Ley 1 De 1978

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1978</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>26-12-1978<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE<br><b>LEGISLACION Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE LEYES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18739<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-01-1979<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Poder Legislativo, Organización Gubernamental<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>14</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>3.192</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1870</b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br><b>Ley 1 </b><br> (De 10 de febrero de 1978) <br><br> Por la cual se dicta el Presupuesto del Gobierno Central para el año fiscal <br> comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1978. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1. </b>Apruébase el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia <br> fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1978, así: <br> I. <br> INGRESOS <br> A. <br> INGRESOS CORRIENTES: <br> 1. <br> Ingresos Tributarios <br><br> 307,200,000 <br> Impuestos Directos <br> 142,600,000 <br><br> Impuestos Indirectos <br> 164,600,000 <br><br><br><br><br> 2. <br> Ingresos No Tributarios <br> 83,473,000 <br> Renta de Activos <br> 3,500,000 <br><br> Tasas, Derechos y Otros <br><br><br> Cargos <br> 19,086,000 <br> Utilidades de Empresas <br><br><br> Estatales <br> 41,900,000 <br> Transferencias Corrientes <br> 3,200,000 <br><br> Desembolsos de Entidades <br><br><br> Descentralizadas <br> 15,787,000 <br><br><br><br> TOTAL DE INGRESOS <br><br> CORRIENTES <br> 390,673,000 <br><br> B. <br> INGRESOS DE CAPITAL: <br> 1. <br> Financiamiento Interno <br><br> 5,000,000 <br> Bonos de Inversiones <br><br><br> Públicas <br> 5,000,000 <br><br>2. <br> Financiamiento Externo <br><br> 142,279,212 <br><br> Fondo de Venezuela <br> 11,700,000 <br><br> Donaciones <br> 11,704,600 <br><br> Préstamos de Organismos <br><br><br> De Financiamiento <br><br> Internacionales <br> 28,152,900 <br> Financiamiento Comercial <br><br><br> (Banca Privada) <br> 90,721,712 <br><br> TOTAL INGRESOS DE <br><br><br> CAPITAL <br> 147,279,212 <br><br><br><br> TOTAL DE INGRESOS <br> 537,952,212 <br><br><br><br><br> II. <br> EGRESOS <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br> A. <br> GASTOS CORRIENTES: <br><br> ÓRGANO LEGISLATIVO <br><br><br> Asamblea de Representantes <br><br> 2,654,000 <br> Comisión Nacional de Legislación <br><br> 682,000 <br><br><br><br> ÓRGANO EJECUTIVO <br><br><br> Contraloría General de la República <br><br> 4,290,000 <br> Presidencia de la República <br><br> 2,951,000 <br> Gobierno y Justicia <br><br> 41,976,000 <br> Relaciones Exteriores <br><br> 6,537,000 <br> Hacienda y Tesoro <br><br> 7,050,000 <br> Educación <br><br> 77,036,000 <br> Comercio e Industrias <br><br> 2,600,000 <br> Obras Públicas <br><br> 17,100,000 <br> Desarrollo Agropecuario <br><br> 10,972,000 <br> Oficina de Regulación de Precios <br><br> 659,000 <br> Salud <br><br> 35,344,000 <br> Trabajo y Bienestar Social <br><br> 2,912,000 <br> Vivienda <br><br> 5,000,000 <br> Planificación y Política Económica <br><br> 2,394,000 <br><br><br><br> ÓRGANO JUDICIAL <br><br><br> Órgano Judicial <br><br> 2,656,000 <br> Ministerio Público <br><br> 1,831,000 <br><br><br><br> ÓRGANO ELECTORAL <br><br><br> Tribunal Electoral <br><br> 3,351,000 <br><br><br><br> SUB-TOTAL <br><br> 227,995,000 <br><br><br><br> SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA: <br><br> Externa <br><br> 122,194,787 <br> Interna <br><br> 21,939,725 <br><br><br><br> Menos: Economías Proyectadas <br><br> 6,000,000 <br><br><br><br> SUB-TOTAL <br><br> 138,134,512 <br><br><br><br> DÉCIMO TERCER MES A <br><br><br> FUNCIONARIOS <br> 9,500,000 <br><br><br><br> TRANSFERENCIAS CORRIENTES <br><br> 46,418,000 <br><br><br><br> TOTAL DE GASTOS CORRIENTES <br><br> 422,047,512 <br><br> B. <br> GASTOS DE CAPITAL: <br><br> Aporte a Inversiones <br><br> 