Decreto Ley 11 De 1989
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: DECRETO LEY
Número:
11
Referencia:
Año:
1989
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-10-1989
Titulo: POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 11 DE 1987 Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Dictada por: CONSEJO DE GABINETE
Gaceta Oficial: 21406
Publicada el: 27-10-1989
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Salud, Caja de Seguro Social, Farmacia
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.987
Rollo:
11
Posición:
236
G. O. 21406
DECRETO-LEY No. 11
(De 26 de Octubre de 1989)
Por el cual se modifica la Ley 11 de 1987 y se adoptan otras medidas.
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.:
El Artículo 1º. De la Ley 11 de 1987 quedará así:
?Artículo 1.: Se exceptúa a la Caja de Seguro Social y a las demás
entidades de salud del Estado del procedimiento de licitación para la
adquisición de medicamentos, formas medicamentosas, equipo quirúrgico y
materia prima para la fabricación o elaboración de medicamentos en el
territorio nacional. Tales entidades procederán a adquirir en el mercado
local o en el extranjero, mediante concursos de precios o compra directa,
con sujeción a las disposiciones del Código Fiscal, los productos y bienes
expresados. Cualquier persona natural o jurídica con capacidad para
contratar con el Estado, que cumpla con las normas legales o
reglamentarias que regulan el manejo y control de las medicinas y
productos medicamentosos, podrá ofrecer en venta dichos productos, sin
que se le pueda oponer ningún contrato, licencia, concesión o acuerdo,
cualquiera sea su denominación, sea esta de naturaleza exclusiva o no.?
ARTÍCULO 2.:
Este Decreto-Ley modifica el Artículo 1º. De la Ley 11 de
1978, deroga toda disposición que le sea contraria y comenzará a regir a partir de
su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve (1989).
FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P.
Presidente Provisional de la República
CARLOS OZORES TYPALDOS
Vicepresidente Provisional de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia,
RENATO PEREIRA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
LEONARDO KAM
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 21406
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
ORVILLE K. GCODIN
El Ministro de Educación,
JUAN BOSCO BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
HIDALGO FUNG
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
DARIÉN AYALA WALKER
El Ministro de Comercio e Industrias,
ELMO MARTÍNEZ BLANCO
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
GEORGE FISHER
El Ministro de Salud,
JOSE RENAN ESQUIVEL
El Ministro de Vivienda,
ARTURO DIEZ P.
El Ministro de Planificación y Política Económica,
GUSTAVO R. GONZÁLEZ
AUGUSTO R. VALDERRAMA B.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
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