Decreto De Gabinete 37 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
Referencia:
72
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-11-2009
Titulo: QUE REFORMA LA LEY 8 DE 2000 Y LA LEY 33 DE 2000, QUE REGULAN LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26404
Publicada el: 11-11-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL, DER. ECONÓMICO
Palabras Claves: Pequeñas y medianas empresas, Comercio e industria, Empresas unipersonales,
Microempresas, Corporaciones, Importaciones-Exportaciones, Libertad de
comercio
Páginas:
11
Tamaño en Mb:
0.572
Rollo:
Posición:
570
173
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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LEY 72
De 09 de noviembre de 2009
Que reforma la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000,
que regulan la micro, pequeña y mediana empresa
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 1. Se crea la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en
adelante la Autoridad, como entidad autónoma del Estado, con patrimonio propio,
rectora en materia de la micro, pequeña y mediana empresa, y responsable de generar
las condiciones para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, por su
carácter multisectorial y capacidad de generar empleo.
La Autoridad estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la
República, de acuerdo con la Constitución Política de la República y las leyes.
Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 2. La Autoridad tiene como finalidad fomentar el desarrollo de la micro,
pequeña y mediana empresa, para promover empleo decente y productivo, a través de
la creación de empresas sostenibles y el incremento sustantivo de la competitividad y
productividad de las empresas existentes. Para tal efecto, la Autoridad deberá ejecutar
la política nacional de estímulo y fortalecimiento del sector de la MIPYME, por medio
de programas y proyectos orientados a ampliar y mejorar el mercado de servicios
financieros y no financieros para estas unidades económicas.
Artículo 3. El artículo 4 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:
1.
Asociación estratégica. Unión permanente o temporal entre empresas con el fin
de fortalecerlas.
2.
Emprendedores. Personas que persiguen un beneficio trabajando individual o
colectivamente, mediante sus creaciones, innovaciones y otras formas de crear o
identificar las oportunidades de negocios.
3.
Entidades de segundo piso. Entidades financieras que otorgan créditos y otros
servicios a las entidades microfinancieras de primer piso, para que estas
otorguen microcréditos a las MIPYMES.
4.
Entidades microfinancieras. Operadoras de primer piso que brindan
directamente el servicio microfinanciero a personas naturales o jurídicas del
sector de las micro y pequeñas empresas.
5.
Fondo de Fomento Empresarial. Fondo destinado al fomento del
emprendimiento empresarial, a la creación de empresas, al fortalecimiento de las
empresas existentes, a la promoción de las microfinanzas y a la asistencia
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técnica y capacitación para las MYPES e instituciones financieras y no
financieras.
6.
Incubadora de empresas. Centro dotado de instalaciones y servicios no
financieros para facilitar la gestación de empresas.
7.
Microcrédito. Crédito de pequeña cuantía concedido a personas con negocio
propio de pequeña escala, reembolsado principalmente con el producto de las
ventas de bienes y servicios del mismo. Estos créditos son otorgados utilizando
metodologías crediticias especializadas de intenso contacto personal para, entre
otros fines, evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del potencial
cliente.
8.
Microfinanzas. Prestación de servicios financieros a personas o grupos cuyo
acceso a los sistemas bancarios tradicionales es limitado o inexistente en virtud
de su condición socioeconómica.
9.
Microfinanzas rurales e indígenas. Servicios financieros ofrecidos a la micro y
pequeña empresa en el área rural e indígena.
10. Microfinanzas urbanas. Servicios financieros ofrecidos a la micro y pequeña
empresa en el área urbana.
11. Nuevos modelos asociativos. Formas innovadoras de colaboración entre
empresas, como respuesta a la evolución de los mercados.
12. Parque industrial. Área geográfica con infraestructuras y facilidades para la
instalación de industrias.
13. Proceso de reactivación. Conjunto de actividades que desarrolla una empresa,
bajo circunstancias difíciles, para superar esa coyuntura.
14. Reconversión. Proceso mediante el cual las empresas adoptan nuevos
procedimientos y/o nuevas herramientas de trabajo, con el objeto de mantener su
competitividad.