115,904,700 <br><br><br><br> TOTAL DE EGRESOS <br><br> 537,952,212 <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br> DEL PRESUPUESTO 1978 <br><br> DE LOS INGRESOS: <br><br><b>Artículo 2. </b>Los funcionarios recaudadores procederán a cobra los créditos a <br> favor del Estado por impuestos, contribuciones, tasas e ingresos de cualquier otra <br> naturaleza de la presente vigencia y los que no hayan sido cubiertos y que <br> debieron haberse recaudado durante las vigencias fiscales anteriores conforme a <br> las Leyes o sentencias ejecutoriadas y a las reglamentaciones respectivas. <br><br><b>Artículo 3. </b>Cuando se hagan erogaciones por servicios no justificados o por <br> gastos que sean reembolsables, la Contraloría General de la República registrará <br> los reintegros y serán acreditados en las partidas donde se causó el gasto <br> respectivo, previa notificación de la institución afectada. <br><br><b>Artículo 4.</b> Los excedentes que se obtengan en las recaudaciones se destinarán <br> preferiblemente a la reducción de la Deuda Flotante y al cumplimiento del Plan de <br> Inversiones, si no se ha programado otra forma de utilización. <br><br> DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS: <br><br><b>Artículo 5.</b> Los créditos con cargo al Tesoro Nacional durante el período fiscal a <br> que se refiere esta Ley, serán reconocidos y pagados de conformidad con la <br> disposición que se haga de las sumas asignadas, no obstante, en los gastos del <br> personal y servicios públicos que, según Leyes vigentes deben llevarse a cabo en <br> otra forma, el Ministerio de Hacienda y Tesoro se ajustará a lo estatuido en las <br> Leyes respectivas. <br><br> DE LAS ASIGNACIONES TRIMESTRALES Y EL CONTROL DE GASTOS: <br><br><b>Artículo 6.</b> Las partidas autorizadas en el presupuesto se distribuirán en cuatro <br> (4) asignaciones correspondientes a los cuatro trimestres del período fiscal y serán <br> asignadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica en función de los <br> planes de trabajo previamente determinados y de acuerdo con las disposiciones <br> reales del Fisco. <br><br> Las solicitudes de asignaciones serán presentadas por las dependencias <br> del Gobierno Central al Ministerio de Planificación y Política Económica a través <br> de la Dirección de Presupuesto quince (15) días antes del inicio del trimestre <br> correspondiente, con excepción del primer trimestre del año, cuya solicitud se <br> deberá presentar durante el mes de enero. En caso de no recibirse estas <br> solicitudes o recibirse en fecha posterior a la estipulada para ello, el Ministerio de <br> Planificación y Política Económica fijará independientemente las asignaciones. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br><b>Artículo 7. </b>La Contraloría General de la República mantendrá el control de las <br> erogaciones de cada trimestre conforme a las sumas asignadas, por el Ministerio <br> de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Hacienda y Tesoro se <br> encargará de ordenar los pagos con cargo al Tesoro Nacional. <br><br><b>Artículo 8. </b>Las asignaciones aprobadas, con excepción de aquellas que <br> determine la presente Ley, podrán ser modificadas a solicitud de las dependencias <br> respectivas, siempre que dichas revisiones o cambios sean debidamente <br> justificadas ante el Ministerio de Planificación y Política Económica, quien hará las <br> recomendaciones respectivas al Órgano Ejecutivo para su aprobación. <br><br> DE LOS CAMBIOS EN LAS ESTRUCTURAS: <br><br><b>Artículo 9. </b>Durante el primer trimestre del año fiscal no se podrá efectuar <br> modificaciones ni a la estructura de gastos ni a la de cargos. A partir del 4º <br> trimestre, sólo se aceptarán modificaciones justificadas a la estructura de gastos. <br><br><b>Artículo 10.</b> Todo cambio en la estructura organizativa de cargos, de gastos o de <br> ingresos, deberá ser presentada previamente ante el Ministerio de Planificación y <br> Política Económica, quien hará las recomendaciones respectivas al Órgano <br> Ejecutivo para su aprobación. <br><br> DE LA CREACIÓN DE POSICIONES Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL: <br><br><b>Artículo 11.