- Artículo 264 Corresponde al Organo Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y al Organo legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 265 El presupuesto tendrá carácter anual y contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y egresos del sector público, que incluye las entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 266 El Organo Ejecutivo celebrará consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y entidades del Estado. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa participará en dichas consultas.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 267 En el presupuesto elaborado por el Organo ejecutivo los egresos estarán equilibrados con los ingresos y deberá presentarse a la Asamblea legislativa al menos tres meses antes de la expiración del Presupuesto del año fiscal en curso, salvo el caso especial del artículo 179, numeral 7.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 268 La Asamblea Legislativa podrá eliminar o reducir las partidas de los egresos previstos en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al servicio de la deuda pública, al cumplimiento de las demás obligaciones contractuales del Estado y al financiamiento de las inversiones públicas previamente autorizadas por la Ley. La Asamblea legislativa no podrá aumentar ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de Presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la aprobación del Consejo de Gabinete, ni aumentar el cálculo de los ingresos sin el concepto favorable del Contralor General de la República. Si conforme a lo previsto en este artículo, se eleva el cálculo de los ingresos o si se elimina o disminuye alguna de las partidas de egresos, la Asamblea legislativa podrá aplicar las cantidades así disponibles a otros gastos o inversiones, siempre que obtenga la aprobación del Consejo de Gabinete.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 269 Si el proyecto de Presupuesto General del Estado no fuere votado a más tardar el primer día del año fiscal correspondiente, entrará en vigencia el proyecto propuesto por el Organo Ejecutivo, el cual lo adoptará mediante decisión de Consejo de Gabinete.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 270 Si la Asamblea legislativa rechaza el proyecto de presupuesto General del Estado, se considera automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta que se apruebe el nuevo Presupuesto y también automáticamente aprobadas las partidas previstas en el proyecto de Presupuesto rechazado respecto al servicio de la deuda pública, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales del Estado y el financiamiento de las inversiones públicas previamente autorizadas por la ley.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 271 Cualquier crédito suplementario o extraordinario referente al Presupuesto vigente, será solicitado por el órgano Ejecutivo y aprobado por la Asamblea legislativa en la forma que señale la Ley.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 272 La Asamblea Legislativa no podrá expedir leyes que deroguen o modifiquen las que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de las mismas.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 273 No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado de acuerdo con la constitución o la Ley. Tampoco podrá transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo Presupuesto.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 274 Todas las entradas y salidas de los tesoros públicos deben estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto respectivo. No se percibirán entradas por impuestos que la Ley no haya establecido ni se pagarán gastos no previstos en el Presupuesto.
Volver al inicio Volver al indice