Ley 1 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
1
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-12-1978
Titulo: POR LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE
LEGISLACION Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE LEYES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18739
Publicada el: 11-01-1979
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Legislativo, Organización Gubernamental
Páginas:
14
Tamaño en Mb:
3.192
Rollo:
21
Posición:
1870
G.O. 18523
Ley 1
(De 10 de febrero de 1978)
Por la cual se dicta el Presupuesto del Gobierno Central para el año fiscal
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1978.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia
fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1978, así:
I.
INGRESOS
A.
INGRESOS CORRIENTES:
1.
Ingresos Tributarios
307,200,000
Impuestos Directos
142,600,000
Impuestos Indirectos
164,600,000
2.
Ingresos No Tributarios
83,473,000
Renta de Activos
3,500,000
Tasas, Derechos y Otros
Cargos
19,086,000
Utilidades de Empresas
Estatales
41,900,000
Transferencias Corrientes
3,200,000
Desembolsos de Entidades
Descentralizadas
15,787,000
TOTAL DE INGRESOS
CORRIENTES
390,673,000
B.
INGRESOS DE CAPITAL:
1.
Financiamiento Interno
5,000,000
Bonos de Inversiones
Públicas
5,000,000
2.
Financiamiento Externo
142,279,212
Fondo de Venezuela
11,700,000
Donaciones
11,704,600
Préstamos de Organismos
De Financiamiento
Internacionales
28,152,900
Financiamiento Comercial
(Banca Privada)
90,721,712
TOTAL INGRESOS DE
CAPITAL
147,279,212
TOTAL DE INGRESOS
537,952,212
II.
EGRESOS
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G.O. 18523
A.
GASTOS CORRIENTES:
ÓRGANO LEGISLATIVO
Asamblea de Representantes
2,654,000
Comisión Nacional de Legislación
682,000
ÓRGANO EJECUTIVO
Contraloría General de la República
4,290,000
Presidencia de la República
2,951,000
Gobierno y Justicia
41,976,000
Relaciones Exteriores
6,537,000
Hacienda y Tesoro
7,050,000
Educación
77,036,000
Comercio e Industrias
2,600,000
Obras Públicas
17,100,000
Desarrollo Agropecuario
10,972,000
Oficina de Regulación de Precios
659,000
Salud
35,344,000
Trabajo y Bienestar Social
2,912,000
Vivienda
5,000,000
Planificación y Política Económica
2,394,000
ÓRGANO JUDICIAL
Órgano Judicial
2,656,000
Ministerio Público
1,831,000
ÓRGANO ELECTORAL
Tribunal Electoral
3,351,000
SUB-TOTAL
227,995,000
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA:
Externa
122,194,787
Interna
21,939,725
Menos: Economías Proyectadas
6,000,000
SUB-TOTAL
138,134,512
DÉCIMO TERCER MES A
FUNCIONARIOS
9,500,000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
46,418,000
TOTAL DE GASTOS CORRIENTES
422,047,512
B.
GASTOS DE CAPITAL:
Aporte a Inversiones
115,904,700
TOTAL DE EGRESOS
537,952,212
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN
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DEL PRESUPUESTO 1978
DE LOS INGRESOS:
Artículo 2. Los funcionarios recaudadores procederán a cobra los créditos a
favor del Estado por impuestos, contribuciones, tasas e ingresos de cualquier otra
naturaleza de la presente vigencia y los que no hayan sido cubiertos y que
debieron haberse recaudado durante las vigencias fiscales anteriores conforme a
las Leyes o sentencias ejecutoriadas y a las reglamentaciones respectivas.
Artículo 3. Cuando se hagan erogaciones por servicios no justificados o por
gastos que sean reembolsables, la Contraloría General de la República registrará
los reintegros y serán acreditados en las partidas donde se causó el gasto
respectivo, previa notificación de la institución afectada.
Artículo 4. Los excedentes que se obtengan en las recaudaciones se destinarán
preferiblemente a la reducción de la Deuda Flotante y al cumplimiento del Plan de
Inversiones, si no se ha programado otra forma de utilización.
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS:
Artículo 5. Los créditos con cargo al Tesoro Nacional durante el período fiscal a
que se refiere esta Ley, serán reconocidos y pagados de conformidad con la
disposición que se haga de las sumas asignadas, no obstante, en los gastos del
personal y servicios públicos que, según Leyes vigentes deben llevarse a cabo en
otra forma, el Ministerio de Hacienda y Tesoro se ajustará a lo estatuido en las
Leyes respectivas.