</b> Cuando sea imprescindible, para el buen desarrollo de los <br> programas, podrán crearse, con la aprobación del Órgano Ejecutivo posiciones <br> nuevas siempre y cuando se eliminen posiciones vacantes existentes cuyas <br> remune raciones representen un monto igual o mayor que el de las nuevas <br> posiciones. El análisis de la factibilidad de estas nuevas posiciones será <br> responsabilidad de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Planificación y <br> Política Económica. <br><br> No se aceptarán, como contrapartidas, economías logradas previamente <br> como resultado de posiciones y vacantes, ni la creación de puestos con el <br> propósito de aumentar sueldos o gastos de representación. Serán nulas <br> cualesquiera acciones de personal que se realicen en contravención de este <br> artículo. <br><br><b>Artículo 12. </b>Las vacantes que se produzcan en las dependencias públicas, salvo <br> en casos excepcionales, sólo se podrán ocupar cuando se hayan cancelado las <br> vacaciones correspondientes al funcionario cuya renuncia o despido haya <br> ocasionado la vacante. En los casos en que, por necesidad del servicio, sea <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br> imprescindible hacer el nombramiento antes de las vacaciones correspondientes, <br> se solicitará la autorización del Órgano Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 13. </b>No se podrá nombra personal con carácter interino cuando el titular <br> del cargo se encuentre en uso de sus vacaciones o de licencia con derecho a <br> sueldo. Se exceptúan de esta disposición los casos en que, por la naturaleza del <br> trabajo, no sea posible reemplazar al funcionario por otro de la misma <br> dependencia, en cuyo caso se necesitará la autorización del Órgano Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 14. </b>Cuando se produzcan vacantes, la remuneración que corresponda a <br> los reemplazantes se ajustará, si es un empleado nuevo, al nivel base de salarios <br> que dete rmina la Ley para dichos puestos. <br><br><b>Artículo 15.</b> Las asignaciones para “Sueldos de Personal Transitorio”, se <br> utilizarán exclusivamente para el nombramiento de personal administrativo y de <br> servicio por un período no mayor de seis (6) meses sin interrupciones. La <br> Contraloría General de la República fiscalizará la utilización de esta partida. El <br> nombramiento que se efectúe contraviniendo esta disposición, será nulo. <br><br> DE LAS TRANSFERENCIAS DE SALDOS DE ASIGNACIONES: <br><br><b>Artículo 16. </b>En las transferencias de saldos de asignaciones, las dependencias <br> deben ajustarse a las siguientes normas: <br> a) <br> Los saldos de las asignaciones para gastos de funcionamiento con <br> excepción de sueldos fijos, obligaciones con Organismos <br> Internacionales y las contribuciones para pensiones y jubilaciones, <br> podrán utilizarse para reforzar otras asignaciones de funcionamiento. <br> b) <br> Los saldos de las asignaciones para gastos de funcionamiento <br> podrán reforzar las asignaciones para los proyectos de inversión, <br> pero los saldos de estos últimos no podrán transferirse para reforzar <br> gastos de funcionamiento. <br> c) <br> Los sobrantes no comprometidos en las partidas del servicio de la <br> Deuda pública sólo podrán ser utilizados para nuevos servicios de la <br> deuda o para proyectos de inversión. <br> d) <br> Los saldos en las asignaciones de funcionamiento e inversión no <br> podrán utilizarse para reforzar las asignaciones de sueldos fijos ni <br> gastos de representación. <br><br><b>Artículo 17. </b>Las solicitudes de transferencias de saldos de asignaciones se <br> presentarán al Ministerio de Planificación y Política Económica, en la forma que <br> éste determine. Las transferencias permitidas según los literales del Artículo <br> anterior, deberán ser analizadas por la Dirección de Presupuesto de la Nación del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br> Ministerio