Ley 1 De 2010
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
1
Referencia:
Año:
2010
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-02-2010
Titulo: QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION
PUBLICA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26465-A
Publicada el: 05-02-2010
Rama del Derecho: DER. SANITARIO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Protección de la salud, Clínicas médicas, Hospitales, Salud, Enfermedades
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.354
Rollo:
572
Posición:
1023
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 26465-A
LEY 1
De 3 de febrero de 2010
Que constituye al Hospital San Miguel Arcángel
como una entidad de gestión pública
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Constitución, Ámbito de Aplicación y Principios
Artículo 1. Se constituye al Hospital San Miguel Arcángel como una entidad estatal de
interés social bajo la dependencia del Ministerio de Salud, con un sistema de gestión
pública y sujeta a las disposiciones de la presente Ley. El Ministro de Salud será el
representante legal del Hospital.
Artículo 2. El Hospital San Miguel Arcángel tendrá como mandato principal coadyuvar a
la consolidación de la red de salud pública, proporcionando servicios hospitalarios de
segundo nivel de atención, con base en el estudio de las necesidades y demandas de
servicios de la población, principalmente para la de San Miguelito, Alcalde Díaz, Ernesto
Córdoba, Las Cumbres y Chilibre, sin menoscabo de la atención de urgencia que soliciten
personas de otras áreas del país.
Artículo 3. La gestión pública del Hospital San Miguel Arcángel se regirá por los
siguientes principios:
1.
Calidad. Buena prestación de servicios de salud mediante la utilización óptima de los
recursos disponibles.
2.
Eficacia. Grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de manera que
responda y satisfaga las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores
críticos de su entorno.
3.
Eficiencia. Relación costo-beneficio entre los recursos empleados y los resultados
obtenidos, de manera que el Hospital con el mínimo gasto posible brinde servicios de
salud superiores.
4.
Equidad. Derecho que tienen los usuarios de recibir los servicios de salud que presta
el Hospital de forma igualitaria y sin distingos.
5.
Productividad. Máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de
costo y tiempo para que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo
realizado.
6.
Solidaridad. Identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento
o adversidad a causa de una enfermedad.
7.
Transparencia. Alto nivel de compromiso, confianza y claridad en el uso de los
recursos y en las actuaciones.
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Capítulo II
Estructura Organizacional
Artículo 4. El Hospital San Miguel Arcángel contará con un Consejo Directivo como ente
regulador y fiscalizador de sus funciones técnicas y administrativas.
Artículo 5. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel tendrá los siguientes
objetivos:
1.
Garantizar la producción de servicios de atención médica, urgencias, hospitalización,
consulta externa y diagnóstico, así como los diversos procesos ambulatorios,
incluyendo cirugía y otros, que deban proveerse a la población conforme al sistema
de referencia y contrarreferencia.
2.
Aprobar los mecanismos para asegurar la adecuada organización, programación,
ejecución y control de las actividades que se realicen, a fin de cumplir con una
atención integral a la población que requiere de los servicios de salud.
3.
Garantizar que la prestación de los servicios se realice con eficiencia, eficacia,
efectividad, calidad, equidad, humanismo y transparencia.
4.
Velar para que se conserven y protejan las instalaciones del Hospital y su patrimonio.
Artículo 6. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel será el órgano de
mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional del Hospital y estará integrado por:
1.
El Ministro de Salud, quien lo presidirá, o su representante.
2.
El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3.
El Director General de la Caja de Seguro Social o su representante.
4.
Un representante del Club Activo 20-30 del área.
5.
Un representante del Club de Leones del área.
6.
Un representante del Club Kiwanis del área.
7.
Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel.
Las decisiones del Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel serán
tomadas por mayoría absoluta.
Artículo 7. El Director Médico General actuará como Secretario del Consejo Directivo y
deberá asistir a todas las reuniones, al igual que un representante de la Contraloría General
de la República, ambos con derecho a voz.
Artículo 8. Los representantes del Club Activo 20-30, del Club de Leones, del Club
Kiwanis y de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel deberán
pertenecer a las poblaciones de San Miguelito, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba, Las
Cumbres y Chilibre, y serán escogidos por el Órgano Ejecutivo, para un periodo de tres
años, de una terna que presentará cada organización.
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Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y
sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias.
Artículo 9. Los representantes de los clubes cívicos y de la Asociación de Usuarios del
Hospital San Miguel Arcángel prestarán sus servicios ad honórem y solo se les
reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de una misión oficial del Hospital.
Los representantes de los clubes cívicos no podrán ser servidores públicos.
Artículo 10. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel se reunirá de manera
ordinaria por lo menos dos veces al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera.
Artículo 11. El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel tendrá las siguientes
atribuciones:
1.
