Ley 11 De 1980

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1980</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-04-1980<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD<br><b>DENOMINADA EMPRESA MULTINACIONAL LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION DE<br>FERTILIZANTES, S.A. (MULTIFERT,S.A.).</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19067<br><i><b>Publicada el: </b></i>13-05-1980<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Asociaciones de comercio, Asociaciones y sociedades comerciales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.363</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>468</b><br><b>G.O. 19867 </b><br><b>LEY 11 </b><br><b>(De 30 de abril de 1980) </b><br><b> </b><br> ?Por el cual se Autoriza la constitución y funcionamiento de la sociedad <br> denominada Empresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de <br> Fertilizantes, S.A. (MULTIFERT, S.A.)?. <br><br> El CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1.</b> Autorizase la constitución de la Sociedad Anónima denominada <br> Empresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes, S.A. <br> (MULTIFERT, S.A.), por parte de los Estados miembros del Sistema Económico <br> Latinoamericano (SELA), sus entidades descentralizadas autónomas y por parte <br> de empresas estatales o entidades de carácter privado nacional de los países <br> miembros del Sistema Económico Latinoamericano (SELA). <br><br><b>Artículo 2.</b> Se autoriza al Ministro de Planificación y Política Económica para <br> que, en nombre y representación de la República de Panamá, comparezca ante <br> Notario Público con el propósito de suscribir la Escritura de Constitución de la <br> Empresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes, S.A. <br> (MULTIFERT, S.A.). <br><br><b>Artículo 3.</b> El objeto social de la Empresa es la comercialización de fertilizantes <br> y sus materias primas como un medio para asegurar gradualmente el <br> abastecimiento regional, en las mejores condiciones de calidad, precio y <br> oportunidad de entrega y facilitar la colocación de producciones de las empresas <br> participantes en terceros mercados, velando por la aplicación del Artículo 5, <br> Numeral 5 del Convenio de Panamá. <br> A estos efectos: <br> a) <br> Establecerá nuevos canales de comercialización de fertiliza ntes y sus <br> materias primas y reforzará los existentes entre las entidades o <br> empresas propietarias de acciones; <br> b) <br> Promoverá o en su caso realizará compras de fertilizantes y sus materias <br> en terceros países, teniendo cuenta principalmente las modalidades <br> operativas predominantes en la región, que le permitan actuar en <br> condiciones de eficiencia a la vez que racionalizar el comercio de tales <br> productos; <br> c) <br> Promoverá o en su caso colocará en terceros mercados los excedentes <br> de producción de las empresas asociadas, atendiendo el abastecimiento <br> prioritario de los países a los cuales pertenece. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 19867 </b><br> Para la realización de estos productos, la empresa aprovechará la mayor <br> capacidad de negociación derivada de la cierta y demanda conjunta de todos sus <br> asociados y de sus respectivos países. <br><br><b>Artículo 4.</b> Esta sociedad, se regirá por la legislación nacional de Panamá, su <br> Escritura de Constitución y sus Estatutos. <br><br><b>Artículo 5.</b> Esta Empresa no estará sujeta a ning una clase de impuesto por la <br> realización de las siguientes actividades. <br> a) <br> Dirigir, desde la oficina establecida en Panamá, transacciones que se <br> perfeccionan, consuman o surten sus efectos en el exterior; y <br> b) <br> Facturar, desde su oficina establecida en Panamá, venta de <br> mercaderías o productos por una suma mayor de aquella han sido <br> facturados, contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando <br> que dichas mercaderías o productos se muevan únicamente en el <br> exterior. <br><br><b>Artículo 6.</b> Estarán exonerados del pago de impuestos, los dividendos que <br> distribuya esta sociedad, cuando tales dividendos provengan de operaciones no <br> realizadas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las <br> actividades mencionadas en el artículo anterior. <br><br><b>Artículo 7.</b> Las transferencias de fondos y demás recursos financieros de la <br> empresa sus filiales, sucursales o agencias estarán libres de toda clase de <br> gravámenes o restricciones. <br><br><b>Artículo 8.</b> La empresa, sus filiales, sucursales y agencias recibirán el <br> tratamiento más favorable que Panamá otorgue a empresas que realicen <br> actividades similares, en materia de fertilizantes, en Panamá. <br><br><b>Artículo 9.</b> Panamá concederá a la empresa las facilidades que requiera la <br> instalación de filiales, sucursales y agencias en su territorio. <br><br><b>Artículo 10.</b> La empresa tendrá acceso al crédito interno y a las facilidades <br> financieras que se otorguen a empresas que realicen actividades similares en el <br> país. <br><br><b>Artículo 11.</b> A los Directores, Gerentes y Funcionarios de la Empresa se le <br> reconoce la libertad de transitar y cambiar de domicilio o de residencia en el <br> territorio nacional, sin más limitaciones que las que impongan las Leyes o <br> reglamento de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 19867 </b><br><b>Artículo 12.</b> A solicitud del Gerente General de esta empresa, los Gerentes y el <br> Contralor al servicio de esta sociedad, que sean de nacionalidad extranjera y no <br> residentes en el país, al momento de su contratación, gozarán de los beneficios <br> concedidos a los ejecutivos de compañías internacionales entre los cuales se <br> encuentran los siguientes: <br> a) <br> Franquicias arancelaria total y por una sola vez para la importación de <br> artículos de uso domestico o personal, hasta por la suma de (Tres Mil <br> Balboas) B/.3,000.00). <br> b) <br> Exoneración del pago de cualquier depósito, gramen o derecho <br> migratorio en relación con la obtención de la visa de Visitantes <br> Temporal Especial. <br><br><b>Artículo 13.</b> El Gobierno de la República de Panamá adoptará las providencias <br> que considera necesarias a fin de evitar la competencia internacional desleal en <br> materia de fertilizantes en el ámbito de su jurisdicción. <br><br><b>Artículo 14.</b> En el caso de que MULTIFERT, S.A. acuerde dedicarse a la <br> transformación de materias primas y de productos semi-manufacturados o <br> intermedios previo cumplimiento de las formalidades legales, podrá tener derecho <br> a todas las exoneraciones y beneficios que, a manera de incentivos, se reconocen <br> a las actividades industriales. <br><br><b>Artículo 15.</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. <br> Dada en la Ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de abril de mil <br>novecientos ochenta. <br><br><br>H.R. DR. BLAS J. CELIS <br><br> CARLOS CALZADILLA GONZALEZ <br> Presidente del Consejo <br><br><br> Secretario General del Consejo Nacional <br> Nacional de Legislación <br><br><br> de Legislación <br><br> ORGÁNO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. <br> DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE MAYO DE MIL <br> NOVECIENTOS OCHENTA. <br><br><br> ARISTIDES ROYO <br><br><br> GUSTAVO R. GONZÁLEZ <br> Presidente de la República <br><br> Ministro de Planificación y Política <br><br><br><br><br><br><br> Económica <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>