Ley 1 De 1973

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<b>REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACI�N DE LA REP�BLICA DE PANAM�</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>N�mero:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>A�o:</b></i><br><b>1973</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>19-10-1973<br><i><b>Titulo: </b></i>FE DE ERRATA. POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA<br><b>NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS DE LA REPUBLICA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17511<br><i><b>Publicada el: </b></i>14-01-1974<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Poder Legislativo, Asamblea Legislativa, Instituciones del Estado<br><i><b>P�ginas: </b></i><br><b>20 </b><br><i><b>Tama�o en Mb: </b></i><br><b>6.265</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posici�n:</b></i><br><b>1088</b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br><b>LEY 1 </b><br><b>(de 19 de octubre de 1973) </b><br><b>Por la cual se dicta el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional de </b><br><b>Representantes de Corregimientos de la Rep�blica. </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS </b><br><b>DECRETA: </b><br><br> ARTICULO 1: La Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos a fin de ejercer las funciones previstas en la Constituci�n Pol�tica <br> de 1972, adopta el presente Reglamento Interno: <br><b> </b><br><b>"TITULO I </b><br><b>LA INSTALACI�N DE LA </b><br><b>ASAMBLEA </b><br><b> </b><br><b>Art�culo 1:</b> La Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos se <br> reunir� anualmente por derecho propio, en la Capital de la Rep�blica, del d�a 11 <br> de octubre al 11 de noviembre, sin necesidad de convocatoria previa. <br><b>Par�grafo:</b> Antes de efectuarse la sesi�n inaugural, los Representantes <br> presentes asistir�n al acto de saludo de la bandera patria, a los acordes del <br> Himno Nacional. Corresponder� el honor de izar la bandera, al Representante <br> que resultare el primero en el orden alfab�tico, cuando se trate de la Instalaci�n <br> de la Asamblea, en tos casos de legislaturas siguientes, la izar� el <br> Representante que hubiere desempe�ado la Presidencia en la Legislatura <br> anterior, y en caso de ausencia, quien deba reemplazarlo. <br><b>Art�culo 2:</b> Despu�s de este acto, los Vicepresidentes pasar�n "lista y si hubiere <br> qu�rum reglamentario la sesi�n ser� presidida, provisionalmente, de acuerdo <br> con lo prescrito en el Art�culo anterior para izar la bandera. <br><b>Art�culo 3:</b> A continuaci�n, el Presidente Provisional puesto de pie, lo mismo <br> que los dem�s Representantes, funcionarlos y todas las personas presentes, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>prestar� juramento ante la Asamblea de la siguiente aranera: "JURO A DLOS Y <br> A LA PATRIA CUMPLIR CON LOS DEBERES DE PRESIDENTE Y DE <br> REPRESENTANTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES <br> DE CORREGIMIENTOS DE LA REP�BLICA DE PANAM�". Inmediatamente, el <br> Presidente Provisional har� que tos dem�s representantes presten el juramento <br> de rigor haci�ndole la siguiente pregunta: JURAN USTEDES A DLOS Y A LA <br> PATRIA CUMPLIR CON LOS DEBERES OUE LE IMPONEN EL CARGO DE <br> REPRESENTANTE A LA ASAMBLEA NACIONAL BE REPRESENTANTES BE <br> CORREGIMIENTOS DE LA REP�BLICA DE PANAM�? y, los Representantes <br> contestar�n: SI, JURAMOS. <br><b>Art�culo 4:</b> Acto continuo se proceder� a la elecci�n del Presidente de la <br> Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos por votaci�n secreta, <br> y el que resultare electo tomar� posesi�n inmediatamente y ser� Juramentado <br> por el Presidente saliente. Luego se proceder� a la elecci�n de los diez (10) <br> Vicepresidentes. <br> En esta �ltima elecci�n s�lo estar�n los Representantes de las respectivas <br> provincias. Tales designaciones ser�n ratificadas por aclamaci�n del Pleno de la <br> Asamblea. Los Vicepresidentes una vez electos tomar�n posesi�n de su puesto <br> y ser�n juramentados por el Presidente de la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos. <br><b>Art�culo 5:</b> Una vez elegido, juramentado y posesionados el Presidente y <br> Vicepresidentes de la Asamblea, el Presidente har� que los Representantes se <br> pongan de pie y les har� la siguiente pregunta: DECLARAN USTEDES <br> INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE <br> CORREGIMIENTOS DE LA REP�BLICA DE PANAM� Y ABIERTA SUS <br> SESIONES ORDINARIAS?. Los Representantes contestar�n: SI <br> DECLARAMOS. Mediante este acto quedar� debidamente instalada la <br> Asamblea Nacional, igual procedimiento, se seguir� para la instalaci�n de <br> sesiones extraordinarias. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 6:</b> Las sesiones de instalaci�n de la Asamblea Nacional no podr�n ser <br> alteradas con alg�n otro acto que no est� especialmente prescrito en este <br> Reglamento. <br><b>Art�culo 7:</b> Verificado el acto anterior el Presidente n�mbrala una Comisi�n <br> compuesta de un Representante por cada provincia y uno por la Comarca de <br> San Blas para que haga: saber al Presidente de la Rep�blica, al Vicepresidente <br> y al Comandante Jefe de la Guardia Nacional, la instalaci�n de la Asamblea. <br> Mientras la Comisi�n cumple su cometido la sesi�n se declarar� en receso. <br><b>Art�culo 8:</b> Cuando haya regresado la Comisi�n en compa��a del Presidente de <br> la Rep�blica, del Vicepresidente y del Comandante jefe de la Guardia Nacional y <br> su comitiva, se reanudar� la sesi�n. El Presidente de la Rep�blica tomar� <br> asiento a la derecha del Presidente de la Asamblea, quien le ofrecer� el uso de <br> la palabra para que lea su mensaje y el Vicepresidente de la Rep�blica tomar� <br> asiento a la izquierda del Presidente de la Asamblea. Despu�s de le�do el <br> mensaje presidencial y del General Ornar Torrijos Herrera, el Presidente de la <br> Asamblea declarar� cerrada la sesi�n. <br><b> </b><br><b>TITULO II </b><br><b>LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS EMPLEADOS </b><br><b>DE LA ASAMBLEA </b><br><b>Cap�tulo I </b><br><b>Disposici�n General </b><br> La Junta Directiva, de la Asamblea Nacional de .Representantes, estar� <br> formada por el Presidente, diez (10) Vicepresidentes, a raz�n de uno por cada <br> Provincia y uno por la Comarca de San Blas. El Secretario General trabajar� con <br> la Junta Directiva en sus funciones de jefe de la Administraci�n de la Asamblea. <br><b> </b><br><b>Cap�tulo II </b><br><b>El Presidente </b><br><b>Art�culo 9:</b> El Presidente y los Vicepresidentes durar�n en sus cargos un a�o. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 10:</b> El Presidente de la Asamblea, lo mismo que los Vicepresidentes, <br> durar�n en su cargo un a�o, y no podr�n ser reelegidos. <br><b>Art�culo 11:</b> Son atribuciones del Presidente: <br> 1.-Presidir la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos y <br> dirigir sus debates; <br> 2.-Requerir a los REPRESENTANTES DE Corregimientos para que <br> concurran puntualmente a las sesiones; <br> 3.-Mantener el orden de las sesiones, decidir las cuestiones que se susciten <br> y cumplir y hacer cumplir este Reglamento. <br> 4.-Nombrar Comisiones Especiales; <br> 5.-Firmar las Actas de las Sesiones; <br> 6.-Decretar el curso que debe darse a las comunicaciones y dem�s <br> documentos que se reciban y ordenar a la Secretar�a General tomar las <br> medidas pertinentes; <br> 7.-Despachar por si solo las peticiones en que se soliciten copias, <br> documentos o certificaciones que hayan de franquearse por la Secretar�a <br> General. <br> Sin la orden expresa de la Presidencia, la Secretar�a General no franquear� <br> documento alguno de los que custodie en su despacho y est�n bajo su <br> responsabilidad: <br> 8.-lmponer a los asistentes que turben el orden de las sesiones o irrespeten <br> a la Asamblea, o al Presidente o alguno de sus miembros, las siguientes <br> penas: <br> a. Reconvenci�n por haber faltado al orden; <br> b Expulsi�n del recinto de la Asamblea, la cual se llevar� a cabo a�n <br> haciendo uso de la fuerza; <br> c Multas hasta de veinticinco Balboas (B/ 25.00); <br> y <br> d Arresto hasta por cincuenta (50) d�as. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 9.-Cuidar que Secretaria General, y dem�s empleados de la Asamblea <br> Nacional de REPRESENTANTES DE Corregimientos desempe�en <br><br> cumplidamente sus deberes; <br> 10.-Representar a la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos o delegar esa representaci�n en uno de los <br> Vicepresidentes. No podr� delegar las funciones que estrictamente le <br> se�ale la -Constituci�n. <br> 11.-Ejercer las dem�s funciones que le se�ale este Reglamento y las leyes y <br> cumplir cuantos deberes correspondan al cargo que desempe�a; <br> 12.-Representar a la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos ante la Comisi�n de Legislaci�n y en. el Consejo Nacional de <br> Legislaci�n. <br> 13-lnformar por escrito ante las reuniones de los Consejos de Coordinaci�n <br> Provinciales, todo relativo a las legislaciones ocurridas en el Consejo <br> Nacional de Legislaci�n y enviar copia de las leyes aprobadas, a cada <br> Representante. <br> 14.-Nombrar un escrutador por cada Provincia y uno por la Comarca de <br> San Blas para la elecci�n del Presidente. <br> 15.-Firmar leyes y resoluciones que dicte la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos; y, <br> 16.-Juramentar a los servidores p�blicos que deban tomar posesi�n en la <br> Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. <br><b>Capitulo III </b><br><b>Los Vicepresidentes </b><br><b>Art�culo 12:</b> Los Vicepresidentes sustituir�n al Presidente en sus faltas <br> temporales o accidentales en forma rotativa y en el orden de precedencia que <br> entre ellos hayan establecido.<b> </b><br><b>Art�culo 13:</b> Son atribuciones de los 'Vicepresidentes, adem�s de lo se�alado <br> en el art�culo anterior: <br> 1.-Nombrar un Escrutador de la Provincia o Comarca que representa, <br> para la elecci�n de los Vicepresidentes. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 2.-Mantener debida coordinaci�n con los Representantes de la Provincia o <br> Comarca de San Blas, para la cual fue electo. <br><b> </b><br><b>Cap�tulo �V </b><br><b>El Comit� Ejecutivo </b><br><b>Art�culo 14:</b> El Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos y los Vicepresidentes forman el Comit� Ejecutivo de la <br> Asamblea, que tendr� su Reglamento Interno acorde con la Constituci�n y la <br> Ley. <br><b> </b><br><b>Cap�tulo V </b><br><b>La Secretar�a General. </b><br><b>Art�culo 15:</b> - Habr� un Secretario General escogido fuera del seno de la <br> Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos que ser� elegido por <br> el pleno por seis (6).a�os, con las siguientes atribuciones: <br> 1.-Asistir con puntualidad al Despacho de la Secretar�a General y a todas <br> las sesiones de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos, verificar la asistencia y llevar un Registro de Asistencia a <br> las sesiones; <br> "2.-Redactar las Actas de las sesiones y cuidar que sean redactadas en <br> forma completa y con toda veracidad, debiendo tenerlas concluidas para <br> cada sesi�n; adem�s, deber� preparar un resumen de las mismas, que <br> entregar� a todas las personas o funcionarlos con derecho a participar en <br> las sesiones de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos; <br> 3.-Dar lectura en alta voz de las proposiciones, proyectos, mensajes, <br> informes y dem�s documentos que deban ser le�dos durante las sesiones; <br> 4.-Anunciar los resultados de las votaciones; <br> 5.-Firmar, despu�s del Presidente de la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos, las actas de las sesiones y los dem�s <br> "documentos que necesiten firma, para que se tengan como aut�nticos; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 6.-Redactar las comunicaciones oficiales que el Presidente deba firmar; <br> 7.-Redactar y firmar las otras comunicaciones, cuando no se disponga <br> otra cosa; <br> 8.-informar diariamente al presidente sobre todos los documentos que <br> hayan entrado a la Secretar�a General, para que se determine su curso; <br> 9.-Avisar recibo de todo documento que entre a la Secretar�a General; <br> 10.-Dar a los Representantes de Corregimientos los informes que le <br> pidan, en relaci�n con las labores de la Asamblea nacional de <br> Representantes de Corregimientos y poner a su disposici�n los <br> documentos que pidan y que deban consultar <br> 11.- Hacer y conservar el inventario de la la biblioteca, actas, expedientes, <br> libros registros y dem�s documentos del Archivo de el Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos; <br> 12.- Hacer la nomina para el cobro de los emolumentos de los <br> Representante Corregimientos y empleados de la Asamblea Nacional, de <br> Representantes de Corregimientos; formular y firmar las cuentas para <br> imprevistos de la misma o para cualquier otra o erogaci�n, que est� <br> ordenado; <br> 13.- Llevar la cuenta comprobada de los a que se refiere el numeral <br> anterior; <br> 14.- La Secretar�a General ser� encargada y responsabilizada de los <br> senadores p�blicos Asamblea Nacional de Representantes de <br><br> Corregimientos; y <br> 15.- Desempe�ar las dem�s obligaci�n correspondan a SU empleo y <br> cumplir- y cumplir las �rdenes emanadas de la Presiden la Asamblea <br> Nacional d� Representante de Corregimientos. <br><b>Art�culo 16:</b> El Secretario General es el jefe de la Secretar�a de la Asamblea <br> Nacional de Representantes de Corregimientos y corresponde coordinar el <br> funcionamiento oficina. <br> Le est�n subordinados todos los empleados de la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos, de omisiones o descuidos es responsable, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>as� con la conservaci�n y buen orden del archivo, libros, �tiles y dem�s objetos <br> de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. <br><b>Art�culo 17</b>: En la Secretar�a de la Asamblea; Nacional de Representantes de <br> Corregimientos llevar� bajo custodia y responsabilidad del Secretario General, <br> los siguientes libros y registros: <br> 1.