Ley 9 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>11-05-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br><b>PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA<br>LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS<br>SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO, FIRMADO EN ...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23793<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-05-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. PENAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Sustancias psicotrópicas, Narcóticos y abuso de drogas, Acuerdos<br><b>multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y<br>acuerdos bilaterales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>5 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.711</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>177</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>487</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 23793</b><br><b>LEY N° 9</b><br><b>(De 3 de mayo de 1999)</b><br> Por la cual se aprueba el <b>CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br>DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA<br>COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE<br>ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO,</b> firmado<br>en Santafé de Bogotá, Colombia, el 27 de noviembre de 1997<br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA:<br><b>Artículo 1.</b> Se aprueba, en todas sus partes, e1 <b>CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO<br>DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE<br>RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO<br>ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU<br>ABUSO, </b>que a la letra dice:<br><b>CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM Y</b><br><b>EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION</b><br><b>EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y</b><br><b>SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DE SU ABUSO</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia,<br> denominados en adelante "las Partes";<br> Preocupados por el creciente abuso y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias<br> sicotrópicas;<br> Reconociendo la importancia de 1a cooperación entre los Estados con el fin de<br> prevenir eficazmente y acabar con tan peligroso fenómeno social, como el abuso de<br>estupefacientes y sustancias sicotrópicas;<br> Guiándose por los objetivos y principios de las convenciones universales<br> internacionales en la esfera del control sobre los estupefacientes y sustancias sicotrópicas,<br>así como por las resoluciones sobre la materia de la Organización de las Naciones Unidas,<br>de sus organismos y foros correspondientes;<br> Deseando cooperar entre sí en el campo de profilaxis en el abuso de estupefacientes<br> y sustancias sicotrópicas, para prevenir y reprimir el tráfico ilícito, descubrir y perseguir a<br>las personas que se dedican a este ilícito negocio,<br> acuerdan lo siguiente:<br><b>ARTICULO I</b><br> Las Partes, conforme a su legislación nacional y a las prácticas existentes,<br> cooperarán a través de los organismos competentes de sus países en el campo de la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> detección, prevención y represi6n de la producción y tráfico ilícitos de estupefacientes y<br>sustancias sicotr6picas y de los precursores, sustancias químicas, equipos y componentes<br>empleados para su elaboración, así como intercambio de resultados de investigación<br>científica en las esferas indicadas.<br><b>ARTI CULO II</b><br> Los organismos competentes de ambas Partes cooperarán conforme a su legislación<br> nacional en cuanto a los asuntos de interés mutuo en la lucha contra el tráfico i1icito de<br>estupefacientes y sustancias sicotr6picas, y en particular:<br> 1.<br> intercambiarán información correspondiente sobre casos de tráfico ilegal de<br> estupefacientes y sustancias sicotrópicas al territorio o desde el territorio de una de las dos<br>Partes;<br> 2.<br> examinarán las posibilidades mutuas de aplicación del método de entregas<br> controladas o de otros métodos pertinentes,<br> 3.<br> intercambiarán información sobre los métodos que practican para ocultar<br> estupefacientes y sustancias sicotrópicas al cruzar la frontera y sobre los métodos<br>empleados para su descubrimiento, y con este objetivo celebrarán reuniones de trabajo;<br> 4.<br> intercambiarán información sobre traficantes y sobre las rutas descubiertas<br> de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;<br> 5.<br> intercambiarán información sobre las medidas tomadas en contra del lavado<br> de activos obtenidos ilícitamente de las operaciones con estupefacientes y sustancias<br>sicotrópicas y el decomiso de tales activos, bienes y otros objetos, así como sobre las<br>medidas de decomiso.