Ley 1 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
1
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-01-2003
Titulo: QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24719
Publicada el: 05-01-2003
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Homenajes y conmemoraciones, Condecoraciones
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.382
Rollo:
526
Posición:
594
G.O. 24719
LEY No. 1
De 8 de enero de 2003
Que crea la Orden Arnulfo Arias Madrid y su Condecoración
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Creación y Propósitos
Artículo 1.
Se crea la Orden Arnulfo Arias Madrid y su correspondiente Condecoración,
como homenaje del pueblo panameño a uno de sus más distinguidos estadistas, quien en tres
ocasiones fue electo Presidente de la República por el voto popular, y en conmemoración del
Centenario de la República, como medio para impulsar las virtudes democráticas y cívicas que
construyen el fundamento del Estado panameño, así como las contribuciones más sobresalientes
al desarrollo sostenible en el ámbito científico, literario, artístico, intelectual o humanitario.
Artículo 2.
La Orden Arnulfo Arias Madrid estará constituida por el Gran Maestre, dignidad
que ejercerá el Presidente de la República, al cual corresponderán las insignias distintivas del
grado de Gran Collar; el Gran Canciller, dignidad que ejercerá el Ministro de Relaciones
Exteriores, al cual corresponderán las insignias distintivas del grado de Gran Cruz; el Consejo y
el Pleno de la Orden.
Artículo 3.
El Consejo de la Orden estará compuesto por:
1.
El Ministro de Relaciones Exteriores, quien en su condición de Gran Canciller lo
presidirá;
2.
El Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa;
3.
El Presidente de la Sociedad Bolivariana de Panamá;
4.
El Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, quien actuará como Secretario
del Consejo.
Con excepción del Gran Canciller, los miembros del Consejo ostentarán, como mínimo,
las insignias distintivas del Grado de Gran Oficial. El Consejo se reunirá periódicamente, según
lo disponga el Órgano Ejecutivo, para los fines señalados en esta Ley.
Artículo 4.
El Pleno de la Orden estará compuesto por todos los miembros de la Orden
Arnulfo Arias Madrid, de acuerdo con el grado que les corresponda. El Pleno de la Orden se
reunirá periódicamente, según lo disponga el Órgano Ejecutivo, en sesiones solemnes presididas
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por el Gran Maestre, que tendrán el propósito de promover las virtudes democráticas y cívicas,
así como el progreso científico, literario, artístico, intelectual o humanitario.
Capítulo II
Ingreso a la Orden
Artículo 5.
Ingresarán a la Orden Arnulfo Arias Madrid, los nacionales y extranjeros a
quienes el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceda la
condecoración de la Orden en atención a los servicios eminentes prestados para el desarrollo del
sistema democrático, las letras, las ciencias, las humanidades y las artes, obras o trabajos de
reconocido valor y positivo beneficio para el desarrollo humano sostenible.
Artículo 6.
Para obtener el ingreso en la Orden Arnulfo Arias Madrid, se requiere la
presentación de una solicitud escrita, dirigida al Gran Canciller. El Gran Canciller la someterá al
Consejo de la Orden, el cual examinará los méritos de cada candidato y de acuerdo con los
criterios establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, aprobará o negará la solicitud.
Artículo 7.
El ingreso a la Orden requiere el concepto favorable del Consejo.
Artículo 8.
Los candidatos aprobados por el Consejo ingresarán al grado de la Orden que
corresponda, según su jerarquía.
Artículo 9.
La Orden Arnulfo Arias Madrid tendrá tres grados, a saber:
1.
Gran Collar
2.
Gran Cruz
3.
Gran Oficial.
Artículo 10. El Grado de Gran Collar se concederá exclusivamente a Jefes de Estado o de
Gobierno, en particular por ejecutorias e iniciativas relacionadas con el desarrollo del sistema
democrático de gobierno. En ningún caso se otorgará a Jefes de Estado o de Gobierno cuyo
ascenso al poder haya sido producto de una ruptura del orden constitucional.
Artículo 11. El Grado de Gran Cruz se podrá conceder a Ministros o Secretarios de Estado,
Miembros de Asambleas Representativas, Magistrados o Jueces de Tribunales Supremos,
Embajadores u otros Dignatarios de categoría equivalente, o a personalidades de relieve mundial,
que hayan hecho contribuciones especiales al desarrollo del sistema democrático de gobierno o
al progreso científico, literario, artístico, intelectual o humanitario de la Nación panameña en
particular o de la humanidad en general.
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Artículo 12. El Grado de Gran Oficial se podrá conceder a funcionarios nacionales o
extranjeros, incluyendo a diplomáticos de menor jerarquía, o a personas nacionales o extranjeras
que hayan contribuido de manera singular al desarrollo de la Nación panameña en la esfera
científica, literaria, artística, intelectual, humanitaria o política, según las prescripciones del
sistema democrático.
