Ley 10 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-01-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE
ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC, HECHO EN SEATTLE, EL 30 DE NOVIEMBRE DE
1999.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24226
Publicada el: 24-01-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: OMC, Organización Mundial de Comercio, Asesores
Páginas:
16
Tamaño en Mb:
3.802
Rollo:
300
Posición:
398
G.O. 24226
LEY No.10
De 10 de enero de 2001
Por la cual se aprueba el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC, hecho en Seattle, el
30 de noviembre de 1999
LA ASAMBLEA LEQISLATIVA
DECRETA :
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS
OMC, que a la letra dice:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL
EN ASUNTOS OMC
PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO
Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (a
continuación OMC) se creó un sistema jurídico complejo y
procedimientos elaborados para la solución de diferencias;
Tomando nota asimismo de que los países en desarrollo y
entre ellos en particular los menos adelantados, y los países
con economías en transición, cuentan con conocimientos
limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de
diferencias comerciales complejas, y que su capacidad de
dotarse de tales conocimientos impone severas obligaciones
financieras e institucionales;
Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los
derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo por el
que se establece la OMC solo se mantendrá si todos sus
Miembros entienden plenamente los derechos y obligaciones que
de él se desprenden y pueden recurrir en igualdad de
condiciones a los procedimientos de solución de diferencias
de la OMC;
Conscientes asimismo de que la credibilidad y
aceptabilidad de los procedimientos de solución de
diferencias de la OMC solo pueden garantizarse si todos los
Miembros de la OMC pueden participar en estos en forma
efectiva;
Resolvieron por consiguiente crear un sistema de
capacitaci6n jurídica, pericia y
asesoría en asuntos
relacionados con la normativa de la OMC, rápidamente
accesible a los países en desarrollo y en particular los
menos adelantado entre ellos, y los países con economías en
transición.
DECIDEN LO SIGUIENTE:
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ARTICULO 1
ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS DE
LA OMC
Se establece por el presente Acuerdo el Centro de
asesoría legal en asuntos relacionados con la normativa de la
OMC (denominado a continuación 'el Centro").
ARTICULO 2
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CENTRO
1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacitación,
apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la
normativa de la OMC y los procedimientos de solución de
diferencias, a los países en desarrollo y entre ellos en
particular a los menos adelantados, así como a
los países con economías en transición.
1. El Centro deberá para ello:
- Proporcionar asesoría jurídica en asuntos
relacionados con la normativa de la OMC;
- Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los
procedimientos de solución de diferencias de la OMC;
- Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos
relacionados con la normativa de la OMC por medio de
seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC,
pasantías y otros medios apropiados; y
- Desempeñar cualquier otra función que le encomiende
la Asamblea General.
ARTICULO 3
ESTRUCTURA DEL CENTRO
1. El Centro tendrá una Asamblea General, una Junta
Directiva y un Director Ejecutivo.
2. La Asamblea General estará compuesta por los
representantes de los Miembros del Centro y los
representantes de los países en desarrollo que constan en el
Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se
reunirá al menos dos veces al año para:
- evaluar el trabajo del Centro;
- elegir a la Junta Directiva;
- Adoptar reglamentos propuestos por la Junta
Directiva;
- adoptar el presupuesto anual propuesto por la
Junta Directiva; y
- desempeñar las funciones que se le encomiendan en
otros artículos del presente Acuerdo.
La Asamblea General adoptará sus reglas de
procedimiento.
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G.O. 24226
2.
La Junta Directiva estará compuesta por cuatro
miembros, un representante de los países menos adelantados y
un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la
Junta Directiva desempeñarán su cargo en su capacidad
personal y serán elegidas por sus cualificaciones
profesionales en el ámbito del derecho de la OMC o de
desarrollo y relaciones comerciales internacionales.
4. La Asamblea General nombrará a los miembros de la
Junta Directiva y a1 representante de los países menos
adelantados. El director forma parte de la Junta Directiva ex
oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo I y los
tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al
presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la
Junta Directiva para su designación por la Asamblea General.