DE LAS ASIGNACIONES TRIMESTRALES Y EL CONTROL DE GASTOS:
Artículo 6. Las partidas autorizadas en el presupuesto se distribuirán en cuatro
(4) asignaciones correspondientes a los cuatro trimestres del período fiscal y serán
asignadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica en función de los
planes de trabajo previamente determinados y de acuerdo con las disposiciones
reales del Fisco.
Las solicitudes de asignaciones serán presentadas por las dependencias
del Gobierno Central al Ministerio de Planificación y Política Económica a través
de la Dirección de Presupuesto quince (15) días antes del inicio del trimestre
correspondiente, con excepción del primer trimestre del año, cuya solicitud se
deberá presentar durante el mes de enero. En caso de no recibirse estas
solicitudes o recibirse en fecha posterior a la estipulada para ello, el Ministerio de
Planificación y Política Económica fijará independientemente las asignaciones.
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Artículo 7. La Contraloría General de la República mantendrá el control de las
erogaciones de cada trimestre conforme a las sumas asignadas, por el Ministerio
de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Hacienda y Tesoro se
encargará de ordenar los pagos con cargo al Tesoro Nacional.
Artículo 8. Las asignaciones aprobadas, con excepción de aquellas que
determine la presente Ley, podrán ser modificadas a solicitud de las dependencias
respectivas, siempre que dichas revisiones o cambios sean debidamente
justificadas ante el Ministerio de Planificación y Política Económica, quien hará las
recomendaciones respectivas al Órgano Ejecutivo para su aprobación.
DE LOS CAMBIOS EN LAS ESTRUCTURAS:
Artículo 9. Durante el primer trimestre del año fiscal no se podrá efectuar
modificaciones ni a la estructura de gastos ni a la de cargos. A partir del 4º
trimestre, sólo se aceptarán modificaciones justificadas a la estructura de gastos.
Artículo 10. Todo cambio en la estructura organizativa de cargos, de gastos o de
ingresos, deberá ser presentada previamente ante el Ministerio de Planificación y
Política Económica, quien hará las recomendaciones respectivas al Órgano
Ejecutivo para su aprobación.
DE LA CREACIÓN DE POSICIONES Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL:
Artículo 11. Cuando sea imprescindible, para el buen desarrollo de los
programas, podrán crearse, con la aprobación del Órgano Ejecutivo posiciones
nuevas siempre y cuando se eliminen posiciones vacantes existentes cuyas
remune raciones representen un monto igual o mayor que el de las nuevas
posiciones. El análisis de la factibilidad de estas nuevas posiciones será
responsabilidad de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Planificación y
Política Económica.
No se aceptarán, como contrapartidas, economías logradas previamente
como resultado de posiciones y vacantes, ni la creación de puestos con el
propósito de aumentar sueldos o gastos de representación. Serán nulas
cualesquiera acciones de personal que se realicen en contravención de este
artículo.
Artículo 12. Las vacantes que se produzcan en las dependencias públicas, salvo
en casos excepcionales, sólo se podrán ocupar cuando se hayan cancelado las
vacaciones correspondientes al funcionario cuya renuncia o despido haya
ocasionado la vacante. En los casos en que, por necesidad del servicio, sea
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imprescindible hacer el nombramiento antes de las vacaciones correspondientes,
se solicitará la autorización del Órgano Ejecutivo.
Artículo 13. No se podrá nombra personal con carácter interino cuando el titular
del cargo se encuentre en uso de sus vacaciones o de licencia con derecho a
sueldo. Se exceptúan de esta disposición los casos en que, por la naturaleza del
trabajo, no sea posible reemplazar al funcionario por otro de la misma
dependencia, en cuyo caso se necesitará la autorización del Órgano Ejecutivo.
Artículo 14. Cuando se produzcan vacantes, la remuneración que corresponda a
los reemplazantes se ajustará, si es un empleado nuevo, al nivel base de salarios
que dete rmina la Ley para dichos puestos.
Artículo 15. Las asignaciones para “Sueldos de Personal Transitorio”, se
utilizarán exclusivamente para el nombramiento de personal administrativo y de
servicio por un período no mayor de seis (6) meses sin interrupciones. La
Contraloría General de la República fiscalizará la utilización de esta partida. El
nombramiento que se efectúe contraviniendo esta disposición, será nulo.
