Ley 93 De 1976

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>93</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1976</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>22-12-1976<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO.<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18245<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-12-1976<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Empresas y propiedad del Estado, Instituciones del Estado<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.739</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>25</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b> </b><br><b>1251</b><br>G.O. 18245 <br><b>LEY 93 </b><br> (De 22 de diciembre de 1976) <br><br> “Por la cual se crea la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano”. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><br> CAPITULO I <br><br> Disposiciones Generales <br><br><b>ARTÍCULO 1.</b> <br> Crease la Corporación para el Desarrollo Integral del <br> Bayano, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía <br> administrativa en su régimen interno, sujeto a la política económica del Órgano <br> Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. <br><br> La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de <br> fiscalización y control que la Constitución y las Leyes establecen. <br><br><br><b>ARTÍCULO 2.</b> <br> La Nación es solidariamente responsable de las <br> obligaciones de la Corporación. <br><br><br><b>ARTÍCULO 3.</b> <br> La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, <br> como Institución del Estado, estará libre del pago de impuestos contribuciones <br> y gravámenes y gozará de los mismos privilegios de la Nación en las <br> actuaciones judiciales en que sea parte y no estará obligada a dar caución para <br> responder por los daños y prejuicios que pueda causar en las acciones <br> precautorias que promueva. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18245 <br> Las exenciones y franquicias que este Artículo establece, no <br> comprenden al personal que está al servicio de la Corporación para el <br> Desarrollo Integral del Bayano. <br><br> CAPITULO II <br><br> Los Objetivos <br><br><br><b>ARTÍCULO 4.</b> <br> La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano <br> tendrá los siguientes objetivos: <br><br> a) <br> Planear y ejecutar programas para el desarrollo integral y armónico de la <br> región del Bayano, con excepción de las áreas que el Estado asigne a <br> otras Corporaciones o Empresas Estatales, con el propósito de proteger <br> las cuencas hidrográficas mediante la racionalización del uso de los <br> recursos existentes en dicha región. El Órgano Ejecutivo por conducto <br> del Ministerio de Desarrollo Agropecuario determinará los límites de lo <br> que se denomina Región del Bayano para los efectos de la protección de <br> la Cuenca Hidrográfica y de esta Ley, tomando como base las tierras, <br> previamente adquiridas para los fines del Proyecto para el Desarrollo <br> Integral del Bayano. <br><br> b) <br> Participar, conjuntamente con entidades científicas estatales o privadas, <br> en los estudios dirigidos a detectar los cambios ecológicos y biológicos <br> que surjan en la cuenca y que puedan originar enfermedades y <br> variaciones en los ciclos de desarrollo de la flora y fauna. <br><br> c) <br> Impulsar el desarrollo económico de la región mediante la promoción o <br> establecimiento de empresas agropecuarias, comerciales, industriales o <br> de servicio de carácter estatal, municipal, mixto o particular con la <br> colaboración de las entidades correspondientes. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18245 <br> d) <br> En general, cualesquiera otras actividades relacionadas con os <br> propósitos de esta Corporación. <br><br><b>ARTÍCULO 5.</b> <br> Para el logro de sus objetivos la Corporación para el <br> Desarrollo Integral del Bayano ejercerá las siguientes a tribuciones: <br><br> a) <br> Planear y ejecutar, en colaboración con otras entidades públicas o <br> privadas, un plan general e integral para el desarrollo económico y social <br> de la región de Bayano, para los efectos de la protección de la cuenca <br> hidrográfica y de esta Ley, tomando como base las tierras, previamente <br> adquiridas para los fines del Proyecto para el Desarrollo Integral del <br> Bayano. <br><br> b) <br> Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las <br> adjudicaciones de tierras que realice la Dirección Nacional de Reform a <br> Agropecuaria dentro del área del Proyecto. <br><br> c) <br> Elaborar y ejecutar planes y programas específicos tendientes a la <br> realización de sus objetivos, en colaboración con otras entidades <br> públicas o privadas. <br><br> d) <br> Participar conjuntamente con las distintas dependencias y agencias del <br> Estado en las gestiones que realicen para elevar el nivel de vida de los <br> habitantes de la región e impulsar el desarrollo económico y social de los <br> mismos. <br><br> e) <br> Estimular la iniciativa privada hacia la realización de programas, planes y <br> actividades que se traduzcan en el mejoramiento económico y social de <br> los habitantes de la región en referencia. <br><br> f) <br> Realizar operaciones de descuento y redescuento de documentos <br> negociables, provenientes de sus actividades comerciales. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18245 <br> g) <br> Cobrar tasas por los servicios que preste, en aquellos casos en que, por <br> naturaleza de los mismos, se justifiquen tales cobros. <br><br> h) <br> Administrar su patrimonio y destinar sus recursos económicos a la <br> realización de sus objetivos conforme a su presupuesto. <br><br> i) <br> Estimular dentro de la región la creación de cooperativas, asociaciones y <br> sociedades cuyas actividades industriales, agropecuarias y forestales <br> tengan incidencia con los objetivos de la Corporación. <br><br> j) <br> Otorgar las concesiones madereras en la región en coordinación con el <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario. <br><br> k) <br> Las demás atribuciones que le señalan la Ley o los reglamentos. <br><br> CAPITULO III <br><br> La Administración <br><br><b>ARTÍCULO 6.</b> <br> El manejo y dirección de la Corporación para el Desarrollo <br> Integral del Bayano estará a cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por los <br> siguientes miembros: <br><br> a) <br> El Ministro de Desarrollo Agropecuario quien lo presidirá o en su defecto <br> el representante que éste designe. <br><br> b) <br> El Ministro de Planificación y Política Económica o en su defecto el <br> representa nte que éste designe. <br><br> c) <br> El Ministro de Comercio e Industrias o en su defecto el representante <br> que éste designe. <br><br> d) <br> El Director General de la Corporación. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18245 <br> e) <br> Dos personas designadas por el Órgano Ejecutivo. <br> El Director General sólo tendrá derecho a voz. <br><br><br><b>ARTÍCULO 7.</b> <br> Las funciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes: <br><br> a) <br> Ejercer el manejo y dirección de la Corporación para el Desarrollo <br> Integral del Bayano. <br><br> b) <br> Expedir el Reglamento Interno de la Corporación y cualquier otra <br> reglamentación necesaria para el cumplimiento de los objetivos <br> establecidos en la presente Ley. <br><br> c) <br> Autorizar la consecución del financiamiento para los planes de desarrollo <br> de la Corporación. <br><br> d) <br> Autorizar los gastos y contratos que excedan de cincuenta mil balboas <br> (B/.50,000.00). <br><br> e) <br> Señalar metas, programas y actividades que deben ser realizadas por la <br> Corporación. <br><br> f) <br> Aprobar planes, proyectos y programas generales y específicos para el l<br><br> ogro de los objetivos de la Corporación. <br><br> g) <br> Aprobar el presupuesto anual de la Corporac ión. <br><br> h) <br> Fijar las tasas especiales por los servicios que preste la Corporación y <br> fijar el monto de los mismos. <br><br> i) <br> Ejercer cualquier función que le asigne el reglamento a la Ley. <br><br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18245 <br><b>ARTÍCULO 8.</b> <br> El Director General de la Corporación, será designado o <br> removido por el Órgano Ejecutivo, ejercerá la representación legal de la <br> Corporación y tendrá a su cargo la administración de la misma. <br><br> La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, tendrá <br> jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos, la cual será ejercida por el <br> Director General, quien podrá delegar su ejercicio en otros servidores de la <br> Corporación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán delegarse y la <br> violación de esta prohibición conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado. <br><br><br><b>ARTÍCULO 9.</b> <br> Para ser Director General de la Corporación se requiere: <br><br> a) <br> Ser panameño de nacimiento. <br> b) <br> Haber cumplido 25 años de edad, y <br> c) <br> No haber sido condenado por delito contra la cosa pública. <br><br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 10.