15. Sector informal. Subconjunto de la economía conformado por empresas propias
y por empresas de empleadores informales, cuyo negocio no está registrado ante
ningún organismo tributario o regulador y los principales rasgos son facilidad de
entrada, autoempleo, producción a pequeña escala, trabajo intensivo en fuerza
laboral, falta de acceso a mercados organizados y falta de acceso a forma de
crédito tradicional.
16. Servicios financieros. Los que demanda el empresario y empresas del sector de
la micro, pequeña y mediana empresa, en el área urbana, rural e indígena, para
otorgamiento de créditos.
17. Servicios no financieros. Los que mejoran el desempeño de la empresa, su
acceso a mercados y su capacidad de competir, los cuales comprenden servicios
empresariales estratégicos y operativos, e introducen la tecnología como
herramienta para facilitar el desarrollo de las MIPYMES.
18. Sistema Nacional de Fomento Empresarial. Sistema nacional coordinado por la
Autoridad, y el cual congrega a todos los actores que apoyan el sector MIPYME
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en la República de Panamá, con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de
los servicios financieros y no financieros.
19. Unidad económica. Persona natural o jurídica dedicada a generar ingresos a
través de transacciones comerciales o productivas simples (negocios) o de
manera estructurada (empresas) o artesanales.
20. Unidad económica de acumulación ampliada. Persona natural o jurídica cuyos
ingresos le permiten cubrir sus costos de producción y generar excedentes
básicos.
21. Unidad económica de acumulación simple. Persona natural o jurídica que logra
cubrir sus costos de producción sin generar excedentes.
22. Unidad económica de subsistencia. Persona natural, cuyos ingresos son muy
escasos y solo le permite con mucha dificultad, su subsistencia o la de su
familia.
23. Unidad económica moderna. Persona natural o jurídica con capacidad de
generar amplios excedentes, insertada en el sector moderno de la economía.
24. Unidad operativa. Componente funcional, formado por una persona o grupo de
personas, al que se le responsabiliza de la ejecución y seguimiento de
determinados proyectos donde éstos se desarrollan.
25. Uso intensivo de mano de obra. Contratación de recursos humanos en mayor
proporción que la inversión de capital.
26. Vinculación estratégica. Alianza a largo plazo que se establece entre empresas,
con el fin de complementarse para lograr objetivos.
Artículo 4. El artículo 6 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 6. Los objetivos de la Autoridad, con respecto a la micro, pequeña y
mediana empresa, son:
1.
Promover su creación, así como consolidar las existentes, a fin de contribuir al
incremento de su capacidad generadora de empleos y de valor agregado a la
producción.
2.
Propiciar vinculaciones estratégicas para crear oportunidades de negocios y
organizar el sector en redes de colaboración tecnológica.
3.
Proveer al sector de información empresarial, a fin de apoyarlo en áreas
estratégicas de su gestión de negocios.
4.
Impulsar el desarrollo y consolidación de parques industriales, para el
aprovechamiento de las ventajas comparativas de las provincias y comarcas.
5.
Estimular la colaboración de todas las entidades del Estado, como facilitadoras
de las iniciativas y del desarrollo de los empresarios de la micro, pequeña y
mediana empresa, al eliminar, en lo posible, todo obstáculo burocrático.
6.
Incorporar las unidades económicas informales al sector formal de la
economía.
7.
Planificar, diseñar y desarrollar la política nacional del sector de la micro,
pequeña y mediana empresa, así como supervisar y coordinar la ejecución de la
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gestión del sector a nivel nacional, con base en los lineamientos y principios
establecidos por el Órgano Ejecutivo para los planes que se adopten.
8.
Contribuir con la promoción del empleo decente con igualdad de
oportunidades y generar oportunidades económicas orientadas al aumento de la
calidad del empleo, a través del fomento del desarrollo de la MIPYME como
base del desarrollo económico del país.
9.
Desarrollar programas y proyectos con el fin de promover la creación de
empresas en el sector MIPYME, al igual que mejorar la competitividad y
productividad de las existentes.
10.
Promover el desarrollo económico local con énfasis en la promoción de la
MIPYME y la generación de empleo decente.
11.