DE LAS TRANSFERENCIAS DE SALDOS DE ASIGNACIONES:
Artículo 16. En las transferencias de saldos de asignaciones, las dependencias
deben ajustarse a las siguientes normas:
a)
Los saldos de las asignaciones para gastos de funcionamiento con
excepción de sueldos fijos, obligaciones con Organismos
Internacionales y las contribuciones para pensiones y jubilaciones,
podrán utilizarse para reforzar otras asignaciones de funcionamiento.
b)
Los saldos de las asignaciones para gastos de funcionamiento
podrán reforzar las asignaciones para los proyectos de inversión,
pero los saldos de estos últimos no podrán transferirse para reforzar
gastos de funcionamiento.
c)
Los sobrantes no comprometidos en las partidas del servicio de la
Deuda pública sólo podrán ser utilizados para nuevos servicios de la
deuda o para proyectos de inversión.
d)
Los saldos en las asignaciones de funcionamiento e inversión no
podrán utilizarse para reforzar las asignaciones de sueldos fijos ni
gastos de representación.
Artículo 17. Las solicitudes de transferencias de saldos de asignaciones se
presentarán al Ministerio de Planificación y Política Económica, en la forma que
éste determine. Las transferencias permitidas según los literales del Artículo
anterior, deberán ser analizadas por la Dirección de Presupuesto de la Nación del
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Ministerio de Planificación y Política Económica y aprobadas, improbadas o
modificadas por el Órgano Ejecutivo. En el caso de ajustes a las asignaciones de
los proyectos de inversión, la Dirección de Presupuesto coordinará las acciones
con el Departamento de Planificación Económica y Social.
Artículo 18. Cuando haya necesidad de efectuar reducciones a las asignaciones
originales de gastos, éstas se harán de acuerdo al siguiente procedimiento:
El Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República
recomendarán las cuantías de la reducción o del ajuste. Paralelamente, el
Ministerio de Planificación y Política Económica, en consulta con las dependencias
afectadas distribuirá el monto total de la reducción presupuestaria recomendada
entre los diferentes programas gubernamentales. Las recomendaciones sobre la
reducción y distribución serán presentadas al Órgano Ejecutivo para su
aprobación.
DE LOS CONTRATOS:
Artículo 19. Todo contrato mayor de B/.50,000 que afecte las asignaciones de los
Presupuestos de Funcionamiento o Inversión deberá ser revisado por el Ministerio
de Planificación y Política Económica; refrendado por el Contralor General de la
República, previa comprobación de la disponibilidad de los fondos y de que
corresponda a lo aprobado en el presupuesto. Cumplidas estas condiciones se
someterá a la aprobación de Órgano Ejecutivo.
Artículo 20. Los contratos que impliquen erogaciones destinados a propaganda o
publicaciones en el exterior deberán ser autorizados por el Ministro del ramo de
acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 21. Cuando se trate de contratos con perdades públicas con personas
naturales, nacionales o extranjeras por servicios prestados en la ejecución de
labores especiales que excedan de un (1) año deberán especificar que el monto
del contrato será cargado a una partida de “Sueldos Fijos” del nivel programático
correspondiente.
Artículo 22. Cuando se trate de contratos con personas naturales, nacionales o
extranjeras por un período mayor de un (1) año en los cuales se incluye pagos en
especie será cargado a las partidas que se identifiquen con las especies objeto de
contrato. El sueldo deberá ser cargado a “Sueldos Fijos”.
Artículo 23. Los contratos por servicios especiales de asesoría, consultoría o
profesionales liberales e intelectuales que celebren las entidades públicas por un
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período hasta de un (1) año, se reconocerán y pagarán de acuerdo a las
siguientes normas:
a)
Cuando el contrato sea con personas naturales o extranjeras, el
monto será cargado a la partida “Honorarios”.
b)
Cuando el contrato sea con personas jurídicas, nacionales o
extranjeras el monto será cargado a la partida “Otros Servicios No
Personales”.
DE LOS GASTOS IMPREVISTOS:
Artículo 24. La partida que se asigna para el pago de gastos imprevistos se
utilizará para cubrir únicamente gastos de esta naturaleza. Para hacer uso de ella
se requiere presentar la solicitud al Ministerio de Planificación y Política
Económica, acompañada de los documentos justificativos, quien, después de
analizarla, recomendará su aprobación o negación al Ejecutivo. El Ministerio de
Hacienda y Tesoro no tramitará ningún pago contra la partida en referencia si ésta
ha sido agotada.
DE LAS MISIONES EN EL EXTERIO:
Artículo 25. No se pagarán pasajes ni dietas a pariente o cónyuges de
funcionarios que hayan sido nombrados, en misión especial, o como
representantes o delegados de la República de Panamá en el Exterior, sin la
aprobación previa del Órgano Ejecutivo.