de Planificación y Política Económica y aprobadas, improbadas o <br> modificadas por el Órgano Ejecutivo. En el caso de ajustes a las asignaciones de <br> los proyectos de inversión, la Dirección de Presupuesto coordinará las acciones <br> con el Departamento de Planificación Económica y Social. <br><br><b>Artículo 18. </b>Cuando haya necesidad de efectuar reducciones a las asignaciones <br> originales de gastos, éstas se harán de acuerdo al siguiente procedimiento: <br><br> El Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República <br> recomendarán las cuantías de la reducción o del ajuste. Paralelamente, el <br> Ministerio de Planificación y Política Económica, en consulta con las dependencias <br> afectadas distribuirá el monto total de la reducción presupuestaria recomendada <br> entre los diferentes programas gubernamentales. Las recomendaciones sobre la <br> reducción y distribución serán presentadas al Órgano Ejecutivo para su <br> aprobación. <br><br> DE LOS CONTRATOS: <br><br><b>Artículo 19.</b> Todo contrato mayor de B/.50,000 que afecte las asignaciones de los <br> Presupuestos de Funcionamiento o Inversión deberá ser revisado por el Ministerio <br> de Planificación y Política Económica; refrendado por el Contralor General de la <br> República, previa comprobación de la disponibilidad de los fondos y de que <br> corresponda a lo aprobado en el presupuesto. Cumplidas estas condiciones se <br> someterá a la aprobación de Órgano Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 20.</b> Los contratos que impliquen erogaciones destinados a propaganda o <br> publicaciones en el exterior deberán ser autorizados por el Ministro del ramo de <br> acuerdo con la legislación vigente. <br><br><b>Artículo 21. </b>Cuando se trate de contratos con perdades públicas con personas <br> naturales, nacionales o extranjeras por servicios prestados en la ejecución de <br> labores especiales que excedan de un (1) año deberán especificar que el monto <br> del contrato será cargado a una partida de “Sueldos Fijos” del nivel programático <br> correspondiente. <br><br><b>Artículo 22. </b>Cuando se trate de contratos con personas naturales, nacionales o <br> extranjeras por un período mayor de un (1) año en los cuales se incluye pagos en <br> especie será cargado a las partidas que se identifiquen con las especies objeto de <br> contrato. El sueldo deberá ser cargado a “Sueldos Fijos”. <br><br><b>Artículo 23. </b>Los contratos por servicios especiales de asesoría, consultoría o <br> profesionales liberales e intelectuales que celebren las entidades públicas por un <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br> período hasta de un (1) año, se reconocerán y pagarán de acuerdo a las <br> siguientes normas: <br> a) <br> Cuando el contrato sea con personas naturales o extranjeras, el <br> monto será cargado a la partida “Honorarios”. <br> b) <br> Cuando el contrato sea con personas jurídicas, nacionales o <br> extranjeras el monto será cargado a la partida “Otros Servicios No <br> Personales”. <br><br> DE LOS GASTOS IMPREVISTOS: <br><br><b>Artículo 24.</b> La partida que se asigna para el pago de gastos imprevistos se <br> utilizará para cubrir únicamente gastos de esta naturaleza. Para hacer uso de ella <br> se requiere presentar la solicitud al Ministerio de Planificación y Política <br> Económica, acompañada de los documentos justificativos, quien, después de <br> analizarla, recomendará su aprobación o negación al Ejecutivo. El Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro no tramitará ningún pago contra la partida en referencia si ésta <br> ha sido agotada. <br><br> DE LAS MISIONES EN EL EXTERIO: <br><br><b>Artículo 25. </b>No se pagarán pasajes ni dietas a pariente o cónyuges de <br> funcionarios que hayan sido nombrados, en misión especial, o como <br> representantes o delegados de la República de Panamá en el Exterior, sin la <br> aprobación previa del Órgano Ejecutivo. <br><br> Se exceptúan de esta disposición, los miembros del Cuerpo Diplomático y <br> Consular cuando vayan a ejercer en propiedad las funciones inherentes a sus <br> cargos. <br><br><b>Artículo 26.