Ley 11 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
11
Referencia: Nº11
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-01-1974
Titulo: POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DEL COMERCIO, LA
INDUSTRIA Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17522
Publicada el: 29-01-1974
Rama del Derecho: DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Comercio e industria, Industria, Propiedad industrial, Código de Comercio
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
2.074
Rollo:
26
Posición:
1200
G.O.17522
LEY11
(De 8 de enero de 1974)
Por el cual se dictan disposiciones relativas al ejercicio del comercio, la
industria y la propiedad industrial.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Las licencias comerciales e industriales de que trata el
Decreto de Gabinete No. 90 de 25 de marzo de 1971, serán concedidas y
expedidas por el Ministerio de Comercio e Industrias por intermedio de la
Dirección General de Comercio, y por las Direcciones Regionales de dicho
Ministerio, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
ARTÍCULO 2.
Las patentes de invención, las marcas de fábrica y de
comercio de que trata el Código Administrativo serán concedidas por la Dirección
General de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3.
La Dirección General de Comercio, en cada caso,
previa consulta al Procurador de la Administración, podrá reducir a cinco (5), diez
(10) o quince (15) años, según el mérito del invento o mejora, la duración de las
patentes que se soliciten, o determinar, en esos casos, el número de años que se
le puede otorgar a la prórroga respectiva, o negar la misma
ARTÍCULO 4.
La Dirección General de Comercio resolverá las
oposiciones a las solicitudes de patentes de invención, marcas de fábrica, marcas
de comercio y registro de título o denominación comercial.
Las decisiones de la Dirección General de Comercio en estos asuntos
podrán ser apeladas ante el Ministro de Comercio e Industrias, concluyéndose así
la vía administrativa.
ARTÍCULO 5.
Todas las actuaciones relativas a las demandas de
oposición a que se refiere el artículo anterior, y que se encuentren en tramitación
al momento de la expedición de la presente Ley, serán concluidas de acuerdo con
las disposiciones que se establecen en la misma
ARTÍCULO 6.
Los expedientes de las licencias comerciales e
industriales, así como los de las patentes de invención, marcas de fábrica y de
comercio, y títulos o denominación comercial que se cancelen se conservarán en
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17522
la Dirección General de Comercio por un período de dos (2) años, contados a
partir de la fecha de cancelación del documento respectivo.
ARTÍCULO 7.
La presente Ley deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias, y entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de enero de mil
novecientos setenta y cuatro
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
SECRETARIO GENERAL
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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