- Uno, de las actas aprobadas en las sesiones <br> 2.- Uno, en que conste, por orden cronol�gico las proposiciones <br> presentadas por escrito, expresi�n de los nombres de los proponentes, <br> suerte que hubieren corrido y de la sesi�n en que ; hubieren sido <br> consideradas; <br> 3.- Uno, que contenga copias de los oficios dirigidos y firmados por el <br> Presidente Asamblea Nacional de Representante Corregimientos; <br> 4.- Uno, que contenga copias de los oficios dirigidos y firmados por el <br> Secretario General: <br> 5.- Uno, de Inventario de la Biblioteca, expedientes y dem�s documentos <br> del Archivo de la Asamblea Nacional de Representantes Corregimientos; <br> 6.- Uno, de recibo de todo documento expediente que por Secretar�a se <br> entregue a los Representantes; <br> 7.- Uno, que se organizar� con las. copias entreguen las taqu�grafas, de <br> las intervenciones de los Representantes, una vez examinadas <br><br> corregidas por estos; <br> 8.- Uno, de �rdenes del d�a; y, <br> 9.- Uno, de resoluciones del Presidente de car�cter administrativo. <br><br><b>Art�culo 18:</b> Los servidores p�blicos de la Asamblea Nacional de <br><br> Representantes de Corregimientos, ser� nombrados por el Secretario General. <br><b>Art�culo 19:</b> La Secretar�a General llevar�, adem�s, cualesquiera otros libros <br> que fueran necesarios para el buen funcionamiento de la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 20:</b> Habr� un Subsecretario General escogido en la misma forma que el <br> Secretario General quien colaborar� con �ste en el ejercicio de sus funciones y <br> los sustituir� en sus faltas temporales o accidentales. <br><b> </b><br><b>T�TULO III </b><br><b>LAS SESIONES </b><br><b>Cap�tulo I </b><br><b>D�a de las Sesiones, Duraci�n y Publicidad </b><br><b> </b><br><b>Art�culo 21:</b> Habr� sesiones plenarias los d�as comprendidos entre lunes y <br> viernes, con el siguiente horario: los lunes de 2:00 p.m. a 8:00 p.m. y el resto de <br> la semana de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. <br><b>Art�culo 22:</b> Habr� sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Asamblea o lo <br> convoque el Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos. <br><b>Art�culo 23:</b> Se declarar�n sesiones permanentes cuando los Representantes <br> de Corregimientos as� lo acuerden. <br><b>Art�culo 24:</b> Cuando la sesi�n se abriese por cualquier motivo despu�s de la <br> hora reglamentaria, se suspender� tambi�n m�s tarde, de manera que siempre <br> dure el tiempo establecido. <br><b>Art�culo 25:</b> Las sesiones de la Asamblea ser�n p�blicas y podr�n ser <br> transmitidas por radio, salvo el caso de que por requerirlo el asunto que haya de <br> tratarse, se constituya ya la Asamblea en sesi�n secreta, previo acuerdo de la <br> misma. <br> Reunida la Asamblea en sesi�n secreta, decidir� previamente, si el asunto <br> merece que la sesi�n sea secreta o no. <br><b>Art�culo 26:</b> Las proposiciones y los debates de las sesiones secretas ser�n <br> motivo de actas especiales, que no podr�n hacerse sino por disposici�n expresa <br> de la Asamblea. <br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br><b>Cap�tulo II Actos </b><br><b>Comunes</b> <b>a todas las Sesiones </b><br><b>Art�culo</b> <b>27:</b> Llegada la hora de iniciar la sesi�n, el Presidente o quien haya de <br> reemplazarlo, ocupar� su puesto, la declarar� abierta y ordenar� a la Secretar�a <br> General que proceda a establecer si hay qu�rum con los Representantes <br> presentes en ese momento. Este acto se verificar� a trav�s de los <br> Vicepresidentes por provincia, quienes entregar�n la. lista al Secretario General <br> que ser� la persona que anunciar� si hay o no qu�rum. <br><b>Art�culo 28:</b> El qu�rum no constituir� la mitad, m�s uno de los Representantes <br> de Corregimientos. <br><b>Art�culo 29:</b> La Secretar�a General lomar� las medidas para establecer la <br> cantidad de Representantes de la Asamblea que se encuentren presentes. <br><b>Art�culo 30:</b> Establecido el qu�rum, el Presidente decl�rala abierta la sesi�n. <br><b>Art�culo 31:</b> EI Presidente ordenar� verificar qu�rum dentro de las dos {2} horas <br> siguiente hora establecida paira el inicio de la sesi�n cuantas veces estime <br> conveniente. Transcurrido dicho sin que se logre el qu�rum no habr� sesi�n. <br><b>Art�culo 32:</b> Se aceptar�n como excusas leg�timas para no asistir a las <br> reuniones siguientes: <br> 1.- Por enfermedad comprobada certificado m�dico; <br> 2.- Duelo, hasta de cinco (5) d�as, por muerte de alguno de los miembros <br> de la familia del Representante, el que se tendr� como excusa: leg�tima <br> con el simple aviso del Presidente alg�n Representante a la Asamblea; y <br> 3.- Licencia dada por el Presidente o por la Asamblea, de cuya concesi�n <br> haya constancia por estar el Representante en Comisi�n fuera del recinto <br> de sesiones. <br><b>Art�culo 33:</b> La Asamblea podr� conceder licencia sin sueldo a los <br> Representantes que la soliciten, por razones particulares. <br><b>Art�culo 34:</b> Cuando no haya habido sesi�n cuando esta haya sido suspendida <br> por falta de qu�rum antes del t�rmino fijado, se consignar� en el acta la lista de <br> los Represen ausentes con o sin escusa leg�tima y la de los Representante <br> asistan. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 35:</b> Establecido por el Presidente que todos los Representantes se <br> hallan en posesi�n de una copia del acta de la sesi�n correspondiente, <br> proceder� a firmarla previa Solicitud de la C�mara acerca de si tiene enmiendas <br> que hacerle enseguida, el Presidente conceder� la palabra quienes la pidan para <br> presentar Informe de Comisiones a la consideraci�n de la Asamblea, anunciar la <br> fecha, hora y local de la reuni�n dichas Comisiones o para solicitar informaci�n <br> sobre el estado de cualquier asunto que no haya sido devuelto por la Comisi�n <br> que lo estudia. <br> El Presidente advertir� que oportunamente se dar� el curso reglamentario, a los <br> Informes de Comisiones que se hayan presentado. <br><b>Art�culo 36:</b> Luego que el acta haya aprobada por la Asamblea, se inscribir� en <br> el libro respectivo sin abreviaturas, raspaduras, ni borraduras. <br> Cuando se tacha alguna palabra o se escriba entre renglones, se salvar� al final. <br> El acta as� escrita se presentar� al principio de cada sesi�n, para que sea <br> firmada por el Presidente y de ello se dejar� constancia en. el acta del d�a <br><b>Art�culo 37</b>: Firmada el correspondiente y habiendo concedido Presidente la <br> palabra para la presentaci�n de proyectos de leyes, para el anuncio de la re� de <br> las comisiones o para la solicitud de informaciones sobre los proyectos que no <br> hayan sido devueltos, se pasar� a leer y darle curso al Orden del D�a. <br><b>Art�culo 38:</b> El acta ser� redactada en orden cronol�gico, de manera clara y <br> sucinta que tendr� cabida �ntegramente en el ?Diario de los Debates" y <br> contendr�: <br> 1.- El lugar, d�a y hora en que hubiere sido abierta la sesi�n; <br> 2.- Los nombres de los Representantes de Corregimientos que est�n <br> presentes durante la sesi�n, expresando cu�les son los leg�timamente <br> excusados; <br> 3.- La aprobaci�n �ntegra y las enmiendas propuestas del acta anterior y <br> la circunstancia de haber sido firmada la que se aprob� en la sesi�n <br> anterior en presencia de la Asamblea; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 4.- Inserci�n �ntegra de todas las proposiciones y modificaciones hechas <br> con expresi�n de los nombres de los autores y del resultado que hubieren <br> obtenido; <br> 5,- Noticia de los proyectos adoptados o negados por la Comisi�n, con <br> expresi�n del debate y del asunto de que trataren; <br> 6,- Inserci�n �ntegra de todas las decisiones dadas por el Presidente <br> sobre la inteligencia del Reglamento; <br> 7.- Noticia de todas las votaciones hechas en la sesi�n, expresando la <br> circunstancia de haber sido ordinarias o nominales, con sus <br> rectificaciones y verificaciones si las hubiere y respecto de las nominales, <br> los nombres de los votantes y el modo como votaron, afirmativa o <br> negativamente; <br> 8.- Constancia sucinta de los hechos ocurridos en la Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos durante la sesi�n; y <br> 9.- La hora en que haya sido clausurada. <br><b>Art�culo 39:</b> Llegada te hora en que la sesi�n debe terminarse, el Presidente la <br> declarar� cerrada. <br><br><b>CAP�TULO III </b><br><b>El Orden que debe guardarse en las Sesiones </b><br><b> </b><br><b>Art�culo 40:</b> Fuera de las sillas especiales destinadas al Presidente y <br> Vicepresidente de la Asamblea, en lugar prominente y adecuado, y al Secretario <br> General y dem�s empleados subalternos que ocupen la mesa de la Secretar�a <br> General, tendr�n asientos determinados dentro de la sala de sesiones el <br> Vicepresidente de la Rep�blica, y los Miembros de la Comisi�n de Legislaci�n. <br> Habr� sillas adecuadas para los invitados especiales de la Asamblea, cuando <br> �sta lo estime conveniente. <br><b>Art�culo 41:</b> Los Representantes tendr�n sus respectivos asientos y escritos y <br> los conservar�n por el tiempo de las sesiones. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 42:</b> A los Agentes Diplom�ticos, los C�nsules y Agentes Consulares se <br> les destinara una tribuna especial, y los Representantes de la Prensa tendr�n <br> tambi�n lugares determinados, conforme lo disponga la Comisi�n de la Junta <br> Directiva. <br><b>Art�culo 43:</b> La Comisi�n de la junta Directiva har� la conveniente distribuci�n <br> de las dem�s tribunas y asientos para el p�blico, y cuando la Asamblea <br> expresamente lo acuerde, har� la distribuci�n conveniente de las boletas de <br> entrada seg�n la capacidad y dem�s condiciones del local. En este �ltimo caso, <br> cada Representante tiene derecho de recibir del Presidente de la Asamblea un <br> n�mero proporcional de boletas para distribuirlas entre las personas que desee. <br><b>Art�culo 44:</b> La galer�a exterior queda abierta al p�blico en general. <br><b>Art�culo 45:</b> Excepto las personas mencionadas en este reglamento y los <br> empleados subalternos que sea conveniente para las necesidades de la <br> Asamblea, nadie m�s podr� penetrar en el recinto de las sesiones mientras el <br> Presidente no conceda para ello permiso previo y .por motivo justificado. <br><b>Art�culo 46:</b> Al Representante que faltare gravemente el respeto debido a la <br> Asamblea o faltare al orden, le ser� impuesta por el Presidente, seg�n la <br> gravedad de la falta, alguna de las penas siguientes: <br> 1.- Declaraci�n simple de haber faltado al orden; y <br> 2.- Reprensi�n oral en p�blico. <br><b>Art�culo 47:</b> De la reprensi�n oral en p�blico que se aplicar� a . las faltas <br> graves, se dejar� constancia en el acta con expresi�n de la causa que motiv� la <br> pena y el nombre del Representante o Representantes que se hicieren <br> acreedores a ella <br><b>Art�culo 48:</b> Respecto a los Ministros de Estado, Miembros de la Comisi�n de <br> Legislaci�n, Contralor General de la Rep�blica, Magistrados de la Corte <br> Suprema de Justicia y de funcionarlos, empleados y dem�s personas que <br> tengan entrada en el recinto de sesiones, cuando hayan faltado el respeto a la <br> Asamblea o a alg�n Representante, tambi�n les impondr� el Presidente las <br> penas referidas en los art�culos 46 y 47. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 49:</b> El p�blico que asistiere a las sesiones guardar� compostura. <br> Cuando se origine desorden en la sala de sesiones es Presidente podr�, seg�n <br> las circunstancias, y con el auxilio de la autoridad, ordenar lo siguiente: <br> 1.- Guardar el orden: <br> 2.- Expulsar a los perturbadores, y <br> 3.- Hacer despejar la sala. <br><b> </b><br><b>CAPITULO IV </b><br><b>LA SESI�N DE CLAUSURA </b><br><b>Art�culo 50:</b> Al iniciarse la sesi�n de clausura se nombrar� una Comisi�n de <br> diez {10} Representantes para que avise al Presidente de la Rep�blica, al <br> Vicepresidente y al Comandante Jefe de la Guardia Nacional que ese d�a <br> clausurar�n las sesiones, para que ellos y los dem�s miembros del Consejo <br> Nacional de Legislaci�n concurran al acto, y la Asamblea aguardar� a que <br> regrese dicha Comisi�n; despu�s de lo cual, el Presidente de la Asamblea <br> declarar� constitucionalmente cerrada la Legislatura, como expresa el Art�culo <br> 53. <br><b>Articule: 51:</b> El Secretario General tendr� arreglada en debida forma y con <br> anticipaci�n, el Acta de la sesi�n misma en que deber� declararse cerrada la <br> Legislatura <br><b>Art�culo 52:</b> En el Acta de la sesi�n de clausura se expresar�: <br> 1.- La circunstancia de ser la �ltima Acta de la Asamblea en aquella <br> Legislatura; y <br> 2.- La circunstancia de haber sido discutida, adoptada y firmada <br> inmediatamente antes de clausurarse la sesi�n. <br><b>Art�culo 53:</b> Firmada el Acta y puestos de pies todos los Representantes, el <br> Presidente declarar� constitucionalmente cerradas las sesiones ordinarias de la <br> Asamblea, o sesiones extraordinarias si lo fueras, y la Asamblea se disolver�. <br><b>Art�culo 54:</b> Cualquier: n�mero de Representantes bastar� para que se lleve a <br> efecto la sesi�n de clausura; pero cuando por alg�n MOTIVO se celebrare sesi�n <br> en el �ltimo d�a en que debe efectuarse, la Asamblea quedar� de hecho disuelta, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>y en este caso, la �ltima Acta ser� considerarla ser� aprobada en la primera <br> sesi�n ordinaria o extraordinaria siguiente. <br><b>T�TULO �V </b><br><b>LA DISCUSI�N </b><br><b>Art�culo 55:</b> Discusi�n es la exposici�n oral que los Representantes hacen de <br> los asuntos presentados a su consideraci�n. Tienen voz en la Asamblea <br> Nacional de Representantes de Corregimientos: <br> 1.