Decreto Ejecutivo 248 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: DECRETO EJECUTIVO
Número:
248
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-07-2009
Titulo: POR EL CUAL SE SUPRIME EL REQUISITO DE VISA PARA INGRESAR A LA REPUBLICA DE
PANAMA, EN CALIDAD DE TURISTA, A LOS EXTRANJEROS DE CUALQUIER NACIONALIDAD
QUE POSEAN VISA PARA INGRESAR EN LA MISMA CONDICION A LOS SIGUIENTES
PAISES: ESTADOS UNIDOS DE NORTE...
Dictada por: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Gaceta Oficial: 26328
Publicada el: 21-07-2009
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Visas, Extranjeros, Pasaportes, Turismo, Relaciones internacionales
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.188
Rollo:
566
Posición:
527
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
No 26328
Gaceta Oficial Digital, martes 21 de julio de 2009
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Digitalizado por la Asamblea Nacional
No 26328
Gaceta Oficial Digital, martes 21 de julio de 2009
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Digitalizado por la Asamblea Nacional
República de Panamá
Ministerio de Salud
Resolución No. 210 de 27 de mayo de 2009
Por medio de la cual se prohíbe la comercialización, uso y consumo de productos cuyo principio activo sea el Lindano
(gamma hexacloruro de benceno), así como la utilización en forma de materia prima para fabricación de productos
terminados.
EL DIRECTOR NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del Decreto Ejecutivo No. 305 de 4 de septiembre de 2002 se encuentra listadas las Sustancias
Potencialmente Peligrosas y Tóxicas, Sustancias o Materiales Peligrosos Controlados.
Que para los efectos del Decreto arriba mencionado, son sustancia o materiales peligrosos controlados, los detallados en
dicho Anexo I, ya sea en su estado puro o modificado, con nombres genéricos o que se encuentren presentes dentro de
productos; considerados, como tales, por los convenios y acuerdos internacionales y en la literatura de autoridades
reconocidas.
Que en ese Anexo I encontramos el Lindano (gamma hexacloruro de benceno).
Que el Lindano se encuentra no consentido en el Convenio de Rótterdam desde 1998, y en este contexto los siguientes
países han prohibido el uso del mismo: Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Gambia, Honduras, Hungría,
Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Holanda, Santa Lucía, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, Suecia y Turquía.
Que el Ministerio de Salud de Chile, en el año 2007, resolvió prohibir la importación, producción, distribución,
comercialización y uso del Lindano. Esta decisión se refiere específicamente al Lindano utilizado para fines sanitarios,
domésticos y como principio activo en preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la pediculosis y la sarna en
seres humanos y animales.
Que el Lindano se encuentra dentro del listado de los plaguicidas del Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes.
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