Promover y articular, entre los actores públicos y privados, el desarrollo de las
MIPYMES, propiciando el diálogo y la concertación, a los efectos de generar
las condiciones que permitan su fortalecimiento. En este sentido, generar
políticas que fomenten espacios de coordinación y concertación, con el fin de
contribuir a dinamizar las economías locales y regionales.
12.
Estimular en la población panameña la cultura emprendedora.
13.
Servir de enlace permanente entre las empresas del sector MIPYME y las
entidades del Estado, con el fin de facilitar el acceso ágil y funcional a los
servicios públicos y sociales.
Artículo 5. El artículo 7 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 7. Son funciones de la Autoridad, en relación con la micro, pequeña, y
mediana empresa, las siguientes:
1.
Procurar que las universidades, asociaciones, gremios e instituciones
especializadas, brinden programas de asistencia técnica integral y de
capacitación, que contribuyan a aumentar sus niveles de competitividad.
2.
Recopilar información sobre las actividades que realicen las asociaciones,
gremios y organizaciones no gubernamentales vinculadas al sector.
3.
Elaborar programas de orientación para los procesos de reactivación.
4.
Facilitar su relación con las demás entidades públicas.
5.
Estimular el mejoramiento continuo de los procesos de producción, la calidad
de los productos y la capacidad de exportación.
6.
Fomentar la investigación, la innovación y la transferencia tecnológica.
7.
Promover el desarrollo de asociaciones estratégicas y nuevos modelos
asociativos, al igual que el fortalecimiento de las asociaciones y gremios.
8.
Impulsar la adopción de instrumentos de intermediación financiera que
permitan dirigir recursos en beneficio del sector.
9.
Propiciar la divulgación de mecanismos y oportunidades de negocios.
10.
Establecer vías de captación de inversiones, así como de recursos nacionales e
internacionales, para el desarrollo de programas y proyectos de apoyo.
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11.
Promover su participación en eventos, organizaciones, foros y reuniones
nacionales e internacionales.
12.
Coordinar, con las entidades públicas que desarrollan actividades relacionadas
con el sector, para que se conviertan en facilitadoras de las iniciativas de los
empresarios y de la reconversión laboral de los desempleados.
13.
Impulsar su participación complementaria en la cadena de producción y en los
actos de contratación de bienes y servicios del Estado.
14.
Proveer servicios de información y documentación sobre temas de interés.
15.
Mantener estadísticas actualizadas y públicas.
16.
Concertar iniciativas para la creación de incubadoras de empresas y parques
industriales.
17.
Unir esfuerzos para el desarrollo de programas educativos, en todos los niveles
de escolaridad, tendientes a la formación de empresarios.
18.
Mejorar las condiciones marco y del entorno para facilitar la realización de
negocios rentables y funcionales a los intereses del país, así como la creación
de nuevas empresas.
19.
Promover el desarrollo equilibrado del mercado de servicios no financieros,
especialmente de desarrollo empresarial orientado a mejorar la competitividad
de las empresas, especialmente de las MIPYMES.
20.
Promover el desarrollo equilibrado del mercado de servicios financieros,
especialmente de crédito orientado a mejorar la competitividad de las
empresas, especialmente de las MIPYMES.
21.
Facilitar permanentemente información especializada orientada a: mejorar el
intercambio productivo y comercial entre las empresas, ampliar los mercados
para la producción panameña, así como brindar información relevante del
sector microfinanciero. En tal sentido, proveer información y documentación
empresarial, que comprenda datos, estadísticas, oportunidades de negocios,
mercados, nuevos productos, procesos innovadores, legislación,
reglamentaciones y cualquier otra área de interés para la Autoridad.
22.
Facilitar el soporte necesario, técnico y financiero, a través de la identificación
de mecanismos de búsqueda permanente de recursos nacionales e
internacionales, para el adecuado desarrollo de las MIPYMES panameñas.
23.
Desarrollar programas o proyectos financieros, que fomenten el desarrollo de
la MIPYME y, en este sentido, crear mecanismos de financiamiento en
beneficio de las empresas del sector.
24.