- Los Representantes de Corregimientos; <br> 2.- El Presidente de la Rep�blica y el Vicepresidente de la Rep�blica; <br> 3.- Los Miembros de la Comisi�n de Legislaci�n y <br> 4.- Los Magistrados del Tribunal Electoral. <br><b>Art�culo 56:</b> Para aclarar cualquier discusi�n la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos llamar� al Presidente de la Corte Suprema <br> de Justicia, a los Ministros de Estado, al Contralor General de la Rep�blica, al <br> Presidente del Tribunal Electoral, y a los Directores Generales de las Entidades <br> Aut�nomas y Semi-Aut�nomas y cualquier otro funcionario que sea requerido <br> por la Asamblea. <br><b>Art�culo 57:</b> Participar�n en cada discusi�n sobre un mismo tema hasta (10) <br> Representantes a favor y hasta diez (10) Representantes en contra. El primero <br> ser� necesariamente el proponente, quien podr� hacer uso de la palabra tres (3) <br> veces y cada Representante podr� hablar hasta dos (2) veces. <br><b>Art�culo 58:</b> Despu�s de que hablen los primeros cinco (5) oradores, alg�n <br> Representante puede solicitar a la Presidencia que pregunte a la Asamblea si <br> est� suficientemente ilustrada. Si el voto es afirmativo, se suspender� la <br> discusi�n y se proceder� a votar. <br><b>Art�culo 59:</b> Los Representantes s�lo podr�n hacer uso de la palabra por cinco <br> (5) minutos, pero el pleno de la Asamblea podr�, en cada caso, autorizar una <br> intervenci�n por m�s tiempo. <br><b>Art�culo 60:</b> Terminada la intervenci�n de los Representantes, el Presidente <br> declarar� la Sala ilustrada y someter� a votaci�n el art�culo o modificaci�n <br> propuesta. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 61:</b> La discusi�n la abrir� el Presidente quien pondr� en consideraci�n <br> todas las proposiciones admisibles. <br><b>Art�culo 62:</b> Cuando no hubiere cosa alguna puesta en discusi�n, s�lo podr� <br> solicitar la palabra para hacer una proposici�n en la forma siguiente; "PIDO LA <br> PALABRA PARA PROPONER". <br> De la misma manera, con s�lo explicar lo que va: a hacerse y mientras no haya <br> nadie en el uso de la palabra, cualquier Representante podr� pedirla para <br> devolver los proyectos estudiados por las Comisiones con sus informes <br> respectivos. <br> En este caso, el Presidente advertir� oportunamente se dar� el curso <br> reglamentario a lo que se hubiera devuelto. <br><b>Art�culo 63:</b> El que no pretendiese hablar en pro o en contra de lo que estuviere <br> en discusi�n podr� pedir la palabra sino para hacer una proposici�n admisible, y <br> al pedir la palabra as� lo expresar�. <br><b>Art�culo 64:</b> Abierta la discusi�n, s�lo ser�n admisibles las proposiciones, <br> peticiones, o reclamaciones siguientes: <br> 1.- Una modificaci�n; <br> 2.- Una proposici�n de suspensi�n o alteraci�n del Orden del D�a; <br> 3.- Una reclamaci�n de orden, hecha en el momento de la infracci�n de <br> este Reglamento; <br> 4.- Una petici�n de alg�n informe oral o de la lectura de alg�n documento <br> que guarda relaci�n con lo que se discute; <br> 5.- Una proposici�n para sesi�n permanente; pero la proposici�n s�lo es <br> admisible dentro de la �ltima media hora de duraci�n ordinaria de la <br> sesi�n. El Presidente no clausurar� �sta hasta cuando se haya votado la <br> proposici�n para sesi�n permanente; <br> 6.- Una proposici�n para que la votaci�n sea nominal o secreta, seg�n el <br> caso, la cual se har� en estos t�rminos: "PIDO QUE LA VOTACI�N SEA <br> NOMINAL" o "SECRETA*', (seg�n el caso); <br> 7.- Una petici�n de verificaci�n del qu�rum; <br> 8. - Una solicitud de licencia de alg�n Representante; y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 9.- Una petici�n para que se extienda la cortes�a de la Sala a alguien. <br><b>Art�culo 65:</b> Las reclamaciones, peticiones y proposiciones a que se refieren los <br> numerales 3, 4, 5, 7 y 9 del art�culo anterior, no ser� necesario que se presenten <br> por escrito. <br><b>Art�culo 66:</b> El que pidiere la palabra para hacer una proposici�n, manifestar� <br> claramente su objeto y luego que le sea concedida, presentar� su proposici�n <br> escrita y firmada en los propios t�rminos en que creyere deba ser adoptada por <br> la .Asamblea, sin hablar a favor de ella, ni a�n para explicarla; despu�s de <br> presentada, le�da y puesta en discusi�n, podr� pedir la palabra. <br><b>Art�culo 67:</b> El que primero pidiera la palabra ser� o�do de preferencia. En caso <br> de duda, el Presidente decidir� a quien le corresponde, prefiriendo, en todo <br> caso, al que no hubiere hablado o al que hubiere hablado menor n�mero de <br> veces. <br><b>Art�culo 68:</b> Nadie podr� solicitar la palabra m�s de dos (2) veces sobre la <br> proposici�n o modificaci�n que est� discuti�ndose, con excepci�n del autor del <br> proyecto de proposici�n o modificaci�n, que siempre tendr� derecho hasta por <br> tercera vez. <br><b>Art�culo 69:</b> No podr� hablar nadie m�s que el proponente y s�lo por una vez, <br> pero su intervenci�n no podr� prolongarse por m�s de cinco (5) minutos: <br> 1.-Sobre la proposici�n para variar el Orden del D�a; <br> 2.-Sobre la proposici�n ele discusi�n en sesi�n permanente; <br> S.-Sobre la reclamaci�n de una infracci�n de la Constituci�n o de las <br> leyes durante las sesiones; <br> 4.-Sobre la proposici�n de-suspensi�n; y <br> 5.-Sobre la apelaci�n de las decisiones del Presidente. <br><b>Art�culo 70:</b> La resoluci�n presidencial negando el derecho a la palabra, por <br> m�s de una vez, en los casos previstos en este Reglamento, es inapelable. <br><b>Art�culo 71:</b> No palabra: <br> 1.-Sobre las cuestiones que propone el Presidente al final de cada d�bete; <br> y <br> 2.-Sobre las proposiciones para que la votaci�n sea nominal o secreta. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 72:</b> En el n�mero de veces que un individuo haya solicitado la palabra, <br> no se cuenta: <br> 1.-Las veces en que haya hablado para nacer una proposici�n, siempre <br> que se haya reducido a hacerla con arreglo a lo dispuesto en el art�culo <br> 68: <br> 2.-Las reclamaciones de una infracci�n del Reglamento; <br> 3.-La petici�n de informes o de lectura de documentos; y <br> 4.-Los informes orales que se hubieren pedido, siempre que la petici�n no <br> haya sido de la opini�n particular del orador sobre la proposici�n puesta <br> en discusi�n. <br><b>Art�culo 73:</b> El orador s�lo podr� ser interrumpido en su discurso, para ser <br> llamado al orden, a la cuesti�n o para responder a interpelaciones, cuando tenga <br> a bien conceder estas �ltimas. <br><b>Art�culo 74:</b> El orador habr� faltado al orden: <br> 1.-Cuando profiera expresiones ofensivas contra la Asamblea, contra <br> alg�n Representante, contra otros �rganos del Estado o servicios <br> p�blicos: <br> 2. -Cuando irrespete al Presidente de la Asamblea o desconozca su <br> autoridad; <br> 3.-Cuando impute o suponga malos motivos en sus proyectos, <br> proposiciones o discursos a algunas de las personas que tienen derecho <br> de presentarlos o de solicitar la palabra en la Asamblea; <br> 4.-Cuando suponga ignorancia, falsedad o hipocres�a en algunas de las <br> personas de que trata el presente art�culo o ruando use de expresiones <br> bajas, grosera.-, o injuriosas; y <br> 5.-Cuando se exprese en forma descort�s para con cualquier persona que <br> la Asamblea le haya extendido la Cortes�a de.la Sala. <br><b>Art�culo 75:</b> En los casos del art�culo anterior, o cualesquiera otros previstos en <br> este Reglamento, el Presidente deber� llamar al orden al orador y si al segundo <br> llamamiento desobedeciera, el Presidente sonar� la campanilla y aplicar� la <br> sanci�n del caso, seg�n la gravedad de la falta <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 76:</b> Cualquier Representante puede' pedir que se llame al orden al <br> orador. <br><b>Art�culo 77:</b> Pedido que sea que se liante al orden a un orador, �ste cesar� en <br> el uso da la palabra y tomar� asiento. <br> El peticionario expondr� entonces con brevedad los motivos de su petici�n. <br> Enseguida, el orador presentar� su defensa, tambi�n brevemente, y luego de <br> esto, el Presidente fallar� si el orador ha faltado o no- al orden, reprendi�ndolo <br> en p�blico si la falta fuere grave y neg�ndole el derecho a hacer aso de la <br> palabra coa respecto a la cuesti�n debatida, <br><b>Art�culo 78:</b> El Presidente hablar� sentado para dirigir les debates de la <br> Asamblea y so-podr� participar en ellos mientras ejerza sus funciones pero <br> cuando en su calidad de simple Representante quisiera tomar, parte en. la <br> discusi�n de alg�n proyecto,, dejar� la silla presidencial que ser� ocupada por <br> quien debe reemplazarlo. <br><b>Art�culo 79:</b> Durante la discusi�n, todo Representante, y Miembro de la <br> Comisi�n de Legislaci�n, tiene derecho de pedir la lectura de cualquier <br> documento de que la Asamblea pueda disponer; pero si alguno de ellos se <br> opusiera a tal demanda, ser� necesaria la decisi�n de la Asamblea que ser� <br> consultada por el Presidente. <br><b>Art�culo 86:</b> Cuando ya nadie solicitare la palabra sobre el proyecto o <br> proposici�n, el Presidente anunciar� que va a cerrarse la discusi�n; y si el <br> silencio continuare, la declarar� cerrada. <br><b>Art�culo 81:</b> Cerrada la discusi�n y mientras la votaci�n se efect�a, s�lo se <br> puede pedir la palabra para solicitar que la votaci�n sea nominal o secreta o que <br> se haga por partes, petici�n que puede, hacerse al cerrarse la discusi�n o en el <br> momento de ir a votar. <br><b>Art�culo 82:</b> Cuando un art�culo, proposici�n o proyecto, despu�s de discutido <br> por lo menos en una {1) sesi�n, se considere que la C�mara se encuentra <br> suficientemente ilustrada sobre lo que se discute, el Presidente, por si propio o a <br> solicitud de alg�n Representante consultar� a la C�mara sobre el particular, y si <br> la Asamblea resuelve favorablemente esta cuesti�n por medio del voto de no <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>menos de las dos terceras (2/3) partes del n�mero de Representantes presentes <br> en la sesi�n, se proceder�, a la votaci�n; y de la misma manera, se decidir�n las <br> nuevas proposiciones o art�culos que se introduzcan en reemplazo de los <br> primitivos, si estos no han sido adoptados. <br><b>Art�culo 83:</b> Siempre que la Constituci�n, la Ley o este Reglamento no <br> dispongan lo contrario, las aprobaciones de la Asamblea que decidan las <br> proposiciones, proyectos o cuestiones propuestas, se decidir�n por simple <br> mayor�a de votos de los Representantes presentes en la discusi�n. <br><br><b>T�TULO V </b><br><b>EL CURSO DE LOS NEGOCIOS EN GENERAL </b><br><b> </b><br> La proposici�n, el Curso de los Proyectos, las Mociones y las leyes de Inter�s <br> Nacional. <br><b>Art�culo 84:</b> Los proyectos de leyes s�lo pueden ser propuestos a la Asamblea: <br> 1.- Por Comisiones Especiales de la Asamblea: <br> y <br> 2.- Por el Consejo Nacional de Legislaci�n. <br><b>Art�culo 85:</b> Todo proyecto de ley que proponga alguna Comisi�n Especial, <br> deber� presentarse firmado por todos los miembros de ella, expres�ndose a <br> cual Comisi�n pertenece. <br><b>Art�culo 86:</b> Cualquier proyecto de ley que se proponga deber� presentarse <br> escrito, en limpio, a m�quina y en doble original, en los propios t�rminos en que <br> su autor crea que la Asamblea deber� adoptarlo, con sus diferentes art�culos e <br> incisos puestos en p�rrafos y numerados con guarismos; al pie llevar� la fecha <br> de su presentaci�n, en esta forma: <br> "Propuesto a la consideraci�n de la Honorable Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos, hoy (aqu� la fecha de la presentaci�n), por el <br> suscrito Representante (o por los infrascritos Representantes) por la Provincia <br> (aqu� en nombre de la Provincia respectiva) (y despu�s la firma o las firmas)". <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 87:</b> Uno de los originales de cada proyecto de iey pasar� al estudio de <br> la Comisi�n respectiva y el otro ser� conservado en la Secretar�a General. <br><b>Art�culo 88:</b> El misino d�a en que sea presentado un proyecto de Ley, la <br> Secretar�a General sacar� de �l copias para su distribuci�n entre los <br> Representantes, los Miembros de la Comisi�n de Legislaci�n; como tambi�n, de <br> los mensajes o de la exposici�n de motivos que acompa�en el proyecto, seg�n <br> fuera el caso. <br><b>Art�culo 89:</b> Cuando el proyecto presentado contuviere art�culos reformatorios, <br> subr�gatenos, aditivos o derogatorios de alguna otra Ley o Leyes, o el mismo <br> proyecto en general tuviera tal objeto, deber� contener un art�culo final en que tal <br> cosa se indique, con expresi�n clara de las disposiciones que se modifican, <br> subrogan, reforman y adicionan. <br><b>Art�culo 90:</b> El Presidente de la Asamblea ordenar� la devoluci�n inmediata a <br> su autor, de todo proyecto de ley que no haya sido presentado con los requisitos <br> establecidos en los art�culos anteriores, avis�ndolo as� en la sesi�n siguiente. <br><b>Art�culo 91:</b> Si por inadvertencia o por cualquier otro motivo, el Presidente no <br> ordena la devoluci�n del proyecto de ley durante la sesi�n, conforme lo <br> establecido en el art�culo que precede, no se pondr� en el Orden del D�a ni se le <br> dar� curso mientras sus autores no retiren el proyecto y lo presenten <br> nuevamente en la forma reglamentaria establecida. <br><b>Art�culo 92:</b> Las proposiciones o mociones dirigidas a obtener una resoluci�n <br> que no sea legislativa, s�lo podr�n ser hechas por los Representantes. <br><b>Art�culo 93:</b> La Asamblea podr� solicitar de los Ministros de Estado, <br> Magistrados, del Contralor General de la Rep�blica, del Procurador General de <br> la Naci�n, Procurador de la Administraci�n, de los Directores de las Entidades <br> Aut�nomas y semi-Aut�nomas o de cualquier otro funcionario," informes <br> verbales o escritos y requerir su asistencia a las sesiones expresando su objeto <br> cuando resuelva que ello es necesario para ilustrar debate: y se les avisar� con <br> tres (3)d�as de anticipaci�n, por lo menos, salvo los casos de reconocida <br> urgencia declarada por Asamblea <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 94:</b> La Asamblea podr� dar voto de censura contra los Ministros de <br> Estado cuando estos a juicio de aquella, sean responsables de actos <br> atentatorios o ilegales; o de errores graves que hayan causado perjuicio .notorio <br> a los intereses del Estado. Para que el voto de censura sea ex �quido se <br> requiere que sea propuesto por escrito, con seis (6) d�as de anticipaci�n a su <br> debate por lo menos de la mitad de los Representantes que componen la <br> Asamblea, y aprobado con el voto de no menos de las dos terceras (2/3) partes <br> su n�mero. <br><b>Art�culo 95:</b> El autor de un proyecto de proposici�n podr� retirarlo en cualquier <br> estado del debate con permiso de la Asamblea, sientas no hubiere recibido <br> modificaci�n en el debate. <br> Si hubiere sido modificado, no podr� retirado ni la Asamblea podr� conceder el <br> permiso para ello. <br><b>Art�culo 96:</b> Ninguna proposici�n podr� votarse sin que previamente haya sido <br> sometida discusi�n. <br><b>CAPITULO II </b><br><b>LAS PROPOSICIONES DILATORIAS O DE </b><br><b>SUSPENSI�N </b><br><b> </b><br><b>Art�culo 97:</b> Hay tres (3) especies de proposiciones dilatorias: <br> 1.