Ley 9 De 1998

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Referencia: </b></i>9<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1998</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>22-01-1998<br><i><b>Titulo: </b></i>ADOPTA MEDIDAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y ECONOMICO PARA RESOLVER<br><b>SITUACIONES URGENTES EN LAS AREAS REVERTIDAS LOCALIZADAS EN LOS DISTRITOS<br>DE PANAMA,COLON Y SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO DE FINANCIACION PRESUPUESTARIA<br>DEL A.R.I.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23467<br><i><b>Publicada el: </b></i>26-01-1998<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. ECONÓMICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Presupuesto, Código Fiscal<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>7.915</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>157</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>629</b><br> <br><b>G.O.23467 </b><br><b>Ley Nº 9 </b><br><b>(De 22 de enero de 1998) </b><br><br><b>Por la que se adoptan medidas de carácter administrativo y económico para </b><br><b>resolver situaciones urgentes en las Aéreas revertidas localizadas en los </b><br><b>distritos de Panamá y Colón y se adopta el procedimiento de financiación </b><br><b>presupuestaria de la Autoridad de la Región Interoceánica </b><br><br><br><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><br><b>Artículo 1.</b> La Autoridad de la Región Interoceánica reconocerá un subsidio a <br> los arrendatarios de viviendas revertidas de Coco Solo, que debieron <br> desocuparlas y reubicarse por razones del cambio de uso de suelo, en <br> cumplimiento del artículo 43A de la Ley 5 de 1993, adicionado en la Ley 7 de <br> 1995. El importe de este subsidio de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) por <br> familia y los pagos de los primeros doce meses de cánones de arrendamiento que <br> efectúen las familias reubicadas, serán aplicados por la Autoridad de la Región <br> Interoceánica inicialmente como crédito a los montos adeudados por el <br> arrendatario en concepto de arrendamiento; y luego de cubrir la mora, si la <br> hubiese, de existir saldo a favor del arrendatario, la Autoridad de la Región <br> Interoceánica aplicará dicho saldo como descuento al valor refrendado de la <br> vivienda a ser adquirida en compra. El subsidio se reconocerá a quien haya <br> comprado la vivienda en que fue reubicado. <br> En el caso de jubilados, personas de edad avanzada y personas con <br> enfermedad grave, que no estén en condición de adquirir la vivienda, el subsidio <br> en referencia, hasta cinco mil balboas (5,000.00), se aplicara a los montos <br> adeudados en conceptos de arrendamiento de la vivienda desocupada. <br> Este reconocimiento se hará extensible a residentes de otras áreas revertidas <br> que deban desocupar dichas viviendas, por razones de cambio de uso de suelo. <br> Los contratos de promesa de compraventa que se hubieren celebrado con la <br> Autoridad de la Región Interoceánica, cuyos plazos hayan vencido o se <br> encuentren pendientes, quedarán prorrogados por un término de seis meses a <br> partir de la entrada en vigencia de esta Ley, dentro de los cuales se concluirá la <br> formalización del contrato de compraventa correspondiente. <br><br><b>Articulo 2</b>. La Autoridad de la Región Interoceánica queda facultada para tomar <br> las medidas administrativas y económicas, con el propósito de incentivar la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> <br><b>G.O.23467 </b><br> compra a corto plazo de las viviendas arrendadas, sobre las cuales los <br> arrendatarios podrán ejercer la primera opción de compra, prevista en el artículo <br> 43 de la Ley 5 de 1993, modificada por la Ley 7 de 1905, y reglamentada por <br> Decreto Ejecutivo 90 de 1996. <br> El incentivo económico será descontado del valor refrendado de la vivienda <br> sobre la cual se ejerce la primera opción de compra. <br><br><b>Artículo 3.</b> El numeral 2 del artículo I de la Ley 20 de 1995 queda así: <br><br><b>Artículo 1</b>. <br><br> ... <br><br> 2. Los fondos provenientes de las ventas que realice la Autoridad de la Región <br> Interoceánico, previa deducción de una porción atribuible a gastos de <br> operación de la Autoridad, de mantenimiento de bienes revestidos y de <br> inversión de infraestructura, los cuales se determinarán y consignaran <br> anualmente en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución. <br><br><b>Articulo 4.</b> Se traspasa a la Asamblea Legislativa, a título gratuito, un globo de <br> terreno propiedad de la Nación, ubicado en el Área revertida, cuyo polígono se <br> describe así partiendo del P.I 191 con rumbo SW 69' 57' 29", se miden 150mts. y <br> se llega al P.I 25; de aquí, con rumbo NE 18' 52' 56', se miden 400.00 mts y se <br> llega al P.I 26; de aquí, con rumba NE 21 o 17' 50", se miden 380.00 mts, y se <br> llega al punto 27; de aquí, con rumba SE 720º 57' 29"o se miden 139. 50 mts. y se <br> llega al P. I 18-23; de aquí, con rumba SE 21º 15' 50", se miden 162.33 mts, y se <br> llega al P. I 1825; de aquí, con rumbo SE 16º 42'27", se miden 32.08 mts. y se <br> llega al P.I. 1826; de aquí, con rumbo SE 180 52156", se miden 144.41 mts. y se <br> llega al P.I 19; de aquí, con rumba SE 18º 52' 56", a miden 187.65 mts. y se llega <br> al P.I 191 que cierra el polígono, el cual se segrega de la Finca 146, 144, Rollo <br> 18598, Documento I, propiedad de la Nación, y se anexa dicho polígono a la finca <br> 154,328, Rollo 21025, Documento 9, propiedad de la Asamblea Legislativa. <br><br><br> Se ordena al director del Registro Público para que proceda a hacer la <br> inscripción del traspaso del globo de terreno que se transfiere a la Asamblea <br> Legislativa. <br><br><b>Artículo 5.</b> La presente Ley modifica el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 20 de <br> 1995 y entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br></b> <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> <br><b>G.O.23467 </b><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y <br>siete. <br><br><br><br>GERARDO GONZALEZ VERNAZA VICTOR M. DE GRACIA M. </b><br><b>Presidente Secretario General </b><br><b> <br></b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- </b><br><b>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 22 DE ENERO DE 1998. - </b><br><b> <br><br></b><br><b>ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS </b><br><b>CASTRO <br></b><br><b> Presidente de la República Min istro de Hacienda y </b><br><b>Tesoro </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>