Ley 10 De 2007
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-01-2007
Titulo: QUE ESTABLECE LOS CONCURSOS NACIONALES DE CIRCULOS DE LECTORES, DE
REDACCION Y NARRACION DE CUENTOS, DE DIBUJO Y PINTURA, DE MUSICA, CANTO,
TEATRO Y OTRAS AREAS DE LAS ARTES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25718
Publicada el: 25-01-2007
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE AUTOR
Palabras Claves: Cultura, Autores, Arte, Escritores, Músicos, Intérpretes
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.135
Rollo:
551
Posición:
809
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25718
LEY No. 10
De 23 de enero de 2007
Que establece los concursos nacionales de círculos de lectores,
de redacción y narración de cuentos, de dibujo y pintura,
de música, canto, teatro y otras áreas de las artes
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se establecen los concursos nacionales de círculos de lectores, de redacción y
narración de cuentos, de dibujo y pintura, de música, canto, teatro y otras áreas de las artes para
los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares, diurnos y nocturnos del país.
Artículo 2. Corresponde al Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional
de Cultura y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos,
establecer la reglamentación para todos los concursos a los que se refiere esta Ley, para lo cual
deberá crear una comisión permanente que se encargue de la planificación, la organización, el
fomento y la realización anual de dichos concursos.
Artículo 3. La comisión permanente estará integrada por:
1.
El Ministro de Educación o quien él designe.
2.
El Director del Instituto Nacional de Cultura o quien él designe.
3.
El Director del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos
o quien él designe.
Artículo 4. Se ordena la conformación de agrupaciones estudiantiles de círculos de lectores, de
redacción y narración de cuentos, de dibujo y pintura, de música, canto, teatro y otras áreas de
las artes, en todos los centros educativos oficiales y particulares, diurnos y nocturnos del país.
Artículo 5. Para los efectos de los concursos nacionales establecidos, cada uno deberá
organizarse en tres etapas:
1.
La primera etapa, a nivel del centro educativo.
2.
La segunda etapa, a nivel regional.
3.
La tercera etapa, a nivel nacional.
Artículo 6. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos otorgará
un mínimo de tres becas, por región escolar, para cada una de las categorías de los concursos, en
las eliminatorias a nivel regional, según lo establecido en el reglamento.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25718
Lo anterior no impide la consecución de premios adicionales para los concursantes.
Artículo 7. El premio que se entregará al centro educativo que resulte ganador del concurso
nacional, consistirá en la Copa Rotativa Círculo de Lectores otorgada por la Asamblea Nacional
en el primer concurso de círculos de lectores, organizado por la Comisión de Educación, Cultura
y Deportes y el Ministerio de Educación, en el año 2006.
El centro educativo que gane el concurso nacional tres veces consecutivas, podrá
conservar la Copa Rotativa Círculo de Lectores, permanentemente.
Artículo 8. Todas las instituciones del Estado promoverán la formación de círculos de lectores
entre sus funcionarios.
Los municipios organizarán círculos de lectores a nivel de toda la comunidad y
fomentarán la realización de concursos. La determinación de los premios que serán otorgados
corresponderá a cada municipio.
Artículo 9. Para asegurar la realización anual de todos los concursos señalados en el artículo 1
de esta Ley, el Órgano Ejecutivo deberá consignar en el Presupuesto General del Estado la
partida correspondiente.
Artículo 10. El Ministerio de Educación velará por la dotación paulatina de los insumos e
infraestructuras necesarios para el desarrollo de estas artes, de acuerdo con las necesidades de
cada centro educativo del país.
Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 23 días del
mes de diciembre del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE ENERO DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
MIGUEL ANGEL CAÑIZALES
Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 010
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2006_P_260.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_11_22_A_PLENO.PDF
2006_11_23_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 260 DE 2006
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Músicos
- Intérpretes
- Cultura
- Arte
- Autores
- Escritores
- DER. DE AUTOR