Ley 10 De 2006
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-03-2006
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 9 DE 1998 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25516
Publicada el: 03-04-2006
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. ECONÓMICO
Palabras Claves: Presupuesto, Código Fiscal, Bienes Inmuebles, Inmuebles, Código Civil
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.302
Rollo:
547
Posición:
98
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25516
LEY No. 10
De 30 de marzo de 2006
Que modifica el artículo 4 de la Ley 9 de 1998
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 9 de 1998 queda así:
Artículo 4. Se segrega de la Finca número 146144, propiedad de la Nación, inscrita
al Rollo 18598, Documento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público,
provincia de Panamá, un globo de terreno para que forme finca aparte y se le
traspase a título gratuito a la Asamblea Nacional, cuyo polígono, tomando como
referencia el punto P.I. 191 del plano número 80814-79187, de 23 de septiembre de
1996, de la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales, se describe así:
Partiendo del punto P.I. ciento noventa y uno (P.I. 191) con rumbo Sur; sesenta y
nueve grados, cincuenta y siete minutos, veintinueve segundos Oeste
(S69°57’29”O), se miden ciento cincuenta metros (150.00 m) y se llega al punto P.I.
veinticinco (P.I. 25); de aquí, con rumbo Norte, dieciocho grados, cincuenta y dos
minutos, cincuenta y seis segundos Este (N18°52’56”E), se miden cuatrocientos
metros (400.00 m) y se llega al punto P.I. veintiséis (P.I. 26); de aquí, con rumbo
Norte, veintiún grados diecisiete minutos, cincuenta segundos Este (N21°17’50”E),
se miden trescientos ochenta metros (380.00 m) y se llega al punto P.I. veintisiete
(P.I. 27); de aquí, con rumbo Sur, setenta y dos grados, cincuenta y siete minutos,
veintinueve segundos Este (S72°57’29”E), se miden ciento treinta y nueve metros
con cincuenta centímetros (139.50 m) y se llega al punto P.I. dieciocho-veintitrés
(P.I. 18-23); de aquí, con rumbo Sur, veintiún grados, dieciséis minutos, treinta y
seis segundos Este (S21°16’36”E), se miden ciento sesenta y cinco metros con
noventa y cuatro centímetros (165.94 m), para llegar al punto P.I. dieciocho-
veinticuatro (P.I. 18-24); de aquí, con rumbo Sur, veintiún grados, diecisiete
minutos, cincuenta segundos Este (S21°17’50”E), se miden ciento sesenta y dos
metros con treinta y tres centímetros (162.33 m) y se llega al punto P.I. dieciocho-
veinticinco (P.I. 18-25); de aquí, con rumbo Sur, dieciocho grados cuarenta y dos
minutos, veintisiete segundos Este (S18°42’27”E) se miden treinta y dos metros con
ocho centímetros (32.08 m), y se llega al punto P.I. dieciocho-veintiséis (P.I. 18-
26); de aquí, con rumbo Sur, dieciocho grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y
seis segundos Este (S18°52’56”E), se miden ciento cuarenta y cuatro metros con
cuarenta y un centímetros (144.41 m) y se llega al hito diecinueve (hito-19); de
aquí, con rumbo Sur, dieciocho grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y seis
segundos Este (S18° 52’56”E), se miden ciento ochenta y siete metros con sesenta y
cinco centímetros (187.65 m) y se llega al punto P.I. ciento noventa y uno (P.I 191)
que cierra el polígono.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25516
El lote segregado colinda del punto P.I ciento noventa y uno (P.I. 191) hasta
el punto P.I. dieciocho-veintitrés (P.I. 18-23) con la finca número 146144 de la cual
se segrega. Del punto P.I. dieciocho-veintitrés (P.I. 18-23) hasta el punto P.I. ciento
noventa y uno P.I. (191), colinda con la finca número 154328 propiedad de la
Asamblea Nacional.
La Nación destinará una franja de terreno de una anchura no menor de veinte
metros (20 m) como servidumbre de paso, a efecto de que la finca resultante de la
segregación tenga acceso a la avenida de la Amistad.