</b> Toda persona designada para ejercer funciones en el Cuerpo <br> Diplomático y Consular deberá permanecer en el país de destino por un término <br> no menor de un (1) año. En caso de regreso a Panamá por propia voluntad antes <br> del término fijado en este Artículo, perderá el derecho al reconocimiento y pago de <br> los viajes respectivos. <br><br> DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN: <br><br><b>Artículo 27. </b>Los Gastos de Representación se reconocerán y pagarán a los <br> funcionarios públicos única y exclusivamente en función del cargo que ocupan, <br> siempre que exista la asignación correspondiente. Durante la vigencia fiscal, no <br> se podrán aumentar los gastos de representación de ningún cargo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br><br> El Estado no pagará Gastos de Representación a personas que hayan <br> cesado en sus funciones, incluso en el caso de funcionarios que se rijan por Leyes <br> especiales. <br><br><b>Artículo 28.</b> Los funcionarios del Servicio Exterior, no percibirán los gastos de <br> representación que tengan asignados en el Presupuesto de Gastos, cuando sean <br> llamados pro el Gobierno Nacional a prestar servicios en Panamá. <br><br><b>Artículo 29. </b>Para los efectos del ordinal 2º, del Artículo 115 del Estatuto orgánico <br> de Relaciones Exteriores, sólo tendrán derecho a un mes de excedencia los Jefes <br> de Misión Diplomática. <br><br><b>Artículo 30. </b>Los Agregados de Embajada no percibirán Gastos de <br> Representación, exceptuándose el Agregado Obrero y Agregado Cultural de la <br> Misión Diplomática de Panamá en los Estados Unidos de América. <br><br><b>Artículo 31.</b> Cuando por cualquier motivo no se haya acreditado Embajador en <br> una de nuestras misiones diplomáticas, el Encargado de Negocios a.i. percibirá la <br> mitad de los gastos al Jefe de la Misión o trescientos balboas (B/.300.00) <br> agregados a sus respectivos gastos de representación, siempre que así resulte <br> una mayor suma. <br><br> DE LOS GASTOS DE VIAJE Y SUBSISTENCIA: <br><br><b>Artículo 32.</b> Cuando se viaje en misión oficial, dentro del territorio nacional, se <br> reconocerán viáticos en la siguiente forma: <br><br> Para Ministros, Miembros de la Comisión de Legislación, Contralor y <br> funcionarios de similar jerarquía, B/.30.00 diarios. <br><br> Para Viceministros, Subcontralor y funcionarios de similar jerarquía, <br> B/.25.00 diarios. <br><br> Para otros funcionarios con sueldos mensuales de B/.500.00 y más, <br> B/.20.00 diarios. <br><br> Para funcionarios con sueldos mensuales de B/.350.00 a B/.499.99, 15.00 <br> diarios. <br><br> Para funcionarios con sueldos mensuales de B/.200.00 a B/.349.00, 12.50 <br> diarios. <br><br> Para funcionarios con sueldos mensuales menores de B/.200.00, 10.00 <br> diarios. <br><br> Cuando la misión sea para cumplir en un día , sólo se reconocerán los <br> gastos de transporte y alimentación. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br><b>Artículo 33.</b> En los casos en que sea necesario enviar funcionarios públicos en <br> misiones oficiales fuera del país, el Ministro del ramo que solicite la autorización <br> para el viaje presentará al Ministro de la Presidencia, la petición de autorización, <br> en original y dos copias, con no menos de quince (15) días de antelación a la <br> fecha de partida, la solicitud debe contener la siguiente información: el o los <br> funcionarios que habrán de viajar, países a visitar, objeto del viaje, beneficios que <br> se obtendrán con la participación de los funcionarios y el costo total del viaje, <br> desglosando los gastos de transporte y los gastos de subsistencia diaria por <br> funcionario. <br><br> Las dietas serán: <br><br> Para Ministros, Miembros de la Comisión de Legislación, Contralor y <br> funcionarios de similar jerarquía: <br> América Latina, B/.75.00 diarios <br> Estados Unidos de América y otros, 85.00 diarios <br><br><br> Para Viceministros, Subcontralor y funcionarios de similar jerarquía: <br><br> América Latina, B/.60.00 diarios <br><br> Estados Unidos de América y otros, 70.00 diarios. <br><br><br> Para otros funcionarios públicos: <br><br> América Latina, B/.50.00 diarios <br><br> Estados Unidos de América y otros, 60.00 diarios <br><br><br> Se exceptúan de esta disposición las misiones oficiales del Cuerpo <br> Diplomático. <br><br> DE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPO: <br><br><b>Artículo 34.