Ley 1 De 1981
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
1
Referencia:
Año:
1981
Fecha(dd-mm-aaaa): 17-07-1981
Titulo: POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO N° 14 DEL CAPITULO II, DEL TITULO II,
DE LA LEY N° 14 DE 30 DE OCTUBRE DE 1979. (DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE
LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS).
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS
Gaceta Oficial: 19368
Publicada el: 24-07-1981
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Legislativo, Asamblea Legislativa
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.176
Rollo:
20
Posición:
1277
G.O 19368
Ley 1
(De 17 de julio de 1981)
Por la cual se modifica el Artículo 14 del Capítulo II, del Título II,
de la Ley 14 de 30 de octubre de 1979
LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES
DE CORREGIMIENTOS
DECRETA:
Artículo 1
El artículo 14 del Capítulo II, del Título II, de la Ley 14 de 30 de
octubre de 1979, quedará así:
“Artículo 14: El Presidente y los Vicepresidentes durarán en su cargo un (1)
año y podrán ser reelegidos por (1) año más”.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de julio de mil
novecientos ochenta y uno.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General de la Asamblea Nacional de Representantes de
Corregimientos.
Órgano Ejecutivo Nacional-Presidencia de la República, Panamá, República de
Panamá, 20 de julio de 1981.
ARISTIDES ROYO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JORGE EDUARDO RITTER
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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