Ley 104 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
104
Referencia:
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-12-1974
Titulo: POR LA CUAL SE ESTABLECE UN IMPUESTO AL PRODUCTO DE LOS PREMIOS EN LOS
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17772
Publicada el: 31-01-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuesto en servicios, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.398
Rollo:
25
Posición:
1428
G.O.17772
LEY 104
(De 30 Diciembre de 1974)
Por la cual se establece un impuesto al producto de los premios en los juegos de
suerte y azar.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Establécese un impuesto único equivalente al 5% de los
premios pagados por la Lotería Nacional de Beneficencia, los Bingos Nacionales y
el Hipódromo Presidente Remón, en los juegos de suerte y azar permitidos por la
Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los casos de premios provenientes de apuestas en
el Hipódromo Presidente Remón se ajustarán dichas apuestas de tal suerte que se
garantice el cobro del impuesto solamente sobre la suma ganada por razón de la
apuesta.
ARTÍCULO TERCERO.
El impuesto causado será retenido por las
dependencias de la Junta de Control de Juegos, a saber: los Bingos Nacionales y
el Hipódromo Presidente Remón, así como la Lotería Nacional de Beneficencia, y
remitido al Tesoro Nacional, de acuerdo a los reglamentos que dicte la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo que al efecto dispone el Artículo
1048 del Código Fiscal.
ARTÍCULO CUARTO.
Si al momento de calcular el impuesto, este resultara en
una fracción inferior al 50% de un centésimo, se aplicará el centésimo
inmediatamente menor. En caso contrario, se aplicará el centésimo
inmediatamente mayor.
ARTÍCULO QUINTO.
Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea
contraria y comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de Diciembre de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
RAUL CHANG
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17772
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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