Los países menos adelantados que constan en el Anexo III al
presente Acuerdo podrán nominar su representante a la Junta
Directiva para designación por la Asamblea General.
5. La Junta Directiva informará a la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia necesaria
para:
- tomar las decisiones necesarias para que el
Centro funcione de manera efectiva y eficiente, de
conformidad con el presente Acuerdo;
-
preparar el presupuesto anual del Centro para
aprobación por la Asamblea General;
- examinar las apelaciones presentadas por los
Miembros a los que se haya denegado apoyo en un procedimiento
de solución de diferencias;
-
supervisar la administración del fondo
fiduciario del Centro;
- nombrar a un auditor externo;
- los deberes y condiciones de servicio del
Director Ejecutivo, del personal del Centro y de los
consultores que contrate el Centro;
- Los procedimientos de la Junta Directiva;
- la administración y la política de inversiones
del fondo fiduciario del Centro;
- Desempeñar las funciones que se le asignen de
conformidad a otras disposiciones del presente Acuerdo.
6. El Director Ejecutivo presentará informe ante la
Junta Directiva y estará invitado a participar en todas sus
reuniones. El Director Ejecutivo deberá:
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- administrar las actividades ordinarias del Centro;
- contratar, dirigir y despedir al personal del Centro,
con arreglo al reglamento del personal adoptado por la
Asamblea General;
- contratar a consultores y supervisar su labor;
- someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General
el estado de ingresos y gastos del presupuesto del año fiscal
anterior, previa auditoría independiente; y
- representar externamente al Centro.
ARTICULO 4
ADOPCION DE DECISIONES
1.
La Asamblea General adoptará decisiones por
consenso. Cuando se considere la adopción de una propuesta en
una reunión de la Asamblea General se considerará adoptada
por consenso, siempre y cuando ningún Miembro del Centro o de
la Junta Directiva haya presentado objeciones formales
durante la reunión. La presente disposición será aplicable
también mutatis mutandi, a las decisiones de la Junta
Directiva.
2 . Cuando el (o la) Presidente de la Asamblea General
o de la Junta Directiva determine que no es posible tomar una
decisión por consenso, el (la) Presidente podrá decidir
someter el asunto a votación en la Asamblea General. En ese
caso, la Asamblea General tomará una decisión por mayoría de
cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada
Miembro tiene derecho a un voto. Durante las reuniones de la
Asamblea General, la mayoría simple de los Miembros del
Centro constituirá el quórum necesario para proceder a una
votación sobre cualquier asunto.
3. En caso de decisión acerca de enmiendas, se
aplicarán los procedimientos previstos en el apartado 1 del
artículo 11 del presente Acuerdo.
ARTICULO 5
ESTRUCTURA FINANCIERA DEL CENTRO
1.
Se creara un fondo fiduciario con contribuciones de
los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 6 del presente Acuerdo.
2. El Centro cobrará, honorarios por los servicios
jurídicos prestados, de conformidad con la escala establecida
en el Anexo IV a1 presente Acuerdo.
3. El presupuesto anual del Centro se financiará
mediante los réditos obtenidos por el fondo fiduciario, los
honorarios cobrados por servicios prestados por el Centro,
las contribuciones voluntarias de los gobiernos,
organizaciones internacionales o patrocinadores del sector
Privado.
5
4 . El Centro tendrá un auditor externo.
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ARTICULO 6
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
1. Cada país Miembro en desarrollo y cada uno de los
Miembros con economías en transición que constan en el Anexo
II al presente Acuerdo tienen derecho a recurrir a los
servicios que ofrece el Centro, de conformidad con el
reglamento adoptado por la Asamblea General, y con arreglo a
la escala establecida en el Anexo IV. Cada Miembro tiene
derecho a solicitar apoyo durante procedimientos de solución
de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas
oficiales de la OMC.