- Suspensi�n indefinida, que tiene por OBJETO que el proyecto o moci�n no <br> vuelva a ser considerado en las mismas sesiones, sin expreso acuerdo de la <br> Asamblea; <br> 2.- Suspensi�n fija, que tiene por objeto que proyecto o moci�n no sea <br> considerado sino hasta el d�a que se fije en la proposici�n dilatoria, sin que tal <br> d�a pueda ser posterior a aquel en que la Asamblea deba cerrar sus <br> sesiones o entre en el per�odo de sesiones extraordinarias, pues en tal caso, la <br> suspensi�n se considerar� como indefinida y como tal deber� presentarse; y <br> 3.- Suspensi�n relativa que tiene por objeto que el proyecto o moci�n que no <br> sea considerado mientras no haya ocurrido el acontecimiento futuro que la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>proposici�n exprese. Cualquier proposici�n de suspensi�n es revocable por <br> Asamblea. <br><b>Art�culo 98:</b> Tanto te suspensi�n fija como relativa, para que surtan sus efectos, <br> deber�n ser se�aladas por lo menos cinco (5) d�as antes de aquel en que deban <br> cerrarse las sesiones de la Asamblea o vaya a entrar en el per�odo de las <br> extraordinarias, pues en tal caso, l suspensi�n ser� indefinida y como tal debe <br> considerarse. <br><br><b>Art�culo 99: Son </b>proposiciones de suspensi�n relativa, adem�s de las otras que <br> pueden hacerse: <br> 1.- La de que el proyecto vuelva a debate. <br> 2.- La de que el negocio pase a una Comisi�n. <br> 3.- La de que el negocio se quede sobre la mesa. <br> 4.-La de que la Asamblea le d� curso al Orden del D�a. <br> 5.- La proposici�n de suspensi�n para trasponer una proposici�n o <br> art�culo a otra parte del proyecto que no ha sido discutido. Esta <br> proposici�n s�lo puede hacerse en el debate; y <br> 6.- La suspensi�n de un proyecto o proposici�n para que fe tome en <br> consideraci�n otro u otra. <br><b>Art�culo 100:</b> Ninguna proposici�n dilatoria podr� ser modificada, puesto que las <br> modificaciones que se presenten, ser�n consideradas como nuevas <br> proposiciones dilatorias. <br><b>Art�culo 101:</b> Hecha una proposici�n de suspensi�n fija, la de suspensi�n <br> indefinida no se admitir� a discusi�n, y solo podr� admitirse proposiciones de <br> suspensi�n fija o una de suspensi�n relativa. <br><b>Art�culo 102:</b> Hecha una proposici�n de suspensi�n fija no se admitir� tampoco, <br> a discusi�n ninguna otra de suspensi�n fija por t�rmino m�s corto hasta que no <br> se hubiere dispuesto de la primera. <br><b>Art�culo 103:</b> Estando en discusi�n una a m�s proposiciones de suspensi�n fija, <br> si se hubiere hecho alguna de suspensi�n relativa y si-hubiere sido rechazada la <br> de �sta �ltima especie que se hubiere presentado, el Presidente cerrar� la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>discusi�n sobre todas las proposiciones de suspensi�n fija, cuya votaci�n se <br> har� en el orden en que fueren presentadas. <br><b>Art�culo 104</b>: Hecha una proposici�n de suspensi�n relativa, ninguna de <br> suspensi�n indefinida o fija se admitir� a discusi�n y s�lo podr�n admitirse las <br> dem�s suspensiones relativas que fueren admisibles. <br><b>Art�culo 105:</b> En el debate, la proposici�n de que el proyecto contin�e <br> debati�ndose, es preferente a todas las dilatorias. <br><b>Art�culo 108:</b> En el debate, la proposici�n dilatoria para trasponer es preferente <br> a todas, excepto a las dos (2) de que hablan los art�culos siguientes. <br><b>Art�culo 107</b>: En el debate, la proposici�n para que el negocio pase a una <br> comisi�n, es preferente a todas las dilatorias. <br><b>Art�culo 108:</b> En el debate la proposici�n para que se suspenda el proyecto o <br> proposici�n para considerar otro, es preferente a todas. <br><b>Art�culo 109</b>: Las proposiciones dilatorias para que el negocio se quede sobre la <br> mesa y para que la Asamblea le de curso al Orden del D�a, son equivalentes y <br> hecha o rechazada la una, no es admisible la otra. <br><b>Art�culo 110:</b> Un negocio suspendido indefinidamente, no volver� a <br> considerarse en las mismas sesiones sin resoluci�n expresa de la Asamblea. <br> Esta resoluci�n podr� ser propuesta por cualquier Representante y ser� <br> considerada y votada seg�n las reglas generales. Un negocio suspendido <br> fijamente, se considerar� en el d�a fijado o despu�s de �l; un negocio <br> suspendido relativamente, se considerar� cuando hubiere acaecido el suceso <br> futuro a que la suspensi�n habr� debido referirse. <br> Si se hubiere acordado que el negocio pase a una Comisi�n, �ste ser� <br> considerado por Asamblea cuando, despachado y devuelto. Comisi�n de la <br> Junta Directiva lo hubiere puesto en el Orden del D�a. <br><b>Art�culo 111:</b> Los negocios suspendidos por proposici�n de que la Asamblea <br> le de curso Orden del D�a o de que se queden sobre la mesa ser�n <br> considerados cuando la Comisi�n de Junta Directiva lo designare. <br><b>Art�culo 112:</b> La proposici�n o proyecto suspendido para tomar en <br> consideraci�n o�r proposici�n o proyecto distinto, lo estar� mienta no se hubiere <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>dispuesto de la nueva proposici�n proyecto. Si la nueva proposici�n o proyecto s <br> adoptare, el primitivo quedar� suspend�a-indefinidamente y no se -le podr� <br> volver considerar sin expresa resoluci�n de la Asamblea en el caso contrario, se <br> considerar� cuando la Comisi�n de la Junta Directiva dispusiere darle curso <br> reglamentario. <br><b> </b><br><b>CAPITULO III </b><br><b>FORMACI�N DE LAS LEYES Y REGLAS </b><br><b>ESPEC�ALES RELATIVAS A ALGUNAS DE ELLAS </b><br><b>Art�culo 113:</b> La Asamblea Nacional di Representantes de Corregimientos <br> expedir� la: leyes que se�ala el art�culo 141 de la Constituci�n-Pol�tica de la <br> Rep�blica de 1972. <br><b>Art�culo 114:</b> Las leyes podr�n ser motivadas y el texto de ellas preceder� esta <br> f�rmula: <br> "La Asamblea Nacional de Representantes di-Corregimientos de la Rep�blica de <br> Panam�. <br> DECRETA:? <br><b>Art�culo 115:</b> Las Leyes generales para arreglas una o m�s materias se <br> dividir�n en libros, estos en t�tulos, los t�tulos en cap�tulos, los cap�tulos en <br> art�culos y estos �ltimos en par�grafos. Se omitir� la divisi�n en libros y a�n la <br> de t�tulos, los cap�tulos y par�grafos, cuando la naturaleza de la materia no lo <br> requiera. Los apartes de un .mismo art�culo se llamar�n incisos, menos los que <br> est�n numerados, los cuales se distinguen por su n�mero y hacen parte del <br> inciso que les precede. <br><b>Art�culo 116:</b> Se adoptar� un tama�o uniforme para la impresi�n de las leyes y <br> a cada volumen se le agregar� una anotaci�n de las Leyes reformadas por las <br> disposiciones que en �l se contienen, y un repertorio alfab�tico minucioso ; <br> exacto de dichas disposiciones. <br><b>Art�culo 117:</b> Las leyes se citan por su numen y el a�o en que se expidieron. <br><b>Art�culo 118:</b> Los Tratados P�blicos o Convenlos celebrados por el �rgano <br> Ejecutivo y sometidos por �ste a la Asamblea Nacional de Representantes de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>Corregimientos, ser�n pasados a la Comisi�n de Relaciones Exteriores para <br> que. Lo estudie y proponga el proyecto de ley que estiras conveniente, al cual se <br> le dar� discusi�n sin introducir reformas ni modificaciones al Tratado o Convenio. <br><b>Art�culo 119.</b> En el debate se considerar�n en general las circunstancias del <br> Tratado o Convenio, discuti�ndose articulo por articulo y a�n parte por parte de <br> cada art�culo, si as� lo pidiera alg�n Representante, <br><b>Art�culo 120:</b> En caso de que sea improbada por la Asamblea en el debate <br> cualquiera de las cl�usulas del Convenio o Tratado, �ste se considerar� <br> rechazado. <br><b>Art�culo 121:</b> Si el Tratado o Convenio fuere rechazado, se le comunicar� as� al <br> �rgano Ejecutivo, exponiendo las razones aducidas por la Asamblea para el <br> rechazo de cada una de las cl�usulas objetadas y las modificaciones, <br> limitaciones, restricciones y condiciones que se hayan hecho valer en el debate. <br><b>Art�culo 122:</b> La Comisi�n de Relaciones Exteriores o cualquier Representante <br> podr� solicitar a la Asamblea que el Tratado o Convenio sea. devuelto al �rgano <br> Ejecutivo, sin que se proponga o se le d� debate al proyecto de ley relativo, con <br> las recomendaciones que la Asamblea apruebe: <br><b>Art�culo 123:</b> Si el Tratado o Convenio y el proyecto de ley que lo acompa�a <br> fueren �ntegramente aprobados en el debate, el Presidente proceder� a <br> preguntar, como en los casos an�logos: Quiere la Asamblea que este Proyecto <br> sea Ley de la Rep�blica y la voluntad de la Asamblea decidir� la suerte del <br> Proyecto. <br><b> </b><br><b>CAP�TULO IV </b><br><b>ORDEN DEL O�A </b><br><b>Art�culo 124:</b> Enri�ndese por Orden del D�a, la serie de los negocios que se <br> someten cada d�a a la discusi�n de la Asamblea. <br><b>Art�culo 125:</b> El Orden del D�a ser� fijado por la Comisi�n de la Junto Directiva <br> en la forma siguiente: <br> 1.-Lectura y discusi�n del acta : <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 2.- La correspondencia que debiere conocer la Asamblea, los telegramas, <br> peticiones y memoriales de cualquier naturaleza, todo lo cual ir� en la <br> secci�n denominada Lectura de Documentos en Secretar�a General; <br> 3.- Las elecciones que debieren hacerse con el voto de la Asamblea; <br> 4.-Las observaciones del �rgano Ejecutivo o las objeciones del mismo a <br> los proyectos acordados por la Asamblea; <br> 5.- Los proyectos que estuvieren listos para debate. Sin el debate se <br> seguir� como norma, para la colocaci�n de los proyectos en cada una de <br> las secciones que le correspondiere, riguroso orden cronol�gico de <br> presentaci�n, habida cuenta del d�a y hasta la hora en que hubieren sido <br> devueltos o presentados, de todo lo cual har� la Secretar�a General las <br> notas marginales del caso y dejar�, adem�s, constancia en el libro que <br> abriere al efecto; <br><b>y</b> <br> 6.- Los informes de Comisi�n que no acompa�aren a ning�n proyecto de <br> Ley. <br><b>Art�culo 126:</b> El orden cronol�gico de presentaci�n o recibo de proyectos o <br> documentos de cualquier g�nero-no debe alterarse en ning�n sentido; cuando <br> en una sesi�n no se hubiere agotado el Orden del D�a, .se continuar� el mismo <br> orden de preferencia en la sesi�n siguiente, hasta su conclusi�n, debiendo <br> comenzarse despu�s, si hubiere- tiempo, el orden se�alado para esa sesi�n. <br><b>Art�culo1 27:</b> El Orden del D�a no podr� ser suspendido o alterado por ning�n <br> motivo, a menos que se trate de asunto grave o de urgencia inaplazable y <br> siempre que la proposici�n de suspensi�n o alteraci�n del Orden del D�a sea <br> aprobada por no menos de las dos terceras (2/3) partes de los Representantes <br> presentes en la sesi�n. <br><b>Art�culo 128:</b> Cuando la Asamblea debe hacer alguno de los nombramientos por <br> elecci�n conforme a la Ley o el Reglamento, se�alar� el d�a en que deba tener <br> lugar, con dos (2) d�as por lo menos de anticipaci�n. El Magistrado del Tribunal <br> Electoral y su respectivo suplente que le corresponde designar a la Asamblea <br> Nacional de Representantes de Corregimientos, ser�n elegidos mediante libre <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>postulaci�n, nombr�ndose a los candidatos que mayor cantidad de votos <br> obtengan. <br> Toda elecci�n que deba hacerse por el voto de la Asamblea se fijar� en primer <br> t�rmino en el Orden del D�a, con preferencia a cualquier otro negocio, con las <br> excepciones que en el Reglamento se establezcan. ' <br><b>Art�culo 129:</b> Del Orden del D�a se formar�n tres (3) listas aut�nticas, firmadas <br> por todos los miembros de la Comisi�n de la Junta Directiva. De ellas, una ser� <br> fijada, antes de la sesi�n respectiva, en la puerta del Sal�n de la Asamblea; otra, <br> se remitir� al �rgano Ejecutivo, y la otra servir� a la Secretar�a General. Al <br> Presidente de la Asamblea se le dar� tambi�n una copia del Orden del D�a, <br> autenticada por el Secretario General, para los efectos de la direcci�n de los <br> debates. Igualmente se enviar�n a los Representantes y a los Miembros de LA <br> Comisi�n de Legislaci�n. <br><b>CAPITULO V </b><br><b>EL CURSO D� LOS NEGOCIOS FUERA </b><br><b>DE SESI�N </b><br><b>Art�culo 130:</b> El Secretario General dar� diariamente cuenta al Presidente de <br> todos los documentos que hubieren entrado en la Secretar�a General para que <br> �ste, fuera de sesi�n, decrete, el curso que debe d�rseles. <br><b>Art�culo 131:</b> En un papel que se fijar� en un lugar visible de la Secretar�a <br> General, el Presidente avisar� la hora en que habr� de dar cumplimiento al <br> deber que le impone el art�culo anterior, para que los representantes que quieran <br> hacerlo puedan asistir al despacho. <br><b>Art�culo 132:</b> Los Representantes tienen el derecho de apelar ante la Asamblea <br> de las resoluciones que en este despacho hubiere dictado el Presidente. <br><b>Art�culo 133:</b> Tambi�n tienen los Representantes el derecho de pedir al <br> Secretario General informes. acerca de los negocios que hayan ingresado y que <br> a su juicio se hubieren omitido o no se hubieren colocado debidamente en el <br> Orden del D�a, de todo lo cual podr�n tambi�n apelar ante la Asamblea si la <br> explicaci�n no les dejare satisfechos. <br><b>TITULO VI </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br><b>EL DEBATE </b><br><b>CAPITULO 1 </b><br><b>EL DEBATE EN GENERAL </b><br> Art�culo 134: Debate es el sometimiento a discusi�n de cualquiera proposici�n o <br> proyecto cuya adopci�n debe resolver la .Asamblea. <br> El debate empieza al abrirlo el Presidente y termina con la votaci�n general. <br><b>Art�culo 135:</b> En ning�n caso ni por ning�n motivo podr� la Asamblea acordar <br> votos de cortes�a para los proyectos que estudien en el debate constitucional; al <br> los Representantes pedirlos o recomendarlos durante la sesi�n.