Facilitar el soporte necesario, técnico y financiero, para que las
municipalidades promuevan el desarrollo económico local con énfasis en la
promoción de la MIPYME y la generación de empleo decente.
25.
Estimular la agremiación y la asociatividad productiva de las MIPYMES y, en
general, promover todo tipo de articulación empresarial que facilite el
desarrollo de las empresas del sector.
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26.
Procurar que las universidades, asociaciones, gremios, banca, instituciones
especializadas y el Estado, brinden servicios financieros, de asistencia técnica
y de capacitación, que contribuyan a aumentar la competitividad de las
empresas.
27.
Impulsar, en las instituciones del Estado y en las organizaciones no
gubernamentales, el desarrollo de programas o proyectos educativos, en todos
los niveles de escolaridad, para fomentar la cultura empresarial, la
competitividad de las empresas y la formación de empresarios.
28.
Proponer, ante el Órgano Ejecutivo, las políticas de promoción, apoyo y
desarrollo a favor de la MIPYME.
29.
Desarrollar metodologías para la gestión empresarial, dirigidas a
emprendedores, empresarios y empresas del sector de la micro y pequeña
empresa.
Artículo 6. El artículo 9 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 9. Los objetivos y funciones de la Autoridad se realizarán por medio de
programas y proyectos, los cuales se ejecutarán a través de la contratación de servicios
especializados en el desarrollo de la MIPYME. La Autoridad deberá ser un facilitador,
regulador y promotor por excelencia.
Artículo 7. El artículo 12 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 12. Se crea el Comité Directivo de Autoridad, el cual estará integrado por:
1.
El Ministro o Ministra de Comercio e Industrias, quien la presidirá o, en su
defecto, será reemplazado por el Viceministro o Viceministra de la cartera.
2.
El Director o Directora General de la Autoridad, solo con derecho a voz.
3.
El Contralor o Contralora General de la República, con derecho a voz.
4.
El Director o Directora del Instituto Nacional de Formación Profesional y
Capacitación para el Desarrollo Humano.
5.
El Administrador o Administradora de la Autoridad de Turismo de Panamá.
6.
El Director o Directora de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
7.
Un representante de alto nivel del Ministerio de Educación.
8.
Un representante de un gremio artesanal de la micro, pequeña y mediana
empresa.
9.
Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
10.
Un representante de la Unión Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas.
11.
Un representante de la Red Nacional de Micros y Pequeñas Empresas.
12.
Un representante de la Red Panameña de Micro finanzas.
13.
Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados.
14.
Un representante de los miembros de la Comisión de Comercio, Industrias y
Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, designado por el Presidente de
la Comisión, con derecho a voz.
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15.
Un representante de la Asociación de Municipios Panamá.
16.
Un representante de las microempresas de las comarcas indígenas.
Artículo 8. El artículo 14 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 14. Los representantes del sector privado serán escogidos de ternas
presentadas al Órgano Ejecutivo, los cuales serán nombrados para un periodo de cinco
años, concurrente con periodo presidencial. Cada miembro tendrá un suplente,
designado en la misma forma y por igual periodo que su principal, quien lo
reemplazará en sus ausencias temporales.
Los representantes del sector privado serán removidos por el Presidente de la
República, a solicitud de la respectiva entidad. En caso de remoción, el suplente
tomará el cargo del principal por el resto del periodo, y la entidad correspondiente
presentará la nueva terna para elegir el nuevo suplente.
Artículo 9. El artículo 15 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 15. El Comité Directivo de la Autoridad se reunirá por lo menos
trimestralmente o cuando el Ministro o Ministra de Comercio e Industrias, el Director
o la Directora General o tres o más de sus miembros con derecho a voz y voto, lo
soliciten por escrito, por lo menos, con cinco días hábiles de antelación, explicando el
motivo de la convocatoria.
Para que exista quórum se requiere de la presencia de más de la mitad de sus
miembros con derecho a voz y voto.
Artículo 10. El artículo 17 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 17. El Comité Directivo de la Autoridad tendrá las siguientes funciones:
1.
Aprobar el plan estratégico y operativo anual, que presente su Director o
Directora General.
2.
Proponer estrategias de desarrollo relacionadas con el sector, y propuestas que
contribuyan a este.