Se exceptúan de esta disposición, los miembros del Cuerpo Diplomático y
Consular cuando vayan a ejercer en propiedad las funciones inherentes a sus
cargos.
Artículo 26. Toda persona designada para ejercer funciones en el Cuerpo
Diplomático y Consular deberá permanecer en el país de destino por un término
no menor de un (1) año. En caso de regreso a Panamá por propia voluntad antes
del término fijado en este Artículo, perderá el derecho al reconocimiento y pago de
los viajes respectivos.
DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN:
Artículo 27. Los Gastos de Representación se reconocerán y pagarán a los
funcionarios públicos única y exclusivamente en función del cargo que ocupan,
siempre que exista la asignación correspondiente. Durante la vigencia fiscal, no
se podrán aumentar los gastos de representación de ningún cargo.
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El Estado no pagará Gastos de Representación a personas que hayan
cesado en sus funciones, incluso en el caso de funcionarios que se rijan por Leyes
especiales.
Artículo 28. Los funcionarios del Servicio Exterior, no percibirán los gastos de
representación que tengan asignados en el Presupuesto de Gastos, cuando sean
llamados pro el Gobierno Nacional a prestar servicios en Panamá.
Artículo 29. Para los efectos del ordinal 2º, del Artículo 115 del Estatuto orgánico
de Relaciones Exteriores, sólo tendrán derecho a un mes de excedencia los Jefes
de Misión Diplomática.
Artículo 30. Los Agregados de Embajada no percibirán Gastos de
Representación, exceptuándose el Agregado Obrero y Agregado Cultural de la
Misión Diplomática de Panamá en los Estados Unidos de América.
Artículo 31. Cuando por cualquier motivo no se haya acreditado Embajador en
una de nuestras misiones diplomáticas, el Encargado de Negocios a.i. percibirá la
mitad de los gastos al Jefe de la Misión o trescientos balboas (B/.300.00)
agregados a sus respectivos gastos de representación, siempre que así resulte
una mayor suma.
DE LOS GASTOS DE VIAJE Y SUBSISTENCIA:
Artículo 32. Cuando se viaje en misión oficial, dentro del territorio nacional, se
reconocerán viáticos en la siguiente forma:
Para Ministros, Miembros de la Comisión de Legislación, Contralor y
funcionarios de similar jerarquía, B/.30.00 diarios.
Para Viceministros, Subcontralor y funcionarios de similar jerarquía,
B/.25.00 diarios.
Para otros funcionarios con sueldos mensuales de B/.500.00 y más,
B/.20.00 diarios.
Para funcionarios con sueldos mensuales de B/.350.00 a B/.499.99, 15.00
diarios.
Para funcionarios con sueldos mensuales de B/.200.00 a B/.349.00, 12.50
diarios.
Para funcionarios con sueldos mensuales menores de B/.200.00, 10.00
diarios.
Cuando la misión sea para cumplir en un día , sólo se reconocerán los
gastos de transporte y alimentación.
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Artículo 33. En los casos en que sea necesario enviar funcionarios públicos en
misiones oficiales fuera del país, el Ministro del ramo que solicite la autorización
para el viaje presentará al Ministro de la Presidencia, la petición de autorización,
en original y dos copias, con no menos de quince (15) días de antelación a la
fecha de partida, la solicitud debe contener la siguiente información: el o los
funcionarios que habrán de viajar, países a visitar, objeto del viaje, beneficios que
se obtendrán con la participación de los funcionarios y el costo total del viaje,
desglosando los gastos de transporte y los gastos de subsistencia diaria por
funcionario.
Las dietas serán:
Para Ministros, Miembros de la Comisión de Legislación, Contralor y
funcionarios de similar jerarquía:
América Latina, B/.75.00 diarios
Estados Unidos de América y otros, 85.00 diarios
Para Viceministros, Subcontralor y funcionarios de similar jerarquía:
América Latina, B/.60.00 diarios
Estados Unidos de América y otros, 70.00 diarios.
Para otros funcionarios públicos:
América Latina, B/.50.00 diarios
Estados Unidos de América y otros, 60.00 diarios
Se exceptúan de esta disposición las misiones oficiales del Cuerpo
Diplomático.
DE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPO:
Artículo 34. La adquisición de vehículos y cualesquiera otras maquinarias y/o
equipos se hará de acuerdo con el listado suministrado por el Órgano Ejecutivo a
la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda y Tesoro.
EL MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS ESCOLARES:
Artículo 35. La utilización de los fondos incluidos en la partida del Presupuesto de
Funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas para reparación a edificios
escolares, estará sujeta a las prioridades que señale el Ministerio de Educación.