Parágrafo. Se le ordena al Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales que
proceda al levantamiento y aprobación del plano respectivo, determinando la
capacidad superficiaria del globo segregado, de conformidad con las medidas y
disposiciones expresadas en la presente Ley.
Se le ordena al Director del Registro Público que proceda, una vez
confeccionado y aprobado el plano respectivo por la Dirección General de Catastro
y Bienes Patrimoniales, a hacer la inscripción de traspaso del globo de terreno que
se transfiere a la Asamblea Nacional.
Artículo 2. La Asamblea Nacional segrega para sí, de la Finca número 154328, inscrita al
Rollo 21025, Documento 9 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de
Panamá, un globo de terreno con una superficie total de 8,447.34 metros cuadrados, para
que forme finca aparte, cuyo polígono se describe así: Partiendo del hito veinte (hito 20)
indicado en plano número 80814-79187, del 23 de septiembre de 1996, se continúa en
dirección Sur treinta y cuatro grados cero minutos, cero segundos Oeste (S34°00’00”O) y
distancia de ciento sesenta y ocho metros con noventa y ocho centímetros (168.98 m), hasta
llegar al hito veinte-uno (hito 20-1); de aquí, en dirección Sur sesenta y seis grados, cero
minutos, cero segundos Oeste (S66°00’00”O) y distancia de cuarenta y dos metros con
doce centímetros (42.12 m), hasta llegar a P.I. 191; de aquí, en dirección Norte veinte
grados, cero minutos, cero segundos Este (N20°00’00”E) y distancia de ciento ochenta y
siete metros con sesenta y cinco centímetros (187.65 m), hasta llegar al hito diecinueve
(hito 19); de aquí, en dirección Sur, setenta y cinco grados, cero minutos, cero segundos
Este (S75°00’00”E) y distancia de setenta metros y cuarenta centímetros (70.40 m) hasta
llegar al hito veinte (hito 20), punto de origen de esta descripción.
Parágrafo. Se le ordena al Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales que
proceda al levantamiento y aprobación del plano respectivo, determinando la capacidad
superficiaria del globo segregado, de conformidad con las medidas y disposiciones
expresadas en la presente Ley.
Se le ordena al Director del Registro Público que proceda, una vez confeccionado y
aprobado el plano respectivo por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales,
a hacer la inscripción del referido globo de terreno.
La Finca número 154328, luego de la segregación hecha, queda con una capacidad
superficiaria de 15 hectáreas más 1,552.66 metros cuadrados y con los mismos linderos
generales.
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G.O. 25516
Artículo 3. Se autoriza a la Asamblea Nacional para que, mediante el procedimiento de
selección de contratista que corresponda por razón de la cuantía, o por medio de remate,
según lo disponga esta entidad, realice la venta de su Finca número 154328, inscrita al
Rollo 21025, Documento 9 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia
de Panamá.
Artículo 4. Se autoriza a la Asamblea Nacional para que, una vez realizada la enajenación
de la Finca número 154328, con los dineros producto de la venta, contrate la confección de
planos y proceda a la construcción de un edificio anexo al existente sobre la Finca número
25598, inscrita al Tomo 624, Folio 801 de la Sección de Propiedad del Registro Público,
provincia de Panamá, propiedad de la Nación.
Artículo 5. Se autoriza a la Asamblea Nacional para que venda, hipoteque o de cualquier
otra forma disponga, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 1995,
de la Finca cuya propiedad se transfiere mediante el artículo 4 de la Ley 9 de 1998,
modificado por el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 6. La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 9 de 22 de enero de 1998 y el
artículo 1 de la Ley 33 de 9 de febrero de 1996, y deroga cualquier disposición que le sea
contraria.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días
del mes marzo del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 010
DE
2006
PROYECTO DE LEY: 2005_P_187.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_03_13_A_PLENO.PDF
2006_03_15_A_PLENO.PDF
2006_03_16_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 187 DE 2005
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Código Civil
- DER. FINANCIERO
- Presupuesto
- Código Fiscal
- Bienes Inmuebles
- DER. ECONÓMICO
- Inmuebles