Capítulo III
Condecoración de la Orden e Insignia de cada Grado
Artículo 13. La insignias de los diferentes grados de la condecoración tendrán las
características siguientes:
La venera de la Orden ?Arnulfo Arias Madrid? será, para todos los grados, una cruz de
oro amarillo y esmalte blanco de ochenta milímetros de ancho. Los brazos horizontales de la cruz
serán, medidos desde el centro, de cuarenta milímetros de largo cada uno por diez milímetros de
ancho. Los brazos verticales serán, medidos desde el centro, de cuarenta milímetros de largo
cada uno por diez milímetros de ancho. Estos brazos tendrán los bordes de oro y el centro de
esmalte blanco. En el centro de la cruz, habrá un círculo de esmalte blanco con bordes dorados,
de veintidós milímetros de diámetro. En el centro del círculo habrá la reproducción, en relieve y
de oro amarillo, de la efigie del Doctor Arnulfo Arias Madrid y alrededor la inscripción en oro
amarillo, con letras de dos milímetros de alto: ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID. Para unir
los brazos de la cruz, habrá un motivo decorativo alusivo, en forma triangular con fondo de
esmalte celeste que tendrá en el centro, en esmalte color terracota obscuro, el mapa de la
República de Panamá.
En la parte superior de la cruz habrá una argolla de metal dorado de siete milímetros de
diámetro.
El reverso de la cruz será todo de oro amarillo pulido y en el centro habrá en diseño de
veintidós milímetros de diámetro de oro amarillo pulido con la inscripción REPÚBLICA DE
PANAMÁ.
La insignia correspondiente al grado de Gran Collar consistirá en el Collar de la Orden,
constituido por treinta y cuatro placas de oro amarillo, esmaltadas en colores, de veinticinco
milímetros, con borde liso de metal amarillo y eslabones en el medio de cada una para
mantenerlas unidas.
El fondo de las placas será de esmalte blanco y en el centro de éstas habrá una efigie del
Doctor Arnulfo Arias Madrid o un mapa de la República de Panamá. Serán diecisiete placas con
la efigie del Doctor Arnulfo Arias Madrid y diecisiete placas con el mapa de Panamá, que irán
alternadas, unidas en el centro por argollas o eslabones.
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El diámetro del Collar será de ochenta centímetros. El centro del Collar será dos placas
esmaltadas con el mapa de la República de Panamá y de estas colgará la cruz de la Orden
Arnulfo Arias Madrid.
A este grado corresponde también la placa antes descrita con rayos dorados. La miniatura
de este grado llevará la efigie del Doctor Arnulfo Arias Madrid. La insignia en el traje civil será
una roseta de trece milímetros con las alas doradas.
La insignia de la Gran Cruz llevará una banda de seda moiré de color rojo en el centro
con bordes azules, de doce milímetros cada uno. Esta cinta será de ciento dos milímetros de
ancho por ciento setenta y cuatro centímetros de largo y termina en una gran roseta formada por
la misma banda de seda moiré, de la cual cuelga la venera de la Orden.
A este grado corresponde también la placa con rayos plateados arriba descrita. La
miniatura para este grado llevará una pequeña roseta con dos alas doradas de cinco milímetros a
cada lado.
La insignia en el traje civil será una roseta de trece milímetros de diámetro con las alas
doradas.
En la insignia de Gran Oficial, la cruz tendrá una argolla especial de metal de oro
amarillo acanalado de treinta y tres milímetros de largo por tres milímetros y medio de ancho en
la base y ocho milímetros de ancho en la parte superior, para que pueda ser colgada en el cuello,
con una cinta de seda moiré de cuarenta milímetros de ancho por sesenta centímetros de largo;
esta cinta será de color rojo en el centro con bordes azules de seis milímetros de ancho cada uno
y llevará al final de los dos lados, dos cintas pequeñas de seda natural, color rojo, para amarrarla;
además, llevará una placa con rayos plateados de diez centímetros de diámetro en los puntos más
altos. Esta placa tendrá doce picos y veinticuatro rayos, doce de los cuales terminan bifurcados
en la cruz y veinticuatro en punta sesgada.
La placa será redonda y sobre los rayos llevará la cruz de la Orden Arnulfo Arias Madrid,
anteriormente descrita.
La miniatura de la cruz para el grado de Gran Oficial llevará una roseta pequeña con alas
de metal, la mitad dorada y la otra mitad plateada. Estas alas serán de cinco milímetros de
ancho.
La insignia en el traje civil será de una roseta de trece milímetros de diámetro con alas
mitad dorada y mitad plateada.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Artículo 14. Los ascensos dentro de la Orden Arnulfo Arias Madrid se efectuarán de acuerdo
con las nuevas posiciones que fueren ocupando los miembros en su respectivas carreras o
actividades.
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Artículo 15. Para obtener una promoción en el grado, se requerirá la presentación de una
solicitud escrita, dirigida al Gran Canciller, así como el concepto favorable del Consejo de la
Orden.
Artículo 16. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 150 de 14 de agosto de 2002, que
crea la Condecoración Nacional de la Orden Arnulfo Arias Madrid, y toda disposición que le sea
contraria.
Artículo 17. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del
mes de diciembre del año dos mil dos.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 001
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_105.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_20_A_PLENO.PDF
2002_12_26_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 105 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Homenajes y conmemoraciones
- Condecoraciones