Aprobar las recomendaciones sobre el programa de trabajo, presupuesto, informes y
estados financieros del Hospital que presente el Director Médico General.
2.
Aprobar el Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización del Hospital.
3.
Vigilar la administración y el funcionamiento del Hospital a fin de que opere
correctamente.
4.
Aprobar la estructura organizacional, el sistema de auditoría, costos y cobros, los
manuales de cargos y funciones y los reglamentos de concursos, recursos humanos,
compras y los necesarios para el funcionamiento del Hospital.
5.
Aprobar las cuotas de recuperación y su ajuste por los servicios que preste el
Hospital.
6.
Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del
Hospital y el cabal cumplimiento de sus objetivos.
7.
Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su
mejoramiento.
8.
Aprobar los lineamientos a que se deberán sujetar los convenios nacionales o
internacionales, contratos y demás actos jurídicos que se celebren con dependencias y
entidades estatales, así como con organismos de los sectores sociales, privados o
internacionales.
9.
Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
10. Ejercer las demás que sean necesarias.
Artículo 12. La gestión directa del Hospital San Miguel Arcángel estará a cargo de un
Director Médico General, quien será seleccionado mediante concurso de oposición y
sistema de méritos por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, el cual podrá ser
prorrogado por igual término. De la misma forma se seleccionará a un Subdirector Médico
General.
Artículo 13. Para ser Director Médico General y Subdirector Médico General se requiere:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
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2.
Poseer título de médico, especialista en administración de hospitales o, en su defecto,
tener cinco años de experiencia en administración de hospitales como mínimo.
3.
Tener idoneidad de médico expedida por el Consejo Técnico de Salud.
4.
No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública.
No podrán ser seleccionados como Director Médico General y Subdirector Médico
General los profesionales que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, con miembros del Consejo Directivo del Hospital.
Artículo 14. El Director Médico General del Hospital es el encargado de administrar y
dirigir, así como de ejecutar los planes, proyectos y programas, de acuerdo con los
reglamentos y las directrices que apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 15. El Director Médico General tendrá las siguientes funciones:
1.
Dirigir el Hospital en forma responsable, ética, eficiente y humanitaria.
2.
Elaborar y sustentar el Plan Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto de
rentas y gastos y el plan de inversiones del Hospital para su presentación ante el
Consejo Directivo.
3.
Elaborar y coordinar la estructura administrativa para el funcionamiento y proponerla
al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación.
4.
Elaborar y proponer ante el Consejo Directivo el reglamento interno del Hospital y
una vez aprobado hacerlo cumplir.
5.
Presidir las reuniones del Comité Técnico y asistir como Secretario a las reuniones
del Consejo Directivo de Hospital.
6.
Representar oficialmente al Hospital San Miguel Arcángel en todas las actividades a
nivel nacional o internacional que le asigne el Consejo Directivo del Hospital o el
Ministerio de Salud.
7.
Autorizar gastos y controlar los ingresos del Hospital.
8.
Recomendar al Ministerio de Salud el personal profesional, administrativo y técnico
del Hospital para su nombramiento, promoción, sanción o remoción conforme a su
formación, capacitación y ejecutoria, según el reglamento interno de recursos
humanos.
9.
Gestionar o suscribir convenios de cooperación con otras instituciones públicas,
nacionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo del Hospital,
en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.
10. Efectuar el traslado de partidas presupuestadas por urgencia notoria por un monto
máximo de treinta mil balboas (B/.30,000.00), del cual deberá presentar, de forma
inmediata, un informe detallado al Consejo Directivo del Hospital, en el que
justifique el uso de dicha partida.
11. Someter y sustentar ante el Consejo Directivo del Hospital las erogaciones urgentes
que se requieran hacer y que superen la cifra antes señalada para su aprobación.
12. Establecer un sistema de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios y
presentarlo al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación.
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13. Definir una política de recursos humanos a fin de estimular el sistema de méritos, la
capacitación y el respeto a la estabilidad laboral, así como establecer los mecanismos
de evaluación del desempeño del personal profesional, técnico y administrativo.
14. Hacer cumplir el reglamento de administración de recursos humanos que se apruebe
en el Hospital sobre los derechos y deberes de los servidores públicos de acuerdo con
lo que dispone la ley.
15. Dictar normas de control y evaluación del desempeño del personal como base para un
sistema de valoración de puestos.
16. Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de atención
de la salud, docencia e investigación que desarrolle el Ministerio de Salud.
17. Redactar y presentar un informe de gestión sobre las actividades, los gastos, la
producción y los costos de atención para conocimiento del Consejo Directivo del
Hospital y su debida divulgación.
