Ley 1 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-01-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME LO<br><b>DISPONE EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25457<br><i><b>Publicada el: </b></i>04-01-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. CONSTITUCIONAL, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Poder Ejecutivo, Constitución, Poder Legislativo, Derecho Constitucional<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.279</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>545</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1023</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25457</b><br><b>LEY No. 1</b><br> De 03 de enero de 2006<br><b>Que concede facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo, conforme lo</b><br><b>dispone el numeral 16 del artículo 159 de la Constitución Política</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b> Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, que serán<br> ejercidas mediante Decretos-Ley, conforme lo dispone el numeral 16 del artículo 159 de la<br> Constitución Política, para que dicte disposiciones relativas a las siguientes materias y fines:<br> 1. <br> Con el fin de promover el desarrollo integral y sostenible del país, para beneficio del<br> pueblo panameño, crear el Fondo Fiduciario del Canal de Panamá para el desarrollo de<br> infraestructura.<br> Dicho Fondo se constituirá mediante la asignación de una parte de los excedentes<br> que aporta la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional.<br> El Fondo se constituirá en el Banco Nacional de Panamá, en calidad de fiduciario,<br> con el Ministerio de Economía y Finanzas, como fideicomitente, el cual a su vez podrá<br> designar a los distintos fideicomisarios del Fondo, según los programas y obras a ejecutar<br> con los recursos de este.<br> 2. <br> Con el fin de potenciar la capacitación para el trabajo, modificar la Ley 18 de 1983,<br> orgánica del Instituto Nacional de Formación Profesional, que será reestructurado como<br> una institución fundada en principios de equidad social, autonomía administrativa y<br> técnica, sostenibilidad financiera y diversidad de ejecutores.<br> 3. <br> Con miras a propiciar el desarrollo sostenible de la industria nacional, el comercio, la<br> promoción competitiva de la actividad exportadora y la atracción de la inversión<br> extranjera, e impulsar la modernización de la estructura y funciones del Ministerio de<br> Comercio e Industrias, reorganizar su régimen interno y ampliar sus funciones y<br> objetivos, entre otros, para dotar a la institución de las facultades para conocer,<br> administrar, investigar, solicitar, practicar pruebas y recomendar sobre los<br> procedimientos administrativos por actos de comercio desleal y la aplicación de medidas<br> de salvaguardia, además de administrar los tratados comerciales internacionales suscritos<br> por Panamá, en beneficio y defensa de la producción nacional. Establecer normas<br> tendientes a verificar, impulsar y promover la comercialización de productos industriales<br> y agropecuarios nacionales, orientadas por una reingeniería estatal, y que le permitan al<br> sector productivo nacional, contar con herramientas y mecanismos óptimos que faciliten<br> el desarrollo nacional. Facultar y verificar el establecimiento de mecanismos de apoyo,<br> modificaciones a las estructuras institucionales para garantizar la consecución de los<br> logros de política económica y comercial del Estado, en ejercicio de las funciones de<br> desarrollo, promoción, mercadeo y defensa de los sectores productivos nacionales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25457</b><br> Transferir la Dirección General de Banano, sus funciones, patrimonio y personal al<br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y reestructurar la Comisión Nacional de Banano.<br> 4. <br> Con el fin de brindar una verdadera y efectiva protección a los consumidores y promover<br> la libre competencia y libre concurrencia, modificar la Ley 29 de 1996, orgánica de la<br> Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Traspasar la competencia y<br> el conocimiento de las prácticas de comercio desleal de la esfera jurisdiccional y la<br> competencia relativa a las investigaciones en materia de salvaguardias al Ministerio de<br> Comercio e Industrias.<br> Modificar, entre otras, las normas relativas a la estructura orgánica y funcional de<br> la entidad, reestructurando las facultades y competencia de esta.