2.
Los Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo
deberá abonar sin demora una contribución única al fondo
fiduciario del Centro y/o contribuciones anuales durante los
cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con
escala de contribuciones prevista en los Anexos I y II al
presente Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente
Acuerdo harán contribuciones de conformidad con las
disposiciones de su instrumento de adhesión.
3.
Los Miembros pagarán sin demora los honorarios por
servicios prestados por el Centro.
4.
Cuando la Junta Directiva determine que algún
Miembro no ha cumplido alguna de las obligaciones suscritas
en los apartados 2 o 3 del presente Artículo, podrá decidir
privarlo del ejercicio de los derechos que se derivan del
apartado 1 del presente Artículo.
5.
Ninguna parte del presente Acuerdo se interpretará
dando a entender que los Miembros asumen más responsabilidad
financiera que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del
presente Artículo.
ARTICULO 7
DERECHOS DE LOS PAISES MENOS ADELANTADOS
Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que
constan en el Anexo III tendrán derecho a los servicios que
ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el
reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de
honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos países
podrá solicitar apoyo en procedimientos de solución de
diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas
oficiales de la OMC.
ARTICULO 8
PRIORIDADES EN LA ATRIBUCION DE APOYO DURANTE EL TRANSCURSO
DE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE DIFERENCIAS DE LA OMC
Si dos países con derecho a recibir apoyo en
procedimientos de solución de diferencias de la OMC están
involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgara
de conformidad con las siguientes prioridades: en primer
lugar, los países menos adelantados; en segundo lugar, los
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Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer
lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente
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Acuerdo. La Asamblea General adoptará un reglamento relativo
a la prestación de apoyo en procedimientos de solución de
diferencias, donde incluirá estas prioridades.
ARTICULO 9
COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
El Centro cooperará con la Organización Mundial del
Comercio y con otras organizaciones internacionales, con
miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo.
ARTICULO 10
CONDICION JURIDICA DEL CENTRO
1. El Centro tendrá personalidad jurídica y estará
facultado, en particular, para contratar, adquirir y disponer
de bienes muebles e inmuebles, e instaurar procedimientos
legales.
2. El Centro tendrá su sede en Ginebra, Suiza.
3. El Centro tratará de concluir un acuerdo con la
Confederación Helvética acerca de la condición jurídica y los
privilegios e inmunidades de que debe gozar. El (la)
Presidente de la Asamblea General podrá firmar el Acuerdo,
previa aprobación de la Asamblea General. El acuerdo podrá
estipular que la Confederación Helvética otorga al Centro, su
Director Ejecutivo y su personal, la condición
jurídica, privilegios e inmunidades que la Confederación
Helvética otorga a las misiones diplomáticas permanentes y a
sus Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su
personal.
ARTICULO 11
ENMIENDAS, DENUNC1A Y TERMINACION
1.
Cualquier Miembro del Centro o de la Junta
Directiva podrá presentar a la Asamblea General una propuesta
para enmendar una disposición de este Acuerdo. Las propuestas
se notificarán sin demora a los Miembros. La Asamblea General
puede someter la propuesta a los Miembros para su aprobación.
La enmienda entrara en vigor el 30° día sucesivo a la fecha
en que el Depositario reciba los instrumentos de aceptación
de todos los Miembros.
2. Si la situación financiera del Centro lo requiriera,
cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá
presentar ante la Asamblea General una propuesta con objeto
de enmendar la escala de contribuciones establecida en los
Anexos I y II del presente Acuerdo y la escala de honorarios
dispuesta en el Anexo IV del presente Acuerdo. Dicha enmienda
entrará en vigor a partir del 30° día sucesivo a la fecha en
que la Asamblea General la haya adoptado por decisión
unánime.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se
entiende sin prejuicio de la obligación de la Junta Directiva
de modificar los Anexos II y IV con arreglo a sus respectivas
notas.
