Ley 1 De 2006
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
1
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-01-2006
Titulo: QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME LO
DISPONE EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25457
Publicada el: 04-01-2006
Rama del Derecho: DER. CONSTITUCIONAL, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Ejecutivo, Constitución, Poder Legislativo, Derecho Constitucional
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.279
Rollo:
545
Posición:
1023
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25457
LEY No. 1
De 03 de enero de 2006
Que concede facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo, conforme lo
dispone el numeral 16 del artículo 159 de la Constitución Política
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, que serán
ejercidas mediante Decretos-Ley, conforme lo dispone el numeral 16 del artículo 159 de la
Constitución Política, para que dicte disposiciones relativas a las siguientes materias y fines:
1.
Con el fin de promover el desarrollo integral y sostenible del país, para beneficio del
pueblo panameño, crear el Fondo Fiduciario del Canal de Panamá para el desarrollo de
infraestructura.
Dicho Fondo se constituirá mediante la asignación de una parte de los excedentes
que aporta la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional.
El Fondo se constituirá en el Banco Nacional de Panamá, en calidad de fiduciario,
con el Ministerio de Economía y Finanzas, como fideicomitente, el cual a su vez podrá
designar a los distintos fideicomisarios del Fondo, según los programas y obras a ejecutar
con los recursos de este.
2.
Con el fin de potenciar la capacitación para el trabajo, modificar la Ley 18 de 1983,
orgánica del Instituto Nacional de Formación Profesional, que será reestructurado como
una institución fundada en principios de equidad social, autonomía administrativa y
técnica, sostenibilidad financiera y diversidad de ejecutores.
3.
Con miras a propiciar el desarrollo sostenible de la industria nacional, el comercio, la
promoción competitiva de la actividad exportadora y la atracción de la inversión
extranjera, e impulsar la modernización de la estructura y funciones del Ministerio de
Comercio e Industrias, reorganizar su régimen interno y ampliar sus funciones y
objetivos, entre otros, para dotar a la institución de las facultades para conocer,
administrar, investigar, solicitar, practicar pruebas y recomendar sobre los
procedimientos administrativos por actos de comercio desleal y la aplicación de medidas
de salvaguardia, además de administrar los tratados comerciales internacionales suscritos
por Panamá, en beneficio y defensa de la producción nacional. Establecer normas
tendientes a verificar, impulsar y promover la comercialización de productos industriales
y agropecuarios nacionales, orientadas por una reingeniería estatal, y que le permitan al
sector productivo nacional, contar con herramientas y mecanismos óptimos que faciliten
el desarrollo nacional. Facultar y verificar el establecimiento de mecanismos de apoyo,
modificaciones a las estructuras institucionales para garantizar la consecución de los
logros de política económica y comercial del Estado, en ejercicio de las funciones de
desarrollo, promoción, mercadeo y defensa de los sectores productivos nacionales.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25457
Transferir la Dirección General de Banano, sus funciones, patrimonio y personal al
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y reestructurar la Comisión Nacional de Banano.
4.
Con el fin de brindar una verdadera y efectiva protección a los consumidores y promover
la libre competencia y libre concurrencia, modificar la Ley 29 de 1996, orgánica de la
Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Traspasar la competencia y
el conocimiento de las prácticas de comercio desleal de la esfera jurisdiccional y la
competencia relativa a las investigaciones en materia de salvaguardias al Ministerio de
Comercio e Industrias.
Modificar, entre otras, las normas relativas a la estructura orgánica y funcional de
la entidad, reestructurando las facultades y competencia de esta.
5.
Con el fin de promover la efectiva fiscalización y regulación de las empresas que prestan
los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones y garantizar eficiencia,
calidad y confiabilidad en la prestación de dichos servicios, modificar las funciones y
atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos y su estructura orgánica,
contemplada en la Ley 26 de 1996.
6.
Con el fin de dotar al Banco Nacional de Panamá de una normativa que propicie su
modernización, eficiencia y competitividad, subrogar la Ley 20 de 1975, que reorganiza
el Banco Nacional de Panamá.
7.
Cónsono con la política de modernización del Estado y racionalización del gasto público,
declarar extinguida la entidad pública denominada Corporación Financiera Nacional,
facultando al Banco Nacional de Panamá para que, subrogándose en la figura de dicha
entidad autónoma, realice todos los trámites requeridos para recuperar la cartera morosa
que actualmente esta entidad mantiene a su favor, y cancele las cuentas por pagar y otras
obligaciones pendientes que existan a cargo de esta. Crear en el Banco Nacional de
Panamá un fideicomiso integrado por todos los recursos provenientes de la recuperación
de la cartera morosa de la Corporación Financiera Nacional, facultándose a esta entidad
bancaria para establecer y cobrar gastos administrativos generados por esta gestión.
Derogar la Ley 65 de 1975, modificada por la Ley 46 de 1978.
8.
Cónsono con la política de modernización del Estado y racionalización del gasto público,
declarar extinguida la entidad pública denominada Corporación para el Desarrollo
Integral del Bayano, facultando al Banco Nacional de Panamá para que subrogándose en
la figura de dicha entidad pública, realice todos los trámites requeridos para recuperar la
cartera morosa que actualmente esta entidad mantiene a su favor, y cancele las cuentas
por pagar y otras obligaciones pendientes que existan a cargo de esta. Crear en el Banco
Nacional de Panamá un fideicomiso integrado por todos los recursos provenientes de la
recuperación de la cartera morosa de la Corporación para el Desarrollo Integral del
Bayano, facultándose a esta entidad bancaria para establecer y cobrar gastos
administrativos generados por esta gestión. Derogar la Ley 93 de 1976.
9.
A fin de agilizar y hacer más eficientes los procesos de algunas autorizaciones que
actualmente se tramitan por conducto del Órgano Ejecutivo, dictar las normas pertinentes
en materia de acciones de personal destinadas a efectuar ajustes salariales automáticos
autorizados mediante leyes especiales y escalafonarias o acuerdos gremiales; expedir
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25457
idoneidades para ocupar los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
auxilios pecuniarios a favor de los beneficiarios de miembros de instituciones de la
Fuerza Pública fallecidos en cumplimiento de su deber; disposición de las mercancías sin
dueño, decomisadas administrativamente o por alguna jurisdicción especial u ordinaria, o
legal o presuntamente abandonadas.
10.
Con la finalidad superior de proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal,
bajo criterios estrictamente científicos, crear una entidad autónoma independiente, que
establezca los lineamientos, regule y administre los procesos que rigen las importaciones
de productos alimenticios.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo someterá a la Asamblea Nacional, al inicio de la próxima
legislatura ordinaria, todos los Decretos-Ley que dicte en ejercicio de las facultades
extraordinarias que le confiere la presente Ley.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá vigencia hasta el 28 de
febrero del año 2006.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del
mes de diciembre del año dos mil cinco.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE ENERO DE 2006.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
UBALDINO REAL SOLIS
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 001
DE
2006
PROYECTO DE LEY: 2005_P_185.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_12_28_V_PLENO.PDF
2005_12_29_V_PLENO.PDF
2005_12_30_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 185 DE 2005
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. CONSTITUCIONAL
- Constitución
- Poder Legislativo
- Derecho Constitucional
- Poder Ejecutivo