<br> 5. <br> Con el fin de promover la efectiva fiscalización y regulación de las empresas que prestan<br> los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones y garantizar eficiencia,<br> calidad y confiabilidad en la prestación de dichos servicios, modificar las funciones y<br> atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos y su estructura orgánica,<br> contemplada en la Ley 26 de 1996.<br> 6. <br> Con el fin de dotar al Banco Nacional de Panamá de una normativa que propicie su<br> modernización, eficiencia y competitividad, subrogar la Ley 20 de 1975, que reorganiza<br> el Banco Nacional de Panamá.<br> 7. <br> Cónsono con la política de modernización del Estado y racionalización del gasto público,<br> declarar extinguida la entidad pública denominada Corporación Financiera Nacional,<br> facultando al Banco Nacional de Panamá para que, subrogándose en la figura de dicha<br> entidad autónoma, realice todos los trámites requeridos para recuperar la cartera morosa<br> que actualmente esta entidad mantiene a su favor, y cancele las cuentas por pagar y otras<br> obligaciones pendientes que existan a cargo de esta. Crear en el Banco Nacional de<br> Panamá un fideicomiso integrado por todos los recursos provenientes de la recuperación<br> de la cartera morosa de la Corporación Financiera Nacional, facultándose a esta entidad<br> bancaria para establecer y cobrar gastos administrativos generados por esta gestión.<br> Derogar la Ley 65 de 1975, modificada por la Ley 46 de 1978.<br> 8. <br> Cónsono con la política de modernización del Estado y racionalización del gasto público,<br> declarar extinguida la entidad pública denominada Corporación para el Desarrollo<br> Integral del Bayano, facultando al Banco Nacional de Panamá para que subrogándose en<br> la figura de dicha entidad pública, realice todos los trámites requeridos para recuperar la<br> cartera morosa que actualmente esta entidad mantiene a su favor, y cancele las cuentas<br> por pagar y otras obligaciones pendientes que existan a cargo de esta. Crear en el Banco<br> Nacional de Panamá un fideicomiso integrado por todos los recursos provenientes de la<br> recuperación de la cartera morosa de la Corporación para el Desarrollo Integral del<br> Bayano, facultándose a esta entidad bancaria para establecer y cobrar gastos<br> administrativos generados por esta gestión. Derogar la Ley 93 de 1976.<br> 9. <br> A fin de agilizar y hacer más eficientes los procesos de algunas autorizaciones que<br> actualmente se tramitan por conducto del Órgano Ejecutivo, dictar las normas pertinentes<br> en materia de acciones de personal destinadas a efectuar ajustes salariales automáticos<br> autorizados mediante leyes especiales y escalafonarias o acuerdos gremiales; expedir<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25457</b><br> idoneidades para ocupar los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;<br> auxilios pecuniarios a favor de los beneficiarios de miembros de instituciones de la<br> Fuerza Pública fallecidos en cumplimiento de su deber; disposición de las mercancías sin<br> dueño, decomisadas administrativamente o por alguna jurisdicción especial u ordinaria, o<br> legal o presuntamente abandonadas.<br> 10. <br> Con la finalidad superior de proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal,<br> bajo criterios estrictamente científicos, crear una entidad autónoma independiente, que<br> establezca los lineamientos, regule y administre los procesos que rigen las importaciones<br> de productos alimenticios.<br><b>Artículo 2. </b>El Órgano Ejecutivo someterá a la Asamblea Nacional, al inicio de la próxima<br> legislatura ordinaria, todos los Decretos-Ley que dicte en ejercicio de las facultades<br> extraordinarias que le confiere la presente Ley.<br><b>Artículo 3. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá vigencia hasta el 28 de<br> febrero del año 2006.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del<br>mes de diciembre del año dos mil cinco.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br>Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE ENERO DE 2006.</b><br><br> MARTIN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> UBALDINO REAL SOLIS<br>Ministro de la Presidencia<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 001</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2005_P_185.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2005_12_28_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_29_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_30_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 185 DE 2005 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>