<br> 6.<br> presentarán, sobre la base recíproca, pruebas materiales necesarias para los<br> procesos judiciales en cada uno de los dos países.<br><b>ARTICULO III</b><br> Los organismos competentes de amas Partes, conforme a sus respectivas<br> legislaciones nacionales, cooperarán en cuanto a los asuntos de interés mutuo, en la lucha<br>contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotr6picas y en particular:<br> 1.<br> intercambiarán información sobre las formas y los métodos de detección de<br> las fuentes proveedoras de estupefacientes y sustancias sicotr6picas al mercado ilegal y<br>sobre los métodos que se usan para detener su difusión, sobre la metodología del<br>descubrimiento de consumidores ilegales de estupefacientes y sustancias sicotr6picas y la<br>organización de su registro, sobre la organización de las operaciones oficiales de búsqueda<br>de los vendedores de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> 2.<br> intercambiarán información sobre dirigidos a la lucha contra la circulación<br> ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;<br> 3.<br> intercambiarán los resu1tados de las investigaciones científicas sobra. las<br> tendencias existentes en cuanto al abuso de estupefacientes y sustancias sicotr6picas;<br> 4.<br> intercambiarán las muestras de estupefacientes y sustancias sicotrópicas<br> nuevas, tanto de origen vegetal como sintéticas, objeto del abuso.<br><b>ARTICULO IV</b><br> La cooperación en el marco del presente Convenio abarcará las siguientes esferas:<br> 1.<br> el diagnóstico cl1nico y la identificación de las personas que abusan de<br> estupefacientes y sustancias sicotrópicas;<br> 2.<br> los métodos clínicos-toxico1ógicos;<br> 3. <br> la epidemiología;<br> 4. <br> los métodos de tratamiento y la rehabilitación de las personas que abusan de<br> estupefacientes y sustancias sicotr6picas;<br> 5. <br> la prevención del abuso de estupefacientes sustancias sicotrópicas mediante<br> campañas de enseñanza e información;<br> 6.<br> análisis de medicina legal;<br> 7. <br> otras esferas que podrán ser determinadas por amas Partes o por sus<br> organismos competentes.<br><b>ARTICULO V</b><br> Para lograr los objetivos del presente Convenio los organismos competentes de<br> amos Estados efectuarán, en caso necesario, reuniones de trabajo e intercambio de<br>especialistas y expertos.<br> Las Partes establecerán canales directos de comunicación entre sus respectivos<br> organismos competentes, con el fin de asegurar una eficiente interacción en la lucha contra<br>el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.<br><b>ARTICULO VI</b><br> Con el objeto de implementar el presente Convenio cada una de las Partes designa<br> al respectivo coordinador:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> Por parte el Gobierno de la Federación de Rusia, el coordinador será el Ministerio<br> de Relaciones Exteriores de la federación de Rusia.<br> Por parte del Gobierno de la República de Panamá, el coordinador será el Ministerio<br> de Relaciones Exteriores.<br><b>ARTICULO VII</b><br> El presente Convenio no obstaculizará las actividades de ninguna de las Partes<br> encaminadas a buscar y estimular otras formas y métodos de cooperación en la lucha contra<br>el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y de su tráfico ilegal.<br><b>ARTICULO VIII</b><br> El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las<br> Partes se notifiquen recíprocamente por la vía diplomática, por escrito, el cumplimiento de<br>sus procedimientos legales internos necesario para su vigencia.<br><b>ARTICULO IX</b><br> El presente Convenio se celebra por cinco años. Una vez expirado e1 plazo<br> mencionado seguirá vigente hasta que alguna de las Partes avise a la otra, por la vía<br>diplomática, sobre el cese de su vigencia. Este aviso entrará en vigor noventa días después<br>de su envio.<br> Celebrado en Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintisiete (27) días del mes de<br> noviembre de 1997, en dos ejemplares, cada uno en idiomas ruso y español ambos textos<br>igualmente válidos.<br> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br> REPUBLICA DE PANAMA FEDERACION DE RUSIA<br> (FDO.) (FDO.)<br>RICARDO ALBERTO ARIAS ARIAS EVGUENI PRIMAKOV<br> Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones<br> Exteriores Exteriores<br><b>ARTICULO 2. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días<br>del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.<br> El presidente (a.i.) El Secretario General (a.i.)<br> Juan Manuel Peralta Ríos José Dídimo Escobar S.<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE MAYO DE 1999.<br> ERNESTO PEREZ BALLADARES JORGE EDUARDO RITTER<br> Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> </ul>