Ley 97 De 1973

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>97</b><br><i><b>Referencia: </b></i>97<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1973</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-10-1973<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE ESTABLECE EL DESCUENTO OBLIGATORIO PARA EL PAGO DE LA<br><b>VIVIENDA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17456<br><i><b>Publicada el: </b></i>22-10-1973<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Vivienda, Renta, Ministerio de Vivienda<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.815</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>27</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2372</b><br><b>G.O.17456 </b><br><b>Ley 97 </b><br> (de 4 de octubre de 1973) <br><b>Por la cual se establece el descuento obligatorio para el pago de la </b><br><b>vivienda </b><br><b> </b><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 1º: </b>Declarase la vivienda como necesidad normal de la familia. <br><br><b>ARTÍCULO 2º: </b>A toda persona a quien el Banco Hipotecario Nacional <br> arriende un local para habitación o le venda un terreno o una vivienda, se le <br> descontará obligatoriamente de su salario una suma mensual para el pago <br> del canon de arrendamiento o, en su caso, la cuota mensual de amortización <br> a la deuda, incluyendo intereses, seguros y otros gastos. <br><br> En todo Contrato de Arrendamiento o de adquisición de terreno o <br> vivienda del Banco Hipotecario Nacional, se entenderá implícita la <br> autorización para efectuar los descuentos de que trata este artículo. En <br> ningún caso la orden de descuento mensual podrá exceder del importe de <br> un mes en concepto de canon de arrendamiento o de cuota d amortización. <br><br><b>ARTÍCULO 3º: </b>Todas las entidades del estado, las autónomas, así como <br> las empresas privadas quedan obligadas, cuando así lo solicite el Banco <br> Hipotecario Nacional, a descontar sin costo alguno a favor de éste, las <br> sumas a que se refiere el artículo 2º de esta Ley. <br><br> Hecha la deducción mensual respectiva, se remitirá al Banco Hipotecario <br> Nacional dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. <br> <br><b>ARTÍCULO 4º:</b> Los descuentos previstos en esta Ley tienen preferencia <br> absoluta a la recepción de orden, excepto sobre los que se efectúen por <br> razones de alimentos, impositivos o de seguridad social. <br><br> Cuando por razón de estos descuentos el valor de todos los descuentos <br> exceda del cincuenta por ciento (50%)del salario Mensual a que se refiere el <br> Artículo 161 del Código de Trabajo, se podrán efectuar descuentos hasta un <br> setenta y cinco por ciento (75%) del salario, reduciéndose en su orden los <br> descuentos de menor preferencia o antigüedad. En este caso no se <br> admitirán nuevos descuentos hasta que el total de los mismos sea inferior al <br> cincuenta por ciento (50%) del salario y sólo hasta este último porcentaje, <br> excepto en los casos de cuotas sindicales y pensiones alimenticias. En caso <br> de Morosidad, serán igualmente obligatorios los descuentos del salario de <br> otros miembros de la familia del arrendatario o deudor u otras personas que <br> convivan con él, hasta un veinte por ciento (20%) de su salario mensual y <br> con sujección a los dispuesto en Artículo 161, Numeral 13 del Código <br> trabajo. <br><br><b>ARTÍCULO 2º:</b> El descuento obligatorio que por medio de esta Ley se <br> establece a favor del Banco Hipotecario Nacional se hace extensivo en la <br> misma forma a otras entidades oficiales y personas naturales o jurídicas, <br> respecto del canon de arrendamiento por una vivienda para uso habitacional <br> propio o la cuota de amortización por la compra o el préstamo para la <br> compra de vivienda para uso habitacional propio incluyendo intereses, <br> seguro y otros gastos. <br><br> Lo establecido en el párrafo anterior, también se aplicará para el pago de <br> las expensas comunes por parte de los copropietarios de los edificios que se <br> incorporen o se hayan incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal. A <br><b>G.O.17456 </b><br> solicitud del arrendador, vendedor o acreedor hipotecarios y mediante <br> Resolución la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda <br> ordenará el descuento. Todo empleador está obligado a descontar el salario <br> del trabajador o servidor público, las sumas correspondientes del canon de <br> arrendamiento o la cuota de amortización o de pago de expensas comunes, <br> en la forma ordenada en la Resolución y a entregarlo al arrendador o <br> acreedor dentro del plazo que establece el artículo 3º de esta Ley. <br><br> Al momento de pagar el salario, el empleador está obligado a entregar al <br> trabajador o servidor público, recibo del descuento efectuado. <br><br> Todas las entidades oficiales y personas naturales o jurídicas que se <br> beneficien con el descuento obligatorio de acuerdo con esta Ley, quedan <br> obligados a entregar a sus arrendatarios, compradores o prestatarios un <br> recibo haciendo constar el pago correspondiente. <br><br> Las Resoluciones que se dicten en estos casos serán apelables ante el <br> Ministerio en efecto devolutivo, pero los descuentos no se entregarán hasta <br> que la Resolución se encuentre ejecutoriada. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 6º:</b> El empleador que no cumpla con la obligación de descuento <br> obligatorio o de aquel que se establezca mediante Resolución del Ministerio <br> de Vivienda, dentro del plazo que establece el Artículo 3º de esta Ley, será <br> sancionado por el Ministerio de Vivienda con multas de B/. 50.00 a B/.200.00 <br> que se duplicarán sucesivamente mientras no se cumpla con la obligación <br> de descuento. Igual sanción se impondrá al empleador que retenga las <br> sumas descontadas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que <br> corresponda. <br><br><b>ARTÍCULO 7º:</b> El producto de las multas que se impongan por el <br> incumplimiento de las disposiciones que establece la presente Ley, será <br> depositado en una cuenta especial que a tal efecto se abrirá en el Banco <br> Nacional de Panamá y que se denominará FONDO DE ASISTENCIA <br> HABITACIONAL. <br><br> Esta cuenta será manejada y utilizada por el Ministerio de Vivienda para <br> conceder préstamos para el pago de alquileres vencidos a aquellos <br> arrendatarios que califiquen para ello. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 8º:</b> Queda derogado el Decreto de Gabinete Nº101 de 29 de <br> abril de 1970 y todo lo que sea contrario a las disposiciones de esta Ley. <br><br><b>ARTÍCULO 9º: </b>Lo efectos esta Ley se aplicarán a favor del Instituto de <br> Vivienda y Urbanismo, sobre los bienes que hubiese arrendado o traspasado <br> con garantía hipotecaria, hasta tanto se dé cumplimiento a lo que establece <br> el Artículo 13 de la Ley 9 de 1973. <br><br><b>ARTÍCULO 10º: </b>Esta Ley comenzará a regirá a partir de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br> Dada en la Ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de octubre de mil <br>novecientos setenta y tres <br><br>DEMETRIO B. LAKAS <br>Presidente de la República <br> ELIAS CASTILLO G. <br> Presidente de la Asamblea Nacional <br>de Representantes de Corregimiento<b> </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>