Ley 1 De 1983
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
1
Referencia:
Año:
1983
Fecha(dd-mm-aaaa): 11-01-1983
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL CENTRO DE REHABILITACION DE MENORES ARTURO MIRO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19733
Publicada el: 18-01-1983
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Menores, Código de la Familia y el Menor
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.627
Rollo:
17
Posición:
2369
G.O. 19733
LEY 1
(De 11 de Enero de 1983)
Por la cual se crea el Centro de Rehabilitación de Menores Arturo Miró.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Créase una Institución dedicada a la orientación, educación y dirigida a la
formación integral de menores con desórdenes de conducta o inadaptados que se
denominará Centro de Rehabilitación de Menores "Arturo Miró".
Artículo 2. Este centro tendrá patrimonio propio, personalidad jurídica, autonomía en
su régimen administrativo, estará sujeto a la política del Estado en materia de
prevención y tratamiento de los menores en situación irregular, como también a la
fiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá como sede el
corregimiento de Potrerillos Arriba, de Dolega, Provincia de Chiriquí.
Artículo 3. El Centro de Rehabilitación de Menores tendrá los siguientes objetivos
específicos:
1.
Orientar, educar y rehabilitar integralmente a menores con problemas de
conducta.
2.
Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de
los menores bajo su custodia.
3.
Procurar por medios científicos y tratamientos técnicos, la modificación de
la conducta de menores para su readaptación a la sociedad.
4.
Adoptar los mecanismos que hagan posible el desarrollo de las
actividades del estudio y el trabajo, que ayuden a la obtención de
recursos económicos para la institución.
Artículo 4. El Centro de Rehabilitación de Menores será dirigido o administrado por
un Patronato, cuyos miembros principales y suplentes serán nombrados directamente
por el Órgano Ejecutivo y su composición será así:
1.
El Juez del Tribunal Tutelar de Menores que será su Presidente o en su
defecto el Juez Seccional de Menores de Chiriquí-Bocas del Toro.
2.
Dos miembros del Club de Leones de David.
3.
Un miembro del Club 20-30 de David.
4.
Un miembro del Club Rotario de David.
5.
El Director del Sistema Integrado de Salud de Chiriquí o el servidor
público que él designe.
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6.
Un representante del Centro Regional Universitario de Chiriquí,
preferentemente de la Facultad de Agronomía o de cualquier otra Escuela
relacionada directamente con los fines objetivos del Centro.
7.
El Director Provincial del Ministerio de Planificación o el servidor Público
que él designe.
8.
El Director Provincial de Educacional de Chiriquí y actuará como suplente
el educador que él designe.
9.
Un representante del Centro Regional de la U.S.M.A. de Chiriquí,
preferentemente de la escuela de Psicología.
10.
Un representante de la Iglesia Católica.
PARAGRAFO:
Los representantes de las acciones a que alude el presente
artículo, serán escogidos de una terna propuesta por cada una de ellas por el Ministerio
de Gobierno y Justicia.
Artículo 5. La Junta Directiva del Patronato estará integrada de la siguiente manera:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un
Subtesorero y tres vocales. Todos los miembros de la Junta Directiva, con excepción
del Presidente, serán escogidos de entre los miembros del Patronato. El representante
legal del Patronato será el Presidente de la Junta Directiva.
La Junta Directiva adoptará y reformará cuando lo crea necesario un Estatuto o
Reglamento, a fin de desarrollar o reglamentar todos aquellos principios que inspiran la
presente Ley, así como aquellos aspectos Administrativos y Técnicos que sean
necesarios para el buen funcionamiento del Centro de Rehabilitación de Menores, que
no pugnen con la Ley ni con las normas generales de protección a los menores de
edad.
Artículo 6. El término de permanencia de cada miembro en sus funciones será
debidamente reglamentado con el Estatuto o Reglamento del Centro en la forma que lo
estime conveniente el Patronato. Causará vacante el hecho de que un miembro deje de
pertenecer, por la razón que fuere, a la entidad que represente. En tal caso, deberá
reemplazarlo el suplente hasta tanto se designe el substituto. Se exceptúan de esta
norma aquellos miembros de Patronato que por sus funciones de servidores públicos,
no pueden estar sujetos a un lapso determinado.
Artículo 7. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Presentar el reglamento interno o estatuto de la Institución al Organo
Ejecutivo para su debida aprobación.
b.
Dirigir y supervisar la dirección y administración del Centro en sus
actividades y adoptar las medidas convenientes para el buen manejo de
sus funciones.
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c.
Realizar visitas periódicas de supervisión al Centro con el propósito de
constatar el cumplimiento de los objetivos específicos de la Institución.
ch.
Promover la obtención de contribuciones benéficas por parte de las
Organizaciones Cívicas, Públicas, Privadas, y de los particulares en el
campo económico, cultural y técnicos.
d.
