Ley 104 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
104
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-10-1973
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 33 DEL DECRETO DE GABINETE 238 DE 2 DE
JULIO DE 1970 (REFORMA EL REGIMEN BANCARIO Y SE CREA LA COMISION BANCARIA
NACIONAL).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17456
Publicada el: 22-10-1973
Rama del Derecho: DER. BANCARIO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Banca, Bancos e instituciones financieras
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.724
Rollo:
27
Posición:
2379
G.O. 17456
Ley 104
De 4 de octubre de 1973
Por la cual se reforma el Artículo 33 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio
de 1970.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
ARTICULO 1: El Artículo 33 del Decreto de Gabinete No.238 de 2 de julio de
1970, quedará así:
?Artículo 33. Los Bancos no Hipotecarios que operen en el país y reciban
depósitos de ahorros locales estarán en la obligación de invertir en la República de
Panamá un mínimo de 50% de tales depósitos en prestamos hipotecarios sobre
viviendas, a un plazo no menor de diez años, o en cédulas, títulos o bonos que se
devenguen intereses emitidos por el Banco Hipotecario Nacional.
La Comisión determinará periódicamente, en consulta con el Ministerio de
Vivienda, la proporción que de aquel 50% deberá destinarse a préstamos para
viviendas de interés social o a cedulas, títulos o bonos que devenguen intereses
emitidos por el Banco Hipotecario Nacional.
La comisión establecerá los plazos y condiciones conforme a los cuales lo
Bancos no Hipotecarios, ajustarán sus operaciones a las disposiciones
establecidas en este artículo.
Parágrafo. Se prohíbe a los bancos invertir sus depósitos de ahorros en
cédulas, títulos o bonos propios.?
ARTICULO 2: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá a los cuatro días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y tres.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17456
ELIAS CASTILLO G.
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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