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4. Los Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo en
cualquier momento remitiendo notificación escrita al
Depositario, que a su vez informará al Director Ejecutivo y a
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los Miembros del Centro de dicha notificación. La denuncia
será efectiva a partir del 30° día sucesivo a la fecha en que
el Depositario haya recibido la notificación. La denuncia no
tendrá efecto alguno en lo referente a la obligación de pagar
los honorarios por servicios ya prestados por el Centro, con
arreglo al apartado 3 del Artículo 6 del presente Acuerdo. El
Miembro que denuncie el Acuerdo no tendrá derecho a reembolso
alguno de sus contribuciones a1 fondo fiduciario del Centro.
5. La Asamblea General puede decidir la terminación del
presente Acuerdo. Tras la terminación, los bienes del Centro
se repartirán entre los Miembros presentes y pasados del
Centro, de forma proporcional al total de las contribuciones
de cada Miembro a1 fondo fiduciario y a1 presupuesto anual
del Centro.
ARTICULO 12
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Durante sus cinco primeros años de operación, el
presupuesto del Centro se alimentará mediante contribuciones
anuales de los Miembros, con arreglo al apartado 2 del
Articulo 6 del presente Acuerdo y al Anexo I al mismo.
Durante dicho periodo, los réditos del fondo fiduciario y los
honorarios percibidos por servicios prestados se destinaren
al fondo fiduciario.
2. Durante los cinco primeros años de operación del
centro, la Junta Directiva tendrá cinco miembros, y durante
ese mismo período, los Miembros que constan en el Anexo I al
presente Acuerdo podrán nominar dos personas a la Junta
Directiva.
3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no
afectará su obligación de abonar sus contribuciones anuales
durante los cinco primeros años de funcionamiento, de
conformidad con el apartado 2 del Articulo 6 del presente
Acuerdo y del Anexo I al mismo.
ARTICULO 13
ACEPTACION Y ENTRADA EN VIGOR
1. Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que
conste en el Anexo I, II o III al presente Acuerdo puede
volverse Miembro del Centro aceptando el presente Acuerdo,
mediante firma, o firma sujeta a ratificación, aceptación o
aprobación durante la tercera Conferencia Ministerial de la
OMC que se celebrará en Seattle entre el 30 de noviembre y el
3 de diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de marzo
de 2000. El instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación deberá ser depositado a más tardar el 30 de
septiembre de 2002.
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2.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 30° día
sucesivo al cumplimiento de las siguientes condiciones:
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- Cuando haya sido depositado el vigésimo instrumento
de ratificación, aceptación o aprobación, o firma no sujeta a
ratificación, aceptación o aprobación; y
- Cuando el total de las contribuciones únicas al fondo
fiduciario del Centro que los Estados o territorios aduaneros
que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligaci6n de
abonar, con arreglo a1 apartado 2 del Articulo 6 del presente
Acuerdo y sus Anexos I y II, exceda los 6 millones de dólares
de los Estados Unidos; y
- Cuando el total de las contribuciones anuales que los
estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente
Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado
2 del Articulo 6 del presente Acuerdo y su Anexo I, exceda
los 6 millones de dólares de los Estados Unidos.
3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que
deposite su instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación, después de la fecha en que se hayan incumplido
las condiciones establecidas en el apartado 2 del articulo 6
del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor el 30° día
sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación.
ARTICULO 14
RESERVAS
No se podrán formular reservas con respecto a ninguna
de las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTICULO 15
ANEXOS
Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante
de este Acuerdo.
