Decreto Ley 4 De 1989
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: DECRETO LEY
Número:
4
Referencia:
Año:
1989
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1989
Titulo: POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1,7,8,9 Y 10 DE LA LEY 82 DE 1963 Y
SE DEROGAN ALGUNAS DISPOSICIONES.
Dictada por: CONSEJO DE GABINETE
Gaceta Oficial: 21394
Publicada el: 10-10-1989
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Ministerio de Educación
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
3.830
Rollo:
10
Posición:
2330
G. O. 21394
DECRETO-LEY No. 4
(De 4 de octubre de 1989)
“Por el cual se modifican los Artículos 1, 7, 8, 9, y 10, de la Ley 82 de 1963 y se
derogan algunas disposiciones”.
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
El Artículo 1 de la Ley 12 de 1956, modificado por el
Artículo 1 de la Ley 82 de 1963, quedará así:
“Artículo 1.: Habrá en el Ministerio de Educación una Dirección de
Personal la cual estará constituida por un Director, un Subdirector y las
Secciones y Departamentos que sean necesarios de acuerdo con sus
funciones.”
ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 10 de la Ley 12 de 1956, modificado por el
Artículo 7 de la Ley 82 de 1963, quedará así:
“Artículo 10.: El Director será el Jefe de la Dirección de Personal, cuyas
actividades técnicas y administrativas dirigirá y vigilara.
Las atribuciones de la Dirección de Personal serán las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y decretos
relacionados con la selección y administración de personal.
b) Preparar los proyectos de Reglamento de la Dirección de Personal y
proponer las reformas que juzgue necesarias.
c) Preparar el sistema de clasificación de cargos docentes y
administrativos del Ministerio de Educación, y presentarlo al
Ministerio para los fines pertinentes.
d) Promover y fomentar, el desarrollo de programas de adiestramiento
para los empleados administrativos del Ministerio de Educación.
e) Estudiar las solicitudes de licencias, jubilaciones, de reconocimientos
de docencia y de vacaciones que hagan maestros, profesores y
empleados administrativos del Ministerio de Educación; proponer la
solución de dichas solicitudes al Órgano Ejecutivo, cuando sean de
competencia de este, y resolver las que la Ley, y los reglamentos le
señalen.
f) Suministrar al Mi nistro de Educación y a los Directores y Jefes de
Departamentos del Ministerio, los informes y el asesoramiento que
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éstos soliciten sobre administración de personal del Ministerio de
Educación.
g) Dictar las resoluciones relacionadas con los problemas de personal
que sean de su competencia, y preparar las resoluciones, decretos y
resueltos de esta naturaleza que deban ser firmados por el Ministro o
por el Órgano Ejecutivo.
h) Reclutar los candidatos para llenar las vacantes que ocurran en las
posiciones correspondientes al personal docente y demás personal.
i) Estudiar las solicitudes de los aspirantes y recomendar al Ministro los
nombre de personas para que llenen las posiciones, previo estudio y
consideración de las credenciales y antecedentes de los
concursantes.
j) Considerar las solicitudes de los aspirantes a puestos docentes y
administrativos.”
ARTÍCULO TERCERO:
El Artículo 13 de la Ley 12 de 1956, modificado
por el Artículo 8 de la Ley 82 de 1963, quedará así:
“Artículo 13.: La Dirección de Personal, dará a conocer, por todos los
medios publicitarios posibles, las vacantes, a medida que se presenten,
especificando si se trata de posiciones interinas o permanentes también la
categoría y requisitos mínimos que deben tener los aspirantes a cada
vacante.”
ARTÍCULO C UARTO: El Artículo 16 de la Ley 12 de 1956, modificado por el
Artículo 9 de la Ley 82 de 1963, quedará así:
“Artículo 16.: La Dirección de Personal, solo tomará en cuenta para cada
posición vacante las solicitudes especificas que haya recibido.”
ARTÍCULO QUINTO: El Artículo 17 de la Ley 12 de 1956, modificado por el
Artículo 10 de la Ley 82 de 1963, quedará así:
“Artículo 17.: Los concursos para llenar las vacantes permanentes de
maestros y profesores se harán durante el periodo de vacaciones de fin de
año.
Los concursos para llenar las otras posiciones se harán cada vez que se
produzca la vacante, de acuerdo a los requerimientos institucionales.
Inmediatamente después de examinados los meritos de cada candidato, por
los procedimientos que las disposiciones legales y reglamentarias
establezcan sobre el particular, la Dirección de Personal presentara al
Ministro de Educación una terna con los nombres de las personas idóneas
que ocupen los tres (3) primeros lugares, con el informe de sustentación
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técnico respectivo, a fin de llenar los puesto vacantes, permanentes o
interinos.
La Dirección de Personal publicara los nombres de las personas
seleccionadas.”
ARTÍCULO SEXTO:
Este Decreto Ley modifica los Artículos 1, 7, 8, 9, y 10
de la Ley No. 82 de 1963.
Deroga los Artículos 3, 4, y 5, de la Ley 12 de 1956, modificados por la Ley 82
de 1963 y deroga el Artículo 159 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación,
modificado por la Ley 82 de 1963.
Deroga así mismo cualesquiera disposición que le sea contraria.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Este Decreto Ley empezará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve (1989).
FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P.
Presidente Provisional de la República
CARLOS OZORES TYPALDOS
Vicepresidente Provisional de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia,
OLMEDO D. MIRANDA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JORGE E. RITTER
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
ORVILLE K. GCODIN
El Ministro de Educación,
JUAN BOSCO BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
HIDALGO FUNG
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El Ministro de Desarrollo Agropecuario, a. i.
RODRIGO BOTELLO
El Ministro de Comercio e Industrias,
ELMO MARTÍNEZ BLANCO
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, a. i.
MARUJA BRAVO
El Ministro de Salud,
JOSE RENAN ESQUIVEL
El Ministro de Vivienda,
ARTURO DIEZ P.
El Ministro de Planificación y Política Económica,
GUSTAVO R. GONZÁLEZ
AUGUSTO R. VALDERRAMA B.
Ministro de la Presidencia
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