3.
Asesorar al Director o Directora General.
4.
Comunicar al Director o Directora General los problemas y las necesidades que
tiene el sector, para que sean incluidos en la planificación de sus programas y
proyectos.
5.
Evaluar los informes trimestrales de desempeño en el desarrollo de sus
programas y proyectos.
6.
Aprobar toda transacción financiera superior al monto autorizado al Director o
Directora General por esta Ley.
7.
Apoyar y recomendar al Órgano Ejecutivo la propuesta de su presupuesto
anual.
8.
Informar al Órgano Ejecutivo de cualquier incumplimiento de funciones por
parte del Director o Directora General.
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9.
Conocer y resolver las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones del
Director o Directora General.
10.
Crear condiciones que permitan un entorno facilitador para aumentar la
competitividad.
11.
Impulsar la formalización de los empresarios informales.
12.
Recomendar al Órgano Ejecutivo las modificaciones al reglamento de este Ley
que considere necesarias.
13.
Recomendar las propuestas de Reglamento sobre los procedimientos y
mecanismos para el uso, la operación, el funcionamiento y el manejo del
Fondo de Fomento Empresarial.
14.
Supervisar el manejo del Fondo de Fomento Empresarial.
Artículo 11. El artículo 20 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 20. Para ser Director o Directora General de la Autoridad se requiere:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
2.
Ser mayor de treinta años de edad.
3.
No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni por
delito culposo de carácter patrimonial contra la economía nacional o la
administración.
4.
Poseer título universitario y experiencia mínima de diez años en el sector
comercio, servicios estatales, financieros o en otros afines.
5.
No haber sido inhabilitado por autoridad competente para ejercer cargos
públicos.
6.
No haber sido declarado en quiebra, concurso de acreedores o encontrarse en
estado de insolvencia manifiesta.
7.
No tener parentesco con el Presidente o Vicepresidente de la República, dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 12. El artículo 22 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 22. El Director o Directora General tendrán las siguientes funciones.
1.
Dirigir y administrar la Autoridad, con criterio de responsabilidad y eficiencia.
2.
Presentar el plan anual de actividades al Comité Directivo.
3.
Cumplir y hacer cumplir la política gubernamental en materia de micro,
pequeña y mediana empresa.
4.
Informar al Comité Directivo periódicamente el avance de los programas y
proyectos en ejecución.
5.
Presentar al Órgano Ejecutivo la estructura y organización de la Autoridad, así
como las reglamentaciones que requiera la presente Ley.
6.
Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e
internacionales de micro, pequeña y mediana empresa.
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7.
Coordinar las acciones de seguimiento y cumplimiento de los convenios y
tratados internacionales referentes al sector, ratificados por la República de
Panamá.
8.
Convocar, cuando estime conveniente, a otras entidades del Estado para
exponerles la problemática del sector y estimular su cooperación.
9.
Delegar, sujeto a esta Ley y a su reglamentación, autoridad, responsabilidades
y funciones en los funcionarios subalternos.
10.
Celebrar los actos, contratos, transacciones y operaciones financieras de la
Autoridad, con personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el artículo 6 de esta Ley, hasta por la suma de
doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), sujeto a las normas de
contratación pública.
11.
Nombrar, trasladar, ascender, suspender, conceder licencia, remover personal
subalterno e imponerle sanciones de acuerdo con esta Ley. El nombramiento y
remoción del Subdirector o Subdirectora General, los jefes de departamento y
directores de áreas operativas provinciales y comarcales, estarán sujetos a la
ratificación del Comité Directivo.
12.
Impulsar programas de capacitación y adiestramiento del personal, de acuerdo
con sus prioridades.
13.
Ejercer las demás funciones que le asigne esta Ley.
Artículo 13. El artículo 25 de la Ley 8 de 2000 queda así:
Artículo 25. Con el fin de cumplir con los objetivos y funciones señaladas, el Órgano
Ejecutivo garantizará a la Autoridad los gastos de funcionamiento y de inversiones,
especialmente los que se señalan más adelante y que deben dar forma a sus
instrumentos de operación, los cuales estarán consignados dentro del Presupuesto
General del Estado. En adición, los programas y proyectos de la Autoridad recibirán
recursos de:
1.
