Decreto Ley 8 De 1989
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: DECRETO LEY
Número:
8
Referencia:
Año:
1989
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1989
Titulo: POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA GACETA OFICIAL.
Dictada por: CONSEJO DE GABINETE
Gaceta Oficial: 21394
Publicada el: 10-10-1989
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Publicaciones, Publicaciones gubernamentales
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
24.237
Rollo:
10
Posición:
2353
G. O. 21394
DECRETO-LEY No. 8
(De 9 de Octubre de 1989)
POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA
GACETA OFICIAL
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.:
La Gaceta Oficial es el órgano de publicidad del Estado, en el
que se hará la promulgación de las leyes, Decretos expedidos por el Consejo de
Gabinete, Decretos Ejecutivos, Resoluciones, Resueltos, Acuerdos y cualquier
otra acto normativo, reglamentario o que contenga actos definitivos de interés
general. De igual manera, deberán publicarse en la Gaceta Oficial los avisos, así
como los contratos y cualquier instrumento o acto, así como los contratos y
cualquier instrumento o acto cuya publicación en la misma ordene expresamente
la ley.
ARTÍCULO 2.:
La dirección y administración de la Gaceta Oficial estará a
cargo del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la organización interna que
dicho Ministerio le establezca.
La Gaceta Oficial contará con un Director y un Subdirector y tendrá además
el personal subalterno necesario para el cumplimiento de sus funciones
nombrados por el Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.:
La Gaceta Oficial se publicará los días hábiles, pero por
motivos de urgencia o de interés general, dicho órgano oficial podrá ser publicado
en días inhábiles.
ARTÍCULO 4 .:
Todo ejemplar de la Gaceta Oficial será remitido,
gratuitamente, a las dependencias del Órgano Judicial y del Ministerio Público, a
todas las entidades públicas, a los Archivos Nacionales, a las bibliotecas públicas
nacionales, provinciales o municipales, así como a las de las universidades y
colegios en general. Igualmente se venderán al público en general.
ARTÍCULO 5.:
Se autoriza a la Gaceta Oficial a realizar, cuando lo estime
conveniente, ediciones y recopilaciones de código, leyes y demás instrumentos
normativos nacionales, los cuales serán vendidos, de conformidad con los precios
que fije el Ministerio de la Presidencia.
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 21394
ARTÍCULO 6.:
El Órgano Ejecutivo establecerá el régimen interno y los
reglamentos que sean necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de este
Decreto-Ley.
ARTÍCULO 7.:
El presente Decreto-Ley deroga la Ley No. 73 de 18 de Junio
de 1941, y toda disposición que le sea contraria.
ARTÍCULO 8.:
Este Decreto-Ley empezará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve (1989).
FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P.
Presidente Provisional de la República
CARLOS OZORES TYPALDOS
Vicepresidente Provisional de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia,
OLMEDO DAVID MIRANDA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JORGE EDUARDO RITTER
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
ORVILLE K. GCODIN
El Ministro de Educación,
JUAN BOSCO BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
HIDALGO FUNG
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, a. i.
RODRIGO BOTELLO
El Ministro de Comercio e Industrias,
ELMO MARTÍNEZ BLANCO
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, a. i.
MARUJA BRAVO
El Ministro de Salud,
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G. O. 21394
JOSE RENAN ESQUIVEL
El Ministro de Vivienda,
ARTURO DIEZ P.
El Ministro de Planificación y Política Económica,
GUSTAVO R. GONZÁLEZ
AUGUSTO R. VALDERRAMA B.
Ministro de la Presidencia
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