</b> <br> Son funciones del Director General: <br><br> a) <br> Administrar todos los negocios y asuntos de la Corporación, procurando <br> que los mismos marchen con la eficiencia y agilidad necesarias. <br><br> b) <br> Elaborar proyectos, planes y programas generales y específicos para el <br><br> logro de los objetivos de la Corporación. <br><br> c) <br> Ejecutar los planes, programas y actividades necesarias para lograr los <br> objetivos de la entidad. <br><br> d) <br> Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los <br> fines de la Corporación con personas naturales o jurídicas, nacionales o <br> extranjeras, cuando estos no excedan de la suma de cincuenta mil <br> balboas (B/.50,000.00). <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18245 <br> e) <br> Nombrar y remover el personal subalterno. <br><br> f) <br> Nombrar y remover el personal subalterno. <br><br> g) <br> Rendir informe anual de su gestión al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea <br> Nacional de Representantes de Corregimientos. <br><br> h) <br> Elaborar el proyecto de presupuesto anual de rentas y gatos. <br><br> i) <br> Ejercer aquellas funciones que le asigne la Ley, los reglamentos o el <br> Comité Ejecutivo. <br><br> CAPITULO IV <br><br> El Patrimonio <br><br><b>ARTÍCULO 11.</b> <br> Constituye el patrimonio de la Corporación para el <br> Desarrollo Integral del Bayano los siguientes recursos: <br><br> a) <br> Los que le otorgue el Estado. <br> b) <br> Los aportes que en calidad de subsidio o contribución para fines <br> específicos hagan las entidades públicas o privadas. <br> c) <br> Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título oneroso o <br> gratuito. <br> d) <br> Los fondos que obtengan como resultado de los servicios que preste o <br> de las actividades que realice. <br> e) <br> Las donaciones, legados y herencias que serán recibidos a beneficio de <br> inventario. <br><br><br><b>ARTÍCULO 12</b> <br> La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano esta <br> facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en <br> especial para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles o <br> inmuebles, contratar personal especializado, construir obras, desarrollar <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18245 <br> programas de infraestructura, establecer empresas de todo tipo y ejecutar sus <br> programas de acuerdo con la política que establezca en su Junta Directiva. <br><br><br> CAPITULO V <br><br> Las Incompatibilidades <br><br><br><b>ARTICULO 13.</b> <br> Los miembros del Comité Ejecutivo, el Director General de <br> la Corporación para el Desarrollo del Bayano, y sus cónyuges dentro del cuarto <br> grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán celebrar contratos <br> con la Corporación y estos últimos no podrán ser designados para ocupar <br> cargos en la Institución. <br><br><br> CAPITULO VI <br><br> Disposiciones Finales <br><br><br><b>ARTÍCULO 14.</b> <br> La Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano <br> subroga el Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano en todos sus <br> derechos y obligaciones. Para estos efectos, todos los contratos celebrados por <br> el Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano se tendrán por celebrados <br> con la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano. <br><br><br><b>ARTÍCULO 15</b>. <br> (Transitorio) Ordenase a la Dirección General del Registro <br> Público inscribir a nombre de la Corporación para el Desarrollo Integral del <br> Bayano, todos los bienes inmuebles adquiridos por el Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario, para los fines del Proyecto para el Desarrollo Integral del <br> Bayano. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18245 <br><b>ARTÍCULO 16</b>. <br> Derogase el Decreto N° 123 de 8 mayo de 1969 y se crea <br> como área de reserva forestal, todas las aguas arriba del sitio de presa, tierras <br> que comprenden la Cuenca Hidrográfica del Río Bayano, que pasan a formar <br> parte del Patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, <br> con excepción de las tierras destinadas a Reserva Indígena. <br><br><br><b>ARTÍCULO 17.</b> <br> La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean <br> contrarias. <br><br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 18.</b> <br> Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de <br> 1977. <br><br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil <br> novecientos setenta y seis. <br><br> DEMETRIO B. LAKAS <br> Presidente de la República <br><br> GERARDO GONZALEZ V. <br> Vicepresidente de la República <br><br> FERNANDO GONZALEZ <br> Presidente de la Asamblea Nacional <br> De Representantes de Corregimientos <br><br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>