Donaciones y legados aceptados.
2.
Bienes y derechos que adquiera o reciba a cualquier título.
3.
Ingresos provenientes de cualquier actividad lícita congruente con los fines de
la institución.
4.
Recaudaciones de los servicios, tasas y contribuciones establecidas por
mandato de esta Ley o su reglamentación.
5.
Frutos y rentas que generen sus bienes y servicios.
6.
Cualquier otro ingreso, contribución o renta que se establezca o se le asigne en
el futuro.
Artículo 14. El artículo 11 de la Ley 33 de 2000 queda así:
Artículo 11. Registro empresarial. La Autoridad establecerá un registro oficial de las
micro, pequeñas y medianas empresas, para identificar los sujetos beneficiarios de esta
Ley. Este registro será gratuito y de efecto inmediato.
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Toda microempresa informal que se formalice o que se constituya a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en este registro empresarial,
quedará exenta del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años
fiscales contados a partir de su inscripción en la Autoridad.
Parágrafo 1. Para los efectos de microempresas que se constituyan como sociedades,
se considerarán aquellas en que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una
empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o
controlada por otras personas jurídicas.
2.
Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se
trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.
3.
Que los accionistas o socios no sean, a su vez, accionistas o socios de otras
micro, pequeñas o medianas empresas.
Parágrafo 2. De igual modo, aunque las microempresas se formalicen a título
personal, la exclusión antes mencionada, no es extensiva a nuevas microempresas que
constituyan la misma actividad económica de aquella formada por la misma persona y
que se haya beneficiado anteriormente de la exoneración del impuesto.
Artículo 15. Se adiciona el artículo 19-A a la Ley 33 de 2000, así:
Artículo 19-A. Sistema Nacional de Fomento Empresarial. Se crea dentro de la
estructura de la Autoridad el Sistema Nacional de Fomento Empresarial, el cual
agrupará a todos los actores que apoyan el sector en la República de Panamá, con el
fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de los servicios microfinancieros y no
financieros.
Artículo 16. Se adiciona el artículo 19-B a la Ley 33 de 2000, así:
Artículo 19-B. Objetivo. El objetivo fundamental del Sistema Nacional de Fomento
Empresarial es fomentar, dinamizar y fortalecer el sector MIPYME en la República de
Panamá, en el área urbana, rural e indígena.
Artículo 17. Se adiciona el artículo 19-C a la Ley 33 de 2000, así:
Artículo 19-C. Funciones. Las funciones del Sistema Nacional de Fomento
Empresarial son las siguientes:
1.
Mantener un intercambio constante de información, creando una base de datos
estadística sobre las microfinanzas de la República de Panamá, que fortalezca
las actividades que se desarrollen en apoyo al sector, tanto en servicios
financieros como no financieros.
2.
Promover políticas para promover microfinanzas en la República de Panamá.
3.
Captar y movilizar recursos para fortalecer los servicios financieros y no
financieros.
4.
Brindar recursos financieros a las entidades de segundo piso para que los
canalicen a las entidades microfinancieras. En casos específicos, la Autoridad
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podrá canalizar dichos recursos directamente a las entidades microfinancieras
para dar respuesta a necesidades inmediatas.
5.
Facilitar recursos financieros y no financieros, asistencia técnica, capacitación
y otros servicios a las entidades microfinancieras y a los emprendedores,
empresarios y empresas del sector de las MIPYMES.
6.
Fomentar la libre competencia en los servicios financieros y no financieros, a
fin de que emprendedores, empresarios y empresas cuenten con mayor número
de opciones de servicios microfinancieros acorde con sus necesidades.
Artículo 18. Se adiciona el artículo 19-D a la Ley 33 de 2000, así:
Artículo 19-D. Conformación del Sistema. El Sistema Nacional de Fomento
Empresarial estará conformado por la afiliación de todos los actores que apoyan el
sector MIPYME en la República de Panamá, como las entidades bancarias,
cooperativas, financieras, organizaciones no gubernamentales, cajas rurales, entes
reguladores de las actividades financieras en Panamá, instituciones no financieras de
apoyo a las MIPYMES y cualquier otra entidad dedicada formalmente al fomento de
las MIPYMES.