</b> La adquisición de vehículos y cualesquiera otras maquinarias y/o <br> equipos se hará de acuerdo con el listado suministrado por el Órgano Ejecutivo a <br> la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda y Tesoro. <br><br> EL MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS ESCOLARES: <br><br><b>Artículo 35.</b> La utilización de los fondos incluidos en la partida del Presupuesto de <br> Funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas para reparación a edificios <br> escolares, estará sujeta a las prioridades que señale el Ministerio de Educación. <br><br> DE LOS GASTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS Y TELÉFONO: <br><br><b>Artículo 36. </b>Los gastos en concepto de energía eléctrica, agua, gas y teléfono en <br> que incurran las dependencias del Gobierno Central serán pagados por el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br> Ministerio de Hacienda y Tesoro en forma global a las respectivas instituciones <br> que presten dichos servicios, después que la dependencia afectada haya <br> verificado la facturación y cuenta que haya sido presentada por el IRHE, el IDAAN <br> y el INTEL respectivamente. <br><br> DEL PAGO DE IMDEMNIZACIONES DECRETADAS POR LOS TRIBUNALES: <br><br><b>Artículo 37.</b> Las sumas para el pago de indemnizaciones decretadas por los <br> Tribunales serán incluidas en el presupuesto de la dependencia respectiva en el <br> próximo año fiscal, en caso de no existir partidas específicas para este fin en el <br> presupuesto en vigencia. <br><br> Cuando estas indemnizaciones causen erogaciones en más de un ejercicio <br> fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el <br> Presupuesto Corriente de la dependencia respectiva hasta su cancelación. <br><br> En relación con la materia de servidores públicos, las autoridades <br> nacionales se atendrán a lo dispuesto en la legislación vigente y las reformas que <br> se hagan de ella. <br><br> DE LOS INFORMES PRESUPUESTARIOS: <br><br><b>Artículo 38. </b>En la primera quincena después de finalizado cada trimestre, los <br> Ministros deberán presentar al Ministerio de Planificación y Política Económica, un <br> informe de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de <br> Planificación y Política Económica, un informe de acuerdo con las instrucciones <br> impartidas por el Ministerio de Planificación y Política Económica, sobre los logros <br> programáticos y volúmenes de trabajo realizados en cada programa, ya sea de <br> funcionamiento como de cada uno de los proyectos de inversión. <br><br><b>Artículo 39. </b>Con base en la información a que se refiere el Artículo anterior el <br> Ministro de Planificación y Política Económica, informará al Órgano Ejecutivo <br> trimestralmente, sobre el desarrollo de los programas del Gobierno. <br><br> OTROS: <br><br><b>Artículo 40. </b>El Ministerio de Hacienda y Tesoro, sólo autorizará desembolsos <br> contra la partida del XIII Mes para las dependencias del Gobierno Central, <br> (exceptuando el Ministerio de Vivienda), y las siguientes instituciones <br> descentralizadas: Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Universidad de <br> Panamá, Palacio Justo Arosemena. <br><br><b>Artículo 41. </b>Los gastos ocasionados por la confección de pasaportes y libros de <br> inscripción del Registro de la Propiedad, serán cubiertos en su totalidad con los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br> ingresos provenientes de la venta de estos mismos servicios. Para ello, las <br> dependencias respectivas contarán con una cuenta deficitaria en Banco Nacional <br> por una suma aproximada para estos gastos, la cual será controlada directamente <br> por la Contraloría General de la República, quien dará la orden de traspaso de los <br> respectivos fondos a la cuenta en mención para cancelarla. <br><br><b>Artículo 42.