Ley 10 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-05-1999
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHILE
SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y EL CONTROL
DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, HECHO EN
SANTIAGO DE CHILE, EL 21 DE ...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23793
Publicada el: 11-05-1999
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. PENAL
Palabras Claves: Sustancias psicotrópicas, Narcóticos y abuso de drogas, Acuerdos
multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.929
Rollo:
177
Posición:
491
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 23793
LEY N° 10
(De 3 de mayo de 1999)
Por la cua1 se aprueba e1 ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA
REPUBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE
PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y EL CONTROL DEL TRAFICO ILICITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, hecho en la ciudad de
Santiago de Chile, el 21 de octubre de 1997
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba. en todas sus partes, e1 ACUERDO ENTRE LA RBPUBLICA
DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACION EN
MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y EL CONTROL DEL
TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS,
que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHILE
SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO
Y EL CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
La República de Panamá y la República de Chile, en adelante denominadas las
Partes Contratantes.
En e1 marco y desarrollo de 1a Convención de las Naciones Unidas Contra el
Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita el 20 de diciembre de 1988
en Viena, en adelante denominada "La Convención de 1988".
CONSCIENTES de que el control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, con la amplitud definida en el Artículo 1° de la "Convención de 1988", debe
ser objeto de una acción conjunta de todos los Estados de la Comunidad Internacional,
RESUELTOS a proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves
efectos del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
CONVENCIDOS de que 1a cooperación bilateral resulta fundamental para, hacer
frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
DESEANDO cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la
prevención y el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotciónpicas.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23793
ARTICULO 1°
Las Partes Contratantes cooperarán entre sí en materias relacionadas con la
prevención y tratamiento del uso indebido y el control ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, otorgándose asistencia técnica y científica y promoviendo el
intercambio frecuente de información relacionada con las materias del presente Acuerdo, en
el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo consistirá en:
1.
El intercambio constante de información y experiencias sobre modalidades y
tendencias del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y su control; el
desvío de precursores y sustancias químicas esenciales e información relativa al uso de
productos sustitutivos; el intercambio constante de información y experiencias sobre
modalidades y tendencias utilizadas para el aprovechamiento y ocultamiento del producto y
los instrumentos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o blanqueo
de capitales y de los medios para prevenirlo.
La cooperación en contra del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias
psicotrópicas se efectuará dentro de las competencias de las respectivas Administraciones
de acuerdo con su legislación interna mediante:
a)
el intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos
respecto al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrónpicas, así como la lucha
contra éste.
b)
El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo,
respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas presuntamente involucradas en el
tráfico ilícito de estupefacientes.
c)
El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas,
envio por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para tráfico ilícito de
drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera
de ellas.
d)
Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar
su formación.
e)
Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la
operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.
2.
El intercambio de estudios, planes, programas y, en general, experiencias en
materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas
afectadas por la drogadicción, facilitando la visita de profesionales y expertos de las
entidades competentes; el intercambio de propuestas para el desarrollo de programas
experimentales, la selección de programas prioritarios en el acampo de la prevención, la
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elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar
de los ciudadanos y especialmente de la Juventud.
3.
EI intercambio de información y experiencias sobre legislación vigente y su
aplicación en los respectivos Estados, especialmente la Jurisprudencia de sus tribunales de
justicia.
4.
El diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta
asistencial y necesidades que los mismos conllevan, tales como servicio de desintoxicación,
centro ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, tipología de centros y
servicios asistenciales; el estudio y evaluación de programas experimentales para un
enfoque integral de la atención a toxicómanos.
5.
El apoyo técnico y financiero para la realización de proyectos y programas.
6.
En general, aquellas otras actividades que las Partes Contratantes consideren
pertinentes para lograr una cooperación más efectiva entre ellas.
ARTICULO 2°
Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados deberán
efectuarse en forma directa entre las Partes Contratantes siguiendo los conductos regulares,
bajo las directrices y modalidades que establezca la Comisión a la que se refiere el Artículo
5°.
ARTICULO 3°
Las Partes contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y
normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO 4°
A los fines del presente Acuerdo se designan como Autoridades Competentes las
siguientes:
En la República de Panamá: la Procuraduría General de la Nación.
En la República de Chile: el Ministerio del Interior.
ARTICULO 5°
Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Panameño-chilena
integrada paritariamente por miembros designados por las respectivas Autoridades
Competentes de las Partes Contratantes.
Formarán parte de dicha Comisión, por la Parte panameña, representantes del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía
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Especializada en delitos Relacionados con Drogas, de la Policía Técnica Judicial y de la
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos
Relacionados con Drogas.
Por la Parte chilena, representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Ministerio del Interior y de otras entidades públicas cuya participación se considere
importante a los fines de es te Acuerdo.
ARTI CULO 6°
La Comisión tendrá, además de las que le concedan las Autoridades Competentes,
las siguientes funciones:
a)
Servir de comunicación entre las Autoridades Competentes de ambos países
en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
b)
Proponer a las Autoridades Competentes de ambos países las condiciones de
cooperación en la materia a que se refiere el Artículo; 1° del presente Acuerdo. Asimismo,
evaluará las acciones y actividades que hayan sido objeto de la cooperación.
c)
Proponer d las Autoridades Competentes los acuerdos administrativos y
normas a que se refiere el Artículo 3° de este Acuerdo.
d)
Realizar el seguimiento en la aplicación de programas de intercambios
previstos en el presente Acuerdo.
ARTICULO 7°
La Comisión de Grupos de Trabajo, designándose de común acuerdo sus
integrantes.
Independientemente de las reuniones de los Grupos de Trabajo, La Comisión se
reunirá cuando lo solicite alguna de las Partes con sesenta (60) días de anticipación a la
fecha prevista par a la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata
convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y
evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.
ARTICULO 8°
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después del Canje de Notas
en que las Partes Contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los
requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo denuncia de una
de las Partes, la cual será comunicada por la vía diplomática a la otra Parte con una
antelación de seis (6) meses.
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G.O. 23793
HECHO en la ciudad de Santiago de Chile, a los 21 días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y siete (1997) en dos ejemplares originales en idioma español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA DE PANAMA POR LA REPUBLICA DE PANAMA
(FDO.) (FDO.)
RICARDO ALBERTO ARIAS ARIAS JOSE MIGUEL INSULZA
Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones
Exteriores Exteriores
ARTICULO 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
El presidente (a.i.) El Secretario General (a.i.)
Juan Manuel Peralta Ríos José Dídimo Escobar S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE MAYO DE 1999.
ERNESTO PEREZ BALLADARES JORGE EDUARDO RITTER
Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- DER. PENAL
- Narcóticos y abuso de drogas
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Acuerdos multilaterales
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Sustancias psicotrópicas