Ley 11 De 1980
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
11
Referencia:
Año:
1980
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-04-1980
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
DENOMINADA EMPRESA MULTINACIONAL LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION DE
FERTILIZANTES, S.A. (MULTIFERT,S.A.).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19067
Publicada el: 13-05-1980
Rama del Derecho: DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Asociaciones de comercio, Asociaciones y sociedades comerciales
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.363
Rollo:
21
Posición:
468
G.O. 19867
LEY 11
(De 30 de abril de 1980)
?Por el cual se Autoriza la constitución y funcionamiento de la sociedad
denominada Empresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de
Fertilizantes, S.A. (MULTIFERT, S.A.)?.
El CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Autorizase la constitución de la Sociedad Anónima denominada
Empresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes, S.A.
(MULTIFERT, S.A.), por parte de los Estados miembros del Sistema Económico
Latinoamericano (SELA), sus entidades descentralizadas autónomas y por parte
de empresas estatales o entidades de carácter privado nacional de los países
miembros del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).
Artículo 2. Se autoriza al Ministro de Planificación y Política Económica para
que, en nombre y representación de la República de Panamá, comparezca ante
Notario Público con el propósito de suscribir la Escritura de Constitución de la
Empresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes, S.A.
(MULTIFERT, S.A.).
Artículo 3. El objeto social de la Empresa es la comercialización de fertilizantes
y sus materias primas como un medio para asegurar gradualmente el
abastecimiento regional, en las mejores condiciones de calidad, precio y
oportunidad de entrega y facilitar la colocación de producciones de las empresas
participantes en terceros mercados, velando por la aplicación del Artículo 5,
Numeral 5 del Convenio de Panamá.
A estos efectos:
a)
Establecerá nuevos canales de comercialización de fertiliza ntes y sus
materias primas y reforzará los existentes entre las entidades o
empresas propietarias de acciones;
b)
Promoverá o en su caso realizará compras de fertilizantes y sus materias
en terceros países, teniendo cuenta principalmente las modalidades
operativas predominantes en la región, que le permitan actuar en
condiciones de eficiencia a la vez que racionalizar el comercio de tales
productos;
c)
Promoverá o en su caso colocará en terceros mercados los excedentes
de producción de las empresas asociadas, atendiendo el abastecimiento
prioritario de los países a los cuales pertenece.
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G.O. 19867
Para la realización de estos productos, la empresa aprovechará la mayor
capacidad de negociación derivada de la cierta y demanda conjunta de todos sus
asociados y de sus respectivos países.
Artículo 4. Esta sociedad, se regirá por la legislación nacional de Panamá, su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Artículo 5. Esta Empresa no estará sujeta a ning una clase de impuesto por la
realización de las siguientes actividades.
a)
Dirigir, desde la oficina establecida en Panamá, transacciones que se
perfeccionan, consuman o surten sus efectos en el exterior; y
b)
Facturar, desde su oficina establecida en Panamá, venta de
mercaderías o productos por una suma mayor de aquella han sido
facturados, contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando
que dichas mercaderías o productos se muevan únicamente en el
exterior.
Artículo 6. Estarán exonerados del pago de impuestos, los dividendos que
distribuya esta sociedad, cuando tales dividendos provengan de operaciones no
realizadas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las
actividades mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 7. Las transferencias de fondos y demás recursos financieros de la
empresa sus filiales, sucursales o agencias estarán libres de toda clase de
gravámenes o restricciones.
Artículo 8. La empresa, sus filiales, sucursales y agencias recibirán el
tratamiento más favorable que Panamá otorgue a empresas que realicen
actividades similares, en materia de fertilizantes, en Panamá.
Artículo 9. Panamá concederá a la empresa las facilidades que requiera la
instalación de filiales, sucursales y agencias en su territorio.
Artículo 10. La empresa tendrá acceso al crédito interno y a las facilidades
financieras que se otorguen a empresas que realicen actividades similares en el
país.
Artículo 11. A los Directores, Gerentes y Funcionarios de la Empresa se le
reconoce la libertad de transitar y cambiar de domicilio o de residencia en el
territorio nacional, sin más limitaciones que las que impongan las Leyes o
reglamento de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.
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G.O. 19867
Artículo 12. A solicitud del Gerente General de esta empresa, los Gerentes y el
Contralor al servicio de esta sociedad, que sean de nacionalidad extranjera y no
residentes en el país, al momento de su contratación, gozarán de los beneficios
concedidos a los ejecutivos de compañías internacionales entre los cuales se
encuentran los siguientes:
a)
Franquicias arancelaria total y por una sola vez para la importación de
artículos de uso domestico o personal, hasta por la suma de (Tres Mil
Balboas) B/.3,000.00).
b)
Exoneración del pago de cualquier depósito, gramen o derecho
migratorio en relación con la obtención de la visa de Visitantes
Temporal Especial.
Artículo 13. El Gobierno de la República de Panamá adoptará las providencias
que considera necesarias a fin de evitar la competencia internacional desleal en
materia de fertilizantes en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 14. En el caso de que MULTIFERT, S.A. acuerde dedicarse a la
transformación de materias primas y de productos semi-manufacturados o
intermedios previo cumplimiento de las formalidades legales, podrá tener derecho
a todas las exoneraciones y beneficios que, a manera de incentivos, se reconocen
a las actividades industriales.
Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de abril de mil
novecientos ochenta.
H.R. DR. BLAS J. CELIS
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo Nacional
Nacional de Legislación
de Legislación
ORGÁNO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE MAYO DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA.
ARISTIDES ROYO
GUSTAVO R. GONZÁLEZ
Presidente de la República
Ministro de Planificación y Política
Económica
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