ARTICULO 16
ADHESION
Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o
territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC
podrá convertirse en Miembro del Centro, adhiriéndose al
presente Acuerdo, según las condiciones y exigencias que haya
acordado con el Centro. Las adhesiones serán efectivas tras
la aprobación del instrumento de adhesión por la Asamblea
General. La Asamblea General aprobará el instrumento e
adhesión, siempre y cuando la Junta Directiva haya comprobado
que la adhesión en cuestión no acarrea problemas financieros
u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se aplicará
a efectos del Miembro de la OMC o a los estados o territorios
aduaneros distintos en curso de adhesión a la OMC, el 30° día
sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de adhesión.
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ARTICULO 17
DEPOSITARIO Y REGISTRO
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1. El presente Acuerdo será depositado con el Reino de los
Países Bajos.
2. El presente Acuerdo se registrará de conformidad con las
disposiciones del articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas.
HECHO en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas
ingles, francés y español, siendo cada uno de los textos
igualmente auténticos.
ANEXO I
CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES DESARROLLADOS
MIEMBROS
Miembro de la OMC
Contribución al
Contribución al
fondo fiduciario
presupuesto anual
durante los cinco
primeros años
Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Canadá
US$ 1,000,000
Comunidades
Europeas
Dinamarca
US$ 1,000,000
España
Estados Unidos de
América
Finlandia
US$ 1,000,000
Francia
Grecia
Irlanda
US$ 1,000,000
US$ 1,250,000
Islandia
Italia
US$ 1,000,000
Japón
Liechtenstein
Luxemburgo
Noruega
US$ 1,000,000
US$ 1,250,000
Nueva Zelandia
Países Bajos
US$ 1,000,000
US$ 1,250,000
Portugal
Reino Unido
US$ 1,250,000
Suecia
US$ 1,000,000
Suiza
Nota: Si algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su
contribución al fondo fiduciario en plazos anuales iguales
durante los tres años sucesivos a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
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ANEXO II
CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO MIEMBROS Y
LOS MIEMBROS DE ECONOMIAS EN TRANSICION
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Criterios
Miembro de la
% de la
Contribución
OMC
al fondo
fiduciario
CATEGORIA
A
Corea
2.32
US$ 300,000
Hong Kong,
3.54
US$ 300,000
China
México
1.51
US$ 300,000
Singapur
2.25
US$ 300,000
0 Ingresos
Brunei
0.04
US$ 300,000
elevados
Darussalam
Chipre
0.07
US$ 300,000
Emiratos
0.52
US$ 300,000
Arabes Unidos
Israel
0.59
US$ 300,000
Kuwait
0.24
US$ 300,000
Macao
0.07
US$ 300,000
Qatar
0.06
US$ 300,000
CATEGORIA
B
>0.15 <1.5%
Argentina
0.47
US$ 100,000
Brasil
0.92
US$ 100,000
Checa,
0.51
US$ 100,000
República
Chile
0.29
US$ 100,000
Colombia
0.25
US$ 100,000
Egipto
0.26
US$ 100,000
Eslovaquia,
0.17
US$ 100,000
República de
Eslovenia
0.19
US$ 100,000
Filipinas
0.46
US$ 100,000
Hungría
0.32
US$ 100,000
India
0.57
US$ 100,000
Indonesia
0.87
US$ 100,000
Malasia
1.31
US$ 100,000
Mauricio
0.04
US$ 100,000
Nigeria
0.20
US$ 100,000
Pakistán
0.19
US$ 100,000
Polonia
0.48
US$ 100,000
Rumania
0.15
US$ 100,000
Sudáfrica
0.55
US$ 100,000
Tailandia
1.19
US$ 100,000
0 Ingresos
medios
Elevados
Antigua y
0.03
US$ 100,000
Barbuda
Bahrein
0.09
US$ 100,000
Barbados
0.03
US$ 100,000
Gabón
0.04
US$ 100,000
Malta
0.05
US$ 100,000
Marruecos
0.16
US$ 100,000
St. Kitts y
0.03
US$ 100,000
Nevis
Sta. Lucía
0.03
US$ 100,000
Trinidad y
0.04