Artículo 19. Se adiciona el artículo 19-E a la Ley 33 de 25 de 2000, así:
Artículo 19-E. Acceso al Fondo. Las instituciones afiliadas al Sistema Nacional de
Fomento Empresarial tendrán acceso al Fondo de Fomento Empresarial, siempre que
cumplan con las normas establecidas por la Autoridad, para lo cual el Ejecutivo
procurará una utilización eficiente reglamentando la operación, el funcionamiento y
el manejo del Fondo, los procedimientos para su uso, los mecanismos de pago a las
entidades crediticias correspondientes cuando se trate de garantías, los desembolsos de
recursos para la asistencia técnica, así como cualquier otro aspecto necesario para la
aplicación de normas relativas a este Fondo.
Artículo 20. El artículo 22 de la Ley 33 de 2000 queda así:
Artículo 22. Fondo de Fomento Empresarial. Se crea un Fondo de Fomento
Empresarial dentro del Sistema de Fomento Empresarial destinado al fomento del
emprendimiento empresarial, fortalecimiento de las empresas existentes, promoción
de las microfinanzas y asistencia técnica para las MIPYMES e instituciones
financieras y no financieras. El Fondo de Fomento Empresarial se nutrirá, con un
mínimo anual de diez millones de balboas (B/.10,000,000.00), y sus recursos líquidos
serán depositados en el Banco Nacional de Panamá.
Artículo 21. Se adiciona el artículo 22-A a la Ley 33 de 2000, así:
Artículo 22-A. Subdivisión del Fondo. El Fondo de Fomento Empresarial estará
subdividido en los siguientes fondos:
1.
Fondo de Asistencia Técnica y Capacitación. Este Fondo tiene por finalidad
aportar los recursos para la ejecución de los programas y proyectos para el
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desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así
como para el fortalecimiento y desarrollo de operadores de microfinanzas y de
servicios no financieros, para garantizar servicios a emprendedores,
empresarios y empresas del sector de las MIPYMES. Este Fondo será nutrido
con un monto anual mínimo de siete millones de balboas (B/.7,000,000.00).
2.
Fondo de Capital Semilla. Fondo destinado a apoyar nuevos emprendedores y
microempresarios de subsistencia de dichas áreas urbanas, rurales e indígenas,
y a emprendedores y microempresarios de empresas. Se implementa un fondo
de capital semilla hasta mil balboas (B/.1,000.00) no reembolsables, siempre
que el solicitante cumpla con la capacitación y la fiscalización que le seguirá
MIPYME, hasta que la microempresa se convierta en un negocio productivo
para el solicitante. El Órgano Ejecutivo garantizará las partidas
presupuestarias necesarias para la implementación de este Fondo.
3.
Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPES. Fondo dirigido a
apoyar financieramente las actividades de los operadores de las microfinanzas
en beneficio de las MYPES existentes. El Órgano Ejecutivo garantizará las
partidas presupuestarias necesarias para la implementación de este Fondo.
4.
Fondo de Garantía. Fondo de mejora de la competitividad empresarial, que
estará orientado a emprendedores y a las micro y pequeñas empresa, y será
nutrido con un monto anual mínimo de tres millones de balboas
(B/.3,000,000.00). Este Fondo trabajará bajo dos modalidades: garantías
individuales para la MIPYME y garantía de intermediación microfinanciera.
Artículo 22. Se adiciona el artículo 22-B a la Ley 33 de 2000, así:
Artículo 22-B. Objetivos del Fondo. El Fondo de Fomento Empresarial tendrá los
siguientes objetivos:
1.
Incluir al sector MIPYME a un sistema financiero formal permanentemente.
2.
Definir un canal institucionalizado de financiación transparente, universal y no
discriminatorio.
3.
Acceder competitivamente a los recursos financieros mediante garantías,
asistencia técnica u otras modalidades.
4.
Promover productos de financiamiento para las MIPYMES.
5.
