Ley 1 De 1983

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1983</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>11-01-1983<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL CENTRO DE REHABILITACION DE MENORES ARTURO MIRO.<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19733<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-01-1983<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Menores, Código de la Familia y el Menor<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.627</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>17</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2369</b><br><b>G.O. 19733 <br></b> <br><b>LEY 1 </b><br><b> </b><br><b>(De 11 de Enero de 1983) </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se crea el Centro de Rehabilitación de Menores Arturo Miró. </b><br><b> </b><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> Créase una Institución dedicada a la orientación, educación y dirigida a la <br> formación integral de menores con desórdenes de conducta o inadaptados que se <br> denominará Centro de Rehabilitación de Menores "Arturo Miró". <br><br><b>Artículo 2.</b> Este centro tendrá patrimonio propio, personalidad jurídica, autonomía en <br> su régimen administrativo, estará sujeto a la política del Estado en materia de <br> prevención y tratamiento de los menores en situación irregular, como también a la <br> fiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá como sede el <br> corregimiento de Potrerillos Arriba, de Dolega, Provincia de Chiriquí. <br><br><b>Artículo 3.</b> El Centro de Rehabilitación de Menores tendrá los siguientes objetivos <br> específicos: <br> 1. <br> Orientar, educar y rehabilitar integralmente a menores con problemas de <br> conducta. <br> 2. <br> Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de <br> los menores bajo su custodia. <br> 3. <br> Procurar por medios científicos y tratamientos técnicos, la modificación de <br> la conducta de menores para su readaptación a la sociedad. <br> 4. <br> Adoptar los mecanismos que hagan posible el desarrollo de las <br><br> actividades del estudio y el trabajo, que ayuden a la obtención de <br> recursos económicos para la institución. <br><br><b>Artículo 4.</b> El Centro de Rehabilitación de Menores será dirigido o administrado por <br> un Patronato, cuyos miembros principales y suplentes serán nombrados directamente <br> por el Órgano Ejecutivo y su composición será así: <br> 1. <br> El Juez del Tribunal Tutelar de Menores que será su Presidente o en su <br> defecto el Juez Seccional de Menores de Chiriquí-Bocas del Toro. <br> 2. <br> Dos miembros del Club de Leones de David. <br> 3. <br> Un miembro del Club 20-30 de David. <br> 4. <br> Un miembro del Club Rotario de David. <br> 5. <br> El Director del Sistema Integrado de Salud de Chiriquí o el servidor <br> público que él designe. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 19733 <br></b> <br> 6. <br> Un representante del Centro Regional Universitario de Chiriquí, <br> preferentemente de la Facultad de Agronomía o de cualquier otra Escuela <br> relacionada directamente con los fines objetivos del Centro. <br> 7. <br> El Director Provincial del Ministerio de Planificación o el servidor Público <br> que él designe. <br> 8. <br> El Director Provincial de Educacional de Chiriquí y actuará como suplente <br> el educador que él designe. <br> 9. <br> Un representante del Centro Regional de la U.S.M.A. de Chiriquí, <br> preferentemente de la escuela de Psicología. <br> 10. <br> Un representante de la Iglesia Católica. <br><br> PARAGRAFO: <br> Los representantes de las acciones a que alude el presente <br> artículo, serán escogidos de una terna propuesta por cada una de ellas por el Ministerio <br> de Gobierno y Justicia. <br><br><b>Artículo 5.</b> La Junta Directiva del Patronato estará integrada de la siguiente manera: <br> Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un <br> Subtesorero y tres vocales. Todos los miembros de la Junta Directiva, con excepción <br> del Presidente, serán escogidos de entre los miembros del Patronato. El representante <br> legal del Patronato será el Presidente de la Junta Directiva. <br><br><br> La Junta Directiva adoptará y reformará cuando lo crea necesario un Estatuto o <br> Reglamento, a fin de desarrollar o reglamentar todos aquellos principios que inspiran la <br> presente Ley, así como aquellos aspectos Administrativos y Técnicos que sean <br> necesarios para el buen funcionamiento del Centro de Rehabilitación de Menores, que <br> no pugnen con la Ley ni con las normas generales de protección a los menores de <br> edad. <br><br><b>Artículo 6.</b> El término de permanencia de cada miembro en sus funciones será <br> debidamente reglamentado con el Estatuto o Reglamento del Centro en la forma que lo <br> estime conveniente el Patronato. Causará vacante el hecho de que un miembro deje de <br> pertenecer, por la razón que fuere, a la entidad que represente. En tal caso, deberá <br> reemplazarlo el suplente hasta tanto se designe el substituto. Se exceptúan de esta <br> norma aquellos miembros de Patronato que por sus funciones de servidores públicos, <br> no pueden estar sujetos a un lapso determinado. <br><br><b>Artículo 7.</b> El Patronato tendrá las siguientes atribuciones: <br> a. <br> Presentar el reglamento interno o estatuto de la Institución al Organo <br> Ejecutivo para su debida aprobación. <br> b. <br> Dirigir y supervisar la dirección y administración del Centro en sus <br> actividades y adoptar las medidas convenientes para el buen manejo de <br> sus funciones. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 19733 <br></b> <br> c. <br> Realizar visitas periódicas de supervisión al Centro con el propósito de <br> constatar el cumplimiento de los objetivos específicos de la Institución. <br> ch. <br> Promover la obtención de contribuciones benéficas por parte de las <br> Organizaciones Cívicas, Públicas, Privadas, y de los particulares en el <br> campo económico, cultural y técnicos. <br> d. <br> Organizar la administración del patrimonio de la Institución. <br> e. <br> Aprobar el Proyecto de presupuesto con las recomendaciones de la <br> administración del centro y presentarlo al Organo Ejecutivo para su <br> aprobación, por intermedio del Juez Titular de Menores. <br> f. <br> Aprobar la erogaciones y contrataciones. <br> g. <br> Recibir los informes financieros de la Institución con la periodicidad <br> requerida. <br> h. <br> Recomendar mediante ternas, para su nombramiento al Juez del Tribunal <br> de Menores el personal especializado o técnico. <br> i. <br> Aprobar los gastos no presupuestarios que ordene el Director Ejecutivo <br> del Centro. <br> j. <br> Nombrar sus Asesores Técnicos y Legales, por el tiempo y cuando así lo <br> estime necesario. <br> k. <br> Designar a los miembros de la Junta Directiva. <br><br><b>Artículo 8.</b> El Patronato estará obligado a rendir informes periódicos de sus <br> actividades administrativas y técnicas; igualmente deberá presentar un informe anual <br> de sus actividades financieras al Tribunal Tutelar de Menores. <br><br><b>Artículo 9.</b> El Patronato estará bajo la coordinación y supervisión del Tribunal Tutelar <br> de Menores, el cual deberá aprobar los planes y programas que se desarrollen en el <br> centro. <br><br><b>Artículo 10.</b> Sólo los jueces de Menores pueden decretar internamientos de los <br> menores en dicho Centro y decretar externamientos, previo el informe del cuerpo <br> interdisciplinario. <br><br><b>Artículo 11.</b> El Patrimonio del Centro de Rehabilitación de Menores "Arturo Miró" <br> estará constituido por: <br> a. <br> Los bienes muebles e inmuebles que sean donados por cualquier entidad <br> pública o privada. <br> b. <br> Los activos y pasivos de los fondos destinados al Centro de <br> Rehabilitación. <br> c. <br> Los créditos e intereses de su capital de inversiones. <br> ch. <br> Las herencias, legados y donaciones que se hicieren; que serán recibidos <br> a beneficio de la institución. <br> d. <br> Cualquier otros bienes y derechos derivados de sus operaciones. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 19733 <br></b> <br><br><b>Artículo 12. </b>El Patronato del Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miro”, está <br> facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial para <br> comprar, permutar, prestar servicios, construir obras, ejecutar sus programas, vender o <br> hipotecar su producción así como vender o hipotecar aquellos bienes inmuebles que se <br> hayan recibido para su propiedad y que permitan su enajenación, así como gravamen <br> de garantía. <br><br><b>Artículo 13. </b>El Gobierno Nacional se obliga a destinar las Partidas adecuadas en el <br> Presupuesto, para garantizar el buen funcionamiento y desarrollo del Centro, a fin de <br> que los menores, objeto de rehabilitación y educación bajo su responsabilidad, reciban <br> los beneficios establecidos en la presente Ley. De igual forma se obliga a garantizar la <br> cooperación de las entidades estatales para los programas del Centro. <br><br><b>Artículo 14. </b>La Administración del Centro estará a cargo de un Director Ejecutivo que <br> será nombrado por el Juez del Tribunal Tutelar de Menores de terna presentada por el <br> Patronato. El cargo del Director Ejecutivo, y de Subdirector, cuando sea necesario, <br> será abierto a concurso por el Patronato de acuerdo a las normas y procedimientos <br> comunes. <br><br><b>Artículo 15. </b>Las atribuciones del Director Ejecutivo y de los demás empleados, serán <br> señalados por el Patronato en el Reglamento Interno o Estatuto donde también se <br> establecerá la persona que reemplazará al Director Ejecutivo en sus ausencias <br> temporales o accidentales, así como su asistencia a las reuniones del Patronato con <br> derecho a voz, tanto del Director Ejecutivo, Subdirector, maestros, inspectores jefes de <br> talleres o Departamentos, Trabajadores Sociales, Psicólogos, como demás <br> funcionarios técnicos acreditarán su idoneidad de acuerdo a las Leyes vigentes, y <br> serán personas de reconocida solvencia moral. <br><br><b>Artículo 16. </b>Tanto el Director Ejecutivo como el Subdirector del Centro deberán <br> cumplir con los siguientes requisitos: <br> 1. <br> Haber cumplido 25 años de edad. <br> 2. <br> Haber cursado estudios en educación y rehabilitación de inadaptados e <br> infractores, o haber cursado estudios relacionados con la reeducación de <br> menores. <br> 3. <br> Ser persona de reconocida solvencia moral. <br> 4. <br> No haber sido condenado por delito contra la moral, las buenas <br> costumbres y la cosa pública. <br><br><b>Artículo 17. </b>El Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miró” estará exento de <br> toda contribución, impuestos y gravámenes. De igual forma toda contribución o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 19733 <br></b> <br> donación que se haga, sea de persona natural o jurídica será deducible del Impuesto <br> sobre la Renta para el donante. <br><br><b>Artículo 18. </b>Todos los servicios que el Estado o Instituciones del Estado presten al <br> Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miro”, serán gratuitos. <br><br><b>Artículo 19. </b>Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los once días del mes de enero de mil <br> novecientos ochenta y tres. <br><br> H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS <br>Presidente del Consejo Nacional <br>de Legislación <br><br>CARLOS CALZADILLA GONZALEZ <br>Secretario General del Consejo Nacional <br>de Legislación <br><br>ORGANO EJECUTIVO.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA, REPUBLICA <br>DE PANAMA, 11 DE ENERO DE 1983. <br><br><br>RICARDO DE LA ESPRIELLA T. <br>Presidente de la República <br><br>JUSTO FIDEL PALACIOS <br>Ministro de Gobierno y Justicia <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>