</b> La Caja de Seguro Social reintegrará al Tesoro Nacional las sumas a <br> las cuales éste tenga derecho a percibir en concepto de pensiones de invalidez, <br> vejez, de sobrevivientes, de devolución de capitales constituidos, de <br> indemnizaciones de rentas vitalicias y de aumento de jubilaciones por <br> dependientes a las personas jubiladas, pensionados o declaradas empleadas <br> supernumerarias del Estado. <br><br> Para los efectos de la Ley Orgánica del Seguro Social, los empleados <br> supernumerarios serán considerados como pensionados y jubilados del Estado. <br><br> PARÁGRAFO: No se reintegrarán al Tesoro Nacional las rentas vitalicias <br> asignadas como empleado particular por el pensionado o jubilado. <br><br><b>Artículo 43.</b> Los fondos existentes a la fecha, depositados en el Banco Nacional <br> de Panamá con base en lo establecido por el Decreto de Gabinete No 11 de 27 de <br> enero de 1972, que creó la sobretasa para la correspondencia y telegramas, serán <br> utilizados para abonar a las cuentas pendientes de pago por concepto de <br> transporte del correo nacional e internacional. <br><br> DE LA RESPONSABILIDAD QUE IMPONE ESTA LEY: <br><br><b>Artículo 44.</b> El servidor público que autorice gastos en contravención de las <br> disposiciones de esta Ley será responsable civilmente de los perjuicios que sufra <br> la Nación sin menoscabo de la sanción penal correspondiente. <br><br><b>Artículo 45.</b> Esta Ley entrará a regir a partir del 1º de enero de 1978. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de Febrero de mil <br>novecientos setenta y ocho. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> DEMETRIO B. LAKAS B. <br><br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br> GERARDO GONZÁLEZ <br>Vicepresidente de la República <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> JOSÉ O. HUERTA JR. <br><br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la Asamblea <br><br><br><br><br><br><br><br> Nacional de Representantes <br><br><br><br><br><br><br><br> de Corregimientos <br><br><br>El Ministro de Gobierno y Justicia, <br><br><br> JORGE CASTRO <br><br><br> El Ministro de Relaciones Exteriores, <br><br> NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA <br><br><br> El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. <br><br> LUIS M. ADAMES <br><br><br> El Ministro de Educación, <br><br> ARISTIDES ROYO <br><br><br> El Ministro de Obras Públicas, a.i. <br><br> WALLACE FERGUSON <br><br><br> El Ministro de Desarrollo <br>Agropecuario, <br><br> RUBÉN D.PAREDES <br><br><br> El Ministro de Comercio e Industrias, <br><br> JULIO SOSA <br><br><br> El Ministro de Trabajo y Bienestar <br>Social, <br><br> ADOLFO AHUMADA <br><br><br> El Ministro de Salud, <br><br> ABRAHAN SAIED <br><br><br> El Ministro de Vivienda, <br><br> TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE <br><br><br> El Ministro de Planificación y Política <br>Económica, <br><br> NICOLÁS ARDITO BARLETTA <br><br><br> Comisionado de Legislación, <br><br> MARCELINO JAÉN <br><br><br> Comisionado de Legislación, <br><br> NILSON A. ESPINO <br><br><br> Comisionado de Legislación, <br><br> ROLANO MURGAS <br><br><br> Comisionado de Legislación, <br><br> MANUEL B. MORENO <br><br><br> Comisionado de Legislación, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18523 </b><br><br><br> RUBÉN D. HERRERA <br><br><br> Comisionado de Legislación, <br><br> CARLOS PÉREZ HERRERA <br><br><br> Comisionado de Legislación, <br><br> MIGUEL A. PICARD AMI <br><br><br> Comisionado de Legislación, <br><br> RICARDO RODRÍGUEZ <br><br><br> Comisionado de Legislación, <br><br> SERGIO PÉREZ SAVEDRA <br><br><br> Comisionado de Legislación, <br><br> ERNESTO PÉREZ BALLADARES <br><br> FERNANDO MANFREDO JR. <br> Ministro de la Presidencia. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>