Decreto Ley 3 De 1989
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: DECRETO LEY
Número:
3
Referencia:
Año:
1989
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1989
Titulo: POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE URGENCIA ECONOMICA Y FISCAL Y SE ADOPTAN
OTRAS MEDIDAS.
Dictada por: CONSEJO DE GABINETE
Gaceta Oficial: 21394
Publicada el: 10-10-1989
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Salarios y premios, Empleados públicos
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
1.036
Rollo:
10
Posición:
2327
G. O. 21394
DECRETO-LEY No. 3
(De 9 de octubre de 1989)
Por la cual se dictan medidas de urgencia económica y fiscal, y se adoptan otras
medidas.
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1.: Quedan suspendidos provisionalmente, todos los aumentos de
emolumentos de los servidores públicos, en cualquier forma o bajo cualquier
modalidad. Se asimila a aumentos de sueldo, para los efectos del presente
Decreto-Ley, los sobresueldos, aumentos de categorías, reclasificaciones,
nombramientos derivados de cambios en la Estructura de Personal, asignación de
viáticos permanentes y otras modalidades y, en general, cualquier acción de
personal que tenga el efecto de producir un ingreso adicional en los emolumentos
de los servidores públicos, con relación a aque l que tengan a la vigencia del
presente instrumento legal.
Artículo 2.: Los nuevos nombramientos de servidores públicos se hare de
acuerdo a la disponibilidad financiera del Estado, de un porcentaje que determine
el Órgano Ejecutivo de las vacantes que se produzcan. El Órgano Ejecutivo
establecerá los mecanismos para hacer efectiva esta disposición, en coordinación
con la Contraloría General de la República.
Artículo 3.: Toda erogación realizada en contravención al presente Decreto-Ley
se considerará indebida y carecerá de efectividad fiscal. La Contraloría General de
la República queda facultada para improbar el nombramiento o contrato respectivo
y para realizar la gestiones encaminadas a la recuperación de las sumas erogadas
en violación a las disposiciones de este Decreto-Ley frente a cualquier persona
responsable por la erogación indebida, con fundamento en lo establecido en el
Artículo 1077 del Código Fiscal, los Artículos 38 y 39 de la Ley 32 de 1984 y
normas legales conexas.
Serán solidariamente responsables de la devolución de las sumas pagadas
en contravención a esta disposición con el beneficiario, el Director Administrativo,
el Jefe de Personal y el Jefe de la entidad estatal respectiva.
Artículo 4.: Queda suspendido provisionalmente el pago de la bonificación
especial denominada “DECIMO TERCER MES”, instituida por la Ley No. 52 de 16
de mayo de 1974 y sus modificaciones y cualesquiera otras bonificaciones
instituidas a favor de servidores públicos en general, incluyendo aquellos a
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quienes se les aplican legislaciones laborales especiales que hayan instituido
alguna clase de bonificación especial.
Artículo 5.: Este Decreto-Ley suspende provisionalmente los efectos de las
disposiciones legales o reglamentarias que se le opongan.
Artículo 6.: Este Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve (1989).
FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P.
Presidente Provisional de la República
CARLOS OZORES TYPALDOS
Vicepresidente Provisional de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia,
OLMEDO DAVID MIRANDA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JORGE EDUARDO RITTER
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
ORVILLE K. GCODIN
El Ministro de Educación,
JUAN BOSCO BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
HIDALGO FUNG
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, a. i.
RODRIGO BOTELLO
El Ministro de Comercio e Industrias,
ELMO MARTÍNEZ BLANCO
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, a. i.
MARUJA BRAVO
El Ministro de Salud,
JOSE RENAN ESQUIVEL
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El Ministro de Vivienda,
ARTURO DIEZ P.
El Ministro de Planificación y Política Económica,
GUSTAVO R. GONZÁLEZ
AUGUSTO R. VALDERRAMA B.
Ministro de la Presidencia
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