Fomentar el emprendimiento, la creación de empresas, el fortalecimiento de
empresas existentes, a través de la capacitación y asistencia técnica para
emprendedores, empresarios, empresas y entidades financieras y no
financieras.
Artículo 23. Se adiciona el artículo 22-C a la Ley 33 de 2000, así:
Artículo 22-C. Ilegibilidad. No son elegibles para el Fondo de Fomento Empresarial:
1.
Aquellos casos en que la finalidad no corresponda con el propósito primordial
de los programas desarrollados por la Autoridad.
2.
Aquellos casos cuya finalidad sea el refinanciamiento por deuda a terceros.
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3.
Aquellas actividades que sean contrarias a las leyes de la República, la moral y
las buenas costumbres.
Artículo 24. El artículo 23 de la Ley 33 de 2000 queda así:
Artículo 23. Recursos para el Fondo. Con el fin de cumplir con los objetivos y
funciones señaladas, el Órgano Ejecutivo garantizará a la Autoridad, los recursos
necesarios para el Fondo de Fomento Empresarial, los cuales se obtendrán de:
1.
Los rendimientos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo o de cualquier otro
fondo creado por el Estado, que sirva para el fomento y desarrollo de las
empresas del sector.
2.
Los ingresos que generen sus propias operaciones.
3.
Las donaciones recibidas de instituciones nacionales o internacionales.
4.
Cualquier otro aporte proveniente de recursos del Estado destinado a este
Fondo por disposición legal.
Los recursos del Fondo de Fomento Empresarial se asignan en su totalidad al
inicio del Presupuesto General del Estado, y no se confundirá como parte del
presupuesto de inversiones de la Autoridad.
Artículo 25. Se deroga el artículo 24 de la Ley 33 de 2000.
Artículo 26. El artículo 25 de la Ley 33 de 2000 queda así:
Artículo 25. Prohibición de préstamos directos. El Fondo de Fomento Empresarial
no podrá ser utilizado por la Autoridad para préstamos directos a favor de la micro y
pequeña y mediana empresa. Este capital será supervisado y fiscalizado por dicha
Autoridad.
La Autoridad procurará una utilización eficiente del Fondo de Fomento
Empresarial, para ello el reglamento deberá limitar el beneficio a no más de una
operación simultánea por persona natural o jurídica.
Artículo 27 (transitorio). Las empresas que estén acogidas a los beneficios de la Ley 8 de
2000 continuarán con estos en los mismos términos y condiciones que les fueron concedidos.
La Autoridad dará seguimiento a las empresas acogidas a este beneficio mientras que estén
vigentes los respectivos beneficios.
Artículo 28. Se faculta a la Autoridad para crear y organizar la estructura administrativa de la
institución, para darle cumplimiento a la presente Ley, con miras al uso eficiente y eficaz del
recurso humano.
Artículo 29. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para
asignar al Fondo de Capital Semilla y al Fondo de Financiamiento de Microcrédito para la
Autoridad, las partidas presupuestarias que se requieran a fin de implementar la presente Ley.
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Artículo 30. Los gastos de funcionamiento de la Autoridad estarán consignados dentro del
Presupuesto General del Estado.
Artículo 31. El Órgano Ejecutivo reglamentará lo concerniente a la Autoridad, al Sistema
Nacional de Fomento Empresarial y al Fondo de Fomento Empresarial.
Artículo 32. La presente Ley modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 9, 12, 14, 15, 17, 20 , 22 y
25 de la Ley 8 de 29 de mayo de 2000, así como los artículos 11, 22, 23 y 25 de la Ley 33 de
25 de julio de 2000; adiciona los artículos 19-A, 19-B, 19-C, 19-D, 19-E, 22-A, 22-B y 22-C,
a la Ley 33 de 25 de julio de 2000 y deroga el artículo 24 de la Ley 33 de 25 de julio de 2000.
Artículo 33. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación, salvo el artículo 25, el cual
entrará en vigencia a partir de la reglamentación de la presente Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 35 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil nueve.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2009.
RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República
RICARDO QUIJANO J.
Ministro de Comercio e Industrias, encargado
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 072
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2009_P_035.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2009_10_13_A_PLENO.PDF
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