Ley 10 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>20-01-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y<br><b>CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA<br>REPUBLICA DE COSTA RICA, SUSCRITO EN BAMBITO, REPUBLICA DE PANAMA, EL 29 DE<br>NOVIEMBRE DE 2001</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24726<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-01-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios<br><b>internacionales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.324</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>526</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1039</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24726</b><br> LEY No.10<br> De 20 de enero de 2003<br> Por la cual se aprueba el <b>CONVENIO BÁSICO DE COOPERACION TECNICA Y<br>CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL<br>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, </b>suscrito en Bambito, República<br>de Panamá, el 29 de noviembre de 2001<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br> Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO BÁSICO DE<br>COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA<br>RICA, </b>que a la letra dice:<br><b>CONVENIO BÁSICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA</b><br><b>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL</b><br><b>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA</b><br> El Gobierno<b> </b>de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa<br> Rica, en adelante denominados "las Partes",<br> ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes<br> entre ambos países;<br> CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico<br> y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de<br>interés mutuo;<br> CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al<br> desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y<br>científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus<br>respectivos países;<br> Ambas Partes han convenido lo siguiente:<br><b>ARTICULO I</b><br> 1.<br> El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica<br> y científica entre ambos países, a través de la formación y ejecución, de común acuerdo, de<br>programas y proyectos en dichas áreas.<br> 2.<br> En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en<br> consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y<br>apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores<br>público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación<br>científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.<br> Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de la ejecución de<br>proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la instrumentalización de proyectos<br>conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades<br>industriales de los dos países.<br> 3.<br> Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar Acuerdos<br> complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas especificas de interés común,<br>que formarán parte integrante del presente Convenio.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24726</b><br><b>ARTICULO II</b><br> 1.<br> Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente<br> Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus<br>respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.<br> 2.<br> Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos,<br> cronogramas de trabajo, así como las tareas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán<br>igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.<br> 3.<br> Cada programa será evaluado anualmente por las ent idades coordinadoras,<br> mencionadas en el Articulo V.<br><b>ARTICULO III</b><br> En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo<br> consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de<br>cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.<br> Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el<br>financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países en la<br>ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente<br>Convenio.<br><b>ARTICULO IV</b><br> 1.<br> Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica<br> entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:<br> a)<br> intercambio de especialistas, investigadores y profesores<br> universitarios;<br> b)<br> elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional<br> y capacitación;<br> c) realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de<br> investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;<br> d)<br> intercambio de información sobre investigación científica y<br> tecnológica;<br> e) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;<br> f) otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y<br> estudios intermedios de capacitación técnica;<br> g) <br> organización de seminarios, talleres y conferencias;<br> h) prestación de servicios de consultoría;<br> i) <br> envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos<br> Específicos; y<br> j) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.<br><b>ARTICULO V</b><br> Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de<br> cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su<br>ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Panameño - Costarricense, integrada<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24726</b><br> por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas<br>actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de<br>ambos países.<br> Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por<br> parte de Panamá y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa<br>Rica, la cual tendrá las siguientes funciones:<br> a)<br> evaluar y delimitar áreas prioritarias en que seria factible la<br> realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;<br> b)<br> estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;<br> c)<br> revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación<br> técnica y científica; y<br> d) <br> supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente<br> Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes.<br> El órgano ejecutor responsable de coordinar las acciones que se desprendan del<br> presente Convenio, es el Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de Panamá y el<br>Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.<br><b>ARTICULO VI</b><br> La Comisión Mixta se reunirá alternativamente cada dos años en Panamá y en Costa<br> Rica, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática.<br> Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá<br> someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de<br>cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación.<br>Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren<br>necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.<br><b>ARTICULO VII</b><br> Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y los<br> conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la<br>cooperación a que se refiere el Articulo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de<br>sus países.<br><b>ARTICULO VIII</b><br> En el envió de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos de transporte<br> internacional de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragarán por la Parte que lo<br>envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, se cubrirá por la Parte<br>receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los<br>acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo 1 del presente<br>Convenio.<br><b>ARTICULO IX</b><br> Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y<br> salida de los participantes, que en forma oficial intervengan en los proyectos de<br>cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones nacionales vigentes en el<br>país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir<br>ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.<br><b>ARTICULO X</b><br> Las Partes Contratantes tendrán derecho a:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24726</b><br> 1.<br> la exención de todo tributo que afecte la importación y compra local de los<br> bienes necesarios que se requieran para la realización de los proyectos, siempre que queden<br>incorporados al proyecto o que sean necesarios para prestar los servicios.<br> 2.<br> La exención temporal de todo tributo para la importación de los equipos<br> directamente requeridos en la ejecución de los proyectos. Los equipos deberán permanecer<br>en el país únicamente mientras se ejecuta el proyecto, según el caso.<br> Los bienes internados bajo la modalidad de importación temporal, una vez<br> finalizado el proyecto deberán ser exportados o nacionalizados, previo pago de los<br>impuestos correspondientes.<br><b>ARTICULO XI</b><br> 1.<br> El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la<br> segunda de las Notas mediante las cuales, las Partes se comuniquen, a través de la vía<br>diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal<br>efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por periodos de igual<br>duración, previa evaluación de las Partes.<br> 2.<br> El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las<br> modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un<br>Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por<br>la legislación nacional.<br> 3.<br> Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el<br> presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía<br>diplomática, con seis meses de antelación.<br> La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y<br> proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.<br> Hecho en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de<br> 2001, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.<br><b> POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b> REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>REPUBLICA DE COSTA RICA</b><br><b> (Fdo.) (Fdo.)</b><br><b> JOSE MIGUEL ALEMAN ROBERTO ROJAS<br> Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones</b><br><b> Exteriores</b><br><b> Exteriores y Culto</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNIQUESE Y CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días<br>del mes de diciembre del año dos mil dos.<br> El Presidente, El Secretario General,<br> CARLOS R. ALVARADO A. JOSE GOMEZ NÚÑEZ<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24726</b><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, DE 20 DE ENERO DE 2003.<br> MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK<br> Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 010</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_073.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_12_19_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_12_26_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 073 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>