Ley 10 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-01-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y
CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA, SUSCRITO EN BAMBITO, REPUBLICA DE PANAMA, EL 29 DE
NOVIEMBRE DE 2001
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24726
Publicada el: 24-01-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios
internacionales
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.324
Rollo:
526
Posición:
1039
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24726
LEY No.10
De 20 de enero de 2003
Por la cual se aprueba el CONVENIO BÁSICO DE COOPERACION TECNICA Y
CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, suscrito en Bambito, República
de Panamá, el 29 de noviembre de 2001
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO BÁSICO DE
COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA, que a la letra dice:
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa
Rica, en adelante denominados "las Partes",
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes
entre ambos países;
CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico
y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de
interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al
desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y
científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;
Ambas Partes han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1.
El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica
y científica entre ambos países, a través de la formación y ejecución, de común acuerdo, de
programas y proyectos en dichas áreas.
2.
En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en
consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y
apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores
público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación
científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.
Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de la ejecución de
proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la instrumentalización de proyectos
conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades
industriales de los dos países.
3.
Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar Acuerdos
complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas especificas de interés común,
que formarán parte integrante del presente Convenio.
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ARTICULO II
1.
Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente
Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus
respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
2.
Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos,
cronogramas de trabajo, así como las tareas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán
igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.
3.
Cada programa será evaluado anualmente por las ent idades coordinadoras,
mencionadas en el Articulo V.
ARTICULO III
En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo
consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de
cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el
financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países en la
ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente
Convenio.
ARTICULO IV
1.
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica
entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a)
intercambio de especialistas, investigadores y profesores
universitarios;
b)
elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional
y capacitación;
c) realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de
investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;
d)
intercambio de información sobre investigación científica y
tecnológica;
e) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;
f) otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y
estudios intermedios de capacitación técnica;
g)
organización de seminarios, talleres y conferencias;
h) prestación de servicios de consultoría;
i)
envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos
Específicos; y
j) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO V
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de
cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su
ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Panameño - Costarricense, integrada
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por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas
actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de
ambos países.
Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por
parte de Panamá y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa
Rica, la cual tendrá las siguientes funciones:
a)
evaluar y delimitar áreas prioritarias en que seria factible la
realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b)
estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;
c)
revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación
técnica y científica; y
d)
supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente
Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes.
El órgano ejecutor responsable de coordinar las acciones que se desprendan del
presente Convenio, es el Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de Panamá y el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.
ARTICULO VI
La Comisión Mixta se reunirá alternativamente cada dos años en Panamá y en Costa
Rica, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá
someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación.
Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren
necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y los
conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la
cooperación a que se refiere el Articulo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de
sus países.
ARTICULO VIII
En el envió de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos de transporte
internacional de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragarán por la Parte que lo
envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, se cubrirá por la Parte
receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los
acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo 1 del presente
Convenio.
ARTICULO IX
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y
salida de los participantes, que en forma oficial intervengan en los proyectos de
cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones nacionales vigentes en el
país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir
ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes tendrán derecho a:
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1.
la exención de todo tributo que afecte la importación y compra local de los
bienes necesarios que se requieran para la realización de los proyectos, siempre que queden
incorporados al proyecto o que sean necesarios para prestar los servicios.
2.
La exención temporal de todo tributo para la importación de los equipos
directamente requeridos en la ejecución de los proyectos. Los equipos deberán permanecer
en el país únicamente mientras se ejecuta el proyecto, según el caso.
Los bienes internados bajo la modalidad de importación temporal, una vez
finalizado el proyecto deberán ser exportados o nacionalizados, previo pago de los
impuestos correspondientes.
ARTICULO XI
1.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la
segunda de las Notas mediante las cuales, las Partes se comuniquen, a través de la vía
diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal
efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por periodos de igual
duración, previa evaluación de las Partes.
2.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las
modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un
Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por
la legislación nacional.
3.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el
presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía
diplomática, con seis meses de antelación.
La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y
proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.
Hecho en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de
2001, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA
REPUBLICA DE COSTA RICA
(Fdo.) (Fdo.)
JOSE MIGUEL ALEMAN ROBERTO ROJAS
Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones
Exteriores
Exteriores y Culto
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días
del mes de diciembre del año dos mil dos.
El Presidente, El Secretario General,
CARLOS R. ALVARADO A. JOSE GOMEZ NÚÑEZ
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ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, DE 20 DE ENERO DE 2003.
MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 010
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_073.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_19_A_PLENO.PDF
2002_12_26_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 073 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Convenios (acuerdos internacionales)