Ley 1 De 1973
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
1
Referencia:
Año:
1973
Fecha(dd-mm-aaaa): 18-01-1973
Titulo: POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES
AUTONOMAS Y SEMIAUTONOMAS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17269
Publicada el: 24-01-1973
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Finanzas públicas, Código Fiscal, Presupuesto, Planeamiento económico
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.259
Rollo:
27
Posición:
763
G.O. 17269
LEY 1
(de 18 de enero de 1973)
ADOPTANSE MEDIDAS SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES
AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS
Por la cual se adoptan medias sobre los Presupuestos de las Entidades
Autónomas y Semiautónomas.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Presupuestos de Rentas y Gastos de las entidades
autónomas y semiautónomas serán aprobados mediante ley. Esta Ley no es
aplicable a los Presupuestos de los Municipios.
ARTÍCULO 2. -
La creación de cargos, aumentos de sueldos y gastos
de representación, las donaciones, el alquiler de locales y otros gastos o mediadas
no previstos en el Presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas,
sólo serán presentados por el Ministro del Sector para su aprobación por el
Órgano Ejecutivo previa consulta de la Dirección General de Planificación y
Administración de la Presidencia.
ARTÍCULO 3. - Los pagos en concepto de servicios gubernamentales de
energía eléctrica, gas, teléfono, agua e impuesto sobre la renta, al igual que las
cuotas que deben ser pagadas a la Caja de Seguro Social y por razón del Seguro
Educativo, que deben hacer las entidades autónomas y semiautónomas, que
reciban subsidio del Gobierno Central podrán ser descontados total o parcialmente
de dichos subsidios por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual pagará
directamente a las entidades gubernamentales a quienes corresponda recibir tales
erogaciones.
ARTÍCULO 4. – Esta Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de enero de mil novecientos
setenta y tres.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17269
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República de Panamá
ELIAS
CASTILLO
C.
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Presupuesto
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