Ley 10 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
10
Referencia:
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-02-1975
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A
TRASPASAR UN GLOBO DE TERRENO AL MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17803
Publicada el: 20-03-1975
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Abastecedores y abastecimiento, Municipios, Ciudades capitales
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.387
Rollo:
25
Posición:
1730
G.O. 17803
Ley 10
(De 25 de Febrero de 1975)
?Por la cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a traspasar
un globo de terreno al Municipio de San Miguelito?.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que
segregue y traspase, a título gratuito al Municipio de San Miguelito, un globo de
terreno de 2 hectáreas con 1356.07m2, actualmente ocupado por moradores del
Distrito de San Miguelito, que forma parte de la finca No. 27027, inscrita al Tomo
659, Folio 154, Provincia de Panamá, de la Sección de la Propiedad del Registro
Público, con una extensión total de 4 hectáreas, 0203 m2, ubicada en el
mencionado Distrito, la que perteneciera al Instituto de Fomento Económico y se
encuentra bajo la administración de dicho Ministerio, en virtud de lo que dispone la
Ley 12 de 1973, con el fin de que el mencionado Municipio proceda a urbanizarla y
a legalizar la tenencia de la tierra por las personas que la ocupan.
Artículo Segundo: El traspaso se efectuará de acuerdo con los planos que
levante la Dirección de Ingeniería del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
El Municipio de San Miguelito deberá reubicar, dentro de un plazo no mayor
de dos años, contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo el traspaso y sin
costo aluno para el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, incluyendo pagos por
mejoras, a los ocupantes de la parte de la finca que permanecerá bajo la
administración del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
El Municipio de San Miguelito indemnizará al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario por los gastos en que incurra encaso de incumplimiento de esta
obligación.
Artículo Tercero: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de febrero de
mil novecientos setenta y cinco.
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
Encargado del Órgano Ejecutivo
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17803
RAÚL CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Municipios
- Ciudades capitales
- Abastecedores y abastecimiento