Ley 10 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-06-2000
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION
ECONOMICA Y TECNICA, SUSCRITO EN ATENAS, EL 31 DE MARZO DE 1999.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24077
Publicada el: 19-06-2000
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO , DER. ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN
Palabras Claves: Acuerdos multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.401
Rollo:
517
Posición:
259
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G. O. 24077
LEY No. 10
De 14 de junio de 2000
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
HELENICA SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA,
suscrito en Atenas, el 31 de marzo de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION ECONOMICA
Y TECNICA, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE
COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA
E1 Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República
Helénica,
De aquí en adelante "las Partes Contratantes",
Deseosos de promover el desarrollo de la cooperación económica y
técnica entre ellos, en áreas de interés mutuo, sobre una base de igualdad,
beneficio mutuo y reciprocidad,
Reconociendo la importancia de medidas a largo plazo para el
desarrollo exitoso de la cooperación y el fortalecimiento de lazos entre ellos
en distintos niveles y en particular, en el nivel de sus operadores económicos,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
1. Las Partes Contratantes deberán, dentro del marco de sus respectivas
leyes y regulaciones, y tomando en consideración sus obligaciones
internacionales, así como los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la
República de Panamá, efectuar los esfuerzos para desarrollar y fortalecer la
cooperación económica y tecnológica, en una base tan amplia como sea
posible, en todos los campos considerados de su mutuo interés y beneficio.
En la aplicación de este Acuerdo, la República Helénica respetará las
obligaciones que surgen de su membresía a la Unión Europea.
2. Tal cooperación deberá estar dirigida en particular a:
? el fortalecimiento y la diversificación de los lazos económicos entre las
Partes Contratantes,
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G. O. 24077
? la promoción de la cooperación entre los operadores económicos,
incluyendo pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de promover la
inversión, las empresas conjuntas, acuerdos de licencias y otras formas de
cooperación entre ellos.
ARTICULO 2
1. La cooperación estipulada en el Artículo 1, se extenderá en particular,
hacia los siguientes sectores:
? la industria,
? la construcción y reparación de naves,
? la agricultura, incluyendo la agro-industria,
? la construcción y la vivienda,
? el transporte, incluyendo el transporte marítimo,
? la banca, el seguro y otros servicios financieros,
? el turismo,
? el entrenamiento vocacional y administrativo,
? otras actividades de servicios de interés mutuo.
2. Las Partes Contratantes deberán consultarse una a la otra a fin de
identificar los sectores prioritarios en su cooperación, así como los nuevos
sectores para la cooperación económica y técnica.
ARTICULO 3
1. La cooperación económica establecida en este Acuerdo, deberá ser
llevada a cabo principalmente, en base a los acuerdos y los contratos entre las
empresas, organizaciones y firmas panameñas y griegas, de conformidad con
la legislación de cada Parte Contratante.
2. Las Partes Contratantes efectuarán todos los esfuerzos para facilitar
esta actividad mediante la creación de condiciones favorables para la
cooperación económica, en particular mediante:
? el desarrollo de un clima favorable para la inversión,
? la agilización del intercambio de información comercial y económica,
? la agilización de intercambios y contactos entre sus operadores
económicos,
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? la agilización de la organización de ferias, exhibiciones, simposios,
etc.
? el estímulo de actividades de promoción comercial..
ARTICULO 4
1. Las Partes Contratantes deberán crear condiciones favorables para el
desarrollo de la cooperación técnica entre ellas, así como entre sus respectivas
organizaciones y firmas, de conformidad con sus prioridades nacionales y de
conformidad con su legislación.
2. Esta cooperación podrá tomar forma de, entre otros:
•
la elaboración de programas comunes de investigación,
•
la organización de visitas y giras de estudio para
delegaciones especializadas,
•
la organización de programas de entrenamiento en campos
de interés mutuo,
•
el suministro de conocimientos técnicos y científicos,
•
la conducción de simposios y reuniones.
ARTICULO 5
1.
Por este medio se establece un Comité Conjunto, con el propósito
de garantizar la implementación de este Acuerdo.
2. El Comité Conjunto estará compuesto por representantes de las Partes
Contratantes, y deberá reunirse, a solicitud de cualquiera de las Partes, en un
lugar y en una fecha a ser acordada mutuamente, mediante los canales
diplomáticos.
3. El Comité Conjunto deberá revisar el progreso alcanzado hacia la
consecución de los objetivos de este Acuerdo, y si fuere necesario, formular
las recomendaciones para su implementación.
ARTICULO 6
1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en
que las Partes Contratantes se hayan notificado la una a la otra que han
cumplido con los procedimientos requeridos por sus respectivas legislaciones.
E1 Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualesquiera de las Partes
Contratantes haya dado aviso anticipado de seis (6) meses sobre la
terminación de este Acuerdo.
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2. En el caso de terminación de este Acuerdo, todas sus disposiciones
pertinentes continuarán siendo aplicadas a todos los contratos concluidos
dentro del marco y durante el tiempo de vigencia del Acuerdo, hasta la
implementación total de las obligaciones que surgieren de los mismos.
Dado en duplicado, en Atenas el 31 de marzo de 1999, en los idiomas español,
griego e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de
divergencia prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA
REPUBLICA HELENICA
(FDO.)
(FDO.)
JORGE EDUARDO RITTER
YANNOS KRANIDIOTIS
Ministro de Relaciones
Ministro Alterno de
Exteriores
Asuntos Exteriores
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los a 29 días del mes de mayo del año dos mil.
E1 Presidente Encargado,
E1 Secretario General,
José Olmedo Carreño
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 DE Junio DE 2000
MIREYA MOSCOSO
JOSÉ MIGUEL ALEMAN
Presidenta de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 057 DE 2000
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Acuerdos multilaterales
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- DER. ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN