Ley 10 De 2005
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-04-2005
Titulo: QUE REBAJA TEMPORALMENTE EL IMPUESTO AL CONSUMO DE ALGUNOS COMBUSTIBLES
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25278
Publicada el: 14-04-2005
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Combustible, Vehículos a motor
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.169
Rollo:
541
Posición:
2047
G.O. 25278
LEY No. 10
De 13 de abril de 2005
Que rebaja temporalmente el impuesto al consumo de algunos combustibles
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Por el término de 120 días, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, se
rebaja el impuesto al consumo de los siguientes productos derivados del petróleo contemplados
en el artículo 1057-G del Código Fiscal, así:
PRODUCTO
IMPUESTO VIGENTE
IMPUESTO TEMPORAL
Gasolina de 91 octanos sin
0.60 por galón
0.40 por galón
plomo
Gasolina de 95 octanos sin
0.60 por galón
0.40 por galón
plomo
Diésel liviano
0.25 por galón
0.15 por galón
Artículo 2. Se establece como renta sustitutiva de la reducción de los impuestos del consumo de
los productos derivados del petróleo mencionados en el artículo 1 de esta Ley, los excedentes en
los ingresos corrientes provenientes de la aplicación de la Ley 6 de 2005, que implementa un
programa de equidad fiscal, en consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contraloría General de la República harán los ajustes fiscales correspondientes.
Artículo 3. La rebaja temporal del impuesto al consumo de los productos derivados del petróleo
contemplados en esta Ley, tendrá incidencia directa en el precio de venta al consumidor y no
podrá ser retenida bajo ningún concepto por los agentes de percepción del impuesto.
Artículo 4. El segundo párrafo del artículo 242 de la Ley 29 de 1996 queda así:
Artículo 242. Fijación de precios. ...
Esta regulación solo podrá ser ejercida sobre productos cuyo arancel de
importación aplicado exceda el cuarenta por ciento (40%) ad valórem, y siendo esta
medida temporal, tendrá que motivarse y fundarse su adopción. En el caso de los
hidrocarburos, productos derivados del petróleo y artículos de primera necesidad, solo
será necesario el debido sustento para su adopción, sin la necesidad de que el arancel
aplicado sea mayor del cuarenta por ciento (40%) ad valórem.
...
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25278
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Artículo 5. La presente Ley modifica temporalmente el artículo 1057-G del Código Fiscal;
además, modifica el segundo párrafo del artículo 242 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 12 días del
mes de abril del año dos mil cinco.
El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 010
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2004_P_083.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_04_11_A_PLENO.PDF
2005_04_12_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 083 DE 2004
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Vehículos a motor
- Combustible