Ley 10 De 1992

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Referencia: </b></i>10<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1992</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>24-06-1992<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ADOPTA LA EDUCACION AMBIENTAL COMO UNA ESTRATEGIA NACIONAL<br><b>PARA CONSERVAR Y DESARROLLAR LOS RECURSOS NATURALES Y PRESERVAR EL<br>AMBIENTE; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22068<br><i><b>Publicada el: </b></i>01-07-1992<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AMBIENTAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Recursos naturales, Conservación, Educación<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.259</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>63</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>125</b><br>G. O. 22068 <br> Ley 10 <br><br> (De 24 de junio de 1992) <br><br> "Por la cual se adopta la educación ambiental como una estrate gia nacional para <br>conservar y desarrollar los recursos naturales y preservar el ambiente1 y se dictan <br>otras disposiciones". <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><br>Artículo 1. <br> Reconózcase la educación ambiental como una estrategia para la <br> conservación y el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la preservación del <br> ambiente. <br><br> Artículo 2. <br> El Estado promoverá, apoyará y facilitará la integración de la educación <br> relativa a los recursos naturales y el ambiente por medio de las funciones de <br> educación, capacitación, extensión e investigación. <br><br> Artículo 3. <br> Inclúyase el contenido y enfoque ambiental en los programas de estudio <br> de las escuelas y colegios del nivel inicial, primario, medio y en los planes de estudio <br> de la educación superior del país. <br><br> Artículo 4. <br> Créase la Comisión de Educación Ambiental para el fomento y orientación <br> de la educación ambiental a nivel nacional, en la que podrán participar instituciones <br> gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el ambiente. Esta Comisión <br> estará coordinada por el Ministerio de Educación. <br><br> Artículo 5. <br> Corresponderá a la Comisión de Educación Ambiental, fomentar y <br> fortalecer el conocimiento de la naturaleza, así corno sensibilizar a la población <br> estudiantil y nacional sobre la necesidad de proteger y aprovechar ordenadamente los <br> recursos naturales y la preservación del ambiente. <br><br> Artículo 6. <br> El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la <br> ejecución de los programas sobre medio ambiente en las escuelas y colegios oficiales y <br> particulares del nivel inicial, medio y superior. <br><br> Artículo 7. <br> Incluya nivel universitario el contenido y enfoque ambiental como <br> elemento de cultura general obligatorio en todas las carreras que se ofrezcan, con <br> mayor énfasis en aquellas relacionadas con la formación de docentes y <br> comunicadores sociales. <br><br> Artículo 8. <br> Las Universidades Oficiales supervisarán, en sus áreas de competencia, <br> la inclusión del tema ambiental en los planes de estudio de las Universidades y Centros <br> de Estudios Superiores Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de la <br> ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G. O. 22068 <br> Constitución Política de la República. <br><br> Artículo 9. <br> Los medios de comunicación social deberán promover la formación de <br> una conciencia ambientalista en la opinión pública, en base a la función social que <br> ejercen. <br><br> Artículo 10. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. <br><br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br> Dada en la ciudad de Panamá a los 18<i> </i>días del mes de mayo de mil novecientos <br>noventa y dos <br><br> MARCO AMEGLIO SAMUDIO <br> Presidente <br><br> RUBEN AROSEMENA VALDES <br> Secretario General <br><br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ, <br> REPÚBLICA DE PANAMÁ. 24 de junio de 1992. <br><br><br> GUILLERMO ENDARA, GALIMANY <br> Presidente de la República <br><br> BOLIVAR ARMUELLES <br> Ministro de Educación <br><br> ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>