Ley 9 De 1973

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Referencia: </b></i>9<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1973</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>25-01-1973<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE VIVIENDA.<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17276<br><i><b>Publicada el: </b></i>02-02-1973<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Vivienda, Ministerio de Vivienda<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.884</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>27</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>836</b><br>G.O. 17276 <br><b>Ley 9 </b><br><b>(De 25 de enero de 1973) </b><br><br> Por la cual se crea el Ministerio de Vivienda <br><br><b>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b>FINALIDAD Y FUNCIONES </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1.</b> Créase el Ministerio de Vivienda, con la finalidad de establecer, <br> coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de <br> Vivienda y Desarrollo Urbano destinada a proporcionar el goce de este derecho <br> social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso, tal <br> como lo consagra el artículo el Artículo 109 de la Constitución Política de la <br> República de Panamá. <br><br><b>Artículo 2.</b> Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo <br> anterior, el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones: <br><br> a). Determinar y dirigir la política habitacional y de desarrollo urbano de todas <br> las instituciones públicas del país y orientar la política de las inversiones <br> privadas en estos aspectos; <br><br> b). Procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de <br> ella, atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las <br> fuentes comerciales de financiamiento; <br><br> c). Adoptar las medidas del caso para facilitar la realización de programas <br> masivos de soluciones habitacionales de interés social por parte de las <br> diferentes dependencias y entidades del sector público y privado, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br> mediante la formulación de políticas crediticias especiales y la creación de <br> incentivos de todo orden; <br><br> ch) Reglamentar los cánones de arrendamiento y depósitos de garantía para <br> brindar protección a los arrendatarios; <br><br> d). Construir o fomentar la construcción e higienización de barrios modelos <br> para vender la soluciones habitacionales a plazo adecuados; <br><br> e). Aprobar programas globales de inversión y metales físicas a corto plazo <br> para las dependencias y entidades del sector público en materia de <br> vivienda y desarrollo urbano; <br><br> f). Realizar obras de interés público mediante el sistema de contribución de <br> mejoras por valorización, según lo determine la ley; <br><br> g). Promover la inversión de capitales del sector privado para el <br> financiamiento de vivienda y desarrollo urbano a través de los incentivos <br> que otorgue la Ley, tales como exoneraciones de los impuestos sobre la <br> propiedad inmueble, el descuento obligatorio a favor de los propietarios y <br> de las entidades hipotecarias estatales y privadas, de los alquileres y las <br> amortizaciones sobre hipotecas respectivamente; las concesiones que <br> liberalicen la importación o fomenten la producción nacional de materiales <br> de construcción y la garantía de un rendimiento razonable de sus <br> inversiones; <br><br> h). Emitir concepto respecto a la contratación de todos los empréstitos <br> destinados a vivienda y desarrollo urbano en que el Estado sea prestatario <br> o el garante. El concepto favorable constituirá un requisito previo e <br> indispensable para celebrar dichos empréstitos; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br> i). Determinar la política de préstamo hipotecario suministrados por las <br> entidades estatales para la adquisición de viviendas; <br><br> j). Implantar y ejecutar los planes de desarrollo urbano y vivienda aprobados <br> por el Órgano Ejecutivo; aplicar y velar por el cumplimiento de las <br> disposiciones legales sobre la materia; <br><br> k). Establecer las normas sobre zonificación, consultando con los organismos <br> nacionales, regionales y locales pertinentes; <br><br> l). Reglamentar, aprobar e inspeccionar, en colaboración con los municipios <br> afectados, las urbanizaciones públicas y privadas; <br><br> m). Elaborar los planes de vivienda y desarrollo urbano a nivel nacional <br> regional y local, y los planes y programas de vivienda rural, con la <br> responsabilidad de preparar, mantener y coordinar la programación <br> financiera y física de todas las dependencias del sector público; <br><br> n). Determinar en los centros urbanos de las áreas de reserva y aquellas <br> sujetas a restricciones especiales con arreglo a esta Ley y a los <br> Reglamentos que la desarrollen; <br><br> ñ) Velar porque las empresas urbanizadoras contribuyan a atender las <br> necesidades educativas de los sectores que desarrollen, según lo <br> determine la Ley; <br><br> o). Recomendar al Órgano Ejecutivo la adquisición de inmuebles que sean <br> necesarios para llevar a cabo programas específicos de desarrollo urbano <br> aprobado por el Ministerio; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br> p). Proceder al Planeamiento y al desarrollo ordenado de las áreas urbanas y <br> centros poblados, y formular planes de inversión en obras de uso público <br> con el propósito de provocar un mejor uso de la tierra, la localización <br> adecuada de áreas públicas para servicios comunales de sistemas <br> funcionales de vías de comunicación; <br><br> q). Levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, <br> zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y <br> todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con <br> la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas; <br><br> r). Efectuar por propia cuenta o con la participación de entidades públicas o <br> privadas la labor de fomento o rehabilitación urbana y de eliminación o <br> reconstrucción de áreas decadentes, en desuso, insalubres o peligrosas; <br><br> s). Fomentar en la industria de la construcción, la reducción de costo y <br> adopción de técnicas para incremento de la producción de costo y <br> adopción de técnicas para el incremento de la producción de materiales de <br> construcción nacionales y establecer, en coordinación con el Ministerio de <br> Comercio e Industrias, la política de importación, precios y control de <br> calidad de todos los materiales u materia prima que requieran los <br> programas de vivienda; <br><br> t). Colaborar con los Municipios, las Juntas Comunales y las organizaciones <br> populares de usuarios para estimular y promover su progresiva <br> participación en el desarrollo urbano, y en los programas de vivienda de su <br> respectivas comunidades, especialmente a través de cooperati vas y <br> sistemas de auto construcción; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br> u). Realizar y promover, en coordinación con instrucciones del sector público <br> o privado, investigaciones sobre los problemas de la vivienda y el <br> desarrollo urbano; <br><br> v). Establecer regulaciones sobre las zonas industriales, residenciales y <br> comerciales de los centros urbanos y urbanizaciones en general; <br><br> w). Estimular, conjuntamente con las dependencias estatales competentes, el <br> desarrollo de pequeñas industrias cuya producción pueda contribuir a la <br> solución de los problemas de vivienda y desarrollo urbano; <br><br> x). Establecer las reglamentaciones sobre edificaciones, construcciones y <br> normas de calidad de materiales de construcción y velar por el <br> cumplimento; <br><br> y). Diseñar y construir viviendas, equipamiento comunitario y obras de <br> urbanizaciones que correspondan a los programas del Ministerio; <br><br> z). En general, adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el <br> mejoramiento de la situación habitacional del país, tomando en cuenta la <br> urgencia de dotar de vivienda de interés social a las clases <br> económicamente necesitadas. <br><br><br><b>TÍTULO II </b><br><b>LA ORGANIZACIÓN </b><br><b>CAPÍTULO I </b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br><br><b>Artículo 3.</b> El Ministerio de Vivienda está integrado por organismos superiores de <br> dirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios administrativos y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br> técnicos de ejecución, con las Direcciones que determina esta Ley y las que se <br> establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Órgano <br> Ejecutivo. El funcionamiento y al organización interna de cada una de sus <br> dependencias se ajustará a lo especificado en esta Ley y en los reglamentos que <br> la desarrollen. <br><br><b>CAPÍTULO II </b><br><b>EL MINISTRO Y VICEMINISTRO </b><br><b> </b><br><b>Artículo 4.</b> El Ministro de Vivienda es el jefe superior del ramo y la más alta <br> autoridad encargada de la administración y ejecución de las políticas, planes, <br> programas y normas de la acción sectorial del Gobierno en la materia, siendo <br> responsable ante el Presidente de la por el cumplimiento de sus atribuciones. <br><br><b>Artículo 5.