<b> </b><br><b>Art�culo 136: E</b>I Presidente de la Asamblea abrir� el debate con esta f�rmula: <br> Abrase el debate del proyecto aqu� el t�tulo del proyecto. <br><b>Art�culo 137</b>: El Presidente dirigir� el debate con voz ciara y pausada, dando <br> tiempo para que los Representes presenten modificaciones, sin precipitaciones <br> perjudiciales y expongan de la misma manera, sus puntos de vista o sus <br> apreciaciones en la discusi�n. <br><b>Art�culo 138:</b> Todo proyecto de ley que se presente a la Asamblea, el <br> Presidente lo pasar� a una Comisi�n en que se le dar� discusi�n, la cual lo <br> estudiar� y devolver� con informe y reformas si las hubiere, dentro de un t�rmino <br> prudencial que fijara el Presidente de la Asamblea. <br><b>Art�culo 139:</b> En la Comisi�n a que se refiere el art�culo anterior, se podr�n <br> hacer todas las reformas, adiciones o supresiones al articulado del proyecto; o <br> presentar nuevos art�culos; o negar algunos de los art�culos del proyecto, o en <br> conjunto. <br> Las proposiciones respectivas podr�n ser presentadas �nicamente por los <br> Representantes, Miembros de la Comisi�n de Asuntos Legales. Los art�culos <br> del proyecto, sus modificaciones y dem�s proposiciones que se presenten en la <br> discusi�n del <br> mismo, solamente podr�n ser votados por los, Representantes que integran la <br> Comisi�n. <br><b>CAPITULO II </b><br><b>EL ESTUDIO DE COMISI�N </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 140:</b> Las Comisiones a cuyo estudio pasen proyectos de leyes para su <br> aprobaci�n o desaprobaci�n, deber�n, como requisito indispensable, levantar un <br> acta de la sesi�n o sesiones respectivas, la cual permanecer� en la Secretar�a <br> General para consulta de los miembros de la Asamblea. <br><b>Art�culo 141:</b> El autor o autores de un proyecto de ley no podr�n ser miembros <br> de la Comisi�n en que se le deba estudiar. <br> Cuando el Representante o Representantes que se encontraren en tales <br> condiciones fueren miembros de una Comisi�n Especial a la cual forzosamente <br> haya de pasar el proyecto para su estudio, el Presidente de la Asamblea <br> designar� otros Representantes no comprendidos en la prohibici�n, pero s�lo <br> para considerar y emitir dictamen acerca de ese proyecto. <br><b>Art�culo 142:</b> Si vencido el t�rmino concedido a una Comisi�n para el estudio de <br> un proyecto, �sta no lo devolviera despu�s de haberle aprobado y de haber <br> transcurrido cinco (5) d�as por lo menos desde la realizaci�n de dicho estudio, a <br> petici�n de alg�n Representante o por disposici�n del misino Presidente de la <br> Asamblea, se ordenar� al Secretario General que ponga el proyecto en el <br> Orden del d�a de la sesi�n correspondiente acompa�ado del informe respectivo, <br> debidamente firmado; y si no hubiere informe, el proyecto deber� estar <br> acompa�ado del acta de la sesi�n que se efectu� el estudio. <br><b>Art�culo 143:</b> Cuando la Comisi�n devuelva el proyecto proyecto con el <br> informe correspondiente y el pliego de modificaciones, si lo hubiere, se sacar�n <br> copias que ser�n repartidas entre Representantes, y Miembros de la Comisi�n <br> de Legislaci�n. <br><b>Art�culo 144:</b> Si la Comisi�n le hubiera dado a un proyecto de ley su <br> desaprobaci�n, a solicitud de alg�n Representante, la Asamblea puede, por <br> mayor�a de votos, revocar el dictamen de la Comisi�n y darle su aprobaci�n al <br> proyecto. <br><b>Art�culo 145:</b> Devuelto que sea un proyecto por la Comisi�n encargada de <br> estudiarlo mantendr� por dos (2) d�as sobre la mesa de la Secretar�a, despu�s <br> de su presentaci�n, con el objeto de que los Representantes puedan examinarlo <br> y estudiarlo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>Con el fin de cumplir mejor lo dispuesto anteriormente se fijar� en la puerta de la <br> Secretar�a, junto con el Orden del D�a, una lista de los proyectos que se <br> encuentren en el caso al indicado. <br><b>Art�culo 146:</b> Transcurridos los dos (2) d�as que dispone el art�culo anterior, el <br> informe de la Comisi�n, cuando sea favorable al proyecto de se incluir� en el <br> Orden del D�a. <br> Si el informe de la Comisi�n es favorable proyecto pasar� directamente al <br> debate. <br> Si la Comisi�n presenta un informe de mayor�a y otro informe de minor�a, <br> ambos ser�n le�do la Asamblea, pero el informe de minor�a; discutir� y se votar� <br> en primer t�rmino. <br> En el caso de que el informe de la Comisi�n fuere adverso al proyecto, �ste <br> tambi�n puede pasar al debate, cuando la Asamblea revoque dictamen el de la <br> Comisi�n y le d� su aprobaci�n al proyecto. <br><b>Art�culo 147:</b> En el debate, el proyecto discutido en todas sus partes, a saber; <br> parte dispositiva, pre�mbulo y t�tulo, por el mismo orden en que est�n aqu� <br> expresados. <br><b>Art�culo 148:</b> La parte dispositiva es aquella que, adoptada, contendr� la <br> voluntad de la Asamblea; el pre�mbulo es aquella parte que expresa las <br> razones o motivos y que forma el t�tulo. <br><b>Art�culo 149:</b> En el orden de colocaci�n en todo proyecto de ley, el t�tulo deber� <br> preceder al pre�mbulo; y �ste, a la parte dispositiva. <br> El Presidente rechazar�, para que se corrija todo proyecto en el cual las <br> diferentes partes guarden un orden distinto; as� como todo proyecto que se <br> haya- presentado sin t�tulo. <br><b>Art�culo 150:</b> La parte dispositiva ser� leida, discutida y votada por art�culo por <br> art�culo, y aun cada art�culo parte por parte, cuando esto �ltimo pudiera hacerse <br> sin alterar el sentido de las partes. <br><b>Art�culo 151:</b> Cuando el Presidente juzgare que todos los art�culos de un <br> proyecto dependen esencialmente del primero, rechazado �ste, dar� por <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>rechazado los dem�s, pero la Asamblea tendr� derecho de anular su decisi�n a <br> petici�n de cualquiera de los que tienen voz en el debate. <br><b>Art�culo 152:</b> Todo Representante y miembros de la Comisi�n de Legislaci�n, <br> podr� proponer modificaciones a cada uno de los art�culos que el proyecto de ley <br> contenga, a cada parte del art�culo que haya sido puesto en discusi�n y a los <br> art�culos nuevos propuestos por la Comisi�n que le dio estudio al proyecto, <br> siempre que tales modificaciones no versen sobre materia extra�a a la del <br> proyecto mismo, ni a la del art�culo o parte del art�culo puesto en discusi�n, <br> pues, en esos casos, el Presidente las rechazar�. <br><b>Art�culo 153:</b> En el debate, s�lo se admiten los art�culos nuevos que hayan sido <br> propuestos por la Comisi�n que le dio estudio al proyecto de Ley. Sin embargo, <br> son admisibles los art�culos nuevos que se formen mediante la adopci�n de <br> modificaciones divisivas y las dem�s que trata el art�culo cuando los art�culos <br> que hayan sido modificados sean los primitivos del proyecto o los nuevos que <br> haya propuesto la Comisi�n que lo estudi�. <br><b>Art�culo 154:</b> Es admisible, en el debate, la proposici�n de que el proyecto de <br> ley vuelva a estudio, la cual adoptada por la Asamblea produce el efecto de <br> hacer que se consideren �nicamente los art�culos nuevos que se introduzcan y <br> todos aquellos cuya recomendaci�n acuerde la Asamblea. <br><b>Art�culo 155:</b> Toda proposici�n que introduzca un art�culo nuevo o modifique lo <br> que estuviere en discusi�n, se presentar� con arreglo al art�culo 67 escrita y <br> firmada por su autor; ninguna que fuere presentada de otro modo ser� admitida. <br> El Presidente suspender� la discusi�n para dar tiempo de escribir las <br> proposiciones anunciadas <br><b>Art�culo 156</b>: Toda modificaci�n propuesta a un art�culo es: <br> 1.- Supresiva, .que tiene por objeto suprimir alguna parte del, art�culo; <br> 2.- Aditiva, que tiene<b> </b>por objeto a�adir algo al art�culo; <br> 3.- Sustitutiva, que tiene por objeto suprimir el art�culo entero o una parte <br> de �l, sustituy�ndolo con otro art�culo u otra parte; <br> 4 - Divisiva, que tiene por objeto dividir en distintos art�culos numerados, <br> lo que estaba reunido en �no s�lo; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 5.- Reunitiva, que tiene por objeto reunir en un solo art�culo numerado, lo <br> que estaba separado en dos o m�s; y <br> 6.- Transpositiva, que tiene por objeto transponer un art�culo del lugar del <br> proyecto donde est� a otro, o una parte de un art�culo del lagar que en �l <br> ten�a a otro. <br><b>Art�culo 157:</b> Ninguna modificaci�n supresiva de la proposici�n entera, puesta <br> en discusi�n, ser� admitida. <br><b>Art�culo 158:</b> Ninguna modificaci�n aditiva o sustitutiva, ser� admitida: <br> 1.- Cuando en el fondo reemplazare o excluyere absolutamente la <br> proposici�n en <br> discusi�n; <br> 2.- Cuando introdujera razones o expresiones de motivos en la parte <br> dispositiva del proyecto, para cuyo pre�mbulo deber�n reservarse; y <br> 3.- Cuando no expresare cosas que ellas mismas dispongan, como <br> cantidades o cuotas en blanco, las cuales deber�n expresarse. <br><b>Art�culo 159:</b> Ninguna modificaci�n sustitutiva del proyecto entero ser� admitida, <br> menos que el proyecto constare de un solo art�culo.. <br><b>Art�culo 160:</b> Ninguna modificaci�n transpositiva ser� admitida cuando la <br> divisi�n destruyere o alterare el sentido del art�culo. <br><b>Art�culo 161:</b> Ninguna modificaci�n divisiva del art�culo entero ser� admitida <br> mientras no se hubiere llegado a la parte del proyecto a donde se quiere que el <br> art�culo sea transpuesto. Para admitirla, ser� necesario que se presente bajo la <br> forma de proposici�n dilatoria. <br><b>Art�culo 162:</b> Cuando adoptada una proposici�n dilatoria hecha al efecto, se <br> hubiere llegado al lugar del proyecto donde el art�culo suspendido quiere <br> colocarse, se propondr� la transposici�n directamente. <br><b>Art�culo 163:</b> Cuando la modificaci�n transpositiva tuviere por objeto alterar la <br> colocaci�n de los t�rminos de mi mismo art�culo, la transposici�n se propondr� <br> tambi�n directamente. <br><b>Art�culo 164:</b> Cuando la modificaci�n transpositiva tuviere por objeto transponer <br> una parte solamente del punto en discusi�n a otro lugar del proyecto, sea para <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>que haya de quedar unida a otro art�culo o aislada como art�culo numerado y <br> distinto., se har� primero una modificaci�n transpositiva de aquella parte; y <br> cuando se llegare al lugar donde se quiere quede colocada la transposici�n de <br> los suprimidos se propondr� directamente. <br><b>Art�culo 165:</b> Puesto en discusi�n un art�culo o una parte del proyecto, cuando <br> no se hubiere<b> </b>propuesto modificaci�n alguna y ya nadie tomare la palabra, el <br> Presidente, despu�s de anunciarlo, cerrara la discusi�n y preguntar�: ?ADOPTA <br> LA ASAMBLEA EL ARTICULO?? (O INCISO O PARTE DEL ARTICULO, seg�n<b> </b><br> el caso). <br><b>Art�culo 166:</b> Propuesta una modificaci�n, ninguna otra ser� admitida mientras <br> la Asamblea no disponga de la primera, <br> El que pretendiere proponer otra, podr� combatir la que estuviere en discusi�n <br> manifestando<b> </b>que tiene otra mejor que proponer indicando cual. <br><b>Art�culo 167:</b> Propuesta una modificaci�n, el Secretario General la leer� y el <br> Presidente la someter� a discusi�n con esta f�rmula: "ESTA EN DISCUSI�N LA <br> MODIFICACI�N LE�DA'". <br><b>Art�culo 168:</b> Cuando nadie tomare la palabra sobre la modificaci�n propuesta, <br> el Presidente despu�s de anunciarlo, cerrar� la discusi�n y preguntara: <br><br> "APRUEBA LA ASAMBLEA <br> LA MODIFICACI�N? " <br><b>Art�culo 169:</b> Negada la modificaci�n, continuar� abierta la discusi�n sobre el <br> art�culo primitivo, el cual podr� proponerse una nueva modificaci�n, como queda <br> dicho. <br><b>Art�culo 170:</b> Negada la modificaci�n, si en la continuaci�n de la discusi�n <br> sobre el art�culo primitivo no se le modificare, el Presidente cerrar� la discusi�n, <br> despu�s de anunciarlo, y preguntar� cuando ya nadie tome la palabra: <br> "ADOPTA LA ASAMBLEA EL ARTICULO? ". <br><b>Art�culo 171:</b> Si en el caso del art�culo anterior se propusiera una nueva <br> modificaci�n, se proceder� como queda dicho. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 172:</b> Ning�n art�culo rechazado ni modificaci�n alguna improbada, <br> podr�n ser reproducidos sin expreso permiso de la Asamblea. <br><b>Art�culo 173</b>: Aprobada una modificaci�n, se tendr� por rechazado el art�culo <br> primitivo y el Presidente la someter� de nuevo a discusi�n como si fuere art�culo <br> primitivo, sujeto a ser modificado. Si ninguna nueva modificaci�n se propusiere o <br> si las propuestas fueren negadas el Presidente anunciar� que la modificaci�n <br> aprobada va a adoptarse, y si nadie la modificare, la declarar� adoptada con <br> esta f�rmula, cuando ya nadie tomare la palabra: "QUEDA ADOPTADA? <br><b>Art�culo 174:</b> Despu�s de una modificaci�n, s�lo se podr� solicitar OTRA para <br> proponer; y si no se hiciere con ese objeto, el Presidente cumplir� con lo <br> dispuesto en el art�culo anterior. <br><b>Art�culo 175:</b> La adopci�n declarada por el Presidente, es apelable ante la <br> Asamblea y revocable por ella, en respuesta a la siguiente cuesti�n propuesta <br> por el Presidente: "REVOCA LA ASAMBLEALA ADOPCI�N?". <br> Si la mayor�a de los Representantes presentes votaren afirmativamente, se dar� <br> por rechazada la adopci�n. <br><b>Art�culo 176:</b> Adoptada una proposici�n o modificaci�n cualquiera, ya no podr� <br> ser discutida ni modificada hasta que la Comisi�n de Revisi�n no hubiere <br> presentado su trabajo. <br><b>Art�culo 177:</b> La petici�n de discusi�n y votaci�n por partes, es distinta de la <br> modificaci�n divisiva. Aquella tiene por objeto facilitar la discusi�n y;. aumentar <br> en la votaci�n la libertad de la Asamblea, haciendo que sean discutidas y <br> votadas por separado proposiciones realmente distintas; y la segunda tiene por <br> objeto mejorar el proyecto, poniendo en dos (2) o m�s art�culos numerados lo <br> que estaba en uno (1) solo. <br><b>Art�culo 178:</b> La petici�n de discusi�n por partes, no se puede hacer despu�s <br> de cerrada la discusi�n sobre el punto del cual se pretendiere la disoluci�n. <br><b>Art�culo 179:</b> Tampoco se puede pedir que se discuta o vote por partes una <br> modificaci�n, hasta que, aprobada por la Asamblea, no sea sometida de nuevo a <br> discusi�n, como art�culo primitivo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 180:</b> La petici�n de discusi�n y votaci�n o de simple votaci�n por <br> partes, se har� indicando claramente cuando y cu�les son los elementos en que <br> se quiere que quede disuelta la proposici�n completa. Para ello, el Secretario <br> General leer� lentamente la proposici�n, y el que hubiere pedido la discusi�n par <br> partes ir� indicando con las palabras "HASTA AH�" el l�mite de cada elemento o <br> parte, que el Secretario General ir� marcando hasta llegar al �ltimo, .sin que el <br> Presidente admita discusi�n alguna hasta que hubiere completado la disoluci�n <br> del todo, o decidido sobre su posibilidad. <br><b>Art�culo 181:</b> Completa que est� la disoluci�n, el Presidente decidir� sobre su <br> posibilidad con esta f�rmula: "EL PRESIDENTE DECLARA POSIBLE (o <br> IMPOSIBLE seg�n el caso) LA DISCUSI�N O LA VOTACI�N POR PARTES". <br><b>Art�culo 182:</b> Decidida la imposibilidad, el Presidente har� continuar la discusi�n <br> o votaci�n, seg�n el caso, del todo unido como antes. <br><b>Art�culo 183:</b> Decidida la posibilidad, el Presidente pondr� en discusi�n o en <br> votaci�n, seg�n el caso, uno por uno, cada elemento, que podr� ser modificado <br> durante la discusi�n, como lo habr�a sido el todo unido. <br><b>Art�culo 184:</b> Si una modificaci�n aprobada fuere la que hubiere sido disuelta, <br> cada elemento, al cerrarse la discusi�n sobre �l, se declarar� adoptado. <br><b>Art�culo 185:</b> Cuando ya nadie hiciere uso de la palabra sobre la parte <br> dispositiva, el Presidente, despu�s de anunciarlo, cerrar� la discusi�n sobre ella <br> y someter� el pre�mbulo a discusi�n; lo cual har� siguiendo las mismas reglas <br> establecidas para la parte dispositiva. <br><b>TITULO VII </b><br><b>LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA </b><br><b>Cap�tulo I </b><br><b>Las Comisiones en General </b><br><b>Art�culo 186:</b> La Asamblea Nacional tendr� durante las sesiones ordinarias o <br> extraordinarias de cada Legislatura, las Comisiones siguientes: <br> 1.- Las Especiales, encargadas de estudiar, instruir o prohijar las leyes que los <br> Representantes, Consejos de Coordinaci�n y el Consejo Nacional de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>Legislaci�n presenten a su consideraci�n y resolver asuntos de la actividad y <br> funcionamiento normal de la Asamblea. <br> 2.- Las Accidentales, que tienen como misi�n el desempe�o de funciones <br> ocasionales, las que pueden ser elegidas por la propia Asamblea o designadas <br> por el Presidente de la misma. <br><br><b>Art�culo 187:</b> SON Comisiones Especiales: <br> 1.- La Comisi�n de la Junta Directiva; <br> 2.- La Comisi�n de Credenciales y Reglamento; <br> 3.- La Comisi�n de Revisi�n y Correcci�n de Estilo; <br> 4-- La Comisi�n de Asuntos Legales; <br> 5.- La Comisi�n de Gobierno y R�gimen Municipal; <br> 6, La Comisi�n de Peticiones; <br> 7.- La Comisi�n de Relaciones Exteriores; y <br> 8.- La Comisi�n Judicial. <br><b>Art�culo 188:</b> La Comisi�n de la Junta Directiva se compone del Presidente- de <br> la Asamblea, que lo es de la Comisi�n y de los Vicepresidentes. <br><b>Art�culo 189:</b> Son atribuciones de la Comisi�n de la Junta Directiva: <br> 1.- Nombrar las Comisiones Especiales de la Asamblea Nacional, siempre <br> que la designaci�n no deba hacerse por elecci�n o que est� previsto de <br> alguna otra manera en la Ley o este Reglamento. <br> 2.- Preparar el Orden del D�a; <br> 3.- Autorizar los gastos imprevistos y extraordinarios de la Asamblea; <br> 4.-Mejorar la Biblioteca de la Asamblea con la adquisici�n de obras de <br> consulta; <br> 5.- Aprobar el reglamento para el r�gimen interno de la Secretar�a General <br> que al efecto redactar� el Secretario General; <br> 6.- Cuidar del mantenimiento del. orden y de la observancia -de las regias <br> establecidas para el r�gimen interior de la Asamblea; y <br> 7.- Cumplir los dem�s deberes que este Reglamento imponga y aquellos <br> cuyo cumplimiento le sea especialmente atribuido por la Asamblea. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 190:</b> La Comisi�n de Credenciales y Reglamento constar� de diez (10) <br> miembros elegidos en la segunda sesi�n de cada per�odo de sesiones ordinarias <br> de la Asamblea, o en cualquiera otra posterior si la elecci�n no se hubiere hecho <br> en aquella. Esta elecci�n se har� individualmente en cada provincia. <br><b>Art�culo 191:</b> Para la elecci�n de los miembros de la Comisi�n de Credenciales <br> y Reglamento, cada Representante votar� en una sola papeleta por un <br> candidato, y se declarar�n electos los diez (10) Representantes que hayan <br> obtenido mayor n�mero de votos en su respectiva provincia. Cuando haya <br> empate decidir� la suerte. Cuando por alguna circunstancia ocurra la falta <br> absoluta de alg�n miembro de la Comisi�n de Credenciales y Reglamento, o sea <br> preciso sustituirlo interinamente, la vacante se proveer� por nueva elecci�n. <br><b>Art�culo 192:</b> La Comisi�n de Credenciales y Reglamento tiene los deberes <br> siguientes: <br> 1.- Opinar sobre los nombramientos que acompa�ados de los mensajes <br> respectivos env�e el �rgano Ejecutivo, cuya aprobaci�n o improbaci�n <br> corresponda a la Asamblea por mandato de la Constituci�n o la Ley; <br> 2.- Estudiar las acusaciones que presente cualquier Representante sobre <br> elecciones efectuadas en el recinto de la Asamblea; <br> 3.- Investigar los hechos graves que ocurran en la Asamblea y cuya <br> sanci�n no est� atribuida al Presidente de la Asamblea por este <br> Reglamento; y <br> 4.-Estudiar las reformas que se proyecten hacer al Reglamento de la <br> Asamblea. <br><b>Art�culo 193:</b> La Comisi�n de Revisi�n y Correcci�n de Estilo tiene a su cargo: <br> 1.- Las correcciones gramaticales de los proyectos de leyes y <br> resoluciones que pasen a su estudio; <br> 2.- La Coordinaci�n y arreglo de las partes en que los proyectos <br> estuvieren divididos, por T�tulos, Cap�tulos y Art�culos; <br> 3.- La redacci�n definitiva para que cada T�tulo de ley exprese <br> claramente la materia de que trata; <br> 4.- La verificaci�n y enmienda de las citas que se hagas de otras leyes; y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 5.- La correcci�n c�e los errores de construcci�n o de cualquier otro orden <br> que observare y que sea preciso rectificar. Dichas rectificaciones no <br> tendr�n validez si no se leen en sesi�n plenaria de la Asamblea. <br><b>Art�culo 194:</b> La Comisi�n de Asuntos Legales tiene los deberes siguientes: <br> 1.- Opinar sobre todo proyecto de Acto Constitucional reformatorio; <br> 2.- Estudiar y emitir juicios sobre los proyectos de Ley que le corresponda <br> expedir a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos; <br> 3.- Opinar sobre tocio proyecto o asunto que pueda afectar los preceptos <br> constitucionales; y <br> 4.- Estudiar y emitir juicios sobre los proyectos de ley que decreten <br> amnist�a. <br><b>Art�culo 195:</b> La Comisi�n de Gobierno y R�gimen Municipal, estudiar� y <br> dictaminar� sobre lo siguiente: <br> 1.- Las solicitudes de licencia que haga el Presidente de la Rep�blica para <br> separarse de sus funciones; <br> 2.- Los proyectos de reformas a la divisi�n pol�tica del territorio nacional <br> que proponga el Consejo Nacional de Legislaci�n ante la Asamblea <br> Nacional de Representantes de Corregimientos; y <br> 3.- Los proyectos para declarar la guerra y facultar al Ejecutivo para <br> negociar la paz. <br><b>Art�culo 196:</b> La Comisi�n de Peticiones tiene las atribuciones siguientes: <br> 1.- Informar con brevedad a la C�mara sobre las solicitudes que hagan las <br> manifestaciones p�blicas tra�das a la Asamblea, cuando la Comisi�n sea <br> designada por el Presidente; y <br> 2.- Emitir concepto sobre toda petici�n, memorial o solicitud que no corresponda <br> por la naturaleza a otra Comisi�n. La antedicha Comisi�n estudiar� las <br> peticiones de inter�s p�blico de referencia a las de inter�s particular o privado. <br><b>Art�culo 197:</b> La. Comisi�n de Relaciones Exteriores tiene a su cargo: <br> 1.- Opinar sobre los tratados, convenios, convenciones, conferencias y <br> congresos internacionales; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 2.-Opinar sobre todo negocio, proyecto o asunto relativo al mantenimiento <br> de las relaciones de la Naci�n con los Estados extranjeros; <br> 3.- Opinar sobre todo proyecto o asunto que se refiera al servicio del <br> Cuerpo Diplom�tico y Consular de la Rep�blica; <br> 4.- Opinar sobre todo proyecto o asunto relativo a reclamos que por <br> cualquier motivo hagan los Diplom�ticos o los Gobiernos extranjeros; y <br> 5.- Estudiar todo provecto o asunto relacionado con el Ceremonial del <br> Protocolo. <br><b>Art�culo 198:</b> Las Comisiones Accidentales no previstas particularmente en este <br> Reglamento, las nombrar� el Presidente de la Asamblea durante las sesiones. <br><b>Art�culo 199:</b> Cuando la ley o este Reglamento no disponga otra cosa, las <br> Comisiones Especiales ser�n formadas por diez (10) Representantes, uno por <br> cada provincia y uno por la Comarca de San Blas, y las Comisiones Accidentales <br> por no menos de cinco (5) de diferentes provincias. <br> El cargo de miembro de una Comisi�n es de aceptaci�n obligatoria, excepto en <br> los casos de impedimento y los dem�s establecidos en el Reglamento: <br> Los Miembros de las Comisiones Especiales durar�n en sus cargos por el <br> t�rmino de un (1) a�o. <br><b>Art�culo 200:</b> Las Comisiones Especiales se instalar�n inmediatamente despu�s <br> de ser nombradas, eligiendo por mayor�a de votos un Presidente, un <br> Vicepresidente y un Secretario. <br> Las Comisiones Accidentales tendr�n por Presidente al Representante que <br> nombre el Presidente de la Asamblea al escoger la Comisi�n. <br><b>Art�culo 201:</b> En los casos de manifestaciones p�blicas tra�das a la Asamblea <br> Nacional, si, despu�s de aprobada una proposici�n para que se suspenda lo que <br> se discute, la Asamblea decide que debe ser recibida, el Presidente designar� a <br> la Comisi�n de Peticiones o, si la mayor�a de sus miembros no est� presente en <br> la sesi�n, nombrar� una Comisi�n Accidental, que escuche los motivos y <br> solicitudes de los manifestantes y que informe brevemente a la Asamblea. En <br> estos casos, los miembros de la Comisi�n no pueden comprometer la opini�n de <br> la Asamblea en lo que a las peticiones de los manifestantes se refiere. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>Ning�n Representante de los manifestantes, en estos casos, podr� hablar en el <br> recinto de sesiones de la Asamblea. <br> La petici�n de la manifestaci�n se remitir� al estudio de la Comisi�n de <br> Peticiones. <br><b>Art�culo 202:</b> Cuando la Asamblea apruebe que se investigue cualquier asunto <br> relativo a actos ejecutados o medidas propuestas por el �rgano Ejecutivo, el <br> Presidente nombrar� una Comisi�n. Accidental en que estar�n necesariamente <br> representados todas las provincias y la Comarca de San Blas que compongan la <br> Asamblea, para que rinda informe a la Asamblea a fin de que �sta dicte las <br> medidas que considere apropiadas. La Comisi�n tendr� el derecho de citar tanto <br> a los particulares como a los funcionarlos y autoridades para que concurran a <br> informar ante ella, y el de solicitar los datos y documentos que estime necesarios <br> para los fines de la investigaci�n. <br><b>Art�culo 203:</b> El Presidente de la Asamblea no puede ejercer sus funciones <br> corno miembro de ninguna otra Comisi�n que no sea la Comisi�n de la junta <br> Directiva, pero los Vicepresidentes si pueden serlo. <br><b>Art�culo 204:</b> Los Miembros de las Comisiones ser�n reemplazados en sus <br> faltas absolutas o temporales, en forma definitiva o interina, mediante <br> nombramiento de la Comisi�n de la Junta Directiva o el Presidente de la <br> Asamblea respectivamente. <br><b>Art�culo 205:</b> Cualquier miembro de alguna Comisi�n Especial podr� solicitar al <br> Presidente de la Asamblea el reemplazo definitivo de otro miembro de esa <br> Comisi�n, si a su Juicio, �ste no asiste con. regularidad a las reuniones de la <br> misma. Corresponder� a la Comisi�n de la Junta Directiva, investigar, sobre la <br> conveniencia o inconveniencia del reemplazo solicitado, y resolver lo que mejor <br> tenga a bien. <br><b>Art�culo 206:</b> Cuando la materia de un proyecto o asunto comprenda las <br> se�aladas a dos (2) o m�s Comisiones, el estudio corresponder� a una sola de <br> estas Comisiones, la cual se asesorar� de las dem�s. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 207:</b> Las dudas que ocurrieren en la distribuci�n de los asuntos entre <br> las Comisiones Especiales, ser�n decididas por la Comisi�n de la Junta Directiva <br> de la Asamblea, a solicitud del Presidente o de cualquier otro Representante. <br><b>Art�culo 208:</b> Las Comisiones tanto Especiales como Accidentales, tendr�n la <br> facultad de asesorarse en sus trabajos por las personas que estime. <br> competentes en. el asunto de que se trate, aunque no pertenezcan a la <br> Asamblea y de citar a los funcionarlos ante ellas, con tales fines. <br> Podr�n, asimismo, solicitar la asistencia de los empleados subalternos de la <br> Secretar�a para que les presten los auxilios que sean necesarios: pero el <br> Presidente de la Asamblea cuidar� de que la distribuci�n del personal entre las <br> distintas Comisiones no perjudique el servicio general de la Asamblea. <br><b>Cap�tulo II </b><br><b>El Procedimiento </b><br><b>en las Comisiones Especiales </b><br><b>Art�culo 209:</b> Las Comisiones despachar�n los negocios que se les encomiende <br> dentro de un t�rmino no mayor de cinco (5) d�as, que se�alar� el Presidente de <br> la Asamblea; pero �ste podr� prorrogar tales t�rminos a petici�n de la Comisi�n <br> que necesite de la pr�rroga. La petici�n debe ser hecha por escrito y firmada por <br> los miembros de la Comisi�n o por su Presidente; y dicha petici�n ser� agregada <br> con la resoluci�n respectiva al expediente original. <br> En ning�n caso la pr�rroga podr� exceder de tres (3) d�as. <br><b>Art�culo 210:</b> Si transcurridos los t�rminos indicados en el art�culo anterior, <br> alguna Comisi�n no haya devuelto el proyecto encomendado a su estudio, el <br> Presidente de la Asamblea, por s� propio o a petici�n de cualquier Representante <br> nombrar� una Comisi�n Accidental para que rinda el informe respectivo. <br><b>Art�aculo 211:</b> Toda Comisi�n despu�s de considerar un proyecto y convenir en <br> los puntos de su dictamen, indicar� el miembro que deba redactar el informe <br> con la correspondiente parte resolutiva; y una vez acordado esto, designar� de <br> su seno un relator que sustentar� ante la Asamblea los debates <br> correspondientes. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 212:</b> Todo informe o proyecto ce ley o. de resoluci�n elaborado por una <br> Comisi�n, se presentar� firmado por todos los miembros de ella; pero si alguno <br> no estuviere conforme, deber� tambi�n firmarlo con la nota "Salvo Mi Voto" v <br> presentar por separado otro informe o proyecto y sustentarlo de palabra, si esto <br> �ltimo a bien lo tuviere. <br><b>Art�culo 213:</b> Todo informe debe terminar con un proyecto de ley o de <br> resoluci�n; en caso de no llenarse este requisito, el Presidente de la Asamblea <br> ordenar� su devoluci�n para que sea presentado en forma reglamentaria. <br><b>Art�culo 214:</b> Las Comisiones que hayan despachado sus asuntos, los <br> entregar�n por conducto de su Presidente, de preferencia, y durante la sesi�n, al <br> Secretario General. <br> El Presidente de la Asamblea anunciar� que oportunamente se le dar� el curso <br> reglamentario. <br><b>Art�culo 215:</b> Las Comisiones no podr�n hacer borraduras, enmendaduras, <br> adiciones, supresiones o alteraciones de ninguna especie al texto original de los <br> documentos que reciban para su estudio. Todas las modificaciones, enmiendas, <br> reformas que propusieren, las presentar�n en pliego aparte con referencias por <br> art�culo o l�nea al proyecto respectivo. <br><br><b>Art�culo 216:</b> Al despacho de fas Comisiones podr�n asistir los otros <br> Representantes que lo desean y tendr�n voz pero no voto. Para tal efecto, la <br> Secretar�a General fijar� en un lugar p�blico, conjuntamente con el Orden del <br> D�a, la notificaci�n de la fecha, hora y local de la reuni�n de las Comisiones y de <br> los asuetos a tratar por �stas. Igualmente el Presidente o alg�n miembro de la <br> Comisi�n respectiva deber�, anunciar en una de las sesiones de la Asamblea, la <br> fecha, hora y local de la reuni�n. <br> Ser� obligatorio citar al proponente del proyecto en debate, sin que su <br> inasistencia sea causa de suspensi�n del trabajo de la Comisi�n. <br> En ning�n caso, la omisi�n de estos requisitos invalidar� un informe de <br> Comisi�n, solicit�ndole a la C�mara se le d� el debate a determinado proyecto <br> de ley. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 217:</b> Cuando una Comisi�n necesite para el despacho de los negocios <br> que tenga a su cargo informaciones y documentos existentes en los Ministerios o <br> Entidades Administrativas del Estado, as� como en cualquier otra oficina o <br> archivo p�blico, el Presidente de la Comisi�n los solicitar� a nombre de �sta. <br><b>Art�culo 218:</b> Igual procedimiento al establecido en el art�culo anterior, se <br> observar� para dictar un decreto de comparecencia personal ante una Comisi�n, <br> cuando �sta necesite el informe o el testimonio oral de una persona o <br> funcionario; paro el decreto de comparecencia, salvo los casos especiales que <br> este mismo Reglamento indique; ser� dictado por la misma Comisi�n. <br><b>Art�culo 219:</b> Cuando se trate de casos graves que deben ser mantenidos en <br> reserva a juicio de la respectiva Comisi�n, el decreto de comparencia podr� ser <br> dictado por la Comisi�n de la Junta Directiva. <br><b>Art�culo 220:</b> El Presidente de cada Comisi�n Especial presentar� a la <br> Asamblea dentro de los tres (3) d�as antes de declararse en receso el Cuerpo <br> Legislativo, un cuadro de los negocios que hubieren sido Basados a su estudio, <br> en el cual expresar� el d�a en que fueron recibidos y el d�a en que fueron <br> devueltos. Estos cuadros ser�n dados a la publicidad. <br><b> </b><br><b>T�TULO VIII </b><br><b>DE LAS ACUSACIONES O DENUNCIAS ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DE REPRESENTANTES </b><br><b>DE CORREGIMIENTOS </b><br><b>CAPITULO �NICO </b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br><b>Art�culo 221:</b> La Asamblea Nacional podr� reunirse por derecho propio, sin <br> previa convocatoria, para ejercer funciones judiciales. <br><b>Art�culo 222:</b> Las sesiones judiciales podr�n celebrarse en cualquier tiempo, no <br> importa la forma como la Asamblea haya sudo convocada para tal efecto. <br> Su celebraci�n no alterar� la continuidad y duraci�n de la Legislatura, ni le <br> pondr� t�rmino cuando la Asamblea falle la causa pendiente <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 223:</b> Las acusaciones o denuncias ante la Asamblea Nacional se <br> regir�n por dispuesto en el art�culo 142 de la Constituci�n Pol�tica de la <br> Rep�blica de Panam� y di disposiciones legales vigentes sobre la materia. <br><b> </b><br><b>TITULO IX </b><br><b>LA ELECCI�N Y LA VOTACI�N </b><br><b>CAPITULO 1 </b><br><b>LA ELECCI�N </b><br><b>Art�culo 224:</b> Siempre que en la Ley o en Reglamento no se prescriban <br> disposiciones especiales para elecci�n de los cargos o empleados que tengan <br> que proveer la Asamblea, se proceder� conforme a los art�culos siguientes. <br><b>Art�culo 225:</b> En cada elecci�n, Representantes votar�n escribiendo en <br> papeleta el nombre o nombres del individuo o individuos a elegir, seg�n el caso. <br> El nombre comprender� el sombre propio apellido del candidato, escrito, el <br> segundo a continuaci�n del primero. Los Representantes podr�n firmar sus <br> votos. <br><b>Art�culo 226 :</b> El Presidente nombrar� un (1) escrutador por provincia y uno por <br> la Comarca de San Blas en cada elecci�n. Los Vicepresidentes recoger�n, entre <br> los Representantes de respectivas provincias una a una, en una bolsa todas las <br> papeletas conforme las vayan echando los Representantes, cont�ndolas en voz <br> alta a medida que vayan cayendo en ella; y recogidas; todas, los escrutadores <br> las contar�n de nuevo para verificar el n�mero. <br><b>Art�culo 227:</b> Contados los votos, El Secretario los leer� uno a uno, en voz alta, <br> poniendo las papeletas a la vista de los escrutadores, cada uno de los cuales <br> apuntar� en un papel los nombres de las personas que obtuvieron los votos; y al <br> lado de cada nombre, el n�mero de votos que fueron saliendo. <br><b>Art�culo 228:</b> Bajo la denominaci�n general de votos en blanco, los <br> Escrutadores pondr�n una l�nea aparte para apuntar los votos que resulten como <br> tales. <br><b>Art�culo 229:</b> Es voto en blanco el que se en alguno de los casos siguientes: <br> 1.- Toda papeleta en que no haya nada escrito; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 2.- Toda papeleta en que se vote por persona no elegible. Esto lo <br> declarar� as� el Presidente ante la Asamblea, expresando la causa de la <br> no elegibilidad; y <br> 3.- Toda papeleta en que el nombre del<b> </b>candidato est� escrito de tal <br> manera que se preste a confusi�n. <br><b>Art�culo 230:</b> Las papeletas que no se hallen comprendidas en las disposiciones <br> anteriores, son votos corrientes y v�lidas. <br><b>Art�culo 231:</b> Cuando la papeleta contenga frases o palabras ofensivas o <br> despectivas o cuando por ellas se trate de ridiculizar al candidato, el Secretario <br> General omitir� la lectura de las partes ofensivas o despectivas y el voto ser� <br> considerado v�lido. <br><b>Art�culo 232:</b> Ning�n voto ser� considerado en blanco, sin haber sido <br> examinado y declarado como tal por el Presidente. <br><b>Art�culo 233:</b> Lo escrito en los votos declarados en blanco no ser� le�do en voz <br> alta en la Asamblea. <br><b>Art�culo 234:</b> Todo Representante tiene derecho a examinar los votos que se <br> hayan declarado en blanco y de apelar ante la Asamblea para que decida si <br> creyere infundada la declaraci�n del Presidente. <br><b>Art�culo 235:</b> Abiertas las papeletas por el Secretario General, apuntados, <br> distribuidos y contados los votos por Escrutadores y confrontadas las cuentas de <br> ambos, uno de los escrutadores leer� en voz alta el resultado de la votaci�n. <br><b>Art�culo 236:</b> La Asamblea declarar� electas a las personas que hayan, <br> obtenido en cada escrutinio m�s votos, en lo cual consiste la elecci�n por <br> mayor�a simple, si para la elecci�n no se exige por la Constituci�n o por este <br> Reglamento un n�mero mayor o distinto del aqu� establecido. <br> Para la elecci�n de Presidente, y dem�s Dignatarios de la Asamblea Nacional se <br> requiere una mayor�a de votos. <br><b>Art�culo 237:</b> Se requiere mayor�a absoluta de votos para la elecci�n del <br> Presidente de la Rep�blica y Vicepresidente de la Rep�blica y del Magistrado del <br> Tribunal Electoral y sus suplentes. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 238:</b> Enti�ndase por mayor�a absoluta, todo n�mero de votos superior a <br> la mitad del total de los componentes de la Asamblea; y por mayor�a relativa, <br> todo n�mero de votos superior a la mitad del total de los Representantes <br> asistentes a la sesi�n correspondiente. <br><b>Art�culo 239:</b> No habr� elecci�n y se proceder� a votar de nuevo: <br> 1.- Cuando ninguno de los candidatos hubiere obtenido la mayor�a <br> requerida; <br> 2.- Cuando resultare un n�mero de votos mayor o menor que el de los <br> votantes; <br> 3.- Cuando el n�mero total de los votantes es inferior al qu�rum requerido; <br> y <br> 4.