Organizar la administración del patrimonio de la Institución.
e.
Aprobar el Proyecto de presupuesto con las recomendaciones de la
administración del centro y presentarlo al Organo Ejecutivo para su
aprobación, por intermedio del Juez Titular de Menores.
f.
Aprobar la erogaciones y contrataciones.
g.
Recibir los informes financieros de la Institución con la periodicidad
requerida.
h.
Recomendar mediante ternas, para su nombramiento al Juez del Tribunal
de Menores el personal especializado o técnico.
i.
Aprobar los gastos no presupuestarios que ordene el Director Ejecutivo
del Centro.
j.
Nombrar sus Asesores Técnicos y Legales, por el tiempo y cuando así lo
estime necesario.
k.
Designar a los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 8. El Patronato estará obligado a rendir informes periódicos de sus
actividades administrativas y técnicas; igualmente deberá presentar un informe anual
de sus actividades financieras al Tribunal Tutelar de Menores.
Artículo 9. El Patronato estará bajo la coordinación y supervisión del Tribunal Tutelar
de Menores, el cual deberá aprobar los planes y programas que se desarrollen en el
centro.
Artículo 10. Sólo los jueces de Menores pueden decretar internamientos de los
menores en dicho Centro y decretar externamientos, previo el informe del cuerpo
interdisciplinario.
Artículo 11. El Patrimonio del Centro de Rehabilitación de Menores "Arturo Miró"
estará constituido por:
a.
Los bienes muebles e inmuebles que sean donados por cualquier entidad
pública o privada.
b.
Los activos y pasivos de los fondos destinados al Centro de
Rehabilitación.
c.
Los créditos e intereses de su capital de inversiones.
ch.
Las herencias, legados y donaciones que se hicieren; que serán recibidos
a beneficio de la institución.
d.
Cualquier otros bienes y derechos derivados de sus operaciones.
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Artículo 12. El Patronato del Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miro”, está
facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial para
comprar, permutar, prestar servicios, construir obras, ejecutar sus programas, vender o
hipotecar su producción así como vender o hipotecar aquellos bienes inmuebles que se
hayan recibido para su propiedad y que permitan su enajenación, así como gravamen
de garantía.
Artículo 13. El Gobierno Nacional se obliga a destinar las Partidas adecuadas en el
Presupuesto, para garantizar el buen funcionamiento y desarrollo del Centro, a fin de
que los menores, objeto de rehabilitación y educación bajo su responsabilidad, reciban
los beneficios establecidos en la presente Ley. De igual forma se obliga a garantizar la
cooperación de las entidades estatales para los programas del Centro.
Artículo 14. La Administración del Centro estará a cargo de un Director Ejecutivo que
será nombrado por el Juez del Tribunal Tutelar de Menores de terna presentada por el
Patronato. El cargo del Director Ejecutivo, y de Subdirector, cuando sea necesario,
será abierto a concurso por el Patronato de acuerdo a las normas y procedimientos
comunes.
Artículo 15. Las atribuciones del Director Ejecutivo y de los demás empleados, serán
señalados por el Patronato en el Reglamento Interno o Estatuto donde también se
establecerá la persona que reemplazará al Director Ejecutivo en sus ausencias
temporales o accidentales, así como su asistencia a las reuniones del Patronato con
derecho a voz, tanto del Director Ejecutivo, Subdirector, maestros, inspectores jefes de
talleres o Departamentos, Trabajadores Sociales, Psicólogos, como demás
funcionarios técnicos acreditarán su idoneidad de acuerdo a las Leyes vigentes, y
serán personas de reconocida solvencia moral.
Artículo 16. Tanto el Director Ejecutivo como el Subdirector del Centro deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Haber cumplido 25 años de edad.
2.
Haber cursado estudios en educación y rehabilitación de inadaptados e
infractores, o haber cursado estudios relacionados con la reeducación de
menores.
3.
Ser persona de reconocida solvencia moral.
4.
No haber sido condenado por delito contra la moral, las buenas
costumbres y la cosa pública.
Artículo 17. El Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miró” estará exento de
toda contribución, impuestos y gravámenes. De igual forma toda contribución o
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donación que se haga, sea de persona natural o jurídica será deducible del Impuesto
sobre la Renta para el donante.
Artículo 18. Todos los servicios que el Estado o Instituciones del Estado presten al
Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miro”, serán gratuitos.
Artículo 19. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los once días del mes de enero de mil
novecientos ochenta y tres.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional
de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del Consejo Nacional
de Legislación
ORGANO EJECUTIVO.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA, REPUBLICA
DE PANAMA, 11 DE ENERO DE 1983.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T.
Presidente de la República
JUSTO FIDEL PALACIOS
Ministro de Gobierno y Justicia
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