Ley 10 De 1985
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia:
Año:
1985
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-08-1985
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA CONDECORACION "ORDEN NACIONAL POR MERITO Y HONOR AL
TRABAJO".
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 20373
Publicada el: 20-08-1985
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Premios otorgados al honor, Condecoraciones honoríficas
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.185
Rollo:
16
Posición:
714
G. O. 20373
LEY 10
De 9 de agosto de 1985
Por la cual se crea la Condecoración "Orden Nacional por Mérito y Honor al
Trabajo".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Condecoración "Orden Nacional por Mérito y Honor al
Trabajo", que será otorgada cada primero de mayo, Día del Trabajo, a la persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, que a juicio del Consejo de la Orden, se
haga merecedora a esta distinción.
Artículo 2. La "Orden Nacional por Mérito y Honor al Trabajo", constará de una
sola categoría, que consistirá en una Medalla y un Pergamino de Estilo, cuyos,
diseños serán determinados por el Consejo de la Orden.
Artículo 3. El Consejo de la “Orden Nacional por Mérito y Honor al Trabajo"
estará integrado por las siguientes personas:
1.
El Presidente de la República, quien lo presidirá;
2.
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social;
3.
El Presidente de la Academia de Derecho de Trabajo;
4.
Un Representante del Consejo Nacional
de Trabajadores
Organizados; y
5.
Un Representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
Los Representantes del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados y
del Consejo Nacional de la Empresa Privada, serán escogidos de la respectiva
terna que remitan ambas organizaciones al Órgano Ejecutivo, por conducto del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Artículo 4. El Consejo de la Orden establecerá los procedimientos y los
requisitos para el otorgamiento de la Orden.
Artículo 5. El otorgamiento de la Condecoración, será sometido a la
consideración del Consejo de la Orden, que decidirá si el candidato cumple con
los requisitos establecidos para obtenerla.
El Consejo de la Orden seleccionará a las personas que recibirán la
Condecoración "Orden Nacional por Mérito y Honor al Trabajo".
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 20373
Artículo 6. Esta Condecoración será otorgada por el Órgano Ejecutivo, por
conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los nueve días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta y cinco.
H. L. Licdo. JERRY WILSON NAVARRO
ERASMO PINILLA C.
Presidente de la Asamblea Legislativa
Secretario General de
la Asamblea Legislativa
Adoptado en Tercer Debate el día 19 de junio de 1985
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 9 de agosto de 1985
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
JORGE FEDERICO LEE
Presidente de la República
Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Condecoraciones honoríficas
- Premios otorgados al honor