Ley 10 De 1992
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia: 10
Año:
1992
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-06-1992
Titulo: POR LA CUAL SE ADOPTA LA EDUCACION AMBIENTAL COMO UNA ESTRATEGIA NACIONAL
PARA CONSERVAR Y DESARROLLAR LOS RECURSOS NATURALES Y PRESERVAR EL
AMBIENTE; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22068
Publicada el: 01-07-1992
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Recursos naturales, Conservación, Educación
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
2.259
Rollo:
63
Posición:
125
G. O. 22068
Ley 10
(De 24 de junio de 1992)
"Por la cual se adopta la educación ambiental como una estrate gia nacional para
conservar y desarrollar los recursos naturales y preservar el ambiente1 y se dictan
otras disposiciones".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
Reconózcase la educación ambiental como una estrategia para la
conservación y el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la preservación del
ambiente.
Artículo 2.
El Estado promoverá, apoyará y facilitará la integración de la educación
relativa a los recursos naturales y el ambiente por medio de las funciones de
educación, capacitación, extensión e investigación.
Artículo 3.
Inclúyase el contenido y enfoque ambiental en los programas de estudio
de las escuelas y colegios del nivel inicial, primario, medio y en los planes de estudio
de la educación superior del país.
Artículo 4.
Créase la Comisión de Educación Ambiental para el fomento y orientación
de la educación ambiental a nivel nacional, en la que podrán participar instituciones
gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el ambiente. Esta Comisión
estará coordinada por el Ministerio de Educación.
Artículo 5.
Corresponderá a la Comisión de Educación Ambiental, fomentar y
fortalecer el conocimiento de la naturaleza, así corno sensibilizar a la población
estudiantil y nacional sobre la necesidad de proteger y aprovechar ordenadamente los
recursos naturales y la preservación del ambiente.
Artículo 6.
El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la
ejecución de los programas sobre medio ambiente en las escuelas y colegios oficiales y
particulares del nivel inicial, medio y superior.
Artículo 7.
Incluya nivel universitario el contenido y enfoque ambiental como
elemento de cultura general obligatorio en todas las carreras que se ofrezcan, con
mayor énfasis en aquellas relacionadas con la formación de docentes y
comunicadores sociales.
Artículo 8.
Las Universidades Oficiales supervisarán, en sus áreas de competencia,
la inclusión del tema ambiental en los planes de estudio de las Universidades y Centros
de Estudios Superiores Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de la
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 22068
Constitución Política de la República.
Artículo 9.
Los medios de comunicación social deberán promover la formación de
una conciencia ambientalista en la opinión pública, en base a la función social que
ejercen.
Artículo 10. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 18 días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y dos
MARCO AMEGLIO SAMUDIO
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ. 24 de junio de 1992.
GUILLERMO ENDARA, GALIMANY
Presidente de la República
BOLIVAR ARMUELLES
Ministro de Educación
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. AMBIENTAL
- Conservación
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