</b> El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el ejercicio <br> de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidad que éste le <br> encomiende o delegue. Para ser Viceministro se necesitan los mismos requisitos <br> que para ser Ministro de Estado. <br><br><b>Artículo 6.</b> Corresponde al Viceministro las siguientes atribuciones: <br><br> a). Firmar con el Ministro las resoluciones pertinentes; <br><br> b). Actuar en nombre del Ministro por delegación de funciones, según se <br> establece en la presente Ley; <br><br> c). Conducir, coordinar y supervisar de conformidad con las directivas del <br> Ministro, los organismos sustantivos del Ministerio, con sujeción a los <br> planes, programas presupuestarios, y normas que rigen sus actividades; y <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br> d). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el <br> Ministro. <br><br><b>CAPÍTULO III </b><br><b>DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO </b><br><b> </b><br><b>Artículo 7.</b> Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano, las <br> siguientes funciones: <br><br> a). Proponer normas y reglamentaciones sobre desarrollo urbano y vivienda, y <br> aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento. <br><br> b). Recomendar la aprobación de planes y proyectos de vi vienda y de <br> desarrollo urbano en el país, tanto de carácter público como privado; <br><br> c). Preparar los planes para el desarrollo armónico y ordenado de los centros <br> urbanos del país; y <br><br> d). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el <br> Ministro. <br><br><b>CAPÍTULO IV </b><br><b>DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO </b><br><b> </b><br><b>Artículo 8.</b> Corresponden a la Dirección General de Programación y Presupuesto <br> las siguientes funciones: <br><br> a). Asesorar al Ministro en la elaboración de la política de vivienda y de <br> desarrollo urbano de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br> b). Evaluar y recomendar al Ministro la aprobación de los programas globales <br> e inversión y metas físicas en materia de vivienda y desarrollo urbano que <br> les, presenten las dependencias y entidades del sector público. <br><br> c). Guiar la elaboración, conjuntamente con las Direcciones Generales <br> Departamento y unidades del Ministerio, de los proyectos de legislación <br> sobre vivienda y cualesquiera otro proyecto de leyes y reglamentos que <br> fueren necesarios para dirigir la ejecución del programa de vivienda y <br> desarrollo urbano del país; <br><br> d). Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones y preparar <br> informes destinados a contribuir a la solución del problema habitacional, <br> incluyendo los aspectos económicos, financieros u sociales; <br><br> e). Elaborar los proyectos de presupuesto del Ministerio determinando las <br> necesidades financieras del sector. <br><br> f). Evaluar el progreso de los programas y proyectos del Ministerio y preparar <br> los informes respectivos para el Ministro, con las recomendaciones que <br> procedan. <br><br> g). Diseñar, ejecutar e inspeccionar los proyectos de Desarrollo Urbano y <br> Vivienda del Ministerio; y <br><br> h). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el <br> Ministerio. <br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br><b>Capítulo V </b><br><b>Dirección General de valorización </b><br><b> </b><br><b>Artículo 9.</b> Corresponde a la Dirección General de Valorización las siguientes <br> funciones: <br><br> a). Preparar, en coordinación con la Dirección General de Programación y <br> Presupuesto, el plan de obras que se financiará, total o parcialmente, <br> mediante la contribución por valorización. <br><br> b). Recomendar en cada obra la cuantía total de gravamen y su distribución <br> entre los contribuyentes; la zona de influencia de las obras y los plazos de <br> que gozarán los contribuyentes para el pago; <br><br> c). Realizar directamente o supervisar la ejecución de los contratos relativos a <br> los estudios, investigaciones, planos y cálculos que se requieran para <br> establecer el costo de las obras, al igual, <br><br> d). Construir las obras o supervisar la ejecución de los contratos de <br> construcción con particulares o entidades oficiales, según fuere el caso; <br><br> e). Llevar un registro permanente de la recaudación de la contribución por <br> valorización. <br><br> f). Llevar la contabilidad de las obras que se financien por medio de la <br> contribución por valorización; <br><br> g). Representar al Ministerio, cuando éste así lo autorice, en las <br> negociaciones para la adquisición de los inmuebles que se requieran