DE LOS GASTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS Y TELÉFONO:
Artículo 36. Los gastos en concepto de energía eléctrica, agua, gas y teléfono en
que incurran las dependencias del Gobierno Central serán pagados por el
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Ministerio de Hacienda y Tesoro en forma global a las respectivas instituciones
que presten dichos servicios, después que la dependencia afectada haya
verificado la facturación y cuenta que haya sido presentada por el IRHE, el IDAAN
y el INTEL respectivamente.
DEL PAGO DE IMDEMNIZACIONES DECRETADAS POR LOS TRIBUNALES:
Artículo 37. Las sumas para el pago de indemnizaciones decretadas por los
Tribunales serán incluidas en el presupuesto de la dependencia respectiva en el
próximo año fiscal, en caso de no existir partidas específicas para este fin en el
presupuesto en vigencia.
Cuando estas indemnizaciones causen erogaciones en más de un ejercicio
fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el
Presupuesto Corriente de la dependencia respectiva hasta su cancelación.
En relación con la materia de servidores públicos, las autoridades
nacionales se atendrán a lo dispuesto en la legislación vigente y las reformas que
se hagan de ella.
DE LOS INFORMES PRESUPUESTARIOS:
Artículo 38. En la primera quincena después de finalizado cada trimestre, los
Ministros deberán presentar al Ministerio de Planificación y Política Económica, un
informe de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de
Planificación y Política Económica, un informe de acuerdo con las instrucciones
impartidas por el Ministerio de Planificación y Política Económica, sobre los logros
programáticos y volúmenes de trabajo realizados en cada programa, ya sea de
funcionamiento como de cada uno de los proyectos de inversión.
Artículo 39. Con base en la información a que se refiere el Artículo anterior el
Ministro de Planificación y Política Económica, informará al Órgano Ejecutivo
trimestralmente, sobre el desarrollo de los programas del Gobierno.
OTROS:
Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, sólo autorizará desembolsos
contra la partida del XIII Mes para las dependencias del Gobierno Central,
(exceptuando el Ministerio de Vivienda), y las siguientes instituciones
descentralizadas: Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Universidad de
Panamá, Palacio Justo Arosemena.
Artículo 41. Los gastos ocasionados por la confección de pasaportes y libros de
inscripción del Registro de la Propiedad, serán cubiertos en su totalidad con los
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ingresos provenientes de la venta de estos mismos servicios. Para ello, las
dependencias respectivas contarán con una cuenta deficitaria en Banco Nacional
por una suma aproximada para estos gastos, la cual será controlada directamente
por la Contraloría General de la República, quien dará la orden de traspaso de los
respectivos fondos a la cuenta en mención para cancelarla.
Artículo 42. La Caja de Seguro Social reintegrará al Tesoro Nacional las sumas a
las cuales éste tenga derecho a percibir en concepto de pensiones de invalidez,
vejez, de sobrevivientes, de devolución de capitales constituidos, de
indemnizaciones de rentas vitalicias y de aumento de jubilaciones por
dependientes a las personas jubiladas, pensionados o declaradas empleadas
supernumerarias del Estado.
Para los efectos de la Ley Orgánica del Seguro Social, los empleados
supernumerarios serán considerados como pensionados y jubilados del Estado.
PARÁGRAFO: No se reintegrarán al Tesoro Nacional las rentas vitalicias
asignadas como empleado particular por el pensionado o jubilado.
Artículo 43. Los fondos existentes a la fecha, depositados en el Banco Nacional
de Panamá con base en lo establecido por el Decreto de Gabinete No 11 de 27 de
enero de 1972, que creó la sobretasa para la correspondencia y telegramas, serán
utilizados para abonar a las cuentas pendientes de pago por concepto de
transporte del correo nacional e internacional.
DE LA RESPONSABILIDAD QUE IMPONE ESTA LEY:
Artículo 44. El servidor público que autorice gastos en contravención de las
disposiciones de esta Ley será responsable civilmente de los perjuicios que sufra
la Nación sin menoscabo de la sanción penal correspondiente.
Artículo 45. Esta Ley entrará a regir a partir del 1º de enero de 1978.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de Febrero de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS B.
Presidente de la República
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GERARDO GONZÁLEZ
Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTA JR.
Presidente de la Asamblea
Nacional de Representantes
de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas, a.i.
WALLACE FERGUSON
El Ministro de Desarrollo
Agropecuario,
RUBÉN D.PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO SOSA
El Ministro de Trabajo y Bienestar
Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAN SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
El Ministro de Planificación y Política
Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
ROLANO MURGAS
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
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RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia.
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