18. Ejercer cualquiera otra función que le asigne el Consejo Directivo del Hospital, de
conformidad con los objetivos de la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 16. El Subdirector Médico General tendrá las siguientes funciones:
1.
Remplazar al Director Médico General en todas las ausencias temporales y
accidentales.
2.
Realizar cualquiera otra función que le asigne el Director Médico General o que
establezca el reglamento interno del Hospital.
Artículo 17. Son causales de destitución del Director Médico General y del Subdirector
Médico General las siguientes:
1.
La comisión de delito doloso o contra la Administración Pública, previa sentencia
judicial condenatoria.
2.
La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución
ejecutiva a solicitud del Consejo Directivo del Hospital.
Artículo 18. Cualquier decisión administrativa del Director Médico General podrá ser
recurrida, mediante reconsideración y apelación, de acuerdo con las normas de
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 19. La Dirección Médica General del Hospital San Miguel Arcángel contará con
un Comité Técnico, que estará constituido por los Jefes de Departamentos y se reunirá cada
semana o cuando lo amerite.
El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
1.
Asesorar al Director Médico General en los asuntos que estén sometidos a su estudio.
2.
Presentar a consideración del Director Médico General soluciones tendientes a
mejorar la administración y el funcionamiento del Hospital.
3.
Participar en la elaboración del organigrama y del reglamento interno del Hospital.
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4.
Participar en la creación de normas de control y evaluación del desempeño del
personal.
5.
Ejercer cualquiera otra que le asigne el Director Médico General para su
consideración.
Artículo 20. El Comité Técnico no tendrá facultades ejecutivas y se limitará a emitir
concepto sobre los asuntos concernientes al funcionamiento técnico, médico, docente y
administrativo que se sometan a su consideración.
Capítulo III
Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
Artículo 21. El Patrimonio del Hospital San Miguel Arcángel estará constituido por:
1.
Los fondos que le asigne el Estado.
2.
Las sumas que reciba en concepto de subsidio y aportación de entidades públicas y
privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando
estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas serán consideradas gastos
deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del Impuesto sobre la Renta,
conforme al artículo 697 del Código Fiscal.
3.
Los ingresos que genere el Hospital por las prestaciones de servicios.
4.
Las fincas y las mejoras de las instalaciones hospitalarias que constituyan el complejo
hospitalario.
5.
Los bienes muebles que posea el Hospital San Miguel Arcángel al entrar en vigencia
la presente Ley y los que adquiera para cumplimiento de sus objetivos.
6.
El producto de cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos.
Artículo 22. Las fuentes de financiamiento del Hospital San Miguel Arcángel serán las
siguientes:
1.
Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado.
2.
El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital,
cubierto por la Caja de Seguro Social.
3.
Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las
que reciba de compañías de seguro por atención a sus asegurados.
4.
Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o
jurídicas.
5.
El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del Hospital.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 23. El nombramiento del personal profesional, técnico y administrativo del
Hospital San Miguel Arcángel como una entidad de gestión pública lo efectuará el
Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y las leyes vigentes. Para tal
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efecto, en primer lugar se tomará en cuenta el personal que haya prestado servicios al
Hospital San Miguel Arcángel.
Artículo 24. Las prestaciones laborales de los trabajadores del Hospital San Miguel
Arcángel que se encuentren amparados por el Derecho Privado serán liquidadas de acuerdo
con la ley.
Artículo 25. El actual Director Médico General continuará en su cargo después de la
entrada en vigencia de la presente Ley, hasta que se nombre al nuevo Director Médico
General.
Artículo 26. El primer Director Médico General del Hospital San Miguel Arcángel bajo el
sistema de gestión pública será designado por el Ministerio de Salud para un periodo de
cinco años y los siguientes Directores Médicos Generales serán seleccionados de acuerdo
con la presente Ley.
Artículo 27. Se crea, de manera interina, una comisión para implementar y ejecutar un
plan de liquidación para solventar los compromisos contractuales adquiridos y no
cancelados durante la administración del Patronato del Hospital San Miguel Arcángel.
Artículo 28. El cambio en el marco jurídico de la gestión pública privada a gestión pública
del Hospital San Miguel Arcángel no afectará las operaciones administrativas y técnicas
del Hospital.
Se concede un periodo de transición de sesenta días y vencido este periodo la
gestión del Hospital será totalmente pública.
Artículo 29. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 30. La presente Ley deroga la Ley 28 de 11 de mayo de 1998.
Artículo 31. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 82 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
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ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 13 DE DICIEMBRE DE 2010.
RICARDO MARTINELLI BERROCAL
Presidente de la República
FRANKLIN VERGARA J.
Ministro de Salud
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 082 DE 2009
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. SANITARIO
- Salud
- Clínicas médicas
- Protección de la salud
- Hospitales
- Enfermedades