para <br> las obras que ejecute y las transformaciones sobre indemnizaciones que <br> sea necesario recomendar y pagar con motivo de las mismas obras; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br><br> h). Tratar con los propietarios o sus representaciones lo relacionado con las <br> contribución por valorización; <br><br> i). Custodiar, conservar y administrar los bienes y fondos que posea o que se <br> encomiende a su cuidado y administración, según lo determine la Ley; <br><br> j). Someter a la aprobación del Ministerio las normas generales sobre <br> descuentos por pagos anticipados de contribución por valorización. <br><br> k). Determinar los métodos que han de seguir para distribuir la contribución <br> por valorización y fijar el criterio que debe adoptarse, en cada obra, para la <br> apreciación del beneficio; <br><br> l). Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el <br> Ministerio. <br><br><b>TÍTULO III </b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br><b> </b><br><b>Artículo 10.</b> La organización interna del Ministerio será estructurada mediante <br> reglamento dictado por el Órgano Ejecutivo con base en las funciones y <br> atribuciones que la presente ley le asigna y las que en el futuro le fueren <br> asignadas. <br><br><b>Artículo 11.</b> Las funciones o atribuciones del Ministro podrán ser delegadas por <br> éste en el Viceministro, Directores Generales y Jefes de Departamento excepto en <br> los siguientes casos: <br><br> a). En los asuntos que son objeto de Decreto Ejecutivo; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br> b). Aquellos que deben someterse al acuerdo o conocimiento del Presidente y <br> Vicepresidente de la República, Consejo Nacional de Legislación, Consejo <br> de Gabinete y Consejo General de Estado; y <br><br> c). Cuando así lo disponga la Ley y los reglamentos. <br><br><b>Artículo 12.</b> La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el <br> Ministro y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por <br> delegación. Las funciones delegada en ningún caso podrán a su vez delegarse. <br><br> El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo conlleva la nulidad <br> de los actuado por el delegado. <br><br><b>Artículo 13.</b> Cualquier función, atribución, facultad o derecho asignado al Instituto <br> de Vivienda y Urbanismo por disposiciones legales o reglamentarias se entenderá <br> asignados al Ministerio de Vivienda. Mientras se traspasan al Ministerio de <br> Vivienda o al Banco Hipotecario Nacional, una vez creado, según proceda, el <br> patrimonio, personal, obligaciones y operaciones del Instituto de Vivienda y <br> Urbanismo, el Ministro de Vivienda administrará dicho Instituto y asumirá las <br> facultades y atribuciones que la Ley fija a la Junta Directiva, al Director General y <br> demás funcionarios. El Órgano Ejecutivo dispondrá la forma y oportunidad de los <br> traspasos. <br><br><b>Artículo 14.</b> Cualquier función, atribución o derecho asignados al Departamento <br> de Valorización del Ministerio de Obras Públicas por disposiciones legales o <br> reglamentarias se entenderán asignados al Ministerio de Vivienda, el patrimonio, <br> personal, obligaciones y operaciones del Departamento de Valorización, al <br> Director ejecutivo y demás funcionarios. El Órgano Ejecutivo dispondrá la forma y <br> oportunidad de los traspasos. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>G.O. 17276 <br> Las obras que al entrar en vigencia esta ley hubiesen sido iniciadas o ejecutadas <br> mediante el sistema de contribución de mejoras para valorización, continuarán <br> rigiéndose por las disposiciones vigentes al tiempo de su iniciación, pero lo <br> relacionado con ellas seguirá de competencia del Ministerio de Vivienda. <br><br><b>Artículo 15.</b> Las entidades o dependencias, nacionales o municipales que, por <br> razón de su competencia, deba conocer en materias de vivienda, inquilinato o <br> urbanismo, continuara conociendo de las mismas hasta que dicte una legislación <br> sobre vivienda y urbanismo, pero en todo caso dicha actuación será supervisada <br> por el Ministerio de Vivienda, quien les señalará las pautas a seguir en su <br> cometido. <br><br><b>Artículo 16.</b> Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean <br> contrarias a la presente Ley. <br><br><b>Artículo 17.</b> Esta ley entrará en vigencia a partir de su aprobación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br><b> </b><br> DEMETRIO B. LAKAS <br> Presidente de la República de Panamá <br><br><br><br><br><br><br><br><br> ELIAS CASTILLO C. <br> Presidente de la Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>