Ley 10 De 1981
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia:
Año:
1981
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-06-1981
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO, INCLUYENDO EL
10 Y 28 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR
FIESTA NACIONAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19335
Publicada el: 09-06-1981
Rama del Derecho: DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Feriados Nacionales, Feriados, Código de Trabajo
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.162
Rollo:
20
Posición:
890
G.O. 19335
Ley 10
De 4 de junio de 1981
Por la cual se modifica el artículo 46 del Código de Trabajo, incluyendo el
10 y 28 de noviembre de cada año como días de descanso obligatorio
por fiesta nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 46 del Código de Trabajo quedará así:
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:
1. El 1º. y 9 de enero;
2. El martes de carnaval;
3. El Viernes Santo;
4. El 1º. de mayo;
5. El 11 de octubre;
6. El 3 de noviembre
7. El 10 y 28 de noviembre
8. El 8 y 25 de diciembre y
9. El día en que tome posesión el Presidente titular de la República.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y uno.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 4 DE JUNIO DE 1981
ARISTIDES ROYO
Presidente de la República
JORGE EDUARDO RITTER
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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