Ley 9 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>12-01-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE LA<br><b>REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE CHILE.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25714<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-01-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO, DER. AMBIENTAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Conservación, Recursos naturales, Vida salvaje, Tratados y acuerdos<br><b>bilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>5 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.230</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>551</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>713</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25714</b><br><b>LEY No. 9</b><br> De 12 de enero de 2007<br><b>Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre</b><br><b>la República de Panamá y la República de Chile</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio de Cooperación Ambiental<br>suscrito entre la República de Panamá y la República de Chile, acordado en la ciudad de<br>Santiago, Chile, el día 27 de junio de 2006, cuyo texto es el siguiente:<br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL</b><br><b>ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE</b><br><b>CHILE</b><br><b>PREÁMBULO</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Chile,<br> en lo sucesivo “las Partes”:<br><b>COMPROMETIDOS </b>con la consecución del desarrollo sostenible<b> </b>y<br>reconociendo sus pilares, que son interdependientes y se refuerzan mutuamente –<br>crecimiento económico, desarrollo social, protección del medio ambiente y<br>conservación de los recursos naturales;<br><b>RECONOCIENDO </b>que<b> </b>las políticas ambientales y comerciales deben apoyarse<br>mutuamente, con el objeto de lograr el desarrollo sostenible;<br><b>CONVENCIDOS </b>de<b> </b>la necesidad de la creación de capacidad para la protección<br>del medio ambiente y conservación de los recursos naturales junto con el<br>fortalecimiento de las relaciones de comercio e inversión;<br><b>TOMANDO </b>nota de la existencia de diferencias en los respectivos patrimonios<br>naturales y condiciones climáticas, geográficas, sociales, culturales y legales de<br>las Partes, así como en sus capacidades económicas, tecnológicas y de<br>infraestructura;<br><b>CONSCIENTES </b>de la importancia de la cooperación para la protección del<br>medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;<br><b>SUBRAYANDO</b> la importancia de la participación de la sociedad civil para el<br>logro de los objetivos de este Acuerdo;<br><b>CONVENCIDOS</b> de la necesidad de una mayor promoción de la educación y<br>cultura ambiental;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25714</b><br><b>Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Ambiental, en adelante “el</b><br><b>Acuerdo”:</b><br><b>Artículo 1:</b><br><b>Objetivos</b><br> Los objetivos del Acuerdo serán:<br> (a) promover el desarrollo de políticas y de la gestión ambiental<b> </b>con el objeto<br> de mejorar las capacidades y potencialidades de las Partes, incluidos los<br>sectores no gubernamentales;<br> (b) facilitar, mediante la cooperación ambiental, el cumplimiento de los<br> compromisos asumidos por las Partes; y<br> (c) fortalecer el diálogo y el intercambio de experiencias en estas materias.<br><b>Artículo 2:</b><br><b>Elementos principales y compromisos</b><br> 1.<br> Las Partes reconocen el derecho soberano de cada una de ellas para establecer,<br> administrar y fiscalizar sus propias leyes, regulaciones y políticas ambientales.<br> 2.<br> Las Partes reafirman su intención de esforzarse en mejorar sus niveles de<br> protección ambiental y de conservación de los recursos naturales y cumplir con los<br>compromisos plasmados en los acuerdos multilaterales ambientales en vigencia o en los<br>planes de acción internacionales, orientados a lograr el desarrollo sostenible.<br> 3.<br> Cada Parte procurará que sus leyes, regulaciones, políticas y gestión ambiental<br> sean consistentes con sus compromisos ambientales internacionales<b>.</b><br> 4.<br> Las Partes reconocen que es inapropiado emplear sus políticas, leyes, regulaciones<br> y gestión ambiental como un obstáculo encubierto al comercio.<br> 5.<br> Las Partes reconocen que no es apropiado relajar o abstenerse de fiscalizar sus<br> leyes y regulaciones ambientales con el fin de incentivar el comercio y la inversión.<br> 6.<br> Cada Parte procurará difundir, dentro de su territorio, el conocimiento de sus<br> políticas, leyes, regulaciones y gestión ambiental.<br><b>Artículo 3:</b><br><b>Cooperación</b><br> 1.<br> Las Partes cooperarán en temas ambientales mutuamente acordados, mediante la<br> interacción de las instituciones gubernamentales, gobiernos locales, sector privado,<br>educacionales y de investigación, en cada país, considerando sus respectivas prioridades<br>nacionales y recursos.<br> 2.<br> Cada Parte podrá invitar a participar a sus sectores no gubernamentales y a otras<br> organizaciones, para identificar áreas potenciales de cooperación, como asimismo podrá<br>incorporarlas en el desarrollo de dichas actividades.<br> 3.<br> Las Partes podrán promover y facilitar las siguientes actividades:<br> (a) <br> investigación conjunta en temas de interés mutuo;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25714</b><br> (b) <br> intercambio de información de tecnologías para sistemas de gestión<br>ambiental;<br> (c) <br> promover espacios de colaboración conjuntos para el fortalecimiento de<br>procesos de formulación de políticas y de fiscalización y control de la<br>legislación e instrumentos de gestión ambiental;<br> (d) <br> intercambio de funcionarios, profesionales, técnicos y especialistas;<br> (e) <br> organización de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, programas<br>educativos y de divulgación conjuntos;<br> (f) <br> intercambio de información y publicaciones técnicas; y<br> (g) <br> cualquier otra forma de cooperación que acuerden entre ellas.