- Cuando haya discrepancia en las cuentas de los Escrutadores. <br><b> </b><br><b>Art�culo 240:</b> Cuando se procediere a una nueva votaci�n porque no se hubiere <br> completado a favor de nadie la mayor�a requerida, cada Representante <br> consignar� su voto a favor de alguno de los individuos que hubiera obtenido los <br> resultados parciales m�s altos en la votaci�n primera. <br><b>Art�culo 241:</b> Si en la votaci�n hubiere empate, se efectuar� una nueva <br> votaci�n; y si en esta tambi�n lo hubiere, se decidir� per medio de la suerte. <br><b>Art�culo 242:</b> Para decidir por medio de la suerte, el Secretario General pondr� <br> en una bolsa vac�a dos (2) papeletas iguales y separadas, cada una de las <br> cuales se doblar� por el medio, debiendo llevar escrito en la parte interior el <br> nombre de cada candidato. <br> Los nombres los escribir� el Secretario General en las papeletas, en presencia <br> de la Corporaci�n y las mostrar� despu�s a los Representantes, acerc�ndose a <br> cada pupitre, si as� se solicita. <br><b>Art�culo 243:</b> La suerte ser� decidida por el Representante que designe el <br> Presidente, tomando aquel una de las papeletas de la bolsa, despu�s de haber <br> sido agitada por el Secretario General. <br><b>Art�culo 244:</b> Cuando se proceda a una nueva votaci�n porque el total de votos <br> haya sido mayor o inferior al n�mero de los votantes, el Secretario General le <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>proporcionar� un sobre a cada Representante quien har� uso de �l para insertar, <br> en el mismo, la papeleta con el nombre o nombres de los individuos a elegir, <br> seg�n fuere el caso. <br> El Presidente ordenar� que el Secretario General llame a lista y cada <br> Representante a medida que se vayan leyendo los nombres, se acercar� a la <br> mesa del Secretario General y entregar� a �ste el sobre con su voto, quien lo <br> depositar� en una urna. Terminado esto, el Secretario General abrir� la urna y <br> los Escrutadores proceder�n a verificar el resultado de la votaci�n. Los sobres <br> que contengan m�s de un (1) voto, se considerar�n nulos. <br><b>Art�culo 245:</b> Si contados los votos, nadie re�na la mayor�a requerida, se <br> proceder� con arreglo a lo dispuesto en los art�culos 241, 242, 243 y 244 del <br> Reglamento. <br><b>Art�culo 246</b>: Si la votaci�n resulta viciada por dos (2) veces, por haber mayor o <br> menor n�mero de votantes, se dar� cumplimiento a lo establecido en el art�culo <br> 245, pero el Presidente ordenar�, adem�s que cada Representante firme <br> precisamente su voto. <br><b>Art�culo 247:</b> Cuando se procediera a nueva votaci�n por haber discrepancia en <br> las cuentas de los Escrutadores, �stos ser�n reemplazados por otros dos (2) que <br> el Presidente nombrar�; y as� sucesivamente, si fuere el caso. <br><b> </b><br><b>CAP�TULO II </b><br><b>LA VOTACI�N </b><br><b>Art�culo 248:</b> S�lo los Representantes tienen voto en la Asamblea. Cualquier <br> voto emitido por otra persona es completamente nulo. <br><b>Art�culo 249:</b> Ning�n Representante podr� votar por otro ni hacerlo estando <br> fuera de la sala de sesiones; pero si podr� votar al verificarse una votaci�n, <br> aunque no haya estado presente al tiempo en que dicha votaci�n se efectu� la <br> primera vez,. No obstante, el Presidente puede excusarlo de votar, si as� lo <br> solicitare. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 250:</b> Ning�n Representante, podr� retirarse de la Sala, cuando cerrada <br> la discusi�n hubiere de votar. El Presidente llamar� al orden al Representante <br> que lo intente. <br><b>Art�culo 251:</b> El Presidente, salvo disposici�n anterior, de la Asamblea, podr� <br> permitir a los Representantes que estuvieren impedidos por cualquier causa <br> justificada, que se retiren del recinto al momento de verificarse la votaci�n. <br><b>Art�culo 252</b>: Al iniciarse una votaci�n, todo Representante que ocupe su puesto <br> en la Sala de Sesiones votar� afirmativa o negativamente la cuesti�n que se <br> discute, o declarar� que se abstiene. <br><b>Art�culo 253:</b> La votaci�n es general o especial: Es general, la que se efect�a al <br> final del debate como respuesta a la cuesti�n, propuesta por el Presidente. <br> Es especial, la que se efect�a en el debate para decidir sobre cada art�culo, <br> proposici�n o modificaci�n. <br><b>Art�culo 254:</b> La votaci�n es el acto colectivo por el cual la Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos declara su voluntad. Voto es el acto <br> individual por el cual cada Representante declara la. suya. <br><b>Art�culo 255:</b> No hay votaci�n cuando el total de votantes sea inferior al qu�rum <br> reglamentario. <br><b>Art�culo 256:</b> Cerrada la discusi�n, se leer� siempre el art�culo o proposici�n <br> que hubiere de votarse. <br><b>Art�culo 257:</b> La votaci�n se efectuar� en el pleno de la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos, con la presencia del Secretario General o <br> quien hubiere de reemplazarlo. <br><b>Art�culo 258:</b> Hay tres modos de votaci�n: <br> 1. - Ordinaria; <br> 2.- Nominal; y <br> 3.- Secreta. <br><b>Art�culo 259:</b> Efectuada la votaci�n, todo Representante tiene derecho a pedir <br> que se verifique el resultado de la votaci�n. <br><b>Art�culo 260:</b> El Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos s�lo votar� para decidir en caso de empate. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br>Art�culo 261:</b> Los proyectos de Reforma a la Constituci�n Pol�tica que les <br> presente el Consejo Nacional de Legislaci�n requerir�n para su aprobaci�n y <br> ratificaci�n, el voto favorable de la mitad mas uno de los Miembros de la <br> Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento <br><b>Art�culo 262:</b> Efectuada la votaci�n, los Representantes que no hayan <br> intervenido en el debate podr�n hacer uso de la palabra si lo si lo consideran <br> necesario para explicar su voto; en un minino que no exceder� de cinco (5) a <br> favor y cinco (5) en contra y por un tiempo m�ximo de cinco (5) minutos cada <br> participante. <br><b>Art�culo 263: </b>El resultado de la votaci�n ordinaria se verifica observ�ndose el <br> siguiente procedimiento. Los Representantes que voten SI y est�n por <br> consiguiente por la afirmativa, levantar�n el brazo al expresarlo el Presidente, <br> permaneciendo en esta posici�n mientras el Secretario General los cuente y <br> anuncie su n�mero; entonces, lo bajar�n. Los Representantes que est�n por el <br> NO o sea por la negativa, levantar�n a su vez el brazo permaneciendo en esta <br> posici�n mientras el Secretario General los cuente y anuncie el n�mero y el <br> resultado definitivo de la votaci�n. <br><b>Art�culo 264:</b> En la votaci�n nominal, el Secretario General llamar� a lista y <br> cada Representante, al ser nombrado, expresa su voto diciendo precisa y <br> �nicamente, SI o NO, seg�n sea su voluntad. El resultado de toda votaci�n <br> nominal constar� en el acta, con expresi�n de los nombres de los votantes y del <br> voto que cada uno hubiere dado. <br><b>Art�culo 265:</b> Siempre que se publicare en el peri�dico de la Asamblea o en el <br> que le sirva de �rgano el resultado de una votaci�n nominal, se publicar�, <br> conjuntamente, la proposici�n o proyecto objeto de la votaci�n. <br><b>Art�culo 266:</b> La votaci�n ordinaria se usara en todos los casos en que la <br> Constituci�n, la Ley o el Reglamento no hubieren requerido votaci�n nominal o <br> secreta. <br><b>Art�culo 267:</b> La votaci�n ser� nominal siempre que as� lo solicite alg�n <br> Representante y la Asamblea en votaci�n ordinaria y sin discusi�n, lo acuerde. <br><b>Art�culo 268:</b> La votaci�n ser� secreta: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br><br></b>Para la elecci�n del Presidente de la Asamblea, del Secretario General, del <br> Subsecretario General, del Magistrado del Tribunal Electoral y su respectivo <br> suplente, de los Miembros de la Comisi�n de Credenciales y cuando as� lo <br> decidiere sin discusi�n, el seno de la Asamblea a petici�n de alg�n <br> Representante. <br><b>Art�culo 289:</b> Durante el debate y en todas las dem�s proposiciones o <br> resoluciones de cualquier otro car�cter, los Representantes pueden pedir su <br> lectura antes de la votaci�n o mientras se est� votando. <br><b>TITULO X </b><br><b>LA ELECCI�N Y TOMA DE POSESI�N </b><br><b>DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE </b><br><b>DE LA REP�BLICA </b><br><b>CAPITULO I </b><br><b>LAS POSTULACIONES Y LA ELECCI�N</b> <br><b>Art�culo 270:</b> El Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos inmediatamente despu�s de abrir la sesi�n, anunciar� que se <br> abre un periodo de una (1) hora, para que los Representantes presenten las <br> n�minas para Presidente y Vicepresidente de acuerdo con el procedimiento que <br> establece la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica. <br><b>Art�culo 271:</b> El Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos inmediatamente despu�s de abrir la sesi�n, anunciar� que se <br> abre un per�odo de una (1) hora, para que los Representantes presenten las <br> n�minas para Presidente y Vicepresidente, de acuerdo con el procedimiento que <br> establece la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica. <br><b>Art�culo 273:</b> Los ciudadanos que resultaren electos, de acuerdo CON la <br> Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, Presidente y Vicepresidente de la <br> Rep�blica, ser�n comunicados de tal decisi�n por una (1) comisi�n compuesta <br> por un (1) delegado por cada provincia, y uno (1) por la Comarca de San Blas, <br> que los acompa�ar�n al recinto donde funciona la Asamblea Nacional de <br> Representantes, para que tomen posesi�n. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br><b>CAPITULO II </b><br><b>TOMA DE POSESI�N DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE </b><br><b>DE LA REP�BLICA: </b><br><b>Art�culo 274:</b> al llegar al recinto de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos, el Presidente y el Vicepresidente de la Rep�blica electos <br> acompa�ados de la Comisi�n respectiva, los Representantes se pondr�n de pie <br> hasta tanto �stos hayan tomado asiento a la derecha del Presidente de la <br> Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, quien tendr� a su <br> izquierda al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, <br><b>Art�culo 275:</b> Reanudada la sesi�n, el Presidente de la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos proceder� a recibir del Presidente electo el <br> juramento constitucional de rigor, quien lo prestar� en estos t�rminos: "JURO A <br> OJOS Y A LA PATRIA CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCI�N Y LAS <br> LEYES DE LA REP�BLICA". El ciudadano que no profese creencia religiosa, <br> puede prescindir de la invocaci�n a Dios en su juramento. Llenada esta <br> formalidad, el Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos le colocar� la Banda Presidencial, hecho lo cual se tocar� el <br> Himno Nacional. <br><b>Art�culo 276:</b> A continuaci�n, se pronunciar�n los discursos alusivos al acto que <br> deben leer, por su orden, el Presidente de la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos y el Presidente titular de la Rep�blica. <br><b>Art�culo 277:</b> Cumplido lo dispuesto en el Art�culo anterior, se clausurar� la <br> sesi�n y se acompa�ar� al Presidente y al Vicepresidente de la Rep�blica al <br> Palacio Presidencial, siguiendo el orden siguiente: <br> 1.-Presidente de la Rep�blica, a la derecha del Presidente de la Asamblea <br> Nacional de Representantes de Corregimientos y a la izquierda de ambos <br> el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; <br> 2.-Represenfantes de Corregimientos; <br> 3.-Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, <br> Procurador General de la Naci�n y Procurador de la Administraci�n y <br> Contralor General de la Rep�blica; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br> 4.-Ministros de Estados y Comisi�n de Legislaci�n; <br> 5.-Embajadores Especiales y Cuerpo Diplom�tico; <br> 6.-Cuerpo Consular; y 7.-Corporaciones P�blicas y Particulares. <br><b>TITULO XI </b><br><b>EL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA </b><br><b>CAPITULO �NICO </b><br><b>EL REGLAMENTO EN GENERAL </b><br><b>Art�culo 278:</b> Cada vez que este Reglamento se refiere a d�as, se entender�n <br> d�as h�biles, siempre que no se indique expresamente lo contrario o no pugne <br> con disposiciones constitucionales. No son d�as h�biles los s�bados, domingos, <br> d�as de Fiesta Nacional, d�as feriados o de duelo nacional y aquellos en que, con <br> motivo justificado, la Asamblea resuelva no celebrar sesi�n. <br><b>Art�culo 279:</b> Una vez aprobado este reglamento por medio de la ley respectiva, <br> la Asamblea ordenar� su publicaci�n en folletos para uso de los Representantes <br> y para conocimiento de los funcionarlos y los particulares. <br><b>Art�culo 280:</b> Este Reglamento subroga cualquiera otra disposici�n <br> reglamentaria o legal aprobada por la Asamblea Nacional antes de su vigencia y <br> de �l se conservar�n en el archivo de la Secretar�a dos (2) ejemplares <br> aut�nticos, firmados por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea. <br><b>Art�culo 281:</b> De las disposiciones de este Reglamento relativas al p�blico que <br> asiste a las sesiones, se imprimir�n carteles que ser�n fijados fuera del recinto, <br> en las galer�as, bibliotecas y en los corredores del edificio de la Asamblea. <br><b> </b><br><b>TITULO XII </b><br><b>DISPOSICIONES FINALES </b><br><b>Art�culo 282:</b> Lo no previsto en este Reglamento podr� ser regulado por la <br> Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos mediante proposici�n <br> aprobada por la mayor�a. <br><b>Art�culo 283:</b> Los gastos que ocasione el funcionamiento de la Asamblea <br> Nacional de Representantes de Corregimientos ser�n incluidas en los <br> Presupuestos de Rentas y Gastos de la Rep�blica. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>G.O. 17511 <br></b><br><b> </b><br><b>TITULO XIII </b><br><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b><br><b>Art�culo 284:</b> El L�der M�ximo de la Revoluci�n General Ornar Torrijos Herrera, <br> Comandante Jefe de la Guardia Nacional, investido de poderes especiales por el <br> art�culo transitorio 277 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Panam� de <br> 1972, tendr� derecho a voz y tomar� asiento al lado izquierdo del Presidente de <br> la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos en las sesiones. <br><b>Art�culo 285:</b> EL per�odo del Secretario General actual, escogido al inicie de <br> esta Asamblea, se regir� de acuerdo con el art�culo 15 de este Reglamento <br> Internes de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. <br><b>Art�culo 2:</b> Esta Ley entrar� a regir a partir de su promulgaci�n. <br><b>COMUNIQ�ESE Y PUBLIQUESE. </b><br> Dada en la ciudad de Panam�,-a los diecinueve d�as del mes de octubre de mil <br> novecientos setenta y tres. <br> CARLOS ESPINO <br> Presidente de la Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos <br> CARLOS CALZADILLA <br> Secretario General de la Asamblea <br> Nacional de Representantes de Corregimientos <br> Nota: Por un error involuntario en su contenido en la Ley No. 1 de 19 de Octubre <br> de 1973, publicada el d�a 6 de Noviembre de 1973, en la Gaceta Oficial No. <br> 17.468 lo reproducimos �ntegramente. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>