Ley 10 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>14-06-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA <br><b>DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION <br>ECONOMICA Y TECNICA, SUSCRITO EN ATENAS, EL 31 DE MARZO DE 1999.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24077<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-06-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO , DER. ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Acuerdos multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.401</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>517</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>259</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G. O. 24077</b><br> LEY No. 10<br> De 14 de junio de 2000<br> Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA</b><br><b>HELENICA SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA,</b><br> suscrito en Atenas, el 31 de marzo de 1999<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Articulo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO ENTRE EL<br>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE<br>LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION ECONOMICA<br>Y TECNICA, </b>que a la letra dice:<br><b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE</b><br><b>PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE</b><br><b>COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA</b><br> E1 Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República<br> Helénica,<br> De aquí en adelante "las Partes Contratantes",<br> Deseosos de promover el desarrollo de la cooperación económica y<br> técnica entre ellos, en áreas de interés mutuo, sobre una base de igualdad,<br>beneficio mutuo y reciprocidad,<br> Reconociendo la importancia de medidas a largo plazo para el<br> desarrollo exitoso de la cooperación y el fortalecimiento de lazos entre ellos<br>en distintos niveles y en particular, en el nivel de sus operadores económicos,<br><b>HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</b><br><b>ARTICULO 1</b><br> 1. Las Partes Contratantes deberán, dentro del marco de sus respectivas<br> leyes y regulaciones, y tomando en consideración sus obligaciones<br>internacionales, así como los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la<br>República de Panamá, efectuar los esfuerzos para desarrollar y fortalecer la<br>cooperación económica y tecnológica, en una base tan amplia como sea<br>posible, en todos los campos considerados de su mutuo interés y beneficio.<br> En la aplicación de este Acuerdo, la República Helénica respetará las<br>obligaciones que surgen de su membresía a la Unión Europea.<br> 2. Tal cooperación deberá estar dirigida en particular a:<br> ? el fortalecimiento y la diversificación de los lazos económicos entre las<br> Partes Contratantes,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 24077</b><br> ? la promoción de la cooperación entre los operadores económicos,<br> incluyendo pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de promover la<br>inversión, las empresas conjuntas, acuerdos de licencias y otras formas de<br>cooperación entre ellos.<br><b>ARTICULO 2</b><br> 1. La cooperación estipulada en el Artículo 1, se extenderá en particular,<br> hacia los siguientes sectores:<br> ? la industria,<br> ? la construcción y reparación de naves,<br> ? la agricultura, incluyendo la agro-industria,<br> ? la construcción y la vivienda,<br> ? el transporte, incluyendo el transporte marítimo,<br> ? la banca, el seguro y otros servicios financieros,<br> ? el turismo,<br> ? el entrenamiento vocacional y administrativo,<br> ? otras actividades de servicios de interés mutuo.<br> 2. Las Partes Contratantes deberán consultarse una a la otra a fin de<br> identificar los sectores prioritarios en su cooperación, así como los nuevos<br>sectores para la cooperación económica y técnica.<br><b>ARTICULO 3</b><br> 1. La cooperación económica establecida en este Acuerdo, deberá ser<br> llevada a cabo principalmente, en base a los acuerdos y los contratos entre las<br>empresas, organizaciones y firmas panameñas y griegas, de conformidad con<br>la legislación de cada Parte Contratante.<br> 2. Las Partes Contratantes efectuarán todos los esfuerzos para facilitar<br> esta actividad mediante la creación de condiciones favorables para la<br>cooperación económica, en particular mediante:<br> ? el desarrollo de un clima favorable para la inversión,<br> ? la agilización del intercambio de información comercial y económica,<br> ? la agilización de intercambios y contactos entre sus operadores<br> económicos,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 24077</b><br> ? la agilización de la organización de ferias, exhibiciones, simposios,<br> etc.<br> ? el estímulo de actividades de promoción comercial..<br><b>ARTICULO 4</b><br> 1. Las Partes Contratantes deberán crear condiciones favorables para el<br> desarrollo de la cooperación técnica entre ellas, así como entre sus respectivas<br>organizaciones y firmas, de conformidad con sus prioridades nacionales y de<br>conformidad con su legislación.<br> 2. Esta cooperación podrá tomar forma de, entre otros:<br> •<br> la elaboración de programas comunes de investigación,<br> •<br> la organización de visitas y giras de estudio para<br> delegaciones especializadas,<br> •<br> la organización de programas de entrenamiento en campos<br> de interés mutuo,<br> •<br> el suministro de conocimientos técnicos y científicos,<br> •<br> la conducción de simposios y reuniones.<br><b>ARTICULO 5</b><br> 1.<br> Por este medio se establece un Comité Conjunto, con el propósito<br> de garantizar la implementación de este Acuerdo.<br> 2. El Comité Conjunto estará compuesto por representantes de las Partes<br> Contratantes, y deberá reunirse, a solicitud de cualquiera de las Partes, en un<br>lugar y en una fecha a ser acordada mutuamente, mediante los canales<br>diplomáticos.<br> 3. El Comité Conjunto deberá revisar el progreso alcanzado hacia la<br> consecución de los objetivos de este Acuerdo, y si fuere necesario, formular<br>las recomendaciones para su implementación.<br><b>ARTICULO 6</b><br> 1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en<br> que las Partes Contratantes se hayan notificado la una a la otra que han<br>cumplido con los procedimientos requeridos por sus respectivas legislaciones.<br>E1 Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualesquiera de las Partes<br>Contratantes haya dado aviso anticipado de seis (6) meses sobre la<br>terminación de este Acuerdo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 24077</b><br> 2. En el caso de terminación de este Acuerdo, todas sus disposiciones<br> pertinentes continuarán siendo aplicadas a todos los contratos concluidos<br>dentro del marco y durante el tiempo de vigencia del Acuerdo, hasta la<br>implementación total de las obligaciones que surgieren de los mismos.<br> Dado en duplicado, en Atenas el 31 de marzo de 1999, en los idiomas español,<br>griego e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de<br>divergencia prevalecerá el texto en inglés.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>REPUBLICA HELENICA</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>JORGE EDUARDO RITTER</b><br><b>YANNOS KRANIDIOTIS</b><br><b>Ministro de Relaciones</b><br><b>Ministro Alterno de</b><br><b>Exteriores</b><br><b>Asuntos Exteriores</b><br><b>Artículo </b>2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los a 29 días del mes de mayo del año dos mil.<br> E1 Presidente Encargado,<br> E1 Secretario General,<br> José Olmedo Carreño<br> José Gómez Núñez<br> ORGANO EJECUTIO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br>PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 DE Junio DE 2000<br> MIREYA MOSCOSO<br> JOSÉ MIGUEL ALEMAN<br> Presidenta de la República<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 057 DE 2000 </li> </ul>