11
De 24 de junio de 1992
"Por la cual se establecen becas para estudiantes y atletas que se destaquen en el
deporte".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
Establézcase el otorgamiento de becas para los estudiantes de escuelas
oficiales primarias, medias y superiores que triunfen en forma destacada en cualquier
disciplina deportiva, ya sea en competencias nacionales o internacionales.
Artículo 2.
Los atletas destacados que deseen continuar estudios y que por razones
económicas no hayan podido hacerlo, también podrán acogerse al presente beneficio,
previa evaluación y recomendación del Ministerio de Educación o del Instituto Nacional
de Deportes, según sea el caso.
Artículo 3.
Para que el estudiante o atleta pueda optar por esta beca debe cumplir
con los siguientes requisitos:
l.
Haber destacado en actividades deportivas organizadas o avaladas por
el Ministerio de Educación o el Instituto Nacional de Deportes
2.
Presentar constancia y mantener un índice académico no menor de 3.5
como promedio final anual para las escuelas primarias y medias y no menor de 1.5 en
el nivel superior.
3.
Previa matrícula, permanecer en escuelas y universidades del Estado
mientras dure la beca.
4. Ser recomendado por el Ministerio de Educación o por el Instituto Nacional
de Deportes.
Una vez adjudicada la beca el estudiante deberá mantenerse en su disciplina deportiva,
practicando y compitiendo mientras dure la beca.
Artículo 4.
El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
(IFARHU), implementará la presente Ley, a través de un Programa de Becas.
Artículo 5.
Esta Ley empezará a regir a partir del período fiscal de 1993 y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 18 días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y dos
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 22068
MARCO AMEGLIO SAMUDIO
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ. 24 de junio de 1992.
GUILLERMO ENDARA, GALIMANY
Presidente de la República
BOLIVAR ARMUELLES
Ministro de Educación
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Beca
- Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU)