Decreto Ejecutivo 14 De 2008
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No 25982
Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de febrero de 2008
1
Digitalizado por la Asamblea Nacional
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECRETO EJECUTIVO No. 14
(De 28 de enero de 2008)
"Por el cual se ordena, por motivo de interés social urgente, la expropiación de un área de terreno de la finca No. 193967
de la provincia de Panamá".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales;
CONSIDERANDO:
Que la empresa Pycsa Panamá, S.A., suscribió con El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, el contrato de
Concesión Administrativa No. 98 del 29 de diciembre de 1994, publicado en Gaceta Oficial No. 23845 de 21 de julio de
1999, para "El Estudio, Diseño Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Autopista Panamá - Colon y
Las Fases I y II del Corredor Norte, Mediante el Sistema de Concesión Administrativa", obra considerada de interés
público y social de conformidad con lo establecido en la Ley 5 de 1988;
Que el Estado, de conformidad con el Contrato de concesión administrativa firmado, tiene entre sus obligaciones,
garantizar al Concesionario las servidumbres necesarias, el derecho de vía, de paso y acceso que se requieran para ejecutar
lo pactado;
Que mediante la Resolución No. 297-05 de 22 de noviembre de 2005, el Ministerio de Vivienda aprobó la servidumbre
vial de la troncal de la Segunda Fase del Corredor Norte, desde el KM 15+300 hasta el KM 17+055.132, del KM 2017 +
088.970 hasta el KM 2019 + 474.243, y del KM19 + 495.835 hasta el KM20 +000 para ejecutar la citada obra;
Que en la ejecución del proyecto en referencia, se afecta un área de terreno de la finca No. 193967, inscrita al Rollo 1,
Asiento 2, Documento 2, de la sección de propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, propiedad de la empresa
Cerro Lindo, S.A., el cual se encuentra dentro de la servidumbre establecida por el Ministerio de Vivienda;
Que el valor a entregar al propietario, se estimó de acuerdo al promedio de los avalúos realizados por la Contraloría
General de la República y la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.
Que esta obra tiene la connotación de interés público y social porque está destinada a brindar solución a un problema de la
colectividad, como lo es el grave congestionamiento de la red vial en la urbe capitalina;
Que el Estado ha hecho todos los esfuerzos tendientes a lograr un acuerdo con el propietario a fin de evitar la medida de
expropiación, sin embargo, ante la negativa y desacuerdo de los propietarios de dicha finca con lo valores establecidos, se
ha imposibilitado llegar a tal acuerdo;
Que el Artículo 51 de la Constitución Política de la República establece que en caso de interés social urgente que exija
medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada. De igual manera, el
artículo 3 de la Ley No. 57 de 30 de septiembre de 1946 establece que cuando el Estado necesite una
finca de propiedad privada para una obra de utilidad pública o de beneficio social, y no se llegue a acuerdo con el
propietario, podrá en caso de necesidad urgente, proceder a tomar posesión inmediata del bien;
Que en atención a lo anterior se considera procedente ordenar la expropiación e inmediata ocupación de un área de terreno
de cinco mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados con cuatrocientos once decímetros cuadrados (5,665.411 M²) de
la finca No. 193967, inscrita a Rollo 1, Asiento 2, Documento 2, de la sección de la propiedad del Registro Público,
provincia de Panamá, propiedad de la empresa Cerro Lindo S.A., ubicado en el Corregimiento José Domingo Espinar,
Distrito de San Miguelito, terreno destinado para la construcción del proyecto: "Construcción, Mantenimiento, y
Explotación de la Autopista - Colón y de la Fase II del Corredor Norte, Provincia de Panamá", Contrato No. 98 del 29 de
diciembre de 1994;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Expropiar, por motivo de interés social urgente a favor del Estado, representado por el
Ministerio de Obras Públicas, un área de terreno de cinco mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados con
cuatrocientos once decímetros cuadrados (5,665.411 M²) de la finca No.193967, inscrita a Rollo 1, Asiento 2, Documento
2, de la sección de la propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, propiedad de la empresa Cerro Lindo S.A y
que se encuentra ubicada en el Corregimiento José Domingo Espinar, Distrito de San Miguelito,
No 25982
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ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Ministerio de Obras Públicas para la ocupación material inmediata del citado
terreno a partir de la promulgación en Gaceta Oficial del presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a la autoridades correspondientes, en caso de que se impida el acceso al Ministerio
de Obras Públicas o a la empresa Concesionaria al área a expropiar, para que ordene lo conducente y así garantizar la
ocupación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección General del Registro Público, efectuar la correspondiente inscripción del
presente Decreto para los fines legales del mismo y para que el terreno detallado en al Artículo Primero, sea inscrito a
nombre de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO: Autorizar al Ministerio Público para que promueva el proceso correspondiente ante el Órgano
Judicial, a efecto de establecer el monto de la indemnización que habrá de pagarse por esta expropiación, monto que
según el Contrato No. 98 de 1994, será a cargo de la Concesionaria.
ARTÍCULO SEXTO: Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 51 de la Constitución Política de la República de Panamá, Ley No. 57 de 30
de septiembre de 1946, Ley 5 de 15 de abril de 1988, Ley 35 de 30 de junio de 1978.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de enero del dos mil ocho (2008).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Martín Torrijos Espino
Presidente de la República
Benjamín Colamarco Patiño
Ministro de Obras Públicas
No 25982
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECRETO EJECUTIVO No. 15
(De 28 de enero de 2008)
"Por el cual se ordena, por motivo de interés social urgente, la expropiación de la Finca No. 263213, de la provincia de
Panamá".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales;
CONSIDERANDO:
Que la empresa Pycsa Panamá, S.A., suscribió con El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, el contrato de
Concesión Administrativa No. 98 del 29 de diciembre de 1994, publicado en Gaceta Oficial No. 23845 de 21 de julio de
1999, para "El Estudio, Diseño Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Autopista Panamá - Colon y
Las Fases I y II del Corredor Norte, Mediante el Sistema de Concesión Administrativa", obra considerada de interés
público y social de conformidad con lo establecido en la Ley 5 de 1988;
Que el Estado, de conformidad con el Contrato de concesión administrativa firmado, tiene entre sus obligaciones,
garantizar al Concesionario las servidumbres necesarias, el derecho de vía, de paso y acceso que se requieran para ejecutar
lo pactado;
Que mediante la Resolución No. 297-05 de 22 de noviembre de 2005, el Ministerio de Vivienda aprobó la servidumbre
vial de la troncal de la Segunda Fase del Corredor Norte, desde el KM 15+300 hasta el KM 17+055.132, del KM 2017 +
088.970 hasta el KM 2019 + 474.243, y del KM19 + 495.835 hasta el KM20 +000 para ejecutar la citada obra;
Que en la ejecución del proyecto en referencia, se afecta un área de terreno de la finca No. 263213, inscrita al documento
1014033, asiento 1, de la sección de la propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, propiedad de la Sociedad
Vivienda Panamericanas S.A, el cual se encuentra dentro de la servidumbre establecida por el Ministerio de Vivienda;
Que el valor de la indemnización a recibir por cada afectado, se ha estimado de acuerdo a los avalúos emitidos por la
Contraloría General de la República y la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y
Finanzas, los cuales determinan el monto promedio a entregar;
Que el Estado ha hecho todos los esfuerzos tendientes a lograr un acuerdo con los propietarios, a fin de evitar la medida
de expropiación, y poder lograr la adquisición del lote de terreno mediante un mutuo acuerdo, sin embargo, ellos han
solicitado sumas exageradas de dinero que no son acordes con la realidad, imposibilitando y agotando la negociación;
Que esta obra tiene la connotación de interés público y social porque está destinada a brindar solución a un problema de la
colectividad, como lo es el grave congestionamiento de la red vial en la urbe capitalina;
Que el Artículo 51 de la Constitución Política de la República establece que en caso de interés social urgente que exija
medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada. De igual manera, el
artículo 3 de la Ley No. 57 de 30 de septiembre de 1946 establece que cuando el Estado necesite una finca de propiedad
privada para una obra de utilidad pública o de beneficio social, y no se llegue a acuerdo con el propietario, podrá en caso
de necesidad urgente, proceder a tomar posesión inmediata del bien;
Que en atención a la necesidad en el uso de este terreno y por el interés social urgente de la construcción del proyecto, por
ser de beneficio de la colectividad, se considera procedente ordenar la expropiación e inmediata ocupación de la Finca No.
263213, Documento 1014033, asiento 1, propiedad de la Sociedad Viviendas Panamericanas, S.A ubicada en el Sector de
Las Trancas, Distrito de San Miguelito, globo de terreno destinado para la construcción del proyecto: "Construcción,
Mantenimiento, y Explotación de la Autopista Madden-Colón y de la Fase II del Corredor Norte, Provincia de Panamá",
Contrato No. 98 del 29 de diciembre de 1994;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Expropiar, por motivo de interés social urgente, a favor del Estado, representado por el
Ministerio de Obras Públicas, la finca No. 263213, inscrita al Documento 1014033, asiento 1, de la Sección de la
propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, propiedad de la sociedad Viviendas Panamericanas, S.A, que se
encuentra dentro del área de servidumbre destinada para la construcción de la Fase II del Corredor Norte, según Contrato
No. 98 del 29 de diciembre de 1994.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese al Ministerio de Obras Públicas para la ocupación material inmediata de la finca
mencionada, a partir de la promulgación en Gaceta Oficial del presente decreto.
No 25982
Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de febrero de 2008
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Digitalizado por la Asamblea Nacional
ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a la autoridades correspondientes, en caso de que se impida el acceso al Ministerio
de Obras Públicas a la aludida finca, para que ordene lo conducente y así garantizar la ocupación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese a la Dirección General del Registro Público, efectuar la correspondiente inscripción
del presente Decreto para los fines legales del mismo y para que el globo de terreno detallado en al Artículo Primero, sea
inscrito a nombre de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO: Autorizar al Ministerio Público para que promueva el proceso correspondiente ante el Órgano
Judicial, a efecto de establecer el monto de la indemnización que habrá de pagarse por esta expropiación, monto que
según el Contrato No. 98 de 1994, será a cargo de la Concesionaria,
ARTÍCULO SEXTO: Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 51 de la Constitución Política de la República de Panamá, Ley No. 57 de 30
de septiembre de 1946.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de enero del dos mil ocho (2008).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Martín Torrijos Espino
Presidente de la República
Benjamín Colamarco Patiño
Ministro de Obras Públicas
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