<br> Toda actividad de cooperación deberá considerar las prioridades y necesidades<br>ambientales de cada Parte y los recursos humanos y financieros disponibles y su<br>financiamiento será decidido caso a caso por las Partes.<br> 4.<br> Las Partes, con el objeto de facilitar lo anterior, intercambiarán listas con sus áreas<br> de interés y especialidad.<br><b>Artículo 4:</b><br><b>Disposiciones institucionales</b><br> 1.<br> Las Partes establecen un Comité Conjunto para la Cooperación Ambiental (“el<br> Comité”), integrado por altos funcionarios gubernamentales responsables de estas<br>materias, el que se reunirá a lo menos cada 2 años o cuando las Partes así lo acuerden,<br>debiendo realizarse la primera reunión dentro del año siguiente a la entrada en vigencia<br>del Acuerdo.<br> 2.<br> Cada Parte designará un punto nacional de contacto para los fines administrativos<br> relacionados con el trabajo del Comité.<br> 3.<br> Le corresponderá al Comité:<br> (a)<br> identificar áreas potenciales de cooperación;<br> (b)<br> servir como un foro para el diálogo en materias de interés mutuo;<br> (c)<br> revisar la implementación, operación y resultados del Acuerdo;<br> (d)<br> informar a la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio<br>entre la República de Chile y la República de Panamá, del resultado de las<br>reuniones que celebren; y<br> (e)<br> ocuparse de cualquier otro asunto que pueda surgir.<br> 4.<br> Cada Parte podrá consultar con representantes de sus sectores público y/o no<br> gubernamentales sobre materias relacionadas con la operación de este Acuerdo, mediante<br>cualquier medio que esa Parte considere adecuado.<br> 5.<br> Las Partes podrán decidir invitar a expertos u organizaciones relevantes, para<br> proporcionar información a las reuniones del Comité.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25714</b><br> 6.<br> Cada Parte, si procediere, podrá desarrollar mecanismos para informar a sus<br> nacionales sobre las actividades desarrolladas bajo este Acuerdo en concordancia con sus<br>políticas, leyes, regulaciones y prácticas.<br><b>Artículo 5:</b><br><b>Consultas</b><br> 1.<br> Las Partes harán todos los esfuerzos posibles para resolver cualquier asunto que<br> pudiera afectar la aplicación de este Acuerdo.<br> 2.<br> Si surgiera cualquier cuestión sobre la aplicación del Artículo 2 (Elementos<br> principales y compromisos), las Partes deberán, de buena fe, resolver el asunto<br>amigablemente mediante el diálogo, consultas y la cooperación.<br> 3.<br> Una Parte podrá pedir consultas con la otra Parte a través del punto nacional de<br> contacto respecto de cualquier cuestión que surja sobre la interpretación o aplicación del<br>Artículo 2 (Elementos principales y compromisos). El punto de contacto identificará la<br>oficina o el funcionario responsable de la materia y ayudará, si fuera necesario, a facilitar<br>las comunicaciones de la Parte con la Parte solicitante.<br> 4.<br> Las Partes fijarán, de común acuerdo, un plazo para las consultas, el que no<br> deberá ser superior a 6 meses, a menos que se acuerde otra cosa.<br> 5.<br> Si la respuesta no es satisfactoria para la Parte consultante, esta materia deberá<br> tratarse en una reunión especial del Comité, la que concluirá con un informe.<br> 6.<br> Las Partes orientarán su acción futura conforme a las conclusiones y<br> recomendaciones del informe al que se refiere el número precedente.<br><b>Artículo 6:</b><br><b>Divulgación de información</b><br> Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte<br>que proporcione o permita el acceso a información cuya divulgación impediría hacer<br>cumplir la ley o sería contraria a la legislación de la Parte que protege la privacidad<br>personal o de los asuntos o cuentas financieras de clientes individuales o información<br>cuya divulgación sea lesiva para los intereses comerciales legítimos de empresas públicas<br>o privadas.<br><b>Artículo 7: Disposiciones finales</b><br> Este Acuerdo entrará en vigencia entre ambas Partes en la misma fecha en que el<br> Tratado de Libre Comercio entre en vigencia entre ellas.<br><b>EN TESTIMONIO DE LO CUAL</b>, los infrascritos, estando debidamente<br> autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo de Cooperación<br>Ambiental, en dos ejemplares igualmente auténticos.<br><b>HECHO</b> en Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de junio de 2006.<br><b>(Fdo.)</b><br><b>(Fdo.)</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>REPÚBLICA DE CHILE</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25714</b><br><b>Artículo 2.</b> El presente Acuerdo entrará a regir, entre la República de Panamá y la<br>República de Chile, en la misma fecha en que el Tratado de Libre Comercio entre en<br>vigencia entre ellas.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General Encargado,<br> José Ismael Herrera<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE ENERO DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> ALEJANDRO FERRER<br> Ministro de Comercio e Industrias<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 009</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_252.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_12_14_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_12_15_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 252 DE 2006 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>