US$ 100,000
Tobago
Uruguay
0.06
US$ 100,000
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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CATEGORIA
C
<0.15%>
Belice
0.03
US$ 50,000
Bolivia
0.03
US$ 50,000
Botswana
0.04
US$ 50,000
Bulgaria
0.11
US$ 50,000
Camerún
0.04
US$ 50,000
Congo
0.04
US$ 50,000
Costa Rica
0.07
US$ 50,000
Cote d`Ivoire
0.07
US$ 50,000
Cuba
0.04
US$ 50,000
Dominica
0.03
US$ 50,000
Dominicana,
0.10
US$ 50,000
República
Ecuador
0.09
US$ 50,000
El Salvador
0.04
US$ 50,000
Estonia*
0.03
US$ 50,000
Fiji
0.03
US$ 50,000
Georgia*
0.03
US$ 50,000
Ghana
0.03
US$ 50,000
Granada
0.03
US$ 50,000
Guatemala
0.05
US$ 50,000
Guyana
0.03
US$ 50,000
Honduras
0.03
US$ 50,000
Jamaica
0.06
US$ 50,000
Kenya
0.05
US$ 50,000
Letonia
0.03
US$ 50,000
Mongolia
0.03
US$ 50,000
Namibia
0.03
US$ 50,000
Nicaragua
0.03
US$ 50,000
Panamá
0.14
US$ 50,000
Papua Nueva
0.05
US$ 50,000
Guinea
Paraguay
0.05
US$ 50,000
Perú
0.03
US$ 50,000
República
0.03
US$ 50,000
Kirguisia
San Vicente y
0.03
US$ 50,000
Granadinas
Senegal
0.03
US$ 50,000
Suriname
0.03
US$ 50,000
Swazilandia
0.03
US$ 50,000
Túnez
0.14
US$ 50,000
Zimbabwe
0.03
US$ 50,000
Los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan
aceptado el presente Acuerdo
US$ 50,000
A. * en espera de la presentación del instrumento de ratificación.
Notas:
Si algún miembro lo considera necesario, podrá abonar su
contribución al fondo fiduciario en plazos anuales iguales
durante los cuatro años sucesivos a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
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La clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido
los países Miembros en el presente Anexo se basa en su
participación en el comercio mundial, con una corrección
ascendente que refleja sus ingresos per capita tal como se
indica en la siguiente tabla. La cuota de participación en
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el comercio mundial se determinó con base en la participación
en el comercio mundial que la OMC usó para determinar la
participación de sus Miembros en las contribuciones de la
OMC. Los ingresos per cápita se basan en las estadísticas del
banco Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes
estadísticas, la Junta directiva examinará la clasificación
de los Miembros que constan en la lista del presente Anexo
por lo menos una vez cada cinco años y, de ser necesario,
modificará la clasificación para reflejar cambios que se
hayan producido en la participación en el comercio mundial Y
en los ingresos per cápita de dichos Miembros.
Categoría
Cuota de mercado
PNB per cápita
mundial
A
> = 1,5% o
Países con ingresos
elevados
B
> = 1,5% y < 1,5% o
Países con ingresos
elevados
C
< 0,15%
Las disposiciones del Artículo 7 del presente Acuerdo y
su Anexo IV se aplicarán de igual forma a los países menos
adelantados que constan en el Anexo III que no han aceptado
el presente Acuerdo. Así como los países menos adelantados
que constan en el Anexo III que hayan aceptado el Acuerdo.
Los Estados y territorios aduaneros distintos que
constan en el Anexo II y que no son Miembros del Centro
podrán solicitar el apoyo del Centro en procedimientos de
solución de diferencias de la OMC, debiendo pagar los
honorarios previstos en el Anexo IV del presente Acuerdo.
Tal apoyo se otorgará a condición de que ningún Miembro del
Centro esté involucrado en el mismo caso, o si cualquier
Miembro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a
prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todo los
demás servicios se prestarán exclusivamente a los miembros y
a los países menos adelantados.
13
PAISES MENOS ADELANTADAS QUE TIENEN DERECHO A LOS
SERVICIOS DEL CENTRO
Miembro de la OMC
% de la contribución a la OMC
Angola
0.07
Bangladesh
0.09
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color G.O. 24226
Benin
0.03
Bhutan*
0.03
Burkina Faso
0.03
Burundi
0.03
Camboya*
0.03
Cabo Verde*
0.03
Centroafricana, República
0.03
Chad
0.03
Congo, República Democrática
0.03
Djbouti
0.03
Gambia
0.03
Guinea, República
0.03
Guinea - Bissau
0.03
Haití
0.03
Lao, República Democrática
0.03
Popular*
Lasotho
0.03
Madagascar
0.03
Malawi
0.03
Maldivas
0.03
Mali
0.03
Mauritania
0.03
Mozambique
0.03
Myanmar
0.03
Nepal*
0.03
Niger
0.03
Rwanda
0.03
Salomón, Islas
0.03
Samoa*
0.03
Sierra Leona
0.03
Sudán*
0.03
Tanzania
0.03
Togo
0.03
Uganda
0.03
Vanuatu*
0.03
Zambia
0.03
* En curso de adhesión a la OMC.
Nota: en caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no
conste en la lista del presente Anexo como país menos adelantado, la
Junta Directiva lo añadirá a la lista del presente Anexo, siempre y
cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la
OMC. En caso de que algún país de la lista deje de ser considerado como
menos adelantado por las Naciones Unidas, se considerará que no es un
país listado en el presente Anexo.
14
ANEXO IV
ESCALA DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS
PRESTADOS POR EL CENTRO
DeJC"elltO Tnnfa homa por pagar
SERVICIO HONORARIOS (tarifa horaria)
Asesoría Jurídica en asuntos relacionados con la Normativa de la OMC:
Miembros y países menos adelantados Gratuito hasta un máximo de horas a ser determinado
por la Junta Directiva
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24226
Países en desarrollo no miembros del Centro:
Categoría A US$ 350
Categoría B US$ 300
Categoría C US$ 250
Apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC:
Se cobrará en función de las horas trabajadas o por caso. Cuando se cobre por caso, se
ofrecerá estimados del costo para cada una de las fases del procedimiento (p. Ej. Etapa de
grupo especial, de apelación, etc.)
Cuando dos miembros o un miembro y un país menos adelantado, soliciten los servicios del
Centro y sea necesario contratar a asesores jurídicos externos, se incrementarán los
honorarios de ambas partes en un 20 por ciento.
1. Miembros y países menos adelantados Un porcentaje de la tarifa honoraria (US$250)
Descuento Tarifa horaria por pagar
Categoría A 20% US$ 200
Categoría B 40% US$ 150
Categoría C 60% US$ 100
Países menos adelantados 90% US$ 25
2. Países en desarrollo no Miembros del Centro:
Categoría A US$ 350
Categoría B US$ 300
Categoría C US$ 250
Seminarios sobre la jurisprudencia y otras Gratuito para los miembros
Actividades de capacitación
Nota: La Junta Directiva podrá ajustar la presente escala de
honorarios para reflejar cambios en el índice de precios al
consumidor en Suiza.
15
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente
autorizados, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO EN Seattle, el treinta de noviembre de 1999.
Articulo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su
promulgación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24226
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, el Palacio Justo Arosemena, ciudad
de Panamá a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
Secretario General,
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 10 DE ENERO DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
JOSÉ MIGUEL ALEMÁN
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24226
Ministro de Relaciones Exteriores
>
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 010
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2000_P_066.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2000_12_29_V_PLENO.PDF
2000_12_30_V_PLENO.PDF
2000_12_31_B_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 066 DE 2000
- ACTAS DEL PLENO